Se aprende mucho siempre, deberían hacer uno relativo a que medio de defensa nacional o internacional puede utilizar el abogado postulante cuando su cliente es sometido a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa conforme a la nueva redacción del artículo 19 Constitucional o ya no existe medio de defensa alguno.
Muchas felicidades 👍saludos
Se aprende mucho siempre, deberían hacer uno relativo a que medio de defensa nacional o internacional puede utilizar el abogado postulante cuando su cliente es sometido a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa conforme a la nueva redacción del artículo 19 Constitucional o ya no existe medio de defensa alguno.
Genial!!