Seminario sobre el Código General del Proceso - Ramiro Bejarano

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  • Опубліковано 25 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 16

  • @estudiojuridicoramirezarellano
    @estudiojuridicoramirezarellano 6 років тому +1

    Excelente seminario. Gracias a todos los conferencistas por su claridad y su responsabilidad con el manejo de los temas expuestos.

  • @CristobalFerrara
    @CristobalFerrara 6 років тому

    Escuchar al Dr. Bejarano con sus dosis de buen humor nunca cansa. brillante.

  • @cesarsantos1882
    @cesarsantos1882 8 років тому +3

    Diáfana la explicación del doctor Bejarano. Mil gracias por su exposición.

  • @anastaciaisabelrojaslopez8038
    @anastaciaisabelrojaslopez8038 8 років тому +3

    Muy bien gracias por compartir FELICITACIONES

  • @marielatraslavina3014
    @marielatraslavina3014 4 роки тому +1

    Maestro de maestros

  • @jhonayazo2472
    @jhonayazo2472 7 років тому

    Gracias por su gentileza al compartir esta valiosa información.

  • @tufhefolzzafh
    @tufhefolzzafh 8 років тому

    Exposición excelente, gracias por compartir, felicitaciones.

  • @gloriamarcelaromeroflorez5555
    @gloriamarcelaromeroflorez5555 8 років тому +1

    Muy bien, gracias por compartir , excelente

  • @andresfelipegrajaleslopez4303
    @andresfelipegrajaleslopez4303 8 років тому

    Gracias por compartir , excelente, felicitaciones.

  • @juanfelipelopeztoro3
    @juanfelipelopeztoro3 8 років тому +2

    Gracias excelente

  • @luzjosephakilah3324
    @luzjosephakilah3324 8 років тому +2

    Gracias

  • @alfonsosequeda598
    @alfonsosequeda598 5 років тому +1

    En principio tiene razón el doctor bejarano, en lo que respecta al articulo 430 del C. G. del P., no obstante, debe considerarse que los códigos sustanciales también contienen normas procesales, es decir, el derecho comercial no contempla una norma adjetiva especial, sino, que dicha ausencia es suplida por el procedimiento adjetivo civil, en ese orden de ideas, es imperioso manifestar que, el C. G. del P., derogó todas las normas que le fuesen contrarias y entre ellas están las contenida en los numerales 1, 4 y la premisa jurídica final de numeral 10 del articulo 784 del C. de Co., es decir, en esta ocasión no se aplica la norma especial argumentada por el dr bejarano, en el entendido de que, una norma procedimental si puede derogar otra norma procedimental implícita en un código de esencia sustancial.

    • @carlossalazar9701
      @carlossalazar9701 4 роки тому +1

      AY AHORA UD VA A SABER MAS QUE BEJARANO CALLESE GUEBON DE MIERDA Y MEJOR ESTUDIE

  • @richarddiaz3331
    @richarddiaz3331 6 років тому +1

    Una chimba el tema de la introducción. De quién es?

  • @carolretri
    @carolretri 8 років тому

    Excelente