¿Debo estar al día en el pago de alimentos para pedir reducción de la pensión?
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- Опубліковано 28 вер 2024
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Buena su forma de enseñar , didactica , tuve la oportunidad de que me enseño un curso de derecho civil
de acuerdo con la interpretación que el juez de paz letrado debe evaluar caso por caso, felicitaciones por su disertación de razonabilidad
Discrepo con el Dr. Lo que quiere las leyes es que la sociedad no vuelva a incurrir en falta nuevamente. Por tanto para que ello no ocurra debe aplicarse la ley literalmente. Pero también es verdad que hay casos y casos. Sin embargo el TC debe debatir este tema. No es justo que una de las partes trabaje mas, se esfuerce mas que la que no aporta nada.
en la ultima parte puede solicitar el reconocimiento de la tenencia y de manera acumulativa la exoneracion de los alimentos.
discrepo totalmente, contrario a lo que dice el ponente, significa que antes de que haya quedado sin trabajo o haya quedado incapacitado el obligado si estaba cumpliendo con las pensiones alimenticias? si es así la fecha del cese en su centro laboral tiene que coincidir con la fecha del ultimo pago realizado por concepto de alimentos porque se supone que hasta esa fecha si tenia capacidad económica, si no llega a probar ese extremo pienso que el obligado no estaba cumpliendo con las pensiones a su cargo aun contando con trabajo hasta ese entonces, por consiguiente no debería de admitirse su demanda de reducción de alimentos.
Pleno jurisdiccional 2011 paz letrado
Genial... mucho se enfrascan en las formas
Digamo que no es problema de mi hija si el seguir tenie do mashijos , ya que ella es la primera y con su discapacidad
La pregunta es que si su punto de vista es legal y válido dentro del proceso.
Por qué no cortar solo a los 18 años
En los análisis, se debe tener en cuenta la tesis y antítesis del problema, no siempre los plenos y las casación es son infalibles, a veces son falibles e inaplicables a la supremacía de la realidad.
Respetable la opinión.
muy buena dr su ilustracion.
Este abogado si sabe pensar. No es bago y falto de criterio como los demas.
Doctor me dieron 5 dias de plaso para pagar 6270.la liquidacion de mi pension alimenticia.y no pagué, y no pude conseguir un abogado particular .¿ya estoy requisitoriado,?su respuesta por favor.
Es un abuso, se supone que si pide reducción es por que no le alcanza, es trabajo para el tribunal constitucional
y porque no lo solicito cuando ocurrió ese evento?, porque espero a que se acumularan las pensiones? no hay malicia por parte del obligado en ese extremo=?
Xk quizá en el momento podía pagar el monto de la pensión que le fijaron pero ahora puede estar incapacitado o tener otra carga familiar.
Muy simplista su razonamiento, y es ' desde su punto de vista', ojo no todos lo jueces razonan igual, y a decir de la realidad los jueces de Paz en algunos juzgados están perdidos . ,✌️😜
excelente opinion... pero este juez siempre tiene un razonamiento extraño en todas sus ponencias
@@josmerygutierrezsanchez7477 este juez es un corrupto , basta ver el reportaje de panorama
Que se puede esperar de este seudo juez que lo mencionan en el noticiero de panorama en el caso de cuellos blancos, Walter Rios
ACTA DE REUNIÓN PLENARIA ENTRE LOS JUECES DE PAZ LETRADO Y LOS JUECES DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE ICA donde señala que en el prorrateo no es necesario
sería bueno un pronunciamiento del tribunal constitucional
Bueno si esa persona armo otra familia ,auque no pueda pasar lo dicho por el juez deveria pasarle algo para no llegar a una deuda de 20 años siendo una hija discapacitada
Dr. En el caso de reducción de alimentos genera Devengados y la realidad es que el proceso de reducción demora más de 1 año.
Que se hace en estos casos.
Debería ser automático el cese de pencion alimenticia,.
bueno según el ponente debe de admitirse la demanda de reducción de alimentos aun cuando no haya estado al día en las pensiones por determinados eventos que hayan sucedido, le pregunto al ponente, que pasa con los alimentos devengados y los intereses generados? cuando y como los paga?, que pasa con los derechos de los hijos alimentistas, acaso no es cierto que las normas incluso la misma constitución enarbolan que por sobre todas la cosas esta el interés y bienestar del niño, niña y adolescente?
En efecto, pero aquí hay una disyuntiva jurídica, contraria entre el mismo espíritu normativo de una reducción, prorrateo y/o exoneración. El TC debería pronunciarse, para fijar las conditio sine quanon, para admitirlas, sin estar al día en las pensiones, claro esta P. Razonabilidad, P. Proporcionalidad, P. tutela Jurisdiccional Efectiva.
Excelente disertación
Se olvidó del estómago del niño ..
no lo creo, eso que dices, seria si la parte que recibe el beneficio estuviera incapacitada para trabajar.