Proceso penal para adolescentes Parte II

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  • Опубліковано 15 жов 2024
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КОМЕНТАРІ • 6

  • @enriquerosas-yx5dj
    @enriquerosas-yx5dj Рік тому +1

    Buenas noches abogado disculpe la hora quería preguntar si mi hijo menor de edad tendrá posibilidad de salir por un delito grave

  • @JeffersonOrtiz-p9r
    @JeffersonOrtiz-p9r 2 місяці тому

    Doctor si suena adolescente fue condenada en firme idespud la cita el juez dela condena la puede volver acota porque lamadre afectada pide undinero eslegal después dela condena

  • @JM-tt5yq
    @JM-tt5yq 2 роки тому

    Buen video, muchas gracias por compartir la información.

  • @salimflores3203
    @salimflores3203 2 роки тому

    Buen video, muchas gracias!

  • @angeljavier521
    @angeljavier521 Рік тому +2

    Más bien explico el proceso penal para adultos, en ningún momento del vídeo dijo las particularidades del sistema penal para adolescentes.

    • @aaronalexisaguilarlopez7033
      @aaronalexisaguilarlopez7033 Рік тому +1

      Las particularidades son; que la medida de internamiento es la última a considerar, y sólo se dicta por delitos graves, según el artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y únicamente se le puede fijar a los adolescentes de los grupos etarios II (14 a antes de 16 años) y III (16 a antes de los 18 años), y esta no debe exceder de 3 años para los menores infractores del segundo grupo etario, y 5 años para los del tercero. En los adolescentes del grupo etario l (12 hasta antes de los 14 años), no opera una medida de internamiento.
      Otra particularidad significativa es el plazo especial de prescripción de los delitos, que en sí, son injustos. Pues, a diferencia del sistema penal acusatorio para imputables, que los delitos prescriben por media aritmética, y en otros no prescribe, en el sistema especial para adolescentes, si un adolescente del grupo etario l comete cualquier "delito", ese prescribe al año, y por los delitos que establece el artículo 119 de la ley ya citada, el término de prescripción comienza a correr desde que la víctima cumple la mayoría de edad, pero sigue siendo 1 año la prescripción de conductas cometidas por este grupo de adolescentes. En el caso del grupo etario ll, el delito prescribe a los 2 años, y para los del grupo etario lll, prescribe a los 3 años, igual obedeciendo lo dispuesto por el artículo 119 respecto a cuando la víctima cumple la mayoría de edad.
      Otra particularidad, y la más importante a mi parecer, que al adolescente no se le puede formular imputación, pues no se le considera imputable, pues la edad para ser imputable en México es los 18 años.