hola Paco, no entiendo xq la primera pregunta la dejaron sin efecto, si es superior a 5000 hab también incluye las poblaciones de 20000, ¿no? No entiendo bien el criterio de corrección, para mí, la b incluye b y c, no así si marcamos la c únicamente, ¿cómo lo entiendes tú? Gracias y saludos
Respecto a la relacion existente entre la ley 19/2013 y la 39/15 en mi opinión es como sigue: 1.- Si a través de la interpretación de las normas no es evitable la contradicción, debe primar la ley posterior sobre la anterior que habrá que entender derogada en el punto concreto en que la antinomia no se pueda superar (Disposición Derogatoria única ley 39/15: Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley). Que la ley posterior deroga a la anterior es un elemental principio del derecho que ya recoge el artículo 2.2 del Código Civil. A salvo queda el criterio de competencia: una norma posterior no deroga a la anterior si su ámbito competencial no coincide, ello porque el criterio de jerarquía hace que una norma superior distribuuya las competencias (ej la Constitución). 2.- El criterio de especialidad que se suele utilizar para mantener en vigor normas no expresamente derogadas por otras posteriores de igual o superior rango jerárquico, y que se utiliza diciendo "la norma especial deroga a la general", es un uso frecuentemente muy inadecuado. Esa frase no es ningún criterio de resolución de conflictos entre normas, es una mera definición del criterio de especialidad que, como tal, no sirve para resolver la antinomia. Si se quiere explicar por qué la norma especial se aplica al caso pese a existir una norma posterior de igual o superior rango que también resulta aplicable al supuesto de hecho con un resultado contradictorio, habrá que realizar un esfuerzo justificativo: por ejemplo, finalidad de la norma posterior que pretende dejar a salvo ese sector especifico del ordenamiento. Sin ese esfuerzo justificativo y persuasivo, el criterio de especialidad debe ceder frente al de temporalidad y al de jerarquía. No encontramos en el ordenamiento español una sola norma que consagre el criterio de especialidad como de aplicacion preferente a los de temporalidad y jerarquía, más allá de los casos en que expresamente el autor de la norma posterior y general ha querido mantener la vigencia de la norma especial. 3.- Todo lo dicho, hay que insistir, siempre que no sea posible mediante las usuales herramientas a disposición del intérprete del derecho, evitar la contradicción (lo que desvela que muchas contradicciones y lagunas en el derecho son creadas intencionalmente por quien interpreta la norma con un objetivo estratégico, ya que con otras herramientas podría haber evitado el nacimiento de la antinomia o la laguna)❤.
Aprendo y me divierto contigo, eres genial
gracias por todo paco
¡Gracias!
Mil gracias por este apoyo Sonia!! ❤️❤️
MIL GRACIAS PACO!!!
Por favor!!!! si consigues el video de Juego de Niños, compártelo con nosotros. Debías de ser adorable a rabiar
gracias
hola Paco, no entiendo xq la primera pregunta la dejaron sin efecto, si es superior a 5000 hab también incluye las poblaciones de 20000, ¿no? No entiendo bien el criterio de corrección, para mí, la b incluye b y c, no así si marcamos la c únicamente, ¿cómo lo entiendes tú? Gracias y saludos
Respecto a la relacion existente entre la ley 19/2013 y la 39/15 en mi opinión es como sigue:
1.- Si a través de la interpretación de las normas no es evitable la contradicción, debe primar la ley posterior sobre la anterior que habrá que entender derogada en el punto concreto en que la antinomia no se pueda superar (Disposición Derogatoria única ley 39/15: Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley). Que la ley posterior deroga a la anterior es un elemental principio del derecho que ya recoge el artículo 2.2 del Código Civil. A salvo queda el criterio de competencia: una norma posterior no deroga a la anterior si su ámbito competencial no coincide, ello porque el criterio de jerarquía hace que una norma superior distribuuya las competencias (ej la Constitución).
2.- El criterio de especialidad que se suele utilizar para mantener en vigor normas no expresamente derogadas por otras posteriores de igual o superior rango jerárquico, y que se utiliza diciendo "la norma especial deroga a la general", es un uso frecuentemente muy inadecuado. Esa frase no es ningún criterio de resolución de conflictos entre normas, es una mera definición del criterio de especialidad que, como tal, no sirve para resolver la antinomia. Si se quiere explicar por qué la norma especial se aplica al caso pese a existir una norma posterior de igual o superior rango que también resulta aplicable al supuesto de hecho con un resultado contradictorio, habrá que realizar un esfuerzo justificativo: por ejemplo, finalidad de la norma posterior que pretende dejar a salvo ese sector especifico del ordenamiento. Sin ese esfuerzo justificativo y persuasivo, el criterio de especialidad debe ceder frente al de temporalidad y al de jerarquía. No encontramos en el ordenamiento español una sola norma que consagre el criterio de especialidad como de aplicacion preferente a los de temporalidad y jerarquía, más allá de los casos en que expresamente el autor de la norma posterior y general ha querido mantener la vigencia de la norma especial.
3.- Todo lo dicho, hay que insistir, siempre que no sea posible mediante las usuales herramientas a disposición del intérprete del derecho, evitar la contradicción (lo que desvela que muchas contradicciones y lagunas en el derecho son creadas intencionalmente por quien interpreta la norma con un objetivo estratégico, ya que con otras herramientas podría haber evitado el nacimiento de la antinomia o la laguna)❤.
Una cosa son los archivos y otra la información pública, asi lo entiendo yo
mare meua que supuesto.....