Prestación de cese de actividad (paro autónomo)

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  • Опубліковано 3 жов 2024
  • Muchos autónomos pasando por dificultades económicas en el negocio se preguntan cuáles son las condiciones para acceder al la prestación por cese de actividad. En este vídeo vamos a ver algunas de las principales opciones para cobrar el paro para autónomos. Son bastante difíciles de cumplir.
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    Capítulos:
    00:00: Intro
    01:23 Duración
    02:22 Importe
    03:39 Requisitos
    05:15 Pérdidas
    08:45 Otras condiciones
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КОМЕНТАРІ • 14

  • @CrearmiempresaEs
    @CrearmiempresaEs  3 місяці тому

    No lo he puesto en el vídeo, pero un autónomo económicamente dependiente (TRADE) tiene derecho al cese de actividad si la relación contractual con el cliente del que es dependiente se termina (y siempre que no se vuelva a reanudar esa relación contractual en un plazo de 12 meses).

    • @joseluisgonzalezcaravaca5571
      @joseluisgonzalezcaravaca5571 День тому

      Y los autónomos no tardes pero q reúnen requisitos de facturación y cumplen con la ley de 20/2007 de 11 julio

    • @joseluisgonzalezcaravaca5571
      @joseluisgonzalezcaravaca5571 День тому

      No reconocidos como Trade ley mutuas de 2014 también tiene derecho??

    • @CrearmiempresaEs
      @CrearmiempresaEs  23 години тому

      Hola, gracias por comentar. Según la misma ley que cita (Artículo 5 apartado 3): "La situación legal de cese de actividad establecida en este apartado será también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos." De eso entiendo yo que si se cumple el criterio de facturación, y a pesar de no estar registrado como TRADE, se podría acceder a la prestación si se pierde el cliente principal, y siempre que no se vuelva a reanudar la relación contractual con él.
      www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13568

  • @SoyManelJurado
    @SoyManelJurado Місяць тому

    Excelentemente explicado. Felicidades.

  • @JoseManuelNovelleFernandez
    @JoseManuelNovelleFernandez 4 місяці тому +1

    Claro y bien explicado.
    Buen trabajo, tienes mi me gusta

  • @carlosromeroromero4744
    @carlosromeroromero4744 3 місяці тому

    Gracias por el aporte. Añadir que con la tarifa plana de 2023 ( 86 Euros ), no incluye el derecho de cese de actividad.

  • @SoyManelJurado
    @SoyManelJurado Місяць тому

    En el caso de un Autónomo Societario que tiene una SL y que ya solo queda trabajando él y ningún empleado, ¿como funcionaría?

    • @CrearmiempresaEs
      @CrearmiempresaEs  Місяць тому +1

      Hola, gracias por preguntar. Por lo que entiendo, también se tendría derecho a la prestación, siempre que se cumplan las condiciones previstas para el paro autónomo. Pero le recomiendo que lo consulte con una gestoría. De todos modos, este artículo le puede interesar: www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-justicia-otorga-el-paro-de-autonomos-a-una-administradora-societaria-que-tras-el-cierre-de-su-empresa-continuo-dada-de-alta-como-autonoma/

  • @santiso878
    @santiso878 3 місяці тому

    Mi unico cliente va a cerrar por ende no tendre mas trabajo como autonomo, es justificacion suficiente para pedir la prestacion?

    • @CrearmiempresaEs
      @CrearmiempresaEs  3 місяці тому

      Hola, gracias por comentar. En su caso, estaríamos hablando de un autónomo económicamente dependiente (TRADE), por lo que entiendo que sí que tendría derecho al cese de actividad, en caso de que el cliente cierre, y por lo tanto ponga fin unilateralmente a la relación contractual. Si no había formalizado con el cliente la relación de autónomo económicamente dependiente, creo que aun así, si puede justificar que dependía de ese cliente por más del 75% de sus ventas, podría acceder a la prestación. Le recomiendo que consulte a su mutua, y en caso de que le digan que no puede acogerse al cese de actividad, que contacte con una gestoría o un abogado laboralista para comprobar si en su situación, puede reclamar el cese de actividad con suficientes garantías.