CLASE PROCESAL CIVIL GENERAL 4PM - RECURSOS DE QUEJA Y SÚPLICA - 18 DE MAYO 2020

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  • Опубліковано 6 жов 2024
  • Institución Universitaria de Envigado
    Asignatura: Derecho Procesal Civil General
    Grupo: lunes y martes 4pm
    Docente: Daniel Lopera Díaz
    Clase de Derecho Procesal Civil General clase del 18 de Mayo de 2020
    Diapositivas por: Daniel Lopera Diaz.
    Bibliografia:
    Código General del Proceso, ley 1564 de 2012

КОМЕНТАРІ • 27

  • @carlosmanuelgarciaavila3224
    @carlosmanuelgarciaavila3224 4 роки тому +11

    No soy estudiante tuyo, pero excelente material y muy bien explicado, ojala hubiera sido docente mio, gracias! exitos y bendicios!

  • @brunocuellarmorales6597
    @brunocuellarmorales6597 Рік тому +4

    Muy pedagogico, facilmente comprensible. gracias por compartir este material tan valioso.

  • @valentinaprinssilva6441
    @valentinaprinssilva6441 3 роки тому +2

    Excelente explicación, pero tuvo el error de decir que la súplica puede ser en subsidio de la reposición cosa que está mal, ya que la súplica SIEMPRE será un recurso principal y no es viable en ningún caso ponerla como subsidiaria del recurso de reposición u otro recurso!

  • @ronaldenriquevegapabon5611
    @ronaldenriquevegapabon5611 10 місяців тому

    DR. con sus clases pude hacer mi ensayo del articulo,318 hasta el 360 del CGP muy bien explicado, gracias por su interpretación de la norma

    • @daniellopera
      @daniellopera  10 місяців тому

      que bueno que te sirvió.
      saludos!

  • @angelpc7090
    @angelpc7090 2 роки тому

    Apreciado y Respetado Dr. Según la H. Corte Suprema de Justicia (...) la reposición y la súplica son remedios
    mutuamente excluyentes, de modo que no es posible
    formular el primero en subsidio del segundo, ni viceversa. (...), Por lo anterior NO hay reposición en subsidio del recurso de súplica... excelentes clases y bendiciones.

  • @andreigarzon1430
    @andreigarzon1430 2 дні тому

    Cuales son las características de la queja gracias doctor

  • @nataliavillamil8593
    @nataliavillamil8593 3 роки тому +1

    Gracias por la explicación 🙂

  • @uzukiimi
    @uzukiimi 11 місяців тому +1

    Juez de segunda estancia archiva el caso q procede

    • @daniellopera
      @daniellopera  10 місяців тому

      mm, necesito mas contexto para responderte adecuadamente

  • @wilmaelizabeth7108
    @wilmaelizabeth7108 4 роки тому

    la queja procede contra autos que niega la pelaión o el recurso extraordinario de casacion. Es un recurso ordinario pero a su vez extraordinario: el primero por que el juez ad quo niega el recurso de apelación y se interpone frente a este funcionario para que el superior lo resuelva, es decir, es odinario por que se resuelve dentro de las instancias y el segundo por que el recurso de queja se interpone cuando el tribunal en su sala civil niega la casacion y se acude a su superios inmediato que es la corte suprema de justicia sala de casacion civil para que decida. La corte suprema de justicia no es una instancia y por tanto es extraordinario, en otras palabras por que el recurso se resuelve fuera de las instancias.

    • @daniellopera
      @daniellopera  4 роки тому

      asi es. gracias por tu comentario.

  • @felipeangel2269
    @felipeangel2269 3 роки тому +1

    cual es el termino para interponer la queja fuera de audiencia?

    • @daniellopera
      @daniellopera  3 роки тому +1

      hola Felipe,
      si la providencia de negación de la apelación se da por escrito 3 días, si se da en audiencia inmediatamente se debe interponer la queja.

  • @leslydalila1215
    @leslydalila1215 3 роки тому

    Gracias profesor.

  • @mauricioarbesgordillo
    @mauricioarbesgordillo 2 роки тому

    Dr el auto de aprobacion del remate si se apela se suspende la validez

  • @carolinatriana3784
    @carolinatriana3784 3 роки тому +1

    Buenas tardes!
    Si me rechazan de plano un recurso de reposición con subsidio de apelación, supuestamente por “extemporáneo” aun este habiéndolo radicado en él término de ley, pero el juzgado manifiesta que no tuvo como leer los documentos porque fueron enviados comprimidos por correo electrónico (decreto 806). Siendo evidente una violación al debido proceso, al acceso a la justicia, radico acción de tutela ante estos hechos, ¿esta sería improcedente por no acudir a la queja?

    • @daniellopera
      @daniellopera  3 роки тому +1

      Saludos Carolina.
      esa tutela como mencionas podría caerse por la falta de queja sinn embargo yo intentaría de todas formas ya que el problema no es la falta de presentación o presentación extemporánea sino que el juzgado no pudo abrir el archivo, el juzgado debió requerir para que el recurrente aporte de nuevo en un formato deferente con el fin precisamente de no vulnerarle el derecho de defensa , el derecho a ala doble instancia y por ende el debido proceso.

    • @carolinatriana3784
      @carolinatriana3784 3 роки тому +2

      @@daniellopera Cordial Saludo! Pues efectivamente la Tutela el Tribunal la fallo a favor, y ayer precisamente el juzgado concedió el recurso de reposición. Esto era una discusión entre colegas 😖 unas a favor de la tutela y otros no estaban de acuerdo. En su momento el juzgado hizo el requerimiento el día siguiente que estaba fuera de término y ese mismo día se remitió el recurso en el formato solicitado, sin embargo tomaron este día para revisar el término y por esa razón pretendían declarar extemporáneo el recurso.
      Pero bueno, fue una sentencia muy linda del Tribunal, donde se centra en el punto que efectivamente sí había violación al debido proceso y acceso a la justicia.
      Gracias Daniel! 🙋🏼‍♀️ te felicito por tu canal.
      La tesis del Tribunal que falló la Tutela es la misma

  • @carlosamaya1389
    @carlosamaya1389 Рік тому

    Dr. en cuanto a tu explicación sobre el recurso de queja, este sigue vigente de la misma manera? Pregunto, porque tu titulo dice codigo procesal civil y este codigo ya no esta vigente

  • @rosarioisabeldelavallerizo1997
    @rosarioisabeldelavallerizo1997 4 роки тому

    PROFESOR , escuche su explicación sobre el proceso de la casa que estaba defendiendo, yo tengo un caso mas o menos parecido pero un tanto mas hp en lo que respecta a la sentencia de primera instancia ya que fui demandado como un supuesto poseedor de mala fe habiendo adquirido el bien inmueble de manera regular por herencia producto de una compra que hizo mi madre sobre dicho bien inmueble el cual se pago totalmente a través de contrato de compraventa de bien inmueble, como será la sentencia tan hp de primera instancia que las excepciones previas que le puse a la parte demándate estas la juez las anulo y no las decreto probada además la juez corrupta decide admitir por segunda vez consecutiva otra demanda reformada después de haberse celebrado audiencia inicial y , como cosa comica la juez decide que las excepciones previas que se nego en decretar probadas en la audiencia inicial estas pasaron a se carga procesal en contra mia en un segundo auto admisorio de demanda, EN POLOMBIA SUELEN PASAR UNAS COSAS TAN PERO TAN HP que no creo que sucedan en otro pais

    • @daniellopera
      @daniellopera  4 роки тому

      Hola Rosario, definitivamente litigar en Colombia es una experiencia "particular", sino preguntarle a las dos muchachas que se iban a casar en Cartagena o muchos de los otros casos de historias simples, pero bueno es la profesión que escogimos con sus altas y sus bajas y sus jueces.
      saludos!

  • @NORBERTOZAMBRANO
    @NORBERTOZAMBRANO 3 роки тому

    cordial saludo profesor Daniel, le solicito me colabore con una duda que tengo: frente a la providencia que admite el recurso de casación a la contraparte, cual recurso procede? gracias por su colaboración

    • @daniellopera
      @daniellopera  3 роки тому

      hola Norberto.
      si revisas el artículo 340 del Código General Del Proceso te darás cuanta que no admite ningún recurso encontrado del auto que admítete ese recurso del casación

  • @isbeliaflorezrico8896
    @isbeliaflorezrico8896 2 роки тому

    buen dia Doctor, yo tengo una duda, llevo un proceso en el cual a mis prohijados fueron reconocidos como herederos de un bien inmueble en el cual, el señor quien posee el bien inmueble solo es dueño del bien del 50% mas 1/7 del otro 50%. en el momento de realizar la division material del bien inmueble, este señor demando a mis prohijados dentro del proceso de precripcion adquisitiva de pertenencia, en el cual el juez fallo a favor de el. Apele la desicion y le juez civil del circuito, inadmitio el recurso de apelacion porque supúestamente no realice los reparos concretos, y cuyo mis argumentos es que el señor no puede adquirir el bien por medio de la pertenencia porque no se cumplen los requisitos formales, interpuse el recurso de reposicion y de igual manera fue denegado.
    me gustaria Doctor que me pudiera colaborar, orientar ¿ si el recurso de queja procede en este proceso ?

  • @LuisHoyos-g6p
    @LuisHoyos-g6p 2 місяці тому

    POR FAVOR....PARA MUNDO GENERAL .....recuerden que el 99.99% de la humanidad mínimo sufre de míopia .LO DIGO POR LA LETRICA EN TODA PIZARRA tablero en todo el mundo en general es muy pequeñita...