Fallo Carman de Canton C/ La Noción.

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  • Опубліковано 15 вер 2024
  • Hechos: Elena Carman de Cantón (viuda de Eliseo Cantón) le inicio juicio al estado para que le
    otorguen el beneficio de la pensión por ser viuda de Eliseo Cantón, pensión que le negaban
    porque decían que el acto de otorgamiento de la pensión tenía errores de hecho y que por ello
    tendrían que revisarlo y revocarlo.
    1 y 2da instancias: le negaron el pedido de la actora (le dieron la razón al Estado).
    La corte: la corte hace lugar a la demanda, declarando que Cantón tenía derecho a la pensión de
    su marido fallecido, la cual es irrevocable en sede administrativa.
    El Dr. Eliseo Cantón (decano y profesor de la facultad de Medicina de la UBA) pidió su jubilación
    en 1912, cumpliendo con todos los requisitos que exigía la ley. La Caja Nacional de Jubilaciones y
    Pensiones acordó la jubilación en 1913 y fue aprobada por el Poder Ejecutivo. En 1926 la
    Comisión Revisora encontró errores en el computo de servicios prestados por Cantón pero de
    todas formas ni la Caja ni el PE se pronunciaron sobre el tema hasta que en 1931 se presenta la
    viuda de Cantón a cobrar la pensión del marido y el PE le dijo que como había errores de hecho
    en dicha jubilación tendrían que revisarla. En 1933 se dejo sin efecto el decreto de 1913 (que le
    otorga la jubilación a Cantón). La viuda deduce acción contenciosa administrativa. El gobierno
    decía que se debía revisar y revocar el decreto (del año 1913) que le otorgo a Cantón su
    jubilación, por defectos o errores de hecho (notados en 1927 y declarados en 1933). Elena
    Carman de Cantón decía que el acto administrativo de 1913 era irrevocable por el mismo poder
    que le otorgo ya que no hay ley que declare revisables, revocables o anulables los actos
    administrativos, dejando los derechos nacidos de ellos, al arbitrio de las autoridades. Los actos
    administrativos hacen “cosa juzgada” y “causan estado”. En la cosa juzgada vemos la
    certidumbre del derecho: la ley ordena el derecho para hacerlo cierto pero al aplicarlo a casos
    particulares puede ser incierto, el juez debe darle certidumbre y el interés público exige que no
    vuelva la deuda (es la fuerza de la cosa juzgada). Se aplica el principio de la estabilidad del
    derecho mediante la resolución administrativa en el caso concreto y para la persona que lo
    plantea.
    El acto administrativo es irrevocable en los siguientes casos: Cuando declara un derecho
    subjetivo; Cuando causa estado.
    Acto regular (reúne las condiciones esenciales de validez: forma y competencia). La jubilación
    del Dr. Cantón no puede ser revocada luego de su muerte perjudicando derechos pensionarios
    de su vida porque no se trata de facultades discrecionales del PE, ni una gracia demanda por un
    particular, ni un trámite arbitrario, ni de fondos del servicio público general.
    El Dr. Cantón cumplió con todos los requisitos exigidos y desde que la Caja y el Pe le aprobaron el
    derecho reclamado al amparo de la ley, quedo establecido, ejecutoriado y Cantón cobro su
    jubilación hasta que falleció. “Es irrevocable la jubilación o pensión aunque tuviera errores
    suficientes para causar su nulidad en sede administrativa (se debe pedir su anulación en sede
    judicial).” Pueden corregir errores aritméticos o de cómputos de servicios pero solo durante la
    vida del interesado (ej.: si le faltan 2 meses de trabajo para poder jubilarse, puede trabajarlos
    para poder cobrar), pero después de 20 años del derecho en ejercicio y de 6 años de conocido el
    error, no es posible anular ese derecho en sí. La prescripción es de orden público: la nulidad por
    error, violencia, fraude o simulación en los actos jurídicos prescribe a los 2 años de cesada la
    violencia o intimación, desde que el error, fraude o falsa causa fuese conocida. Y en el caso de la jubilación del Dr. Cantón habían pasado 6 años. La jubilación solo se pierde por condena judicial
    por los delitos de la ley Nº 4.349 y, fuera de ello, es vitalicia y se transmite a familiares con
    derecho a pensión. Se revoca la sentencia recurrida y se hace lugar a la demanda, declarándose
    que la señora Elena Carman de Cantón tiene derecho a la pensión que le corresponde como
    esposa del doctor Eliseo Cantón y según los términos de la jubilación de que este gozo en vida de
    acuerdo con el decreto de 1913, cuya pensión le debe ser abonada desde el día del fallecimiento
    de su esposo.

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