Derecho internacional privado - Sociedades comerciales internacionales

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  • Опубліковано 30 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 2

  • @lorenazoraquiain
    @lorenazoraquiain Місяць тому

    Detesto DIPr con cada poro de mi piel. Es para agradecer que una persona haga estos videos, pero realmente no comprendo. Tengo entendido que hay 3 supuestos de Sociedades Constituidas en el Extranjero que pretenden realizar actos en nuestro país. 1) Realizar Actos Aislados y Estar en Juicio. Para lo cual no hay ningún requisito. 2) Actos que implican un Ejercicio Habitual del Objeto. Para los cuales deben Acreditar la Existencia con arreglo a las leyes de su país, Fijar domicilio en la Rpca, Justificar la decisión de crear dicha representación y Designar a la Persona que estará a cargo de la misma. Si ademas se trata de una Sucursal, deberá indicar el Capital q se le asigne.
    3) Participación de la Soc Ext en sociedades locales (cdo la extranjera quiere adquirir acciones de una S.A. en cuyo caso, se aplica el Art 123 L.S debiendo previamente acreditar ante el Juez del Rgtro q se han constituido de acuerdo a las leyes de su país e Inscribir el Ctto Social, Reformas y demás documentación habilitante, como así tmb la relativa a sus Representantes legales en el Rgtro Pco de Comercio y en el Rgtro Nac de Sociedades x Acciones, en su caso. Esto es lo que entendí yo. Pero en su video creo entender que es distinto a como yo lo había interpretado?

  • @ricardomediano1649
    @ricardomediano1649 2 роки тому +1

    Buenas tardes. Muchas gracias por compartir este conocimiento, a través de este medio. Quiero consultar por "La sistematización normativa". En que lugar podría acceder a ella, de que forma? Ya que la veo como una herramienta de estudio muy útil. Espero su respuesta, agradeciéndola desde ya. Cordiales saludos.