Hasta ahora veo estas clases y me parece que aportan muchísimo a la vida profesional de los abogados, incluso para los que ya litigamos, porque siempre tenemos algo nuevo por aprender. Muchas gracias por compartir su conocimiento.
Tengo una pregunta. Si en un proceso de liquidación conyugal se allega acuerdo de las partes antes de la audiencia de inventario y avalúos y se solicita suspensión de la audiencia, pero el juez no se ha pronuncia sobre la suspensión y llega el día de la audiencia...será obligatorio que el poderdante asista a la audiencia? Estuve mirando en el código las consecuencias pero parecería que sobretodo como se radico acuerdo entre las partes antes no debería ocurrir una consecuencia desfavorable. Pero si alguien en su experiencia sabe algo más se lo agradecería.
Profe Daniel, ya se inició un proceso de sucesión, pero el único bien que es un inmueble está en poder de uno de los herederos? que se debe hacer para que una vez termine el proceso este heredero haga entrega del bien.? y esta persona pueda salir de allí ya sea para efecto de venderlo u otra cosa. Le agradezco muchísimo su respuesta.
Profesor Daniel muchas gracias por los contenidos. Profesor una pregunta, ¿en el curso del proceso sucesoral se pueden llevar a remate los bienes y repartirse el dinero resultante en la partición? Lo digo porque usted manifiesta en esta clase que cuando no hay acuerdo toca repartir los derechos común y proindiviso y esto requiere un nuevo proceso posterior de liquidación de la comunidad. Pero mi duda sobre si se puede tramitar en éste mismo proceso sucesoral es por lo siguiente: El numeral 2 del Artículo 508 CGP permite que se solicite al Juez escuchar ofertas de las partes y admitir incluso ofertas de extraños, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 1394 del Código Civil y 515 del CGP. Le agregaría a ésta pregunta el hecho de que uno de los herederos sea menor de edad. Supongo que los incisos 4 y 5 del Artículo 507 CGP responden a esta cuestión, en el sentido de que el Juez al nombrar partidor autoriza partir los bienes de incapaces, pero como implica una venta, no se cómo influya ésto. De antemano muchas gracias.
Doctor Daniel, después de la presentada por el partidor y está haya sido aprobada por el juzgado, que sigue en ese orden de ideas cuales son los pasos a seguir dentro del proceso?, Si es tan amable, le agradezco esa respuesta.
hola Alexis. después de presentada la partición el juzgado la revisa y toma una de dos desiciones: a) si esta mal, el juez requiere al partidos para que corrija, complemente o aclare. b) si esta bien, el juzgado procede a dictar la sentencia aprobatoria de la partición.
Si el conyuge le dejó la casa que compró estando casado, pero la dejó a nombre de la mamá. Y el conyuge murío. Que es lo más conveniente para la esposa , iniciar la demanda de simulacíon y a la vez la sucesión. Inicia solo la simulacion. ? Gracias
tocaria iniciar ambas, seria deporto mas rentable la simulación, pero es un proceso tremendamente difícil y muy largo asi que en concepto lo mejor seria llegar a una negociación para resolver el problema del los bienes, si esto no es posible entonces ahí si demandar
Doctor gracias. Por favor me saca de una duda. Cuando al proceso de sucesíon judicial se hacen parte y acreditan la calidad un acreedor y heredero . Se les puede reducir el precio de sus derechos por pago de gastos y honorarios en ese mismo proceso. Porque llegar a solicitar completa su hijuela es como facíl para ellos?. Gracias
aqui tendría los que mirar precisamente el caso para saber como manejarlo, pero de hecho yo he llevado sucesiones donde por ejemplo un hermano paga todos los gastos de la sucesion y en compensación se le da lo que le corresponde por herencia y un poquito mas equivalente a eso que pagó y obviamente a los otros se les reduce un poquito el derecho
Hasta ahora veo estas clases y me parece que aportan muchísimo a la vida profesional de los abogados, incluso para los que ya litigamos, porque siempre tenemos algo nuevo por aprender. Muchas gracias por compartir su conocimiento.
Dr Daniel...usted me hace recordar mis clases en la universidad. Usted es muy practico, saludos desde Bogotá.
saludos
Que super clase Dr. Muchas gracias por difundir este contenido.
que buena explicación, me encantó su forma de explicar.
muy buenas sus clases profe, felicidades y muchas gracias
ME ENCANTA ESTE HOMBRE TAN INTELIGENTE Y GUAPO
Estimado Dr, una vez visto el video me generó la inquietud en qué momento procesal y de qué forma se alega lo contemplado en el Artículo 1824 CC.
excelente la explicación
Doc q pasa cuando en un proceso de sucesion los bienes estan a nombre de uno de los cónyuges...y no del causante
Dr. Gracias. Que clases tan buenas
Super profesional, siempre hay que contratar peritos para los bienes???
Dr como se maneja lo de las copias autenticas, el día de hoy que todo es por correo.
Es obligación presentarlo por escrito antes de la audiencia ?
Bien día. Doctor hágame el favor en qué artículo está que el inventario se puede hacer por el doble del avalúo catastral.
Tengo una pregunta. Si en un proceso de liquidación conyugal se allega acuerdo de las partes antes de la audiencia de inventario y avalúos y se solicita suspensión de la audiencia, pero el juez no se ha pronuncia sobre la suspensión y llega el día de la audiencia...será obligatorio que el poderdante asista a la audiencia? Estuve mirando en el código las consecuencias pero parecería que sobretodo como se radico acuerdo entre las partes antes no debería ocurrir una consecuencia desfavorable.
Pero si alguien en su experiencia sabe algo más se lo agradecería.
Las debo anexar con el indentation??? Quien paga los peritos???
Profe Daniel, ya se inició un proceso de sucesión, pero el único bien que es un inmueble está en poder de uno de los herederos? que se debe hacer para que una vez termine el proceso este heredero haga entrega del bien.? y esta persona pueda salir de allí ya sea para efecto de venderlo u otra cosa. Le agradezco muchísimo su respuesta.
Profesor Daniel muchas gracias por los contenidos. Profesor una pregunta, ¿en el curso del proceso sucesoral se pueden llevar a remate los bienes y repartirse el dinero resultante en la partición? Lo digo porque usted manifiesta en esta clase que cuando no hay acuerdo toca repartir los derechos común y proindiviso y esto requiere un nuevo proceso posterior de liquidación de la comunidad. Pero mi duda sobre si se puede tramitar en éste mismo proceso sucesoral es por lo siguiente:
El numeral 2 del Artículo 508 CGP permite que se solicite al Juez escuchar ofertas de las partes y admitir incluso ofertas de extraños, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 1394 del Código Civil y 515 del CGP.
Le agregaría a ésta pregunta el hecho de que uno de los herederos sea menor de edad. Supongo que los incisos 4 y 5 del Artículo 507 CGP responden a esta cuestión, en el sentido de que el Juez al nombrar partidor autoriza partir los bienes de incapaces, pero como implica una venta, no se cómo influya ésto. De antemano muchas gracias.
Doctor Daniel, después de la presentada por el partidor y está haya sido aprobada por el juzgado, que sigue en ese orden de ideas cuales son los pasos a seguir dentro del proceso?, Si es tan amable, le agradezco esa respuesta.
hola Alexis.
después de presentada la partición el juzgado la revisa y toma una de dos desiciones:
a) si esta mal, el juez requiere al partidos para que corrija, complemente o aclare.
b) si esta bien, el juzgado procede a dictar la sentencia aprobatoria de la partición.
@@daniellopera muy amable ,muy gentil por su respuesta , doctor como sería para contactarlo? ,Si es tan amable
@@alexishernandezcontreras5947 escribime a danielloperaabogado@gmail.com
Si el conyuge le dejó la casa que compró estando casado, pero la dejó a nombre de la mamá. Y el conyuge murío.
Que es lo más conveniente para la esposa , iniciar la demanda de simulacíon y a la vez la sucesión. Inicia solo la simulacion. ? Gracias
tocaria iniciar ambas, seria deporto mas rentable la simulación, pero es un proceso tremendamente difícil y muy largo asi que en concepto lo mejor seria llegar a una negociación para resolver el problema del los bienes, si esto no es posible entonces ahí si demandar
clase excelente
Doctor gracias. Por favor me saca de una duda. Cuando al proceso de sucesíon judicial se hacen parte y acreditan la calidad un acreedor y heredero . Se les puede reducir el precio de sus derechos por pago de gastos y honorarios en ese mismo proceso. Porque llegar a solicitar completa su hijuela es como facíl para ellos?. Gracias
aqui tendría los que mirar precisamente el caso para saber como manejarlo, pero de hecho yo he llevado sucesiones donde por ejemplo un hermano paga todos los gastos de la sucesion y en compensación se le da lo que le corresponde por herencia y un poquito mas equivalente a eso que pagó y obviamente a los otros se les reduce un poquito el derecho
Excelente explicación
Hola, muchas gracias