Proceso penal para adolescentes Parte II
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- Опубліковано 15 жов 2024
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Buenas noches abogado disculpe la hora quería preguntar si mi hijo menor de edad tendrá posibilidad de salir por un delito grave
Doctor si suena adolescente fue condenada en firme idespud la cita el juez dela condena la puede volver acota porque lamadre afectada pide undinero eslegal después dela condena
Buen video, muchas gracias por compartir la información.
Buen video, muchas gracias!
Más bien explico el proceso penal para adultos, en ningún momento del vídeo dijo las particularidades del sistema penal para adolescentes.
Las particularidades son; que la medida de internamiento es la última a considerar, y sólo se dicta por delitos graves, según el artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y únicamente se le puede fijar a los adolescentes de los grupos etarios II (14 a antes de 16 años) y III (16 a antes de los 18 años), y esta no debe exceder de 3 años para los menores infractores del segundo grupo etario, y 5 años para los del tercero. En los adolescentes del grupo etario l (12 hasta antes de los 14 años), no opera una medida de internamiento.
Otra particularidad significativa es el plazo especial de prescripción de los delitos, que en sí, son injustos. Pues, a diferencia del sistema penal acusatorio para imputables, que los delitos prescriben por media aritmética, y en otros no prescribe, en el sistema especial para adolescentes, si un adolescente del grupo etario l comete cualquier "delito", ese prescribe al año, y por los delitos que establece el artículo 119 de la ley ya citada, el término de prescripción comienza a correr desde que la víctima cumple la mayoría de edad, pero sigue siendo 1 año la prescripción de conductas cometidas por este grupo de adolescentes. En el caso del grupo etario ll, el delito prescribe a los 2 años, y para los del grupo etario lll, prescribe a los 3 años, igual obedeciendo lo dispuesto por el artículo 119 respecto a cuando la víctima cumple la mayoría de edad.
Otra particularidad, y la más importante a mi parecer, que al adolescente no se le puede formular imputación, pues no se le considera imputable, pues la edad para ser imputable en México es los 18 años.