El mejor video, con la mejor explicación que he visto. Mil gracias por tu tiempo, excelente. Muchas videos usan lenguaje muy técnico y terminas más confundido que antes.
Que video tan bien explicado, bien ordenados los conceptos y excelente herramienta el pizarrón con apoyo audiovisual. Da gusto ver un video bien hecho y no estar viendo a los que andan improvisando en vivo, FELICIDADES¡¡¡
El mejor video explicativo que he visto. Les agradezco su tiempo, didactica y esfuerzo. Seguro me pondre en contacto con ustedes para que me asesoren en mi declaracion pues hace poco reactive mi economia y estoy consiente en mi obligacion de pagar impuestos (principalmente ahora con este cambio en el gobierno). Saludos
Hola, muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes en el correo cuentoimpuestos@gmail.com en caso de que requieras de una asesoría personalizada. Saludos.
Hola Nidia, muchas gracias por tu comentario. Cualquier tema que podamos apoyarte con gusto. Escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com y podemos agendar una asesoría personalizada para resolver tus dudas. Saludos.
Me gustan mucho tus videos, eres un crack explicando. Muchas felicidades. podrías hacer un video de plataformas tecnológicas, seria algo genial ya que no hay muchos videos en internet sobre este tema. mucho éxito, saludos.
Hola Martín, muchas gracias por tu comentario y por tu recomendación, sin duda prepararemos un video de plataformas digitales por ser un tema de mucho interés en la actualidad. Saludos.
¡Excelente video! Gracias. Mi hijo está como Persona Física con Actividad Empresarial. Por tu explicación, entiendo que sí puede emitir CFDI´s de arrendamiento como contribuyente del RESICO. ¿Tiene que cambiar de régimen?
Que bien desarrollado el video, muchas gracias, una duda si tengo ingresos x pensión y arrendamiento si puedo pertenecer al resico, y tener mis deducciones personales??
Hola Susana, muchas gracias por tu comentario. Hemos revisado tu pregunta y no podrías pertenecer al RESICO por los ingresos derivados de la pensión. Las deducciones personales sí podrías considerarlas en tu declaración anual. Estamos a tus órdenes, saludos.
Hola buen día súper padre la explicación,solo tengo una duda puedo estar en régimen Resico para la renta de casa habitación y al mismo tiempo en régimen de actividad empresarial y profesional para poder deducir colegiaturas , gastos médicos, etc y también poder recibir un salario ?
Hola Dionali, gracias por tu comentario. Puedes estar en RESICO con los ingresos que comentas (Arrendamiento y actividad empresarial) incluso recibiendo sueldos y salarios siempre que no rebasen 3.5 millones de pesos. No podrías estar en RESICO y además tributar en el régimen general de actividades empresariales. Saludos.
Hola Carlos, es correcto, dependiendo si es casa habitación o el importe de las rentas podrían explorarse estas opciones. Gracias por tu comentario. Saludos.
Excelente video… muchas gracias. Una duda… si me emiten recibos de nómina quincenal entonces no puedo estar en resico?. Lo facturable sería más o menos lo de tu ejemplo. Muchas gracias 😊
Hola Cielo, sí puedes tributar en RESICO aunque tengas nómina quincenal, lo importante será no superar los límites previstos para el RESICO, 3,500,000 pesos en el año. Saludos.
Que bien video! Y justo estoy por arrendar mi casa, pero no estan en el regimen de arrendador... Puedo rentar la casa y hacer el cambio en el transcurso del tiempo hasta que me toque la declaracion anual?
Hola, deberás actualizar tu situación fiscal ante el SAT a más tardar dentro del mes siguiente al que empieces a realizar tu nueva actividad (arrendamiento). Saludos.
Buenas noches, podría realizar algún o algunos vídeos sobre los ingresos de Plataformas, y uno de Ingresos Plataformas más otros por actividades diferentes + Plataforma, gracias por sus vídeos
Hola José, no tenemos video aún, gracias por la recomendación. Los ingresos en copropiedad deben ser reconocidos por cada uno de los copropietarios con base en su porcentaje de la copropiedad. Saludos.
Hola muchas gracias por la explicación . Una duda , aplica la misma explicación en caso de que el arrendador sea RESICO y el arrendatario sea persona física con actividad empresarial ? Es decir tambien se retiene el ISR ?
@@dianavillegas7017 Hola Diana, la retención solo aplica cuando el que paga es una persona moral a una persona física. Esta retención varia si la persona física es régimen general (10%) o RESICO (1.25%). Espero esta información resulte de utilidad, saludos.
Hola Doctor, la retención solo aplica cuando el que paga es una persona moral a una persona física. Esta retención varia si la persona física es régimen general (10%) o RESICO (1.25%). Espero esta información resulte de utilidad, saludos.
Contador, buen dia. Buena explicacion. Saludandole desde Guadalajara. Para pago de ISR aplicando deduccion ciega ¿tampoco entrarian gastos para el pago de IVA?
Hola, gracias por tu mensaje. La deducción ciega es únicamente para efectos de ISR por lo que es independiente de la mecánica del cálculo del IVA, En materia de IVA sí podrás considerar el IVA de los gastos que efectúes por arrendamiento. Saludos.
@@areligarpach5586 Hola, no es necesario presentar ningún aviso al SAT solo aplicar el procedimiento al momento de determinar el ISR en pagos provisionales y en la anual. Tomar en cuenta que no se podrá variar de opción en el mismo ejercicio. Saludos.
Hola, si tengo regimen RESICO y no entran los gastos ( deducciones) para calculo de provisionales mensuales... que pasa si voy a construir una casa y quiero deducir los gastos y costos de construccion? solo son efectos para IVA?
Buenas tardes, en el caso de un arrendamiento de una casa habitación sin amueblar rentada a un arrendatario que no requiere factura, la factura es a público en general, pero me podrías ayudar con la clave de producto que debo poner, sería 01010101 o la clave de arrendamiento de residencias? Gracias
Hola Marco, puedes deducir los gastos personales si recibes ingresos por arrendamiento pero esas deducciones las consideras hasta el momento en que presentes tu declaración anual. Saludos.
Hola, en los artículos del 114 al 118 de la LISR se regula los ingresos por arrendamiento para personas físicas, esto es, en el Capítulo III del Título IV de dicha Ley. Saludos.
buenos dias conta, tengo una duda, tenia unas rentas pendientes por pagar por 14 meses, las cuales acabo de emitir los comprobantes mensuales en el mes pasado, fueron pagados en una sola exhibicion, como hago este calculo? saludos maestro!
Hola buenas tardes, las rentas las tenías pendientes de cobro o de pago? Si fueron ingresos para ti, entonces deberás acumularlas y pagar ISR y, dependiendo el tipo de inmueble, también IVA. El cálculo dependerá del régimen en el que te encuentres tributando. Escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com y con mucho gusto podemos agendar una asesoría para comentar con mayor detalle. Saludos.
Hola Salvador, es correcto. Tendrás que calcular el pago mensual de ISR e IVA respecto de los ingresos que percibes por arrendamiento. Los ingresos que percibes como asalariado tu patrón te retiene el ISR correspondiente y esta retención es como si fuera el pago mensual que tú realizaras. Te recomiendo que evalúes tributar en RESICO, encantados de apoyarte si necesitas asesoría personalizada, escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com. Saludos.
Los pagos se realizan de manera mensual a más tardar los días 17 del mes siguiente al que corresponde el pago y en Abril de cada año se debe presentar declaración anual. Saludos.
Hola Josue, sí puedes estar en RESICO si obtienes ingresos por arrendamiento y además sueldos y salarios, solo es importante cuidar el límite de los ingresos. Saludos.
Hola, es correcto. El video solo comprende efectos fiscales en ISR pero en materia de IVA dependiendo el uso del inmueble se tendrá que considerar IVA. Saludos.
BUENAS TARDES, SOY PERSONA MORAL SOY ARRENDATARIO LE RENTO UN INMUEBLE A UNA PERSONA FÍSICA, TENGO OBLIGACIÓN DE HACER LA RETENCION DEL 10% DE ISR SOBRE EL IMPORTE DE LO QUE PAGO DE RENTA, QUE SON $17,000.00 TENDRÍA QUE RETENER $1,700.00 PERO EL ARRENDADOR NO QUIERE QUE LE RETENGA DICE QUE EL PAGA SUS IMPUESTOS, QUE PUEDO HACER SI ESTOY OBLIGADA A RETENER, COMO AVISO AL SAT QUE EL ARRENDADOR NO ACEPTA LA RETENCIÓN? Y ES FACTIBLE QUE NO SE LO RETENGO? LO ACEPTA EL SAT?
Hola Rosa María, es obligación de las personas morales que renten un inmueble retener el 10% de ISR y las dos terceras partes (2/3) del IVA. En el CFDI que emita el arrendador deben estar desglosados estos conceptos. No hay opción en el SAT de presentar aviso para no hacerlo, es una obligación. Estas retenciones son acreditables para el arrendatario por lo que podrá disminuirlas de su impuesto a pagar. Saludos.
Hola Ross Marie, el pago del impuesto podrá variar dependiendo de tu régimen fiscal, tipo de inmueble, si el arrendatario es persona física o persona moral, entre otros factores. Si requeires asesoría personalizada con gusto podemos agendarla, escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com . Saludos.
TENGO UN LOCAL COMERCIAL, DE UNA PROPIEDAD QUE ERA DE MI ABUELITA, PERO QUEDO INTESTADA, ES DECIR NO TENGO LA ESCRITURA A MI NOMBRE. YO RENTO ESE LOCAL Y ES UN MOLINO DE CHILES Y HARINAS Y COMPRA VENTA DE MATERIAS PRIMAS, CUÁL SERÍA LA ACTIVIDAD O EL RÉGIMEN QUE ME CORRESPONDE? GRACIAS
Hola María Teresa, el régimen fiscal que corresponde por la actividad realizada es el de Arrendamiento, sin embargo deberás revisar el tema legal con algún despacho de abogados para que te asesoren respecto al procedimiento jurídico que deberá seguirse en la sucesión de tu abuelita y así contar con certeza jurídica sobre la propiedad del inmueble. Saludos.
Al realizar la declaración mensual en este primer mes del año, noté que apareció un nuevo concepto el indica: " ¿Optas por el Calculo Acumulado? Respuestas: Si, No." Alguien puede brindar mas info al respecto?
Hola Armi, entendemos que se debe referir a que los pagos provisionales de ingresos por arrendamiento se presentan por las personas físicas sobre una base de flujo que acumula a los ingresos del periodo más los ingresos de periodos anteriores. Espero esta información te sea de utilidad. Saludos.
OBTENGO ALGUN BENEFICIO AL RETENER ESE 10% DE ISR AL ARRENDADOR? O SOLO SOY INTERMEDIARIO PARA PAGAR POR EL ESA PARTE DE SUS IMPUESTOS? NO DEDUSCO NADA DE LO QUE RETENGO VERDAD?
Hola Rosa María, no hay ningún beneficio por retener, usted solamente es intermediaria y entera estas retenciones al SAT como parte de sus obligaciones. Saludos.
Hola Esteban, el arrendamiento está regulada en el Código Civil por lo que las personas físicas que realicen actividades de arrendamiento no son consideradas como actividades empresariales. Saludos.
Hola Germán. El IVA depende de si es casa habitación, terreno, oficinas, etc, por lo que habrá que analizar el caso particular para determinar si lleva IVA o no. Saludos.
Buenos días contador yo soy arrendatario en deduccion ciega pero también recibo en ingresos por sueldos y salarios puedo presentar dos declaraciones anual separada por cada actividad
Hola, solamente que por los ingresos de arrendamiento tributes en RESICO puedes presentar declaraciones anuales por separado sino en una sola declaración anual se presentan ambos regímenes fiscales. Saludos.
El mejor video, con la mejor explicación que he visto. Mil gracias por tu tiempo, excelente. Muchas videos usan lenguaje muy técnico y terminas más confundido que antes.
Muchas gracias por tu comentario Paula. Encantados de poder ayudarte, estamos a tus órdenes. Saludos.
No tenia idea ... La explicación fue clara y concreta, la tabla que utilizas ayuda muchísimo. Gracias
Hola Dionali, muchas gracias por tu comentario. Nos da gusto que te haya sido de utilidad. Saludos.
Que video tan bien explicado, bien ordenados los conceptos y excelente herramienta el pizarrón con apoyo audiovisual. Da gusto ver un video bien hecho y no estar viendo a los que andan improvisando en vivo, FELICIDADES¡¡¡
Hola Fernando, muchas gracias por tu comentario. Nos da gusto que te haya sido de utilidad, saludos.
El mejor video explicativo que he visto. Les agradezco su tiempo, didactica y esfuerzo. Seguro me pondre en contacto con ustedes para que me asesoren en mi declaracion pues hace poco reactive mi economia y estoy consiente en mi obligacion de pagar impuestos (principalmente ahora con este cambio en el gobierno). Saludos
Hola, muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes en el correo cuentoimpuestos@gmail.com en caso de que requieras de una asesoría personalizada. Saludos.
La mejor explicación que he visto al respecto muchas gracias
Hola Angel, muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes, saludos.
Muchas gracias por el video, la verdad es que esta supernbien elaborado y fácil de entender, el mejor que he visto hasta hoy. 🥰
Hola Paloma, muchas gracias por tu comentario. Encantados de que te haya sido de utilidad, estamos a tus órdenes. Saludos.
Claro, conciso y al grano. Gracias. Sigan así.
Muchas gracias por tu comentario. Saludos.
Wow !!! magnifica explicación, inclusive el tono de voz , todo muy concreto e hilado.
Me buscaré si tienen alguna guia para expedir los CFDI.
Hola Ana, muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes, saludos.
Excelente video!! explicación clara y concisa , gracias por compartir
Muchas gracias por tu comentario Pato, estamos a tus órdenes. Saludos.
MIS RESPETOS Y FELICITACIONES UE CHINGON.
Hola Roberto, muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes. Saludos.
Excelente video y explicación. 👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼 Gracias!
Muchas gracias por tu comentario Mireya. Estamos a tus órdenes. Saludos.
Tome una mala decisión. Pero bueno, ahora lo entiendo gracias a su video.
Hola Nidia, muchas gracias por tu comentario. Cualquier tema que podamos apoyarte con gusto. Escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com y podemos agendar una asesoría personalizada para resolver tus dudas. Saludos.
gracias, que buen video, queda bien claro, felicidades....
Hola, muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes en lo que podamos ayudarte. Saludos.
Me gustan mucho tus videos, eres un crack explicando.
Muchas felicidades.
podrías hacer un video de plataformas tecnológicas, seria algo genial ya que no hay muchos videos en internet sobre este tema.
mucho éxito, saludos.
Hola Martín, muchas gracias por tu comentario y por tu recomendación, sin duda prepararemos un video de plataformas digitales por ser un tema de mucho interés en la actualidad. Saludos.
Excelente explicación. Los contactaré. Muchas gracias
Hola Lizbeth, claro con mucho gusto. Estamos a tus órdenes en el correo cuentoimpuestos@gmail.com para agendar una asesoría. Saludos.
Muchas gracias por el video
Muchas gracias por tu comentario Rodrigo, estamos a tus órdenes. Saludos.
Excelente gracias 🌹😊
Hola Dulce, muchas gracias a ti por tu comentario. Estamos a tus órdenes, saludos.
SUPER VIDEO GRACIAS
Hola Eduardo, muchas gracias por tu comentario. Saludos.
¡Excelente video! Gracias. Mi hijo está como Persona Física con Actividad Empresarial. Por tu explicación, entiendo que sí puede emitir CFDI´s de arrendamiento como contribuyente del RESICO. ¿Tiene que cambiar de régimen?
Hola Patricia, es correcto. El régimen de arrendamiento también está comprendido bajo el RESICO y puede emitir CFDIs bajo este régimen. Saludos.
Que bien desarrollado el video, muchas gracias, una duda si tengo ingresos x pensión y arrendamiento si puedo pertenecer al resico, y tener mis deducciones personales??
Hola Susana, muchas gracias por tu comentario. Hemos revisado tu pregunta y no podrías pertenecer al RESICO por los ingresos derivados de la pensión. Las deducciones personales sí podrías considerarlas en tu declaración anual. Estamos a tus órdenes, saludos.
Hola buen día súper padre la explicación,solo tengo una duda puedo estar en régimen Resico para la renta de casa habitación y al mismo tiempo en régimen de actividad empresarial y profesional para poder deducir colegiaturas , gastos médicos, etc y también poder recibir un salario ?
Hola Dionali, gracias por tu comentario. Puedes estar en RESICO con los ingresos que comentas (Arrendamiento y actividad empresarial) incluso recibiendo sueldos y salarios siempre que no rebasen 3.5 millones de pesos. No podrías estar en RESICO y además tributar en el régimen general de actividades empresariales. Saludos.
@@cuentoimpuestos hola buen día! Gracias por la orientación. Permíteme felicitarlos,porque en pocos sitios tienen la atención y empatía de contestar 💯
@@dionalijarmillo7598 Muchas gracias por tu comentario. Con mucho gusto apoyamos en lo que nos sea posible. Saludos.
excelente video
Muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes, saludos.
Sería bueno reafirmar la tarifa a elegir para PF (1ras dos opciones), mensual o trimestral y cálculo acumulado o no.
Hola Carlos, es correcto, dependiendo si es casa habitación o el importe de las rentas podrían explorarse estas opciones. Gracias por tu comentario. Saludos.
Excelente video… muchas gracias. Una duda… si me emiten recibos de nómina quincenal entonces no puedo estar en resico?. Lo facturable sería más o menos lo de tu ejemplo. Muchas gracias 😊
Hola Cielo, sí puedes tributar en RESICO aunque tengas nómina quincenal, lo importante será no superar los límites previstos para el RESICO, 3,500,000 pesos en el año. Saludos.
Que bien video! Y justo estoy por arrendar mi casa, pero no estan en el regimen de arrendador... Puedo rentar la casa y hacer el cambio en el transcurso del tiempo hasta que me toque la declaracion anual?
Hola, deberás actualizar tu situación fiscal ante el SAT a más tardar dentro del mes siguiente al que empieces a realizar tu nueva actividad (arrendamiento). Saludos.
Hola
Una pregunta, como en el RESICO ¿existe algún tope para aplicar la deducción ciega?
Hola David, en el RESICO no aplica la deducción ciega ni tampoco ninguna deducción para efectos del ISR. Saludos.
buen video :)
Hola Roque, muchas gracias por tu comentario. Saludos.
Buenas noches, podría realizar algún o algunos vídeos sobre los ingresos de Plataformas, y uno de Ingresos Plataformas más otros por actividades diferentes + Plataforma, gracias por sus vídeos
Hola Jesús, muchas gracias por tu recomendación. Lo tomaremos en cuenta para futuros videos. Saludos.
@cuentoimpuestos
@cuentoimpuestos
@@perlajanethuriasespinoza3308 A tus órdenes Perla, saludos.
¿Cómo funciona cuando el arrendamiento es en copropiedad? Tendrás algún video?
Hola José, no tenemos video aún, gracias por la recomendación. Los ingresos en copropiedad deben ser reconocidos por cada uno de los copropietarios con base en su porcentaje de la copropiedad. Saludos.
Hola muchas gracias por la explicación . Una duda , aplica la misma explicación en caso de que el arrendador sea RESICO y el arrendatario sea persona física con actividad empresarial ? Es decir tambien se retiene el ISR ?
Yo tengo la misma duda, ¿nos podrían dar algún comentario? Gracias!
@@dianavillegas7017 Hola Diana, la retención solo aplica cuando el que paga es una persona moral a una persona física. Esta retención varia si la persona física es régimen general (10%) o RESICO (1.25%). Espero esta información resulte de utilidad, saludos.
Hola Doctor, la retención solo aplica cuando el que paga es una persona moral a una persona física. Esta retención varia si la persona física es régimen general (10%) o RESICO (1.25%). Espero esta información resulte de utilidad, saludos.
Contador, buen dia. Buena explicacion. Saludandole desde Guadalajara. Para pago de ISR aplicando deduccion ciega ¿tampoco entrarian gastos para el pago de IVA?
Hola, gracias por tu mensaje. La deducción ciega es únicamente para efectos de ISR por lo que es independiente de la mecánica del cálculo del IVA, En materia de IVA sí podrás considerar el IVA de los gastos que efectúes por arrendamiento. Saludos.
@@cuentoimpuestos Le agradezco la atencion de responder, y despejar la duda. Que tenga buen fin de semana.
@@tapatio6003 Estamos a sus órdenes. Saludos.
Cuál es el procedimiento para optar por la deducción ciega ante el SAT?
@@areligarpach5586 Hola, no es necesario presentar ningún aviso al SAT solo aplicar el procedimiento al momento de determinar el ISR en pagos provisionales y en la anual. Tomar en cuenta que no se podrá variar de opción en el mismo ejercicio. Saludos.
Hola, si tengo regimen RESICO y no entran los gastos ( deducciones) para calculo de provisionales mensuales... que pasa si voy a construir una casa y quiero deducir los gastos y costos de construccion? solo son efectos para IVA?
Hola, es correcto dado que para efectos del ISR no es permitido aplicar deducciones. Otra opción sería evaluar cambiarse al régimen general. Saludos.
Buenas tardes, en el caso de un arrendamiento de una casa habitación sin amueblar rentada a un arrendatario que no requiere factura, la factura es a público en general, pero me podrías ayudar con la clave de producto que debo poner, sería 01010101 o la clave de arrendamiento de residencias? Gracias
Hola Belinda, los CFDI a Público en general se deben emitir utilizando la clave 01010101. Saludos.
En arrendamiento deducciones autorizadas puedo deducir gastos personales si voy al dentista?
Hola Marco, puedes deducir los gastos personales si recibes ingresos por arrendamiento pero esas deducciones las consideras hasta el momento en que presentes tu declaración anual. Saludos.
Hola!!
En qué artículos de la ley del ISR lo puedo encontrar?
Hola, en los artículos del 114 al 118 de la LISR se regula los ingresos por arrendamiento para personas físicas, esto es, en el Capítulo III del Título IV de dicha Ley. Saludos.
buenos dias conta, tengo una duda, tenia unas rentas pendientes por pagar por 14 meses, las cuales acabo de emitir los comprobantes mensuales en el mes pasado, fueron pagados en una sola exhibicion, como hago este calculo? saludos maestro!
Hola buenas tardes, las rentas las tenías pendientes de cobro o de pago? Si fueron ingresos para ti, entonces deberás acumularlas y pagar ISR y, dependiendo el tipo de inmueble, también IVA. El cálculo dependerá del régimen en el que te encuentres tributando. Escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com y con mucho gusto podemos agendar una asesoría para comentar con mayor detalle. Saludos.
Hola si tengo ingresos como asalariado mas ingreso como arrendamiento tendré que dar mi pago del ISR cada mes solo del ingreso por arrendamiento?
Hola Salvador, es correcto. Tendrás que calcular el pago mensual de ISR e IVA respecto de los ingresos que percibes por arrendamiento. Los ingresos que percibes como asalariado tu patrón te retiene el ISR correspondiente y esta retención es como si fuera el pago mensual que tú realizaras. Te recomiendo que evalúes tributar en RESICO, encantados de apoyarte si necesitas asesoría personalizada, escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com. Saludos.
Entonces solo se puede deducir en la declaración anual al 25 % .... y el iva ??
Hola Cristina, en la declaración anual de ISR se puede deducir hasta el 25% anual y el IVA se puede acreditar conforme al flujo de efectivo. Saludos.
Y cada cuando se le paga al sat. Muchas gracias
Los pagos se realizan de manera mensual a más tardar los días 17 del mes siguiente al que corresponde el pago y en Abril de cada año se debe presentar declaración anual. Saludos.
Puedo aplicar a reaico para arrendamiento si estoy en régimen de salarios también?
Hola Josue, sí puedes estar en RESICO si obtienes ingresos por arrendamiento y además sueldos y salarios, solo es importante cuidar el límite de los ingresos. Saludos.
Se contradice en el video
Si quiero hacer una factura a un regimen SAS se setiene isr e iva
Como a una persona moral
Hola Mary, sí, la SAS es considerada una persona moral. Saludos.
Gracias por la explicación amigo, oye pero a eso no se agrega que se tiene que pagar 16% de iva al mes? por se un de uso comercial.,
Hola, es correcto. El video solo comprende efectos fiscales en ISR pero en materia de IVA dependiendo el uso del inmueble se tendrá que considerar IVA. Saludos.
Y si también se tienen ingresos por plataformas (Airbnb) con pago en efectivo?
Hola, en esos casos el obligado a pagar el impuesto es el propio contribuyente que recibe el ingreso en efectivo. Saludos.
AirB&B sólo recibe pagos electrónicos.
@@Patricia94227 en ocasiones un antiguo cliente contacta directamente al huésped y renta el lugar sin meter a la plataforma
BUENAS TARDES, SOY PERSONA MORAL SOY ARRENDATARIO LE RENTO UN INMUEBLE A UNA PERSONA FÍSICA, TENGO OBLIGACIÓN DE HACER LA RETENCION DEL 10% DE ISR SOBRE EL IMPORTE DE LO QUE PAGO DE RENTA, QUE SON $17,000.00 TENDRÍA QUE RETENER $1,700.00 PERO EL ARRENDADOR NO QUIERE QUE LE RETENGA DICE QUE EL PAGA SUS IMPUESTOS, QUE PUEDO HACER SI ESTOY OBLIGADA A RETENER, COMO AVISO AL SAT QUE EL ARRENDADOR NO ACEPTA LA RETENCIÓN?
Y ES FACTIBLE QUE NO SE LO RETENGO? LO ACEPTA EL SAT?
Hola Rosa María, es obligación de las personas morales que renten un inmueble retener el 10% de ISR y las dos terceras partes (2/3) del IVA. En el CFDI que emita el arrendador deben estar desglosados estos conceptos. No hay opción en el SAT de presentar aviso para no hacerlo, es una obligación. Estas retenciones son acreditables para el arrendatario por lo que podrá disminuirlas de su impuesto a pagar. Saludos.
Hola buenas tardes . Tengo un departamento y lo rento en 4,000 pesos cuanto tendría que pagar al sat
Mil gracias
Hola Ross Marie, el pago del impuesto podrá variar dependiendo de tu régimen fiscal, tipo de inmueble, si el arrendatario es persona física o persona moral, entre otros factores. Si requeires asesoría personalizada con gusto podemos agendarla, escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com . Saludos.
TENGO UN LOCAL COMERCIAL, DE UNA PROPIEDAD QUE ERA DE MI ABUELITA, PERO QUEDO INTESTADA, ES DECIR NO TENGO LA ESCRITURA A MI NOMBRE. YO RENTO ESE LOCAL Y ES UN MOLINO DE CHILES Y HARINAS Y COMPRA VENTA DE MATERIAS PRIMAS, CUÁL SERÍA LA ACTIVIDAD O EL RÉGIMEN QUE ME CORRESPONDE? GRACIAS
Hola María Teresa, el régimen fiscal que corresponde por la actividad realizada es el de Arrendamiento, sin embargo deberás revisar el tema legal con algún despacho de abogados para que te asesoren respecto al procedimiento jurídico que deberá seguirse en la sucesión de tu abuelita y así contar con certeza jurídica sobre la propiedad del inmueble. Saludos.
@@cuentoimpuestos AGRADEZCO MUCHO SU VALIOSA RESPUESTA Y SU TIEMPO. MUCHAS GRACIAS.
@@mariateresagonzalezplata7825 Estamos a sus órdenes, saludos!
si el predial se paga cada año como se aplica la formula?
Hola Israel, el predial lo puedes disminuir tanto en los pagos provisionales como en la declaración anual. Saludos.
Al realizar la declaración mensual en este primer mes del año, noté que apareció un nuevo concepto el indica: " ¿Optas por el Calculo Acumulado? Respuestas: Si, No." Alguien puede brindar mas info al respecto?
Hola Armi, entendemos que se debe referir a que los pagos provisionales de ingresos por arrendamiento se presentan por las personas físicas sobre una base de flujo que acumula a los ingresos del periodo más los ingresos de periodos anteriores. Espero esta información te sea de utilidad. Saludos.
OBTENGO ALGUN BENEFICIO AL RETENER ESE 10% DE ISR AL ARRENDADOR? O SOLO SOY INTERMEDIARIO
PARA PAGAR POR EL ESA PARTE DE SUS IMPUESTOS? NO DEDUSCO NADA DE LO QUE RETENGO VERDAD?
Hola Rosa María, no hay ningún beneficio por retener, usted solamente es intermediaria y entera estas retenciones al SAT como parte de sus obligaciones. Saludos.
Esto es en México?
Hola Eduardo, es correcto. Todos nuestros videos son aplicables a la tributación en México. Saludos.
el arrendamiento es una actividad empresarial?
Hola Esteban, el arrendamiento está regulada en el Código Civil por lo que las personas físicas que realicen actividades de arrendamiento no son consideradas como actividades empresariales. Saludos.
LA FACTURA QUE SE EMITE LLEVA IVA?
Hola Germán. El IVA depende de si es casa habitación, terreno, oficinas, etc, por lo que habrá que analizar el caso particular para determinar si lleva IVA o no. Saludos.
Buenos días contador yo soy arrendatario en deduccion ciega pero también recibo en ingresos por sueldos y salarios puedo presentar dos declaraciones anual separada por cada actividad
Hola, solamente que por los ingresos de arrendamiento tributes en RESICO puedes presentar declaraciones anuales por separado sino en una sola declaración anual se presentan ambos regímenes fiscales. Saludos.