4K "De Fuengirola a Gaucín... y más allá"

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  • Опубліковано 6 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 14

  • @comandoculomandriltrail5449
    @comandoculomandriltrail5449 Рік тому +2

    esos caminos nos gustan a nosotros, saludos desde Argentina

  • @javerlop69
    @javerlop69 Рік тому +1

    Muchas gracias por compartir éste bonito recuerdo de la espectacular ruta que hemos hecho...me ha encantado repetirla y disfrutar de la compañía de Comando Sur...un abrazo enorme 💪💪💪

  • @juancarlosrodriguezsanchez3232

    Cuanto siento no haber podido acompañaros en esa ruta tan guapa pero lo mejor la camaradería que se ve que hay en este grupo de amiguetes

  • @pedroenmototrail
    @pedroenmototrail Рік тому +2

    Que track y pistas más guapas como me molaría hacerlo con mi gorda..gas y aventura viva el TRAIL 🤘✌️🤘

  • @javor111
    @javor111 Рік тому +1

    💯👌👍👍👍

  • @JaimeVara
    @JaimeVara Рік тому +2

    Genial la ruta, y de la música.. que pasada.
    Una pregunta, en Málaga, el real decreto que prohíbe circular por pistas, ¿no hay problemas por allí?
    Muchas gracias por lo que hacéis.

    • @NADROXITO
      @NADROXITO  Рік тому +1

      En Andalucía, salvo las restricciones o prohibiciones específicas que se puedan contemplar para cada parque natural en sus respectiva normativa rige para las zonas forestales y montes públicos la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, que permite la circulación de motocicletas en pistas sin asfaltar, estableciendose anualmente limitaciones a la circulación de vehículos motor desde el 1 de junio al 15 de octubre por riesgo de incendio.
      Del mismo modo, los artículos 55.2 y 56 del DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, expresamente permite la circulación de motocicletas por pistas sin asfaltar de anchura superior a dos metros de anchura.
      Artículo 55.2 "Serán viales de libre circulación para los vehículos, quad o asimilados aquellos caminos públicos de tierra o de cualquier otro firme natural de anchura superior a tres metros, y en el caso de motocicletas aquellos con una anchura superior a dos metros, no considerándose como tales las vías pecuarias, los cortafuegos, los viales forestales, así como los caminos privados, cerrados al tráfico mediante la oportuna señalización y aquellos otros en los que se prohíba expresamente este uso"
      Artículo 56. "Limitaciones de carácter general.
      1. Queda prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural, y en particular, por las dunas o por las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses, excepto cuando formen parte de un vial que los atraviese o discurra tradicionalmente por un tramo (...)"
      Espero haberte podido ayudar.

    • @JaimeVara
      @JaimeVara Рік тому

      @@NADROXITO En primer lugar, agradecer la información que compartes sobre este tema, que está claro que manejas muchísimo mejor que yo.
      La cuestión es que hace unos días, publicaron en un periódico local el 4 de abril/23 la noticia de que en Córdoba, hacían uso de la nueva ley del gobierno (Real Decreto-ley 15/2022) prohibiendo la quema controlada y la circulación de vehículos a motor.
      Unos días más tarde y después del incendio de San Bartolo en Cádiz, escuché que la prohibición se había hecho extensiva a toda Andalucía: "Se adelanta la época de peligro medio de incendios forestales a las 00:00 horas del día 15 de abril de 2023" (Boletín Extraordinario número 9 de 11/04/2023 Junta de Andalucía).
      Ante esto, el grupo de gente que nos gusta el campo, optamos por desmontar las ruedas de tacos y colgar las botas de enduro, pero viendo que por la zona de Málaga estáis en otra onda, fue por eso que te pedía aclaraciones/información.
      Si además de esto te miras este video:
      ua-cam.com/video/9yhrsmP16m0/v-deo.html
      Es como que ya no sabes que hacer, de verdad que es un lío.
      Lo dicho, muchas gracias y todo lo que puedas aclarar en este embrollo, de verdad que es recibido con los brazos abierto.

    • @NADROXITO
      @NADROXITO  Рік тому

      @@JaimeVara Supongo que te refieres a la Orden 11 de abril de 2023, de ka Junta de Andalucía (BOJA 11/04/2023), por la que se adOptan medidas excepcionales y temporales en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. En dicha Orden se adelanta la época de peligro medio de incendios al 15 de abril, pero se refiere a prohibición de quema de rastrojos, baracoas, etc, no se limita la circulación por pistas en montes y zonas forestales. Las actividades a las que se refiere la Orden son las que se recogen en el articulo 48.6 de la Ley de Montes, entre las que no se encuentran las restricciones a la circulación de vehículos.
      Ese es nuestro parecer y la interpretación que hacemos de la norma.

    • @JaimeVara
      @JaimeVara Рік тому

      @@NADROXITO Si miras lo que salió publicado aquí, si que hace alusión a la circulación de vehículos y supongo que una vez se hizo extensivo a toda la comunidad.. pues eso, un fastidio.
      Si has visto el video, ya ves que en cualquier caso, una ley de rango superior prohíbe circular por pistas salvo que vayas a tur cortijo.
      Desde luego que la interpretación que hacéis me gusta pero que mucho más, además de que en Córdoba con todo el tema cotos y caza mayor el asunto de cortar caminos públicos y otros está muy delicado.
      En invierno si te cruzas con el guarda de turno, mas o menos puedes sacar pecho diciéndole que está cortando (con candado) un camino público a sabiendas de que si llama al Seprona, te puede caer una denuncia y a él otra.
      En verano se junta la prohibición expresa y como son conocedores de ello, cierran pero no con llave de forma que solo tu estás en la ilegalidad y si llama, la has cagado.
      Es lo que tenemos y por eso cuando vi el video (que por cierto está pero que muy chulo), me surgen esas dudas.

    • @NADROXITO
      @NADROXITO  Рік тому +1

      @@JaimeVara Eso es un error de interpretación. La ley de montes no prohibe la circulación sino que se remite a lo que cada Comunidad Autónoma establezca y a los planes de incendios que deben desarrollar.