Ing. Muchísimas gracias. La explicación mediante el análisis de cada artículo quedó precisa. Como usted menciona su video es particular y necesario para nuestro marco legal.
Rpta. a min 12:17 ART. 127.- Las áreas de trabajo deberán ser señalizadas de acuerdo al Código de Señales y Colores que se indica en el ANEXO Nº 17. El titular de actividad minera deberá adoptar las siguientes medidas: a) Colocar letreros con el Código de Señales y Colores en lugares visibles dentro del lugar de trabajo. b) Preparar y difundir el Código de Señales y Colores, mediante cartillas de seguridad. c) Señalizar las líneas de aire, agua, corriente eléctrica, sustancias tóxicas, corrosivas de alta presión y otros, indicando el sentido de flujo en las tuberías con una flecha a la entrada y salida de las válvulas e identificándolas con colores, de acuerdo al Código de Señales y Colores. ART. 128.- Los letreros referidos en el artículo precedente deberán ser colocados en puntos visibles y estratégicos de las áreas de alto riesgo identificadas, indicando el número de teléfono del responsable del área correspondiente.
Excelente trabajo, gracias 🙌🏼
Ing. Muchísimas gracias. La explicación mediante el análisis de cada artículo quedó precisa. Como usted menciona su video es particular y necesario para nuestro marco legal.
@@dulycautioned muy agradecido por tu comentario, cualquier apoyo que requieras te dejo mi contacto me escribes y con gusto aportamos.
+51998412995
Rpta. a min 12:17
ART. 127.- Las áreas de trabajo deberán ser señalizadas de acuerdo al Código de Señales y Colores que se indica en el ANEXO Nº 17.
El titular de actividad minera deberá adoptar las siguientes medidas:
a) Colocar letreros con el Código de Señales y Colores en lugares visibles dentro del lugar de trabajo.
b) Preparar y difundir el Código de Señales y Colores, mediante cartillas de seguridad.
c) Señalizar las líneas de aire, agua, corriente eléctrica, sustancias tóxicas, corrosivas de alta presión y otros, indicando el sentido de flujo en las tuberías con una flecha a la entrada y salida de las válvulas e identificándolas con colores, de acuerdo al Código de Señales y Colores.
ART. 128.- Los letreros referidos en el artículo precedente deberán ser colocados en puntos visibles y estratégicos de las áreas de alto riesgo identificadas, indicando el número de teléfono del
responsable del área correspondiente.
Excelente aporte estimado Jorge.
Muchas gracias. La idea es poder ir mejorando la presentación.