DERECHO Y SOCIEDAD | Los Medios de Inadmisión

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  • Опубліковано 25 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 26

  • @juliopena3299
    @juliopena3299 Рік тому

    Muchas gracias,por su programa

  • @franciscoencarnacion7211
    @franciscoencarnacion7211 Рік тому

    Excelente programa

  • @daysonmedina797
    @daysonmedina797 4 роки тому +6

    Se lo recomiendo a Estudiantes,lIc recién graduados y debo dar las gracias por tan valioso aporte a la comunidad jurídica no se puede pedir más..Bendiciones.

  • @candidoperaltadominguez7157
    @candidoperaltadominguez7157 4 роки тому

    SEÑORES PROFESORES ABOGADOS DE DERECHO Y SOCIEDAD POR FAVOR REFERIRSE AL JUICIO DE FONDO DEL PROCESO PENAL. MUY AGRADECIDO ATENTAMENTE . LICDO. CANDIDO PERALTA
    DOMINGUEZ.

  • @inoavictor552
    @inoavictor552 11 місяців тому

    En mi humilde opinión, ustedes han hecho un excelente trabajo, en parte me lamento de encontrar ese recurso tan tarde pero a la vez entiendo que nunca es tarde para la búsqueda de conocimiento

  • @andreachogllovillavicencio9808
    @andreachogllovillavicencio9808 3 роки тому

    Deberían hacer un en vivo ppe facebook o aquí

  • @matiasbatistaf6186
    @matiasbatistaf6186 4 роки тому +1

    Es importante, para abogados en ejercicio y abogados noveles

  • @matiasbatistaf6186
    @matiasbatistaf6186 4 роки тому

    Ha pasado mucho tiempo y no han hecho el videos del incidente de acumulación, por los jueces

  • @miguelsanchez-bf4if
    @miguelsanchez-bf4if 6 років тому +2

    La definición del medio de inadmisión contenida en el artículo 44 de la Ley No. 834 de 1978, indica claramente que cuando se propone una inadmisibilidad, como medio para eludir el debate al fondo, y salvo que se compruebe que la misma ha sido con intención dilatoria, pues debe ser juzgada con prioridad, y solo si ella es descartada, el proceso podrá reanudarse, en razón de que el fondo del derecho no ha sido juzgado.

  • @arielelalguacil
    @arielelalguacil 7 років тому +1

    fenomenal

  • @miguelsanchez-bf4if
    @miguelsanchez-bf4if 6 років тому

    es importante aclarar que no solo en nuestro país la prescripción es de orden público; la jurisprudencia francesa se ha inclinado de manera invariable a favor del criterio de que una vez comprobada la expiración del plazo dentro del que debe intentarse una acción judicial, los “fines de no recibir deben ser suplidos de oficio, en razón de su carácter de orden público”. (Civ. 2, 21 de julio 1986, Bull Civ. II, n. 133; Com. 12 julio 2004).

  • @miguelsanchez-bf4if
    @miguelsanchez-bf4if 6 років тому

    Los medios de inadmisión son medios de defensa mediante los cuales un demandado, sin contestar directamente el derecho alegado por su adversario, se opone a la demanda del demandante pretendiendo que se haga inadmisible[1]. El medio de inadmisión es un medio de defensa de naturaleza mixta, entre la defensa al fondo y las excepciones. Se diferencia de la defensa al fondo, y en esa misma medida se acerca a las excepciones, en cuanto a su objeto y a su técnica procesal. Difiere de la excepción y en esa misma medida se acerca a la defensa al fondo, en cuanto a sus resultados.

  • @miguelsanchez-bf4if
    @miguelsanchez-bf4if 6 років тому

    En cuanto a su objeto, mientras que la defensa al fondo tiene por objeto la denegación del derecho sobre el cual la demanda se fundamenta, el medio de inadmisión tiende a contestar el derecho del demandante a ejercer la acción. El demandado que presenta un medio de inadmisión no ataca el fondo del derecho. Si, por ejemplo, el demandado invoca la prescripción de la acción como resultado de la expiración de un plazo, no pretende que la demanda de su adversario sea declarada como infundada, sino que sostiene simplemente que el juez no puede examinar la demanda que le es sometida.
    . Precisamente, en la medida en que en el debate se discute un elemento

  • @mariamercedesnunezhernande143
    @mariamercedesnunezhernande143 3 роки тому

    Yo

  • @miguelsanchez-bf4if
    @miguelsanchez-bf4if 6 років тому

    Pudiésemos entender que algunos jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria, aplican el principio de “economía procesal”, pero ya con un enfoque de frente a los asuntos inmobiliarios, en el sentido de que tienden a darse casos en los que se presente un ciudadano que tiene en medio de una Litis, su único patrimonio (una casa) siendo esto con lo que éste cuenta para la solución de ciertas deudas. En caso de que se detecte un medio de inadmisión, siguiendo los pasos de derecho común, se toma la decisión con respecto al mismo, si se da que la parte sucumbiente no se halle de acuerdo, ésta puede recurrir la sentencia.
    Lo cual afectaría de manera inminente al titular del inmueble en litigio. Por lo tanto se considera un tanto más justo evitar ese tipo de situaciones, por lo que los jueces determinan, por casos como estos, el acumular los medios de inadmisión en conjunto con la decisión del fondo. No estaría de más que se evalué ambos procedimientos, el meramente civil y el inmobiliario, desde perspectivas distintas. Sin embargo, desde un punto de vista lógico debe de admitirse que el fin de las inadmisibilidades es que impide la discusión del fondo del asunto.

  • @miguelsanchez-bf4if
    @miguelsanchez-bf4if 6 років тому

    Un medio de defensa que impide al juez estatuir sobreel fondo de una pretensión, cuando es competente y regularmente

  • @miguelsanchez-bf4if
    @miguelsanchez-bf4if 6 років тому

    Si la inadmisibilidad es de orden público, me inclino por la afirmativa. En efecto, una acción intentada luego de vencido el plazo prescriptivo, es irremediablemente sancionada con la inadmisibilidad, por lo que nada importa que el demandado no lo haya sustentado ante los jueces del fondo ni que estos hayan obviado suplirla de oficio.
    ¿Por qué? Pues porque las decisiones intervenidas habrían violado la ley, vicio que la Suprema Corte de Justicia pudiera no solo comprobar si resultase apoderada como Corte de Casación, sino también casar por vía de supresión y sin envío. De modo que si partimos del carácter de orden público que reviste la prescripción a partir de la Ley No. 834, podemos concluir que los tribunales ordinarios están inhabilitados para estatuir sobre el fondo de una acción incoada al margen del período de tiempo determinado por la ley.

  • @miguelsanchez-bf4if
    @miguelsanchez-bf4if 6 років тому

    Artículo 44.- Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al
    adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal
    como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.
    Artículo 45.- Las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la
    posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con
    intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad.
    Artículo 46.- Las inadmisibilidades deben ser acogidas sin que el que las invoca tenga que
    justificar un agravio y aún cuando la inadmisibilidad no resultare de ninguna disposición expresa.
    Artículo 47.- Los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter
    de orden público especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales
    deben ser ejercidas las vías de recurso.
    El juez puede invocar de oficio el medio de inadmisión
    resultante de la falta de interés.
    Artículo 48.- En el caso en que la situación que da lugar a un medio de inadmisión es
    susceptible de ser regularizada, la inadmisibilidad será descartada si su causa ha desaparecido
    en el momento en que el juez estatuye.

  • @miguelsanchez-bf4if
    @miguelsanchez-bf4if 6 років тому

    Los medios de inadmisión en el derecho laboral:
    Los medios de inadmisión son incidentes de procedimiento cuyo fin es conseguir que se declare inadmisible una demanda, porque se han verificado ciertas circunstancias. En nuestro código de Trabajo el Artículo 586 establece lo que en la jurisdicción laboral es un medio de inadmisión o causa de inadmisión de la demanda. Del estudio del citado artículo se desprenden los siguientes medios: 1.
    La prescripción extintiva. 2.
    La aquiescencia válida. 3.
    La falta de calidad. 4.
    La falta de interés. 5.
    La falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral. 6.
    La cosa juzgada. 7.
    Cualquier otro medio que sin contradecir es fondo de la acción la haga definitivamente inadmisible. Para comprender de manera integral el artículo referido es necesario interpretar cada uno de estos medios.
    La prescripción extintiva
    : Es la que priva de un derecho al titular de éste, después del transcurso de cierto tiempo, es decir, que la prescripción extintiva es una sanción a la falta de diligencia de la persona que ha sido afectada una sanción por haber dejado transcurrir demasiado tiempo entre la fecha del hecho y el ejercicio de la acción. En el derecho laboral, que es nuestro interés actual, la prescripción está establecida en los artículos del 701 al 705. El artículo 701 establece el plazo de prescripción de las acciones en pago de horas extraordinarias, que es un mes. El artículo 702 establece el plazo de prescripción tanto para las acciones por causa de despido o dimisión, como para las acciones en pago de las cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía, plazo consistente en dos meses. Según el artículo 703 las todas las demás acciones relativas a las relaciones entre empleadores y trabajadores y trabajadores entre sí, contractuales o no contractuales, prescriben en e

  • @ermartinez01
    @ermartinez01 5 років тому +2

    Excelente explicación de los medios de inadmision, Gracias.

  • @miguelsanchez-bf4if
    @miguelsanchez-bf4if 6 років тому

    En cuanto a su técnica procesal, el medio de inadmisión se presenta siempre como un obstáculo anticipado que prohíbe todo debate al fondo del litigio. Como una cuestión previa, se opone a que se instaure una discusión sobre lo bien fundada de la demanda. En cuanto a los resultados, tienden a demandar la sanción de derecho de accionar en justicia, a extinguir la acción de manera definitiva e irremediable.
    Los medios de defensa catalogados entre los medios de inadmisión forman un conjunto un poco disparejo. Sería sin embargo injusto no percibir entre ellos una cierta unidad fundamentada precisamente sobre esta idea de que todos tienen por objeto evitar el debate al fondo de una manera preliminar y de buscar el rechazo de la demanda sin necesidad de buscar saber si ella es fundada o no. La idea de un obstáculo anticipado permanece subyacente a la noción de medio de inadmisión.