No puedo más que expresar mi más profundo agradecimiento por estos maravillosos vídeos y el hecho de ponerlos a disposición de los opositores. Muchísimas gracias
Hola , donde podría conseguir el resumen que estas presentando de cada tema ? Gracias me gusta mucho tu voz y que vas como muy al grano con el repaso general sobre los conceptos básicos de cada tema sin enrollarte demasiado
Hola!!!. Se me plantea una duda con respecto a los Funcionarios. Pertenecen al Régimen especial, sin embargo, me ha parecido entender en la explicación del Régimen General que ahora ya se rigen por éste último. Concretamente a qué régimen pertenecen los funcionarios?. Genial la explicación, me ayuda muchísimo tus videos, son muy claros y concisos y me sirven de complemento para mi temario, estudio siempre con ellos abiertos!!.
Hola Anita, desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios públicos de nuevo ingreso están obligatoriamente incluidos en el Régimen General (pensiones) los anteriores ingresos a efectos de pensiones van al régimen de clases pasivas. Luego tenemos el mecanismo diferenciador en forma de Mutualidad (MUFACE, MUGEJU e ISFAS). Te dejo a continuación las normas que regulan estos colectivos.
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
@@valorlaboral Muchas gracias por tu respuesta. Entiendo entonces que se incluyen en el régimen general sólo para pensiones y que para otras materias pertenecen a su régimen especial?....voy a echarle un vistazo a la información que me has mandado. Haces unos videos buenísimos que me guían mucho con el estudio. Gracias!!!
La cuarta baja tendría efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado o el último día del mes en que cese? No me queda claro . Gracias
Muchas gracias por la claridad en la exposición y por poner a nuestras disposición estos vídeos .
No puedo más que expresar mi más profundo agradecimiento por estos maravillosos vídeos y el hecho de ponerlos a disposición de los opositores. Muchísimas gracias
Gracias 🙏
Ramón eres autónomo. me ha encantado
Muchas gracias
Gracias 😊
Gracias
😊 Gracias
Muchas gracias por las explicaciones, sólo una matizacion se trata de cría caballar. Un saludo.
gracias
Genial 😊
Hola , donde podría conseguir el resumen que estas presentando de cada tema ? Gracias me gusta mucho tu voz y que vas como muy al grano con el repaso general sobre los conceptos básicos de cada tema sin enrollarte demasiado
Buenas tardes Roxanam, puedes escribirnos a infovalorlaboral@gmail.com para más información.
Un saludo y Feliz año nuevo.
@@valorlaboral Gracias ya les mande un correo. Feliz año igualmente y gracias de nuevo por su trabajo.
@@valorlaboralbuenos días!!! Muchas gracias por la explicación, explicas tan bien que parece fácil. Ahora a estudiar. Saludos❤
@@valorlaboral¡hola, profesora!!!¿ Nos podría decir su nombre? Saludos ❤
Hola!!!. Se me plantea una duda con respecto a los Funcionarios. Pertenecen al Régimen especial, sin embargo, me ha parecido entender en la explicación del Régimen General que ahora ya se rigen por éste último. Concretamente a qué régimen pertenecen los funcionarios?. Genial la explicación, me ayuda muchísimo tus videos, son muy claros y concisos y me sirven de complemento para mi temario, estudio siempre con ellos abiertos!!.
Hola Anita, desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios públicos de nuevo ingreso están obligatoriamente incluidos en el Régimen General (pensiones) los anteriores ingresos a efectos de pensiones van al régimen de clases pasivas. Luego tenemos el mecanismo diferenciador en forma de Mutualidad (MUFACE, MUGEJU e ISFAS). Te dejo a continuación las normas que regulan estos colectivos.
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
@@valorlaboral Muchas gracias por tu respuesta. Entiendo entonces que se incluyen en el régimen general sólo para pensiones y que para otras materias pertenecen a su régimen especial?....voy a echarle un vistazo a la información que me has mandado. Haces unos videos buenísimos que me guían mucho con el estudio. Gracias!!!
pero altas bajas y variaciones es de otro tema, no? no entra en el tema 2
La cuarta baja tendría efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado o el último día del mes en que cese? No me queda claro . Gracias
Me interesaría el tema 2. Cómo podría adquirirlo?
Hola, si quieres más información escríbenos a infovalorlaboral@gmail.com.
Gracias
Hola, la parte comun donde la puedo encontrar?
saludos
Hola, nosotros no la hemos elaborado. Gracias
Vale😢😢😢😢
Como puedo obtener los temas?
Escríbenos un correo ✉️ infovalorlaboral@gmail.com para más información
Me interesa tener los pdfs por favor
Hola Yureis,
Si quieres tener los temas en PDF, escríbenos para obtener más información:
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