Hice un resumen: (está en partes, ver las respuestas a este comentario) Las fuentes del derecho administrativo Datos previos relevantes: - El derecho administrativo es un modo de regular la regulación; es un modo de regular a los reguladores. Es la via en que los organismos de la administración se someten a ciertas reglas en sus interacciones con la sociedad. - En la administración hay dos grandes dimensiones: A) Participa en la determinación o en la dictación de actos: donde situaciones adjudican (normas) a supuestos (de hecho). Ej. Emitir permisos, concesiones, asignar beneficios, aplicar una sanción, etcétera. B) Define reglas como parte de la estructura del derecho objetivo, habitualmente sectorial, que se manifiestan en regulaciones legales, y de una amplísima variedad, para muy distintos ámbitos. Ej. Sectores tan disímiles como la sanidad, medioambiente, regulación urbanística, los mercados financieros -entre los más significativos. - El derecho administrativo es una especie de interfase entre el estado y la sociedad: los funcionarios públicos e instituciones administrativas (que implementan medidas eficaces para satisfacer el interés público de diversa índole; y además tienen representación sectorial) y por otra parte, está la sociedad: civil, los ciudadanos, los grupos de interés, las empresas. Esta dicotomía otorga al derecho administrativo el desarrollo de técnicas y de medios de actuación para disciplinar sus intervenciones. La relevancia de estos antecedentes en el sistema de fuentes: ¿porqué importa esto cuando hablamos de fuentes? Tengamos a la vista el pensamiento de Otto Mayer: “el derecho constitucional pasa, pero el derecho administrativo permanece”. Es decir, la estructura del derecho (que es lo que regula la administración) requiere de una permanencia, que indiferente de cambios constitucionales. La sociedad necesita la administración y sus intervenciones eficaces. Otro dato histórico, es el término de la 2GM, y la importancia que toma el Sistema de Derechos (ante los abusos del poder). En este sentido también se ha dicho que el derecho administrativo es el derecho constitucional concretizado o implementado.
1. LA CONSTITUCIÓN Y este origen importa porque la constitución: - Define la manera en que distribuimos el poder en la sociedad y el estado; define como distribuimos poder dentro de una democracia constitucional, y el sistema de pesos y contrapesos. - Pero también da forma al derecho administrativo y le da criterios para identificar: quién es el responsable de ella (la administración) -en Chile el gobierno y la administración corresponde al PdlR; estructura la base elemental de la Administración (idea que subyace al artículo 38), y lo hace también al encomendar a una LOC (la LOCBGAE) establecer los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse la estructura administrativa. - Define cuál es el régimen de control judicial y político; y también en el caso del derecho administrativo, el importante rol de CGR: controlar la legalidad en el desempeño funcionario y gestión de los fondos públicos. - La Constitución establece una garantía elemental: tutela judicial efectiva. Una manifestación, se da frente a las intervenciones administrativas. Aparte de lo anterior, otro aspecto relevante que preceptúa la Carta Fundamental es el marco de la actuación administrativa, es decir, el régimen de legitimidad para la intervención administrativa. Régimen de Legitimidad. Vinculación con la ley: Sabemos que sólo la constitución define de qué modo se debe distribuir los criterios en el derecho administrativo; “sólo la ley puede establecer organismos administrativos, sólo la ley puede establecer sus competencias, sólo la ley puede establecer sus potestades y como opera. Por tanto ahora toca analizar otra fuente del derecho administrativo, que es la ley.
2. LA LEY Y LOS REGLAMENTOS ¿Qué sucede con la ley? La ley crea organismos administrativos, define competencias y otorga potestades: en otros términos define sus modos de actuación. Al respecto existe una amplísima discusión: de cuánta densidad debe tener esa legalidad, la ley, para que la autoridad administrativa intervenga. Hay quienes quieren mayor densidad legal, pero también hay quienes entienden que, para que la administración actúe, la densidad tiene que ser solo la indispensable o suficiente. Pero, lo que nos interesa ahora desde el punto de vista del sistema de fuentes es entender cómo opera a la legalidad. Tradicionalmente se ha entendido el sistema de fuentes desde la estructura piramidal: la idea de que desde la Constitución deriva un conjunto ordenado de fuentes: la ley, el rereglamento, la sentencia, etc. Pero en derecho administrativo ocurre algo diferente. La constitución de fines los marcos generales, pero cuando hablamos de la legalidad administrativa debemos tener a la vista distintos tipos de legalidad. Y esto es porque existen diferentes sistemas de intervención. Profundizando esta idea: hay sectores completos que son verdaderos ecosistemas normativos. Suele ocurrir en ámbitos en que los problemas públicos son de gran diversidad y complejidad. Por ello la ley no puedeanticipar la solución a ellos: en consecuencia la ley establece cláusulas abiertas. Las clausulas abiertas permiten la intervención de múltiples instrumentos administrativos. Ej. En materia urbanística. No basta solo la cláusula constitucional del derecho de propiedad, y no basta la ley general de urbanismo y construcciones: sino que es indispensable una estructura normativa más clave y central, como la ordenanza general de urbanismo y construcciones, luego la planificación urbana, luego los permisos. Finalmente, más allá de la teoría, no sería posible comprender a cabalidad las cláusulas abiertas de legalidad sin considerarse estos ecosistemas normativos. Otro ejemplo: el medio ambiente, está consagrado a nivel de la CPR, y tiene una ley de bases del medio ambiente (que regula criterios generales) y su institucionalidad, pero toda la matriz normativa, su sistema de fuentes administrativo, la encontramos en reglamentos, en autorizaciones administrativas, y también en criterios jurisprudenciales. Otro caso es en materia de Sanidad. La experiencia reciente a propósito del covid lo demuestra. La crisis sanitaria implica ejercer amplias atribuciones establecidas en el Código sanitario, que viene de los años 60; esto es demostración de que el derecho administrativo queda mientras la Constitución pasa. En este contexto, la administración ha ordenado, por vía de decretos, un conjunto de medidas restrictivas de derechos. Frente a esto alguien dirá: estamos en estado de excepción. Así es, pero nótese que las medidas han sido adoptadas al margen de aquellas hipótesis establecidas para destrucción de catástrofes (como dice la CPR). Y esto es así por un asunto práctico; de otra manera sencillamente sería imposible atender la necesidad de una emergencia sanitaria. De tal modo, el código sanitario establece una “alerta sanitaria”, mediante un decreto: pero todas las medidas posteriores son simples resoluciones de la autoridad administrativa. Y así, vemos más ejemplos: las autorizaciones, los permisos transitorios que usted mismo podría solicitar, son simples instrucciones administrativas. En otro ámbito: no podríamos entender la regulación de los mercados financieros sin la Superintendencia de pensiones. O lo que sucede en el mercado la salud con la Superintendencia de salud. En todas ellas el elemento común es que tiene reglas legales que las habilitan sus potestades normativas. Y en ejercicio de ellas crean un conjunto de agencias y un set de regulaciones que suelen estar establecidas en verdaderas codificaciones administrativas, que incluso sólo existen en los sitios web de las organizaciones administrativas. ¿Pero como es posible esto? Porque en la legalidad administrativa, la legalidad opera como una apertura de un sistema complejo de fuentes. Antes de pasar a la tercera sección, un resumen de lo visto hasta ahora: Ya hemos visto la importancia de la constitución en el rol que le damos en el sistema institucional para el derecho el administrativo. Hemos hablado de como la legalidad y la ley en particular, y cómo esta abre un complejo diverso de fuentes de derecho administrativo; que sin esto sería imposible entender la actuación de la administración en los múltiples sectores. En la sección que se sigue vamos a ver quiénes cumplen el rol para poder determinar los contornos de este complejo sistema de fuentes.
3. EL ROL DE LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA EN EL SISTEMA DE FUENTES Para que le sistema de fuentes del derecho administrativo funciones razonablemente, la jurisprudencia cumple un rol determinante, aún en los sistemas de codificación. Hay tres instituciones que cumplen un rol elemental: la 3ra sala de la CS, el TC y la CGR. 3ra sala CS: ha señalado (siguiendo la clásica tradición francesa) que cuando la Corte ha resuelto unasunto de un modo determinado, el resto de las organizaciones administrativas debe inclinarse frente a esa decisión: ajustarse decisión del caso y conformar la intervención administrativa general. TC: fundamentalmente cuando tiene que resolver las contiendas de competencia entre distintas autoridades. El rol más emblemático: contienda de competencias en relación a la dirección general de aeronaútica civil; tenía que resolver la discrepancia entre el rol de la contraloría y el rol de los jueces al definir un caso. - CGR: esencialmente hace tres grandes cosas: controla la legalidad de los actos de la administración, controla el adecuado e idóneo funcionamiento de los funcionarios públicos y controla la inversión del gasto público. Utiliza diversos instrumentos, entre ellos hay uno que es determinante para el sistema de fuentes del derecho administrativo chileno. Al derecho administrativo le importa lo que diga la CPR, la ley, los reglamentos. Pero igualmente importante es lo que interprete la Contraloría para casos concretos. ¿Por qué eso es tan importante? Porque en el derecho administrativo la interpretación de la contraloría resuelve el caso concreto y además la interpretación de un precepto es válida para cualquier hipótesis futura. O sea: la jurisprudencia administrativa es obligatoria para los funcionarios de la administración del estado, resuelve un caso concreto, además tiene efectos normativos. Por ello el sistema de fuentes del derecho administrativo chileno tiene a la vista la CPR, Ley, reglamentos , jurisprudencia y especialmente los dictámenes de CGR. Sin embargo los propios tribunales se han encargado a decir que si la jurisprudencia es obligatoria en el sistema de fuentes para los funcionarios públicos, pero no es vinculante para los jueces. La razón es relativamente simple: para los jueces, el último bastión del control de las decisiones de la administración (incluyendo la jurisprudencia administrativa) queda en sus manos ( o sea, es decisión del juez).
Ministro de justicia y derechos humanos ahora, que crack!
Hice un resumen: (está en partes, ver las respuestas a este comentario)
Las fuentes del derecho administrativo
Datos previos relevantes:
- El derecho administrativo es un modo de regular la regulación; es un modo de regular a los reguladores. Es la via en que los organismos de la administración se someten a ciertas reglas en sus interacciones con la sociedad.
- En la administración hay dos grandes dimensiones:
A) Participa en la determinación o en la dictación de actos: donde situaciones adjudican (normas) a supuestos (de hecho). Ej. Emitir permisos, concesiones, asignar beneficios, aplicar una sanción, etcétera.
B) Define reglas como parte de la estructura del derecho objetivo, habitualmente sectorial, que se manifiestan en regulaciones legales, y de una amplísima variedad, para muy distintos ámbitos. Ej. Sectores tan disímiles como la sanidad, medioambiente, regulación urbanística, los mercados financieros -entre los más significativos.
- El derecho administrativo es una especie de interfase entre el estado y la sociedad: los funcionarios públicos e instituciones administrativas (que implementan medidas eficaces para satisfacer el interés público de diversa índole; y además tienen representación sectorial) y por otra parte, está la sociedad: civil, los ciudadanos, los grupos de interés, las empresas. Esta dicotomía otorga al derecho administrativo el desarrollo de técnicas y de medios de actuación para disciplinar sus intervenciones.
La relevancia de estos antecedentes en el sistema de fuentes:
¿porqué importa esto cuando hablamos de fuentes?
Tengamos a la vista el pensamiento de Otto Mayer: “el derecho constitucional pasa, pero el derecho administrativo permanece”. Es decir, la estructura del derecho (que es lo que regula la administración) requiere de una permanencia, que indiferente de cambios constitucionales. La sociedad necesita la administración y sus intervenciones eficaces.
Otro dato histórico, es el término de la 2GM, y la importancia que toma el Sistema de Derechos (ante los abusos del poder). En este sentido también se ha dicho que el derecho administrativo es el derecho constitucional concretizado o implementado.
1. LA CONSTITUCIÓN
Y este origen importa porque la constitución:
- Define la manera en que distribuimos el poder en la sociedad y el estado; define como distribuimos poder dentro de una democracia constitucional, y el sistema de pesos y contrapesos.
- Pero también da forma al derecho administrativo y le da criterios para identificar: quién es el responsable de ella (la administración) -en Chile el gobierno y la administración corresponde al PdlR; estructura la base elemental de la Administración (idea que subyace al artículo 38), y lo hace también al encomendar a una LOC (la LOCBGAE) establecer los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse la estructura administrativa.
- Define cuál es el régimen de control judicial y político; y también en el caso del derecho administrativo, el importante rol de CGR: controlar la legalidad en el desempeño funcionario y gestión de los fondos públicos.
- La Constitución establece una garantía elemental: tutela judicial efectiva. Una manifestación, se da frente a las intervenciones administrativas.
Aparte de lo anterior, otro aspecto relevante que preceptúa la Carta Fundamental es el marco de la actuación administrativa, es decir, el régimen de legitimidad para la intervención administrativa.
Régimen de Legitimidad. Vinculación con la ley:
Sabemos que sólo la constitución define de qué modo se debe distribuir los criterios en el derecho administrativo; “sólo la ley puede establecer organismos administrativos, sólo la ley puede establecer sus competencias, sólo la ley puede establecer sus potestades y como opera. Por tanto ahora toca analizar otra fuente del derecho administrativo, que es la ley.
2. LA LEY Y LOS REGLAMENTOS
¿Qué sucede con la ley? La ley crea organismos administrativos, define competencias y otorga potestades: en otros términos define sus modos de actuación.
Al respecto existe una amplísima discusión: de cuánta densidad debe tener esa legalidad, la ley, para que la autoridad administrativa intervenga. Hay quienes quieren mayor densidad legal, pero también hay quienes entienden que, para que la administración actúe, la densidad tiene que ser solo la indispensable o suficiente.
Pero, lo que nos interesa ahora desde el punto de vista del sistema de fuentes es entender cómo opera a la legalidad.
Tradicionalmente se ha entendido el sistema de fuentes desde la estructura piramidal: la idea de que desde la Constitución deriva un conjunto ordenado de fuentes: la ley, el rereglamento, la sentencia, etc.
Pero en derecho administrativo ocurre algo diferente. La constitución de fines los marcos generales, pero cuando hablamos de la legalidad administrativa debemos tener a la vista distintos tipos de legalidad. Y esto es porque existen diferentes sistemas de intervención.
Profundizando esta idea: hay sectores completos que son verdaderos ecosistemas normativos. Suele ocurrir en ámbitos en que los problemas públicos son de gran diversidad y complejidad. Por ello la ley no puedeanticipar la solución a ellos: en consecuencia la ley establece cláusulas abiertas. Las clausulas abiertas permiten la intervención de múltiples instrumentos administrativos. Ej. En materia urbanística. No basta solo la cláusula constitucional del derecho de propiedad, y no basta la ley general de urbanismo y construcciones: sino que es indispensable una estructura normativa más clave y central, como la ordenanza general de urbanismo y construcciones, luego la planificación urbana, luego los permisos.
Finalmente, más allá de la teoría, no sería posible comprender a cabalidad las cláusulas abiertas de legalidad sin considerarse estos ecosistemas normativos.
Otro ejemplo: el medio ambiente, está consagrado a nivel de la CPR, y tiene una ley de bases del medio ambiente (que regula criterios generales) y su institucionalidad, pero toda la matriz normativa, su sistema de fuentes administrativo, la encontramos en reglamentos, en autorizaciones administrativas, y también en criterios jurisprudenciales.
Otro caso es en materia de Sanidad. La experiencia reciente a propósito del covid lo demuestra. La crisis sanitaria implica ejercer amplias atribuciones establecidas en el Código sanitario, que viene de los años 60; esto es demostración de que el derecho administrativo queda mientras la Constitución pasa. En este contexto, la administración ha ordenado, por vía de decretos, un conjunto de medidas restrictivas de derechos. Frente a esto alguien dirá: estamos en estado de excepción. Así es, pero nótese que las medidas han sido adoptadas al margen de aquellas hipótesis establecidas para destrucción de catástrofes (como dice la CPR). Y esto es así por un asunto práctico; de otra manera sencillamente sería imposible atender la necesidad de una emergencia sanitaria. De tal modo, el código sanitario establece una “alerta sanitaria”, mediante un decreto: pero todas las medidas posteriores son simples resoluciones de la autoridad administrativa. Y así, vemos más ejemplos: las autorizaciones, los permisos transitorios que usted mismo podría solicitar, son simples instrucciones administrativas.
En otro ámbito: no podríamos entender la regulación de los mercados financieros sin la Superintendencia de pensiones. O lo que sucede en el mercado la salud con la Superintendencia de salud. En todas ellas el elemento común es que tiene reglas legales que las habilitan sus potestades normativas. Y en ejercicio de ellas crean un conjunto de agencias y un set de regulaciones que suelen estar establecidas en verdaderas codificaciones administrativas, que incluso sólo existen en los sitios web de las organizaciones administrativas. ¿Pero como es posible esto?
Porque en la legalidad administrativa, la legalidad opera como una apertura de un sistema complejo de fuentes.
Antes de pasar a la tercera sección, un resumen de lo visto hasta ahora:
Ya hemos visto la importancia de la constitución en el rol que le damos en el sistema institucional para el derecho el administrativo.
Hemos hablado de como la legalidad y la ley en particular, y cómo esta abre un complejo diverso de fuentes de derecho administrativo; que sin esto sería imposible entender la actuación de la administración en los múltiples sectores.
En la sección que se sigue vamos a ver quiénes cumplen el rol para poder determinar los contornos de este complejo sistema de fuentes.
3. EL ROL DE LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA EN EL SISTEMA DE FUENTES
Para que le sistema de fuentes del derecho administrativo funciones razonablemente, la jurisprudencia cumple un rol determinante, aún en los sistemas de codificación.
Hay tres instituciones que cumplen un rol elemental: la 3ra sala de la CS, el TC y la CGR.
3ra sala CS: ha señalado (siguiendo la clásica tradición francesa) que cuando la Corte ha resuelto unasunto de un modo determinado, el resto de las organizaciones administrativas debe inclinarse frente a esa decisión: ajustarse decisión del caso y conformar la intervención administrativa general.
TC: fundamentalmente cuando tiene que resolver las contiendas de competencia entre distintas autoridades. El rol más emblemático: contienda de competencias en relación a la dirección general de aeronaútica civil; tenía que resolver la discrepancia entre el rol de la contraloría y el rol de los jueces al definir un caso.
- CGR: esencialmente hace tres grandes cosas: controla la legalidad de los actos de la administración, controla el adecuado e idóneo funcionamiento de los funcionarios públicos y controla la inversión del gasto público. Utiliza diversos instrumentos, entre ellos hay uno que es determinante para el sistema de fuentes del derecho administrativo chileno. Al derecho administrativo le importa lo que diga la CPR, la ley, los reglamentos. Pero igualmente importante es lo que interprete la Contraloría para casos concretos. ¿Por qué eso es tan importante? Porque en el derecho administrativo la interpretación de la contraloría resuelve el caso concreto y además la interpretación de un precepto es válida para cualquier hipótesis futura. O sea: la jurisprudencia administrativa es obligatoria para los funcionarios de la administración del estado, resuelve un caso concreto, además tiene efectos normativos.
Por ello el sistema de fuentes del derecho administrativo chileno tiene a la vista la CPR, Ley, reglamentos , jurisprudencia y especialmente los dictámenes de CGR.
Sin embargo los propios tribunales se han encargado a decir que si la jurisprudencia es obligatoria en el sistema de fuentes para los funcionarios públicos, pero no es vinculante para los jueces. La razón es relativamente simple: para los jueces, el último bastión del control de las decisiones de la administración (incluyendo la jurisprudencia administrativa) queda en sus manos ( o sea, es decisión del juez).
te quiero mucho
@@Nagutama me encanta tu análisis, es muy claro y preciso... gracias!!
me salvo del uno
en que año estas?
Jajajaja 😂 jajajajajajaja
Uno ..es no haber entendió nada en clases jajaja me pasó jaj
VENGO DEL FUTURO, ESTARAS EN PEOR GOBIERNO...