Muy bueno, nos está malacostumbrando jaja. Jefe, de pasada puso en la mesa un tema bueno: la relación entre dogmática penal y la capacidad de probar. Siendo el tipo subjetivo algo complejo de probarse y viendo las dificultades que enfrentó el finalismo para acreditar el contenido de la voluntad encaminada a la realización del tipo objetivo, ¿no es un estándar muy alto el impuesto en la práctica por nuestros jueces para acreditar el dolo eventual? En ausencia de la confesión, ¿realmente da para tanto la prueba circunstancial como recurso del sistema? Saludos
Saludos Alex, pues se complica demostrar el elemento subjetivo con la prueba indiciaria, pero prefiero eso recurrir a las presunciones de dolo. Te mando un abrazo.
Excelente Dr. Gracias.
Hola Nilda, gracias, saludos.
GRACIAS POR ESTA EXPLICACIÓN Y EXCELENTE EXPOSICIÓN, USTED HACE QUE UNO AME EL DERECHO PENAL. 2020 POR FAVOR MAS VIDEOS.
Gracias Profesor, Saludos desde Panamá 🇵🇦.
Muy buenos ejemplos. Saludos desde Perú.
Que tema Maestro!!!! sin duda muy complejo, pero muy interesante y por lo mismo muy apasionante, como siempre muchas gracias.
Gracias por el comentario, saludos.
Excelente tema, excelente explicación, excelente maestro. Gracias por compartirnos su conocimiento!!!
Gracias, saludos
ES USTED UN BUENAZO PARA EXPLICAR Y MAS QUE OBVIO COMO DOMINA LOS TEMAS
Hola Juan López, gracias por el comentario.
Excelente aportación Maestro
Gracias José, saludos.
Exelente explicación Mtro., recordé el asunto de la Av. Ocampo y Niños Héroes. Analizando el temas explicativo no me queda duda alguna. Gracias
Saludos, Gracias.
Excelente doctor
Buena Dr. muy enriquecedor sus temas, esperamos que siga publicando algunos temas en derecho penal, saluditos desde Perú.....
Gracias por el comentario Isaac, saludos desde Chihuahua México. Un abrazo.
Mis respetos eminencia.
Gracias Catalina. Saludos.
Muy bueno, nos está malacostumbrando jaja. Jefe, de pasada puso en la mesa un tema bueno: la relación entre dogmática penal y la capacidad de probar. Siendo el tipo subjetivo algo complejo de probarse y viendo las dificultades que enfrentó el finalismo para acreditar el contenido de la voluntad encaminada a la realización del tipo objetivo, ¿no es un estándar muy alto el impuesto en la práctica por nuestros jueces para acreditar el dolo eventual? En ausencia de la confesión, ¿realmente da para tanto la prueba circunstancial como recurso del sistema? Saludos
Saludos Alex, pues se complica demostrar el elemento subjetivo con la prueba indiciaria, pero prefiero eso recurrir a las presunciones de dolo. Te mando un abrazo.