animo a que los más de 3 millones de trabajadores autónomos que somos en este país nos demos de baja........... siempre somos los que pagamos el pastel............ y para que ? ......para mantener al gobierno central., al gobierno autonómico, a la conselleira, a la diputación, a hacienda, a las seguridad social. al ayuntamiento , para mantener a esos miles y miles y miles que trabajan en el sector público y enchufados que están ahí metidos....... os animo para darnos de baja todos y para ver como nos dan las ayudas que nos han prometido......... sino damos el paso seguirán riéndose en nuestra . p cara toda la vida LA SOLUCIÓN ES QUE ESOS MILES Y MILES Y MILES DE ENCHUFADOS QUE ESTÁN EN EL SECTOR PÚBLICO DESAPAREZCAN DEL MAPA................ SI LOS MÁS DE 3 MILLONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SOMOS.........NOS UNIMOS........... Y NOS DAMOS TODOS DE BAJA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAMOS ESTE PAÍS ....... VEREMOS COMO SE ARREGLA ESTE GOBIERNO COMUNISTA PARA DAR LAS AYUDAS QUE TANTO Y TANTO PROMETE....
Un TRADE transportista con AIP con furgoneta de +2tm la cual era un requisito para trabajar en la empresa , la furgoneta la negocia la empresa con un renting pero a nombre del autónomo, nos la paga la empresa y tenemos vehículo de sustitución de la empresa, cómo podría aclarar el artículo 1.3g en este caso
Quisiera saber en un transportista , el artículo 1.3g del estatuto de los trabajadores, como demostrar mi relación laboral , la empresa nos hizo ser autónomos con tarjeta de transporte, y vehículo" aunque lo paga la empresa está a nuestro nombre, sería relación laboral o seriamos autónomos? Además hacemos función de vendedor , cobramos según vendamos,
No se hace nada de pesado... al revés. Me surgen 2 cuestiones: 1. El contrato entre la empresa y el trade es laboral o mercantil??? He creido entender que el contrato había que registrarlo en el Sepe. 2. La condición de Trade de un autónomo ha de registrarte de alguna manera en Seg. Soc. o en la Agencia Tributaria??? Gracias.
Hola Carolina, el contrato debe registrarse en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de la firma. Con respecto a la relación, esta no es laboral, sino mercantil. ¡Un saludo!
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Excelente explicación. Gracias
animo a que los más de 3 millones de trabajadores autónomos que somos en este país nos demos de baja........... siempre somos los que pagamos el pastel............ y para que ? ......para mantener al gobierno central., al gobierno autonómico, a la conselleira, a la diputación, a hacienda, a las seguridad social. al ayuntamiento , para mantener a esos miles y miles y miles que trabajan en el sector público y enchufados que están ahí metidos....... os animo para darnos de baja todos y para ver como nos dan las ayudas que nos han prometido......... sino damos el paso seguirán riéndose en nuestra . p cara toda la vida LA SOLUCIÓN ES QUE ESOS MILES Y MILES Y MILES DE ENCHUFADOS QUE ESTÁN EN EL SECTOR PÚBLICO DESAPAREZCAN DEL MAPA................ SI LOS MÁS DE 3 MILLONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SOMOS.........NOS UNIMOS........... Y NOS DAMOS TODOS DE BAJA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAMOS ESTE PAÍS ....... VEREMOS COMO SE ARREGLA ESTE GOBIERNO COMUNISTA PARA DAR LAS AYUDAS QUE TANTO Y TANTO PROMETE....
Un TRADE transportista con AIP con furgoneta de +2tm la cual era un requisito para trabajar en la empresa , la furgoneta la negocia la empresa con un renting pero a nombre del autónomo, nos la paga la empresa y tenemos vehículo de sustitución de la empresa, cómo podría aclarar el artículo 1.3g en este caso
Quisiera saber en un transportista , el artículo 1.3g del estatuto de los trabajadores, como demostrar mi relación laboral , la empresa nos hizo ser autónomos con tarjeta de transporte, y vehículo" aunque lo paga la empresa está a nuestro nombre, sería relación laboral o seriamos autónomos? Además hacemos función de vendedor , cobramos según vendamos,
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No se hace nada de pesado... al revés.
Me surgen 2 cuestiones:
1. El contrato entre la empresa y el trade es laboral o mercantil??? He creido entender que el contrato había que registrarlo en el Sepe.
2. La condición de Trade de un autónomo ha de registrarte de alguna manera en Seg. Soc. o en la Agencia Tributaria???
Gracias.
Hola Carolina, el contrato debe registrarse en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de la firma. Con respecto a la relación, esta no es laboral, sino mercantil. ¡Un saludo!