me apoyo con sus capsulas, ya que estoy estudiando derecho, me gusta la forma tan clara y especifica en que explica cada termino y la forma en que se debe seguir el proceso del amparo...Muchas gracias maestro por compartir sus conocimientos
Magistrado primero que nada expreso el gusto que me da ver sus videos , y con respecto a 14:31 los conflictos competenciales que hace mencion por la inexistencia del acto ¿podria proporcionarme un ejemplo?
magistrado en un acto reclamado consistente en una orden de traslado, si se obtiene en el amparo una sentencia amparadora, respecto de dicha orden de traslado de un reo, únicamente para los efectos de que cuando cause ejecutoria la sentencia se avise inmediatamente después al juez quien tiene disposición al reo, sin embargo al mes siguiente se vuelve a promoverotra amparo en contra de una orden de traslado , pero el juez sobresee por ser un hecho notorio de ejecución del primer amparo
Época: Décima Época Registro: 2001189 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro X, Julio de 2012, Tomo 2 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 58/2012 (10a.) Página: 807 SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DICTADAS AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE AMPARO. LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO. Conforme al último párrafo de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo constituyen cosa juzgada, ya que ningún Tribunal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión adquieren la firmeza e inamovilidad que caracteriza a toda ejecutoria, cuyo contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia. Consecuentemente, la interposición de un segundo recurso de revisión o de cualquier otro medio de defensa contra tales ejecutorias configura una causa notoria y manifiesta de improcedencia que conduce a su desechamiento de plano, por lo que basta constatar que los agravios se dirigen a controvertir la resolución definitiva de un recurso de revisión para que, sin mayor trámite, proceda su desechamiento. Reclamación 331/2011. Fidel Arturo Corral Benítez. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval. Reclamación 77/2012. Fábrica de Textiles de México, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Reclamación 78/2012. Laboratorios Cryopharma, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Reclamación 102/2012. Sonotriz, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José de Jesús Cruz Sibaja. Reclamación 124/2012. María Celia Lara Santiago y otros. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 58/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil doce.
La regla general sí, por el principio de relatividad de las sentencias de amparo, con excepciones, como en el caso de litisconsorcio pasivo necesario o interés legítimo
lo recorde al ver este video que por cierto es muy bueno, fue una pregunta de examen y conteste conforme al 74 de la ley de amparo creo que es ese el fundamento pero recorde que hay excepciones.
Magistrado Buenas Tardes, disculpe en su criterio como Juzgador Federal, si yo como quejoso promuevo amparo indirecto reclamando la nulidad de un juicio ordinario civil por no haberme emplazado, es correcto que el Juez de Distrito sobresea? cabe señalar que el quejoso no vive en el domicilio donde se practico el emplazamiento y quien recibe la notificación no es pariente, empleado ni domestico del quejoso, tampoco vive en el domicilio donde se practicó y la sentencia del juicio ordinario causo ejecutoria (hechos de los cuales se han aportado documentales publicas) aún con esos elementos el Juez de Distrito puede sobreseer????
+Israel Cantero En tratándose del amparo contra la falta de emplazamiento puede sobreseerse si consta que tuvo conocimiento antes de que se dictara la sentencia de primera instancia
Muchísimas gracias Magistrado, disculpe para los cursos que va a impartir próximamente, los pagos los confirmo directamente a su perfil de facebook vía inbox o a algún correo electrónico??
Hola Sr., q gusto me da verlo x este medio, me gustaria comprar sus libros, me pudiera decir como los puedo obtener, xq serían de mucha ilustracion para mi trabajo,
Es cierto no recuerdo en número de acuerdo pero los juzgados auxiliares 1 y 2 del primer circuito en materia administrativa conocen de la tramitación del juicio de amparo con respecto a la contabilidad electrónica
Muchas gracias por compartir sus conocimientos especializados, son super interesantes.
me apoyo con sus capsulas, ya que estoy estudiando derecho, me gusta la forma tan clara y especifica en que explica cada termino y la forma en que se debe seguir el proceso del amparo...Muchas gracias maestro por compartir sus conocimientos
Excelente, felicidades se observa su experiencia en la materia sobre la aplicación en la vida real...
Muchas gracias, la idea es lograr poner más cerca el conocimiento del juicio de amparo al alcance de todos.
Magistrado primero que nada expreso el gusto que me da ver sus videos , y con respecto a 14:31 los conflictos competenciales que hace mencion por la inexistencia del acto ¿podria proporcionarme un ejemplo?
👌🏻👍🏻👏🏻👏🏻👋🏻👋🏻👋🏻
magistrado en un acto reclamado consistente en una orden de traslado, si se obtiene en el amparo una sentencia amparadora, respecto de dicha orden de traslado de un reo, únicamente para los efectos de que cuando cause ejecutoria la sentencia se avise inmediatamente después al juez quien tiene disposición al reo, sin embargo al mes siguiente se vuelve a promoverotra amparo en contra de una orden de traslado , pero el juez sobresee por ser un hecho notorio de ejecución del primer amparo
El Vic ¿ya se declaró cumplido el primer amparo? ¿Cuál fue su alcance de la protección? Ya recurrió el revisión el sobreseimiento?
👌🏻🤜🏻🤛🏻👍🏻👍🏻
Hola me gustaría platicarle mi caso como me puedo comunicar con usted ?
directorgeneral@tellezespinoza.com ahí le daremos indicaciones.
Felicidades una pregunta que procede despues de una sentencia posterior al recurso de revision no favorable
Época: Décima Época
Registro: 2001189
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro X, Julio de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 58/2012 (10a.)
Página: 807
SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DICTADAS AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE AMPARO. LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO.
Conforme al último párrafo de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo constituyen cosa juzgada, ya que ningún Tribunal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión adquieren la firmeza e inamovilidad que caracteriza a toda ejecutoria, cuyo contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia. Consecuentemente, la interposición de un segundo recurso de revisión o de cualquier otro medio de defensa contra tales ejecutorias configura una causa notoria y manifiesta de improcedencia que conduce a su desechamiento de plano, por lo que basta constatar que los agravios se dirigen a controvertir la resolución definitiva de un recurso de revisión para que, sin mayor trámite, proceda su desechamiento.
Reclamación 331/2011. Fidel Arturo Corral Benítez. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval.
Reclamación 77/2012. Fábrica de Textiles de México, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Reclamación 78/2012. Laboratorios Cryopharma, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Reclamación 102/2012. Sonotriz, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José de Jesús Cruz Sibaja.
Reclamación 124/2012. María Celia Lara Santiago y otros. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Tesis de jurisprudencia 58/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil doce.
la sentencia de amparo solo favorece a la persona que promovio el juicio de amparo ?
La regla general sí, por el principio de relatividad de las sentencias de amparo, con excepciones, como en el caso de litisconsorcio pasivo necesario o interés legítimo
lo recorde al ver este video que por cierto es muy bueno, fue una pregunta de examen y conteste conforme al 74 de la ley de amparo creo que es ese el fundamento pero recorde que hay excepciones.
Quiero aprender hacer proyectos de sentencia
Magistrado Buenas Tardes, disculpe en su criterio como Juzgador Federal, si yo como quejoso promuevo amparo indirecto reclamando la nulidad de un juicio ordinario civil por no haberme emplazado, es correcto que el Juez de Distrito sobresea? cabe señalar que el quejoso no vive en el domicilio donde se practico el emplazamiento y quien recibe la notificación no es pariente, empleado ni domestico del quejoso, tampoco vive en el domicilio donde se practicó y la sentencia del juicio ordinario causo ejecutoria (hechos de los cuales se han aportado documentales publicas) aún con esos elementos el Juez de Distrito puede sobreseer????
+Israel Cantero En tratándose del amparo contra la falta de emplazamiento puede sobreseerse si consta que tuvo conocimiento antes de que se dictara la sentencia de primera instancia
Muchísimas gracias Magistrado, disculpe para los cursos que va a impartir próximamente, los pagos los confirmo directamente a su perfil de facebook vía inbox o a algún correo electrónico??
Yo no cobro por mis cursos, todos son gratuitos, salvo el Maratón que organiza Argos Cursa, pero yo no percibo ingresos por él.
Gracias, a ese me refería, el de Argos Cursa, va a haber uno nuevo???
Israel Cantero En junio en la Ciudad de México habrá uno sobre Amparo contra Normas Generales Fiscales
Hola Sr., q gusto me da verlo x este medio, me gustaria comprar sus libros, me pudiera decir como los puedo obtener, xq serían de mucha ilustracion para mi trabajo,
Es cierto no recuerdo en número de acuerdo pero los juzgados auxiliares 1 y 2 del primer circuito en materia administrativa conocen de la tramitación del juicio de amparo con respecto a la contabilidad electrónica
Un poco aburrido en su explicación pero si tiene sustancia
Aburrido???? Difiero...super interesante