En principio tiene razón el doctor bejarano, en lo que respecta al articulo 430 del C. G. del P., no obstante, debe considerarse que los códigos sustanciales también contienen normas procesales, es decir, el derecho comercial no contempla una norma adjetiva especial, sino, que dicha ausencia es suplida por el procedimiento adjetivo civil, en ese orden de ideas, es imperioso manifestar que, el C. G. del P., derogó todas las normas que le fuesen contrarias y entre ellas están las contenida en los numerales 1, 4 y la premisa jurídica final de numeral 10 del articulo 784 del C. de Co., es decir, en esta ocasión no se aplica la norma especial argumentada por el dr bejarano, en el entendido de que, una norma procedimental si puede derogar otra norma procedimental implícita en un código de esencia sustancial.
Excelente seminario. Gracias a todos los conferencistas por su claridad y su responsabilidad con el manejo de los temas expuestos.
Escuchar al Dr. Bejarano con sus dosis de buen humor nunca cansa. brillante.
Diáfana la explicación del doctor Bejarano. Mil gracias por su exposición.
Diáfana, nítida y transparente
Muy bien gracias por compartir FELICITACIONES
Maestro de maestros
Gracias por su gentileza al compartir esta valiosa información.
Exposición excelente, gracias por compartir, felicitaciones.
Muy bien, gracias por compartir , excelente
Gracias por compartir , excelente, felicitaciones.
Gracias excelente
Gracias
En principio tiene razón el doctor bejarano, en lo que respecta al articulo 430 del C. G. del P., no obstante, debe considerarse que los códigos sustanciales también contienen normas procesales, es decir, el derecho comercial no contempla una norma adjetiva especial, sino, que dicha ausencia es suplida por el procedimiento adjetivo civil, en ese orden de ideas, es imperioso manifestar que, el C. G. del P., derogó todas las normas que le fuesen contrarias y entre ellas están las contenida en los numerales 1, 4 y la premisa jurídica final de numeral 10 del articulo 784 del C. de Co., es decir, en esta ocasión no se aplica la norma especial argumentada por el dr bejarano, en el entendido de que, una norma procedimental si puede derogar otra norma procedimental implícita en un código de esencia sustancial.
AY AHORA UD VA A SABER MAS QUE BEJARANO CALLESE GUEBON DE MIERDA Y MEJOR ESTUDIE
Una chimba el tema de la introducción. De quién es?
Excelente