Media sanción a la Ley de Bases en general: incertidumbre por la votación de los artículos clave
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- Опубліковано 13 чер 2024
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Gracias por mirar.
Peronchos llorando en 3,2,1..
😂😂😂
Kukas llorando 😂
cualquier persona normal con madre que deseaba que ella se jubile llorando
Por favor tantas ridículos puntos que plantean...
Oyeeee, también me di cuenta de lo de Stalin al hablar el Señor Castillo.
El argentino q vote por algún diputado de esto deberían exiliarlo del país
Realmente!!!!
No vuelven mas estos impresentables.
Que le pasó a Romina del Plato en el cuello,. Ataque del flequillo!
Esos son los diputados que votamos,mi Dios,groseros, mal educados, atrevidos ,violentos,somos los responsables, que desastre🤦♀️
Que Vergüenza los Diputados que les importa más parloteo político que dar solución a la sociedad
Pedimos la renuncia de Romina del Pla! Es una vergüenza nacional...
vamos lokos, d q hablan? el parlamento es un espejo de la sociedad ... lucas beltramo podria ser diputado peroncho
2025
lágrimas de zurdos
Lol😂 20 años y no aprendió nada!!!
Se jactan de la Constitución Nacional cuando les conviene, que caras de piedra los de UxP 😂
Que vergüenza este Castillo, vergüenza y asco!! Esos estan ahí cobrando fortuna? Que injusto todo
Basta termos! Dejen de inventar, está todo bajo reglamento. Se hizo en labor parlamentario... Sean profesionales... Una verguenza
Basta flequillo
Como se les nota lo ladrones, el pobre argentino que los vota es el que no se da cuenta. Ojalá en las siguientes elecciones desaparezcan del poder y llegue gente que por lo menos estira para adelante.
Este saltaba igual cuando arrasaban en el gobierno anterior? Parece loco
El presi lo dijo... si no aprueban los paso por encima, buenisimo!!!
Que estupidez intervenir en un debate de Ley de Bases para hablar de Palestina y cualquier tema que no tiene relación con lo que se discute
Que MIERDA importa, MILEI SACA SI O SI LA LEY DE BASES , ARGENTINA NO DA MÁS !!!
Que tiene q ver eso con la ley??? Están ardiendo de bronca xq está ganando el pueblo
OMG. Que reglamentoso. Y reglamentosa. Si le quieres encontrar cinco pies al gato lo encuentras. 😅😮😂😢Bla, bla.
Siiii queremos cerrar todo! Aerolíneas, aguas, Anses, el inca primero q nada!
Pero no hablan de neuquen
Bueno si el pueblo no sale a pelear por sus derechos q no llore después.....
si sale la ley en particular, hoy pierde boca (el equipo del peronismo) LO FIRMO
Mugrienta,
Que tropas? Dejen de mentir por Dios!!! Nos vienen a ayudar
La diputada de uxp con iphone jajaja
Uhh habla FLEQUILLO OJO!!!
Yo no entiendo. No estan ahi para hablar sobre las leyes a tratar ? Pero solo hablan de chusmeruo y temas que no tienen nada que ver? Les fakta decir ah pero macri.
El primero q siempre está despistado es ese Presidente. El mismo se queda se queda sin argumentos.
Sin argumentos y solo acciones baja la inflación que le dejaron los tarados de los K
Artículo 86. 1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado: a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida. b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria. c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84. d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá: a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas. b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado. 3. En el caso de revocación de la suspensión, los gastos que hubiera realizado el penado para reparar el daño causado por el delito conforme al apartado 1 del artículo 84 no serán restituidos. Sin embargo, el juez o tribunal abonará a la pena los pagos y la prestación de trabajos que hubieran sido realizados o cumplidos conforme a las medidas 2.ª y 3.ª
4. En todos los casos anteriores, el juez o tribunal resolverá después de haber oído al Fiscal y a las demás partes. Sin embargo, podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima. El juez o tribunal podrá acordar la realización de las diligencias de comprobación que fueran necesarias y acordar la celebración de una vista oral cuando lo considere necesario para resolver. Artículo 87. 1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena. 2. No obstante, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida conforme al apartado 5 del artículo 80, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento. De lo contrario, el juez o tribunal ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.