Es una gran suerte para los opositores, que una persona como tu pueda esquematizar tan facil, esta ley tan farragosa!Muchisimas gracias por tu entusiasmo y tu capacidad!😍😍😍
Acabo de descubrir tu canal. Sencillamente brutal. Tu honestidad al principio del video: para quitarse el sombrero. En pocas líneas me has explicado lo que tenía atragantado hace semanas. Muchas gracias.
Antes que nada Rocío, gracias por este y otros videos. Agustín tiene razón en este caso. La clasificación como contrato de concesión de obras no tiene nada que ver con lo que expones, ni el ejemplo tampoco es correcto. Lo importante según el art. 14 es que la contraprestación por hacer la obra a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Y en cuanto al de suministro, son contratos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (de un coche por ejemplo, comprandolo o arrendandolo en la forma que sea).
Siii, si sirve, es algo genial, que alguien que no es su día a día, es lo mejor porque nos da mucho criterio de la comprensión que debe tener en todos. Gracias, sigue así. Bravo..
Pero que graciosa que eres!!! A mí me sirve un montón, me encanta como te explicas y vas a la idea importante.... Te animo a que nos hagas más vídeos Rocío.... Eres una máquina!!! Un abrazo
Muchas gracias por tu ayuda a tanas personas de forma desinteresada. Gracias a ti y tus consejos, me motivo mucho más. Ánimo!! Vas a llegar lejos. Tú puedes!!!!!
Hola Rocío, agradezco un montón tus vídeos, me están siendo de mucha ayuda. En este en particular, me has descubierto los "Contratos Mixtos", me los había pasado por alto, ya que en la ley, al principio del Cap. II, no los nombra y al decirlo tú lo he buscado mejor y aparece por arte de magia en el art.18. "Artículo 12. Calificación de los contratos. 1. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. 2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación." Muchas gracias de nuevo por tu ayuda. Te animo a hacer más vídeos de esta ley. Un abrazo.
Sé que no eres experta, pero por favor más vídeos sobre esta ley y los otros puntos porque entre este y el otro vídeo me has salvado de mucho, explicas muy bien. Por favor, te lo agradecerá eternamente una psicóloga 😊😊
Muchas gracias. A mí me gusta como lo explicas. Siempre es una ayuda al estudio, como tú bien dices son mecanismos o consejos para usar a la hora de estudiar. Después cada uno se tiene que organizar de diferente manera. Un abrazo
Tienes una capacidad fenomenal para sintetizar y eres capaz de hacernos ver (por lo menos a mi) la ley de otra forma y despiertas el interés para que podamos focalizar la atención en los puntos más importantes. !! Ya quisieran muchos preparadores dar clases así!!! . Te agradezco mucho tu tiempo y tu esfuerzo. Por cierto, respecto a las libretas de mayorías y plazos no tengo muy claro cómo hacerlo si pones todo el artículo o solo un resumen. Estoy atenta a tus vídeos para anotar todas las ideas. Muchísimas gracias, de verdad.
Querida Rocio; una vez más tus explicaciones me sirven, y mucho. Me has dado la pauta en cuanto a centrarme sólo en los enunciados incluidos en el temario, al tratarse de una ley tan compleja. De igual modo, que siguiendo tus consejos, en la ley 39/2015 la estudio directamente por el BOE. Gracias, una vez más.
Por fin he conseguido enterarme de esta ley. La haces amena. A mi me gustaría profundizar en las partes que consideras importantes. Feliz comienzo de año!!!!!
Soy un poco nueva en esto... Pero me parece que esta súper bien sintetizada la ley de contratos como intro. Mucho ánimo y ojala te siga viendo por aquí explicando mas de este tema en profundidad
Me parece que has explicado esta introducción a la ley de contratos estupendamente, muchas gracias y por favor si puedes explica un poquito más de esta ley....
Me encanta como explicas!!!!
Muchas gracias.
Es una gran suerte para los opositores, que una persona como tu pueda esquematizar tan facil, esta ley tan farragosa!Muchisimas gracias por tu entusiasmo y tu capacidad!😍😍😍
🥰🥰🥰
Lo haces súper bien!!! Mil gracias, miedo me da si esto no es sector, como serás en el tuyo 🙈👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼
Acabo de descubrir tu canal. Sencillamente brutal. Tu honestidad al principio del video: para quitarse el sombrero. En pocas líneas me has explicado lo que tenía atragantado hace semanas. Muchas gracias.
😍😍😍😍
que barbaridad decir lo que ha dicho del contrato de concesion de obra¡¡¡¡¡
Ilustranos con tu sabiduría ¡¡¡
@@RocioDamas has identificado concesión de obra con reparación. La construcción de una autopista que es?
@@agustingalocha2285 contrato de obra
Antes que nada Rocío, gracias por este y otros videos. Agustín tiene razón en este caso. La clasificación como contrato de concesión de obras no tiene nada que ver con lo que expones, ni el ejemplo tampoco es correcto. Lo importante según el art. 14 es que la contraprestación por hacer la obra a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Y en cuanto al de suministro, son contratos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (de un coche por ejemplo, comprandolo o arrendandolo en la forma que sea).
Siii, si sirve, es algo genial, que alguien que no es su día a día, es lo mejor porque nos da mucho criterio de la comprensión que debe tener en todos. Gracias, sigue así. Bravo..
Pero que graciosa que eres!!! A mí me sirve un montón, me encanta como te explicas y vas a la idea importante.... Te animo a que nos hagas más vídeos Rocío.... Eres una máquina!!! Un abrazo
Muchas gracias por tu ayuda a tanas personas de forma desinteresada. Gracias a ti y tus consejos, me motivo mucho más. Ánimo!! Vas a llegar lejos. Tú puedes!!!!!
Más porfavor
Me ha ayudado mucho.
Ole tu!! Que bien explicado!!! Gracias gracias y mil gracias....
A ti¡¡¡
Muy buen video para organizarme la ley, gracias Rocío
Hola Rocío, agradezco un montón tus vídeos, me están siendo de mucha ayuda.
En este en particular, me has descubierto los "Contratos Mixtos", me los había pasado por alto, ya que en la ley, al principio del Cap. II, no los nombra y al decirlo tú lo he buscado mejor y aparece por arte de magia en el art.18.
"Artículo 12. Calificación de los contratos. 1. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. 2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación."
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda. Te animo a hacer más vídeos de esta ley.
Un abrazo.
Muchas gracias por tu explicación, y por tus ideas claves para estudiar este Ley de Contratos, que es espesa y larga. Gracias
Sé que no eres experta, pero por favor más vídeos sobre esta ley y los otros puntos porque entre este y el otro vídeo me has salvado de mucho, explicas muy bien. Por favor, te lo agradecerá eternamente una psicóloga 😊😊
Lo intento¡¡
@@RocioDamas lo breve Si Bueno 2 VECES BUENO.
Gracias.
Muchísimas gracias, ayuda mucho a situarse y perder el miedo
Muchas gracias. A mí me gusta como lo explicas. Siempre es una ayuda al estudio, como tú bien dices son mecanismos o consejos para usar a la hora de estudiar. Después cada uno se tiene que organizar de diferente manera. Un abrazo
Claro¡¡ así aprendemos de todos 😉
Me ha servido de mucho, me ha quedado bastante clara la diferencia entre contratos, mil gracias
Hi¡¡¡¡No será una clase...pero a mí me sirve mucho...Muchas graciass¡¡¡¡
Muchas gracias por tu tiempo y tu capacidad de explicarla de manera tan clara. Espero que sigas dando ‘ideas’ sobre esta ley.
Muchas gracias por tus palabras. Seguramente haré algo del procedimiento con los post it
Qué grande que eres... muy bien explicado como introducción y con buenos ejemplos!!!
😍😍😍
Muchas gracias por el vídeo, te animo a que hagas más, me ha servido de mucha ayuda.
Muy clarito lo explicas. Me ha servido mucho, así que puedes continuar ampliando partes de esta ley.
😍😍😍😍😍
Tienes una capacidad fenomenal para sintetizar y eres capaz de hacernos ver (por lo menos a mi) la ley de otra forma y despiertas el interés para que podamos focalizar la atención en los puntos más importantes. !! Ya quisieran muchos preparadores dar clases así!!! . Te agradezco mucho tu tiempo y tu esfuerzo. Por cierto, respecto a las libretas de mayorías y plazos no tengo muy claro cómo hacerlo si pones todo el artículo o solo un resumen. Estoy atenta a tus vídeos para anotar todas las ideas. Muchísimas gracias, de verdad.
Angeles, muchas gracias por tu comentario, me anima a seguir.
Con respecto a la libreta de plazos yo pongo un resumen para no hacerla muy extensa.
Felicidades! Lo explicas muy bien. Gracias
Gracias
Hola Rocio, a mi sí que me ha servido tu explicación. Sigue por favor. Es una ley pesada. Gracias
Querida Rocio; una vez más tus explicaciones me sirven, y mucho. Me has dado la pauta en cuanto a centrarme sólo en los enunciados incluidos en el temario, al tratarse de una ley tan compleja. De igual modo, que siguiendo tus consejos, en la ley 39/2015 la estudio directamente por el BOE. Gracias, una vez más.
A ti¡¡¡
Excelente video , enhorabuena
😍😍😍
Te explicas fenomenal, haces ligero un tema muy pesado, muchas gracias.
😍😍😍gracias
Rocío, muchas gracias por el vídeo, un gran aporte para empezar!!
😍😍😍
Por fin he conseguido enterarme de esta ley. La haces amena. A mi me gustaría profundizar en las partes que consideras importantes. Feliz comienzo de año!!!!!
Feliz año. Algo estoy preparando
Genial. Que alegria me das. Graaaacias.
Es mi primer contacto con la ley, y gracias a ti empiezo a comprenderla. Gracias!!!!!
Lidia Dóniga me alegro mucho
Gracias Rocío. Me encantas!
Genial!!! con tus explicaciones parece hasta entretenida.
😍😍😍
Me encantas Rocio, nos ayudas mucho, sigue haciendo videos, me los veré todos
Muchas gracias por tus palabras...
Gracias por la explicación! Muy útil el vídeo
Rocío lo haces muy bien.
Eres de gran ayuda
Gracias 😍 🙂😍
@@RocioDamas te he descubierto ahora... veré todos tus vídeos que me encanta como lo explicas
Me encantan tus videos. Muchas gracias!
😍😍😍
¡¡Muchísimas gracias por el video!!
Soy un poco nueva en esto... Pero me parece que esta súper bien sintetizada la ley de contratos como intro. Mucho ánimo y ojala te siga viendo por aquí explicando mas de este tema en profundidad
Algo haré
Muchas Gracias, Rocío!!!
Eres genial, 👍 Gracias 😍
😍😍😍
Muchísimas gracias Rocio
GRACIAS UN MILLÓN DE VECES
Q maja q eres me ENCANTA como lo haces ❤️
🥰🥰🥰🥰
Muchas gracias Rocío, sería de gran ayuda un poco de profundización en alguna de las partes, un abrazo!
Está muy bien Rocío!!
Gracias!!!
Ojala y pases mas vídeos sobre esta ley que es insufrible!!
A lo mejor algo sobre formalizacion y adjudicación, etc
Me lo pienso, es q no soy muy experta
Muchas gracias preciosa.
Muy buena explicación sobre esta Ley. A mí me cuesta mucho aprendermela. Nunca se por donde cogerla. Pero tu explicación es muy buena. Muchas gracias.
Haré uno con el tema de los post ir
Gracias
muchas gracias rocio...tu video me ha ayudado a acercarme a esta engorrosa ley
Pues está muy bien explicado porque esta ley es terrorífica😅 Gracias por todo Rocío y sigue así, el que la sigue la consigue🙌
Muchas gracias
no serás experta pero a mi me lo has explicado genial. Gracias!
😍😍😍gracias
Hola me a servido muchísimo, deberías de explicar los demás puntos me he quedado con ganas de más porfa
Lo anoto ¡¡
Explicas genial Rocío!! Yo que tampoco he estudiado nada de esto. así me resulta más fácil esta ley, te podrías extender un poco más?? Gracias mil
No soy muy experta. A ver si puedo hacer algo
Muchas gracias me ha venido muy bien. Me vendría bien otro video de los contratos SARA y no Sara
Lo anoto aunque no soy muy experts
@@RocioDamas lo se. Lo que puedas. Gracias
GRACIAS!! GRACIAS!! Y MÁS GRACIAS!! TODO MUCHIISIMO MÁS CLARO!! POR FAVOR NO NOS DEJES!!
Gracias, muy buena introducción
Me parece que has explicado esta introducción a la ley de contratos estupendamente, muchas gracias y por favor si puedes explica un poquito más de esta ley....
Sí,Rocío por favor ,GRACIAS.
Lo explicas fenomenal
A mí me entra también no sólo en el test sino también en el desarrollo. Es horrible. Me gustaría que hicieras otro vídeo de esta ley.
MAS EXPLICACIONES ASÍ Y NO LOS QUE EXPLICAN USANDO LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LA LEY. GRACIAS!
Gracias a ti
Yo tengo tipo test, desarrollo, exposición del desarrollo y práctico, vamos, una locura jaja
Próximo vídeo de organización de estudios
Gracias jovencita, me encantan tus esquemas.
A mi me ha venido de lujo tu mini explicación, así que te animo a que continues con esta dichosa ley tan feísima
A mi me ha venido de lujo tu mini explicación, así que te animo a que continues con esta dichosa ley tan feísima