Cuando la notificación se hacía física, la empresa del correo certificado, emitirá la certificación de donde había entregado la notificación que a su vez era a portada en el juzgado, eso lo hacían algunos abogados que enviaban la notificación a otra dirección para luego notificar por edicto, y luego en el periódico. Lo hacían para que no se contestara la demanda. Luego, se presentaba un incidente de nulidad por falta de notificación, la prueba era siempre la certificación de la notificación personal aportada en el expediente. Hoy en día la notificación se hace por correo electrónico y es diferente, pero igual, hay que aportar la prueba de la remisión del correo y hay que esperar o respuesta de recibido o que una empresa certifique que abrió el correo.
Minuto 7:33 es imposible que el demandado pueda probar que el demandante le envió notificación a un domicilio que no es de él... Es absurdo!
Cuando la notificación se hacía física, la empresa del correo certificado, emitirá la certificación de donde había entregado la notificación que a su vez era a portada en el juzgado, eso lo hacían algunos abogados que enviaban la notificación a otra dirección para luego notificar por edicto, y luego en el periódico. Lo hacían para que no se contestara la demanda. Luego, se presentaba un incidente de nulidad por falta de notificación, la prueba era siempre la certificación de la notificación personal aportada en el expediente. Hoy en día la notificación se hace por correo electrónico y es diferente, pero igual, hay que aportar la prueba de la remisión del correo y hay que esperar o respuesta de recibido o que una empresa certifique que abrió el correo.
no respondiste a mi reclamo...@@jorgearturoabellogual
@@jorgearturoabellogual no respondiste a lo que te dije...
El demandado no debe probar eso... el demandante es quien debe aportar pruebas...!