Hola, a nivel de IVA en una inspección que ne hicieron, respecto a la deducción de una comida profesional... me dijeron q para poder deducirme una factura, debía anotar en ella a la vuelta el DNI de todas las personas a las que estaba invitando en esa comida profesional.
Hola Alejandro, cualquier cosa les vale para excusa. En ningún lugar dice que haya que hacerlo. Te valdría para demostrar que no estabas comiendo con la familia, pero nada más, y seguramente te seguirían diciendo lo mismo. Pero si te funciona alguna vez, hazlo saber. Saludos y gracias por la aportación.
Ruaix Legal TV Abogado por si sirve de ayuda, el único gasto que me aceptaron deducir, digamos por defecto sin tener que demostrar mucho más fue la gasolina... siempre sólo el 50% de ese IVA y siempre que la factura no fuera en domingo ni festivo y en ella figurara la matrícula del vehículo. Además aparte del nif/cif y matrícula de la factura, tienes que ser el titular de dicho vehículo. Ropa es muy difícil deducirse, a no ser que sea de uso exclusivo para tu actividad... imagíbate un mono de trabajo. Un traje como lo puedes usar a nivel personal, por defecto, te lo echan para atrás.
Buenas noches Josep, como siempre excelente vídeo, hacienda por todos lados metida. No se que pasa no me notifican tus vídeos y otras suscripciones si, un saludo.
Como siempre Gracias Nieves. Es un placer tenerte de seguidora. No sé porqué no te saltan las notificaciones, si acaso, vuelve a darle a la campanilla. Un Abrazo
@@RuaixLegalTVAbogado el placer es mío Josep, ya hice lo de darle a la campanita, voy desuscribirme y me suscribo otra vez y activar todo, a ver si así lo soluciono. Gracias
Buenas noches. Tengo una duda respecto a los turismos normales de uso empresarial y privado. Dices que te puedes deducir un 50% en el IRPF. Pero tenía entendido que en este tipo de vehículos no cabe deducción alguna.
Hola , le adjunto una pregunta que he visto sin responder y me interesa saberla.. Gracias . ; "Respecto las primas de pólizas de Seguros de Salud y Seguros de Vida, entiendo que los autónomos en estimación directa se pueden deducir 500 €/año por las primas que estén pagando por concepto de estos seguros. Además también se pueden deducir hasta 500 €/año por las primas de los Seguros de Salud y de Vida que estén pagando por su cónyuge y cada uno de sus hijos menores de 25 años que convivan con él. (Estamos hablando de una SL). Estoy en lo correcto? ."
Hola gracias por el video. Sé de gente que contrata amigos porque los sueldos a trabajadores son deducibles también. Incluso con contrato y todo pero realmente esa persona no trabaja en la empresa. Tengo una duda. Puedo trabajar totalmente en negro? Soy programadora web y normalmente no llego al salario mínimo interprofesional y una vez buscando info en google leí varios artículos y todos coincidian en que mientras no se supere esa cifra que es de setecientos y pico euros no es necesario darse de alta ni dar explicaciones a hacienda. Aunque también creo recordar que leí que si se tiene un local a pie de calle sí. Osea si programo webs desde mi casa no hay problema pero si programo webs en un local de la calle entonces sí. Gracias
Se pueden contratar amigos y llegar a un acuerdo con ellos de que te den parte de lo que les pagas por el favor, y es una especie de remuneración en negro, pero no creo que salga a cuenta, pues también hay que cotizar, a menos que los amigos ya estén tan mal que les dé lo mismo 8 que 80. Respecto a tu pregunta no confundas trabajar en negro con no tener obligación de hacer la declaración de la renta o de cotizar. Lo primero es estar en el mercado de forma ilegal y lo segundo es legal. Solo puedes trabajar sin que hacienda se entere si lo haces siempre cobrando en dinero y sin hacer factura y eso solo es posible si tus clientes no te piden factura y te pagan en cash. Si trabajas para clientes que te pidan factura tendrás que poner en ellas el IVA, y tendrás que declarar trimestralmente por IRPF, ya que si además son empresarios, para poder deducirse las facturas, las necesitan y con retención del 15%. Si son particulares y no te piden factura, es difícil de que te pillen. Un Saludo
Ruaix Legal TV Abogado sí, este tipo de chanchullos beneficia al empresario porque desgrava y al falso trabajador porque el día de mañana tiene pensión de jubilación. Lo ideal es hacerlo 15 años antes de jubilarse. Saludos
No es lo mismo darse de alta en Hacienda que ser autónomo. Darte de alta en Hacienda lo tienes que hacer siempre que realices una actividad económica. Darte de alta en el RETA de la Seguridad Social (ser autónomo) sólo si realizas la actividad "de forma habitual". Aquí entramos en una zona gris de la ley donde la jurisprudencia marca ciertos elementos para definir la habitualidad: salario mínimo, publicidad de tu negocio. Se entiende que hay publicidad de tu negocio cuando tienes un local en la calle, pero también podría ser dar tarjetas, invertir en adsense... En resumen: lo que dices es bastante correcto, pero dentro del ámbito judicial. En la ley sólo se habla de "habitualidad". Queda a elección del inspector decidir si estás realizando una actividad económica de forma habitual. Como nota, yo he dado clases particulares dado de alta en Hacienda (no en la SS) durante unos pocos meses sin problema.
Hola Manuel. Es una pregunta que aunque parece facil no lo es. En una SL las cosas funcionan de forma diferente respecto a los coches. Contablemente, siempre serán un gasto, la cuestión es si el gasto es deducible y en qué medida. El coche será un activo inmovilizado y deberá amortizarse según las tablas. Sin embargo si el destino es al uso particular, el gasto o la parte del gasto no será deducible, y si es de alta gama hacienda pondrá problemas si lo considera como no necesario o afecto a la actividad de la empresa y aquí hay una cierta incertidumbre sobre cuál sería la consideración. Para no tener problemas en este sentido, y puesto que el uso de un vehículo para fines particulares es un rendimiento en especie del trabajo o la actividad, lo recomendable es hacer constar en la nómina de quien lo usa el rendimiento en especie, y entonces será un gasto deducible sin ninguna duda. Por el otro lado la retribución en especie incrementa tus ingresos en renta y también tienes que tributar por ellos cuando hagas la declaración. Un Saludo
Respecto las primas de pólizas de Seguros de Salud y Seguros de Vida, entiendo que los autónomos en estimación directa se pueden deducir 500 €/año por las primas que estén pagando por concepto de estos seguros. Además también se pueden deducir hasta 500 €/año por las primas de los Seguros de Salud y de Vida que estén pagando por su cónyuge y cada uno de sus hijos menores de 25 años que convivan con él. Estoy en lo correcto?
Si una persona se separa de la pareja y se va de alquiler y trabaja en casa , ha montado una sociedad ltda . Puede deducir el alquiler ? O tiene que hacer 2 contratos
Una cosa, me estoy liando muchísimo. Hablas de que los recibos del banco no llevan IVA (es decir, que van desgravados), en un vídeo en el que hablas de gastos deducibles. Son cosas totalmente distintas no? Cuando hablamos de DEDUCIR un 50% del coche de 20000€, hablamos de que en tu apartado de gastos aparecen 10000€, no hablamos de que nos DESGRAVAMOS del 50% del IVA del coche, es decir, que el IVA que toca pagar queda reducido en 2100€. No? Es una diferencia bien gorda y sinceramente no sé cuál interpretación de las dos es válida.
Hola Coscorrodrift, en efecto estás entendiendo bien, son cosas distintas. En un coche es desgravable si lo utilizas para tu trabajo el 50% de la base imponible y el 50% del Iva, como bien dices. Cuando comento lo de los recibos que no llevan IVA me refiero a cosas domiciliadas como seguros los seguros, la seguridad social etc, porque las comisiones bancarias o los recibos de teléfono si llevan Iva, que se desgrava como IVA. Un Saludo
¿Para qué entonces contrato a un asesor si lo único que me van a decir es "no lo hagas"? Al final, el único gasto deducible terminan siendo ellos, lol. Y quieren cobrar al mes un realero. Lol
Hola Juan Pablo, tienes razón en lo que dices, a menudo no son de mucha ayuda, sin embargo hay asesores y asesores, y al final, para mí, los buenos son los que son capaces de informarte de los riesgos, minimizarlos, y buscar soluciones que puedan serte útiles con moderado nivel de riesgo de inspección. Un Saludo y feliz navidad
Josep muy buen video como todos, que rabia me da que no me dejen meter un monton de cosas que realmente utilizo para mi trabajo. Mas que autonomos parecemos rateros... Que verguenza
Hola Juan Pablo, en las pequeñas reclamaciones de hacienda es a menudo más caro recurrirlas que pagarlas, pero si tienes razón y la inspección es injusta, yo recurriría porque ganando el recurso la rentabilidad está en que la próxima vez que te revisen habrá justificación. Un Saludo
Si es que te revisan. Yo trabajo desde casa alquilada, y prácticamente me tienen negada cualquier deducción. De paso, no trabajo con españoles, por lo que el IVA repercutido es casi nulo, lo que hace imposible quitarme IVA sin causarme un problema. Por ende, al menos que Hacienda se ponga tan ociosa para ver en qué me deduje el teléfono (20 euros al mes), no le veo sentido contratar a un gestor cuya única función sea contarme cuánto ingreso me metí y decirme lo que ya leí gratis en Internet y no me proporcione un plan para reducir impuestos (que para eso son, en realidad).
@@juanpablosansmarketing En efecto Juan Pablo, tienes razón. No has encontrado a nadie que te aporte nada, y desgraciadamente es algo corriente. Por eso las gestorías y asesorías que no aporten valor al cliente están condenadas a desaparecer, o convertirse en simples tramitadores para los que no se manejen bien con las nuevas tecnologías. Un Saludo
@@RuaixLegalTVAbogado ¿cómo puedo pagar la menor cantidad de impuestos en mi situación? Soy traductor autónomo que trabaja desde su casa alquilada con clientes no españoles. Aparte de las cosas evidentes que ya sé: software, asociaciones y cursos, ¿cómo más puedo usar mi dinero para ampliar el negocio, y que Hacienda no me enyuque 10K al año en IRPF?
Hola, a nivel de IVA en una inspección que ne hicieron, respecto a la deducción de una comida profesional... me dijeron q para poder deducirme una factura, debía anotar en ella a la vuelta el DNI de todas las personas a las que estaba invitando en esa comida profesional.
Hola Alejandro, cualquier cosa les vale para excusa. En ningún lugar dice que haya que hacerlo. Te valdría para demostrar que no estabas comiendo con la familia, pero nada más, y seguramente te seguirían diciendo lo mismo. Pero si te funciona alguna vez, hazlo saber. Saludos y gracias por la aportación.
Ruaix Legal TV Abogado por si sirve de ayuda, el único gasto que me aceptaron deducir, digamos por defecto sin tener que demostrar mucho más fue la gasolina... siempre sólo el 50% de ese IVA y siempre que la factura no fuera en domingo ni festivo y en ella figurara la matrícula del vehículo. Además aparte del nif/cif y matrícula de la factura, tienes que ser el titular de dicho vehículo.
Ropa es muy difícil deducirse, a no ser que sea de uso exclusivo para tu actividad... imagíbate un mono de trabajo. Un traje como lo puedes usar a nivel personal, por defecto, te lo echan para atrás.
@@Alejandro-Kir Gracias Alejandro, seguro que les sirve a muchos tu comentario. Un Saludo
Buen vídeo....saludos desde TENERIFE sigue así campeon
Gracias Froy. Un Saludo
Buenas noches Josep, como siempre excelente vídeo, hacienda por todos lados metida. No se que pasa no me notifican tus vídeos y otras suscripciones si, un saludo.
Como siempre Gracias Nieves. Es un placer tenerte de seguidora. No sé porqué no te saltan las notificaciones, si acaso, vuelve a darle a la campanilla. Un Abrazo
@@RuaixLegalTVAbogado el placer es mío Josep, ya hice lo de darle a la campanita, voy desuscribirme y me suscribo otra vez y activar todo, a ver si así lo soluciono. Gracias
Buenas noches. Tengo una duda respecto a los turismos normales de uso empresarial y privado. Dices que te puedes deducir un 50% en el IRPF. Pero tenía entendido que en este tipo de vehículos no cabe deducción alguna.
Lo que usted vocifera se aplica en Argentina?
Es España Julian. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado Gracias por brindar sus conocimientos, espero que progrese su canal
Hola , le adjunto una pregunta que he visto sin responder y me interesa saberla.. Gracias . ;
"Respecto las primas de pólizas de Seguros de Salud y Seguros de Vida, entiendo que los autónomos en estimación directa se pueden deducir 500 €/año por las primas que estén pagando por concepto de estos seguros.
Además también se pueden deducir hasta 500 €/año por las primas de los Seguros de Salud y de Vida que estén pagando por su cónyuge y cada uno de sus hijos menores de 25 años que convivan con él.
(Estamos hablando de una SL).
Estoy en lo correcto?
."
Hola gracias por el video. Sé de gente que contrata amigos porque los sueldos a trabajadores son deducibles también. Incluso con contrato y todo pero realmente esa persona no trabaja en la empresa.
Tengo una duda. Puedo trabajar totalmente en negro? Soy programadora web y normalmente no llego al salario mínimo interprofesional y una vez buscando info en google leí varios artículos y todos coincidian en que mientras no se supere esa cifra que es de setecientos y pico euros no es necesario darse de alta ni dar explicaciones a hacienda. Aunque también creo recordar que leí que si se tiene un local a pie de calle sí. Osea si programo webs desde mi casa no hay problema pero si programo webs en un local de la calle entonces sí. Gracias
Se pueden contratar amigos y llegar a un acuerdo con ellos de que te den parte de lo que les pagas por el favor, y es una especie de remuneración en negro, pero no creo que salga a cuenta, pues también hay que cotizar, a menos que los amigos ya estén tan mal que les dé lo mismo 8 que 80.
Respecto a tu pregunta no confundas trabajar en negro con no tener obligación de hacer la declaración de la renta o de cotizar. Lo primero es estar en el mercado de forma ilegal y lo segundo es legal. Solo puedes trabajar sin que hacienda se entere si lo haces siempre cobrando en dinero y sin hacer factura y eso solo es posible si tus clientes no te piden factura y te pagan en cash. Si trabajas para clientes que te pidan factura tendrás que poner en ellas el IVA, y tendrás que declarar trimestralmente por IRPF, ya que si además son empresarios, para poder deducirse las facturas, las necesitan y con retención del 15%. Si son particulares y no te piden factura, es difícil de que te pillen. Un Saludo
Ruaix Legal TV Abogado sí, este tipo de chanchullos beneficia al empresario porque desgrava y al falso trabajador porque el día de mañana tiene pensión de jubilación. Lo ideal es hacerlo 15 años antes de jubilarse. Saludos
No es lo mismo darse de alta en Hacienda que ser autónomo. Darte de alta en Hacienda lo tienes que hacer siempre que realices una actividad económica. Darte de alta en el RETA de la Seguridad Social (ser autónomo) sólo si realizas la actividad "de forma habitual". Aquí entramos en una zona gris de la ley donde la jurisprudencia marca ciertos elementos para definir la habitualidad: salario mínimo, publicidad de tu negocio. Se entiende que hay publicidad de tu negocio cuando tienes un local en la calle, pero también podría ser dar tarjetas, invertir en adsense...
En resumen: lo que dices es bastante correcto, pero dentro del ámbito judicial. En la ley sólo se habla de "habitualidad". Queda a elección del inspector decidir si estás realizando una actividad económica de forma habitual.
Como nota, yo he dado clases particulares dado de alta en Hacienda (no en la SS) durante unos pocos meses sin problema.
otra cosa. ¿es deducible la SS del autonomo o no? gracias
cuando puedas haz un vídeo sobre la sentencia del proces¡¡
Tardaré poco. Saludos
Buenos días. Tengo una S.L los coches a nombre de la empresa son totalmente deducibles? Aunque sea de lujo ?
Gracias y muy buen vídeo
Hola Manuel. Es una pregunta que aunque parece facil no lo es. En una SL las cosas funcionan de forma diferente respecto a los coches. Contablemente, siempre serán un gasto, la cuestión es si el gasto es deducible y en qué medida. El coche será un activo inmovilizado y deberá amortizarse según las tablas. Sin embargo si el destino es al uso particular, el gasto o la parte del gasto no será deducible, y si es de alta gama hacienda pondrá problemas si lo considera como no necesario o afecto a la actividad de la empresa y aquí hay una cierta incertidumbre sobre cuál sería la consideración. Para no tener problemas en este sentido, y puesto que el uso de un vehículo para fines particulares es un rendimiento en especie del trabajo o la actividad, lo recomendable es hacer constar en la nómina de quien lo usa el rendimiento en especie, y entonces será un gasto deducible sin ninguna duda. Por el otro lado la retribución en especie incrementa tus ingresos en renta y también tienes que tributar por ellos cuando hagas la declaración. Un Saludo
Respecto las primas de pólizas de Seguros de Salud y Seguros de Vida, entiendo que los autónomos en estimación directa se pueden deducir 500 €/año por las primas que estén pagando por concepto de estos seguros.
Además también se pueden deducir hasta 500 €/año por las primas de los Seguros de Salud y de Vida que estén pagando por su cónyuge y cada uno de sus hijos menores de 25 años que convivan con él.
Estoy en lo correcto?
Si una persona se separa de la pareja y se va de alquiler y trabaja en casa , ha montado una sociedad ltda .
Puede deducir el alquiler ? O tiene que hacer 2 contratos
Hay que justificar todo ante Hacienda. Por eso el refran " se cree el ladron que todos son de su condicion..."
Le diré a mis clientes que no provoquen averías en los Domingos.
Una cosa, me estoy liando muchísimo. Hablas de que los recibos del banco no llevan IVA (es decir, que van desgravados), en un vídeo en el que hablas de gastos deducibles. Son cosas totalmente distintas no? Cuando hablamos de DEDUCIR un 50% del coche de 20000€, hablamos de que en tu apartado de gastos aparecen 10000€, no hablamos de que nos DESGRAVAMOS del 50% del IVA del coche, es decir, que el IVA que toca pagar queda reducido en 2100€. No? Es una diferencia bien gorda y sinceramente no sé cuál interpretación de las dos es válida.
Hola Coscorrodrift, en efecto estás entendiendo bien, son cosas distintas. En un coche es desgravable si lo utilizas para tu trabajo el 50% de la base imponible y el 50% del Iva, como bien dices. Cuando comento lo de los recibos que no llevan IVA me refiero a cosas domiciliadas como seguros los seguros, la seguridad social etc, porque las comisiones bancarias o los recibos de teléfono si llevan Iva, que se desgrava como IVA. Un Saludo
por favor expliqueme a mi me han suplantado la identidad y han pedido un prestamo a mi nombre se quien es y entra en mi casa a dejarme los marrones
¿Para qué entonces contrato a un asesor si lo único que me van a decir es "no lo hagas"? Al final, el único gasto deducible terminan siendo ellos, lol.
Y quieren cobrar al mes un realero. Lol
Hola Juan Pablo, tienes razón en lo que dices, a menudo no son de mucha ayuda, sin embargo hay asesores y asesores, y al final, para mí, los buenos son los que son capaces de informarte de los riesgos, minimizarlos, y buscar soluciones que puedan serte útiles con moderado nivel de riesgo de inspección. Un Saludo y feliz navidad
Josep muy buen video como todos, que rabia me da que no me dejen meter un monton de cosas que realmente utilizo para mi trabajo. Mas que autonomos parecemos rateros... Que verguenza
Gracias Raúl por el comentario. Un saludo
Prácticamente no puedes deducir nada, pero los asesores te cobran mensualmente para decirte "no vale la pena. Paga y ya". Lol.
Hola Juan Pablo, en las pequeñas reclamaciones de hacienda es a menudo más caro recurrirlas que pagarlas, pero si tienes razón y la inspección es injusta, yo recurriría porque ganando el recurso la rentabilidad está en que la próxima vez que te revisen habrá justificación. Un Saludo
Si es que te revisan. Yo trabajo desde casa alquilada, y prácticamente me tienen negada cualquier deducción. De paso, no trabajo con españoles, por lo que el IVA repercutido es casi nulo, lo que hace imposible quitarme IVA sin causarme un problema.
Por ende, al menos que Hacienda se ponga tan ociosa para ver en qué me deduje el teléfono (20 euros al mes), no le veo sentido contratar a un gestor cuya única función sea contarme cuánto ingreso me metí y decirme lo que ya leí gratis en Internet y no me proporcione un plan para reducir impuestos (que para eso son, en realidad).
@@juanpablosansmarketing En efecto Juan Pablo, tienes razón. No has encontrado a nadie que te aporte nada, y desgraciadamente es algo corriente. Por eso las gestorías y asesorías que no aporten valor al cliente están condenadas a desaparecer, o convertirse en simples tramitadores para los que no se manejen bien con las nuevas tecnologías. Un Saludo
@@RuaixLegalTVAbogado ¿cómo puedo pagar la menor cantidad de impuestos en mi situación? Soy traductor autónomo que trabaja desde su casa alquilada con clientes no españoles. Aparte de las cosas evidentes que ya sé: software, asociaciones y cursos, ¿cómo más puedo usar mi dinero para ampliar el negocio, y que Hacienda no me enyuque 10K al año en IRPF?