Doctor, actualmente el código procesal penal ya cuenta con la modificación con respecto al tiempo de detención. En el artículo de plazos y también en el 266. Está prescrito que el plazo de DP, es de 48 horas. Y el tiempo para requerir al juez el mandato de detención judicial x flagrancia es dentro de las 24 primeras hora de la detención policial.
En el minuto 14:50 se muestran diapositivas con información equivoca. La cuasi flagrancia, según la Corte Suprema en el RN 201-2019, es la que se encuentra redactada en el numeral 3 del 259°. Entonces, la Flagrancia Delictiva directa, estricta, real o como la llaman aquí: con las manos en la masa; engloba al numeral 1 y 2 del artículo 259°. La Flagrancia Presunta solo está referida al numeral 4 y no al 3.
pero la denuncia se puede hacer de manera virtual.
Doctor, actualmente el código procesal penal ya cuenta con la modificación con respecto al tiempo de detención. En el artículo de plazos y también en el 266. Está prescrito que el plazo de DP, es de 48 horas. Y el tiempo para requerir al juez el mandato de detención judicial x flagrancia es dentro de las 24 primeras hora de la detención policial.
En el minuto 14:50 se muestran diapositivas con información equivoca.
La cuasi flagrancia, según la Corte Suprema en el RN 201-2019, es la que se encuentra redactada en el numeral 3 del 259°. Entonces, la Flagrancia Delictiva directa, estricta, real o como la llaman aquí: con las manos en la masa; engloba al numeral 1 y 2 del artículo 259°.
La Flagrancia Presunta solo está referida al numeral 4 y no al 3.
actualmente por DL 1605, ya se ha modificado el código procesal penal en el art. 266
Excelente exposición, gracias por contribuir comunidad juridica, podrian compartir las ppt