Detención Policial en Flagrancia y el Proceso Inmediato | Nelson Humberto García Herrera

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  • Опубліковано 1 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 5

  • @magalitinca3931
    @magalitinca3931 Місяць тому

    pero la denuncia se puede hacer de manera virtual.

  • @Benja.20
    @Benja.20 5 місяців тому +3

    Doctor, actualmente el código procesal penal ya cuenta con la modificación con respecto al tiempo de detención. En el artículo de plazos y también en el 266. Está prescrito que el plazo de DP, es de 48 horas. Y el tiempo para requerir al juez el mandato de detención judicial x flagrancia es dentro de las 24 primeras hora de la detención policial.

  • @marsr4554
    @marsr4554 4 місяці тому +2

    En el minuto 14:50 se muestran diapositivas con información equivoca.
    La cuasi flagrancia, según la Corte Suprema en el RN 201-2019, es la que se encuentra redactada en el numeral 3 del 259°. Entonces, la Flagrancia Delictiva directa, estricta, real o como la llaman aquí: con las manos en la masa; engloba al numeral 1 y 2 del artículo 259°.
    La Flagrancia Presunta solo está referida al numeral 4 y no al 3.

  • @yimmypaulduransantamaria8056
    @yimmypaulduransantamaria8056 5 місяців тому +1

    actualmente por DL 1605, ya se ha modificado el código procesal penal en el art. 266

  • @CESARMANUELCAMARENACASTELLANOS
    @CESARMANUELCAMARENACASTELLANOS 6 місяців тому

    Excelente exposición, gracias por contribuir comunidad juridica, podrian compartir las ppt