Prestación de cese de actividad (paro autónomo)
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- Опубліковано 3 жов 2024
- Muchos autónomos pasando por dificultades económicas en el negocio se preguntan cuáles son las condiciones para acceder al la prestación por cese de actividad. En este vídeo vamos a ver algunas de las principales opciones para cobrar el paro para autónomos. Son bastante difíciles de cumplir.
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Capítulos:
00:00: Intro
01:23 Duración
02:22 Importe
03:39 Requisitos
05:15 Pérdidas
08:45 Otras condiciones
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No lo he puesto en el vídeo, pero un autónomo económicamente dependiente (TRADE) tiene derecho al cese de actividad si la relación contractual con el cliente del que es dependiente se termina (y siempre que no se vuelva a reanudar esa relación contractual en un plazo de 12 meses).
Y los autónomos no tardes pero q reúnen requisitos de facturación y cumplen con la ley de 20/2007 de 11 julio
No reconocidos como Trade ley mutuas de 2014 también tiene derecho??
Hola, gracias por comentar. Según la misma ley que cita (Artículo 5 apartado 3): "La situación legal de cese de actividad establecida en este apartado será también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos." De eso entiendo yo que si se cumple el criterio de facturación, y a pesar de no estar registrado como TRADE, se podría acceder a la prestación si se pierde el cliente principal, y siempre que no se vuelva a reanudar la relación contractual con él.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13568
Excelentemente explicado. Felicidades.
Muchas gracias por comentar!
Claro y bien explicado.
Buen trabajo, tienes mi me gusta
Muchas gracias por comentar.
Gracias por el aporte. Añadir que con la tarifa plana de 2023 ( 86 Euros ), no incluye el derecho de cese de actividad.
Buen apunte! Gracias por comentar.
En el caso de un Autónomo Societario que tiene una SL y que ya solo queda trabajando él y ningún empleado, ¿como funcionaría?
Hola, gracias por preguntar. Por lo que entiendo, también se tendría derecho a la prestación, siempre que se cumplan las condiciones previstas para el paro autónomo. Pero le recomiendo que lo consulte con una gestoría. De todos modos, este artículo le puede interesar: www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-justicia-otorga-el-paro-de-autonomos-a-una-administradora-societaria-que-tras-el-cierre-de-su-empresa-continuo-dada-de-alta-como-autonoma/
Mi unico cliente va a cerrar por ende no tendre mas trabajo como autonomo, es justificacion suficiente para pedir la prestacion?
Hola, gracias por comentar. En su caso, estaríamos hablando de un autónomo económicamente dependiente (TRADE), por lo que entiendo que sí que tendría derecho al cese de actividad, en caso de que el cliente cierre, y por lo tanto ponga fin unilateralmente a la relación contractual. Si no había formalizado con el cliente la relación de autónomo económicamente dependiente, creo que aun así, si puede justificar que dependía de ese cliente por más del 75% de sus ventas, podría acceder a la prestación. Le recomiendo que consulte a su mutua, y en caso de que le digan que no puede acogerse al cese de actividad, que contacte con una gestoría o un abogado laboralista para comprobar si en su situación, puede reclamar el cese de actividad con suficientes garantías.