Recuerden que estoy dando clases y explico los fallos de forma personalizada y con el enfoque necesario para sus examenes o trabajos practicos. Si te gusto el contenido podes hacer tu donacion a abogadoubahernan ( mercadopago) desde ya estaré muy agradecido.
EL FALLO DETERMINA QUE LA LIBERTAD DE PRENSA NO ES ABSOLUTA POR LO QUE DEBE RESPONSABILIZARSE AL MEDIO PERIODISTICO CUANDO MEDIANTE LA PUBLICACION DE UNA NOTICIA ERRONEA,LESIONE LA REPUTACION DE UNA PERSONA Y EN ESTOS CASOS PARA EXIMIRSE DE RESPONSABILIDAD DEBERA MENCIONAR LA FUENTE,UTILIZAR UN TIEMPO DE VERBO POTENCIAL O HACER RESERVA DE IDENTIDAD DEL IMPLICADO. FAYT SEÑALA QUE CON LA APROBACION DEL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA , EL PAIS INCORPORO EL DERECHO DE RECTIFIACION O RESPUESTA. ART 14 DEL PACTO. Sin embargo precisa que el derecho invocado no es aplicable al caso por haber entrado en vigencia con posterioridad al momento en el que ocurrieron los hechos. ( pcio de irretroactividad de la ley, solo se puede juzgar en virtud de la ley aplicable al momento de producirse los hechos). Tanto para Fayt como para Caballero no hay un ejercicio abusivo de un derecho ( 1071 codigo civil) y quedo demostrado que no hubo imprudencia o intencion de dañar la reputacion o afectar la honra de Campillay ,toda vez que suprimieron calificativos que podrian considerarse indecorosos. Exigir la previa verificacion de los hechos limitaria el derecho de informar.
Buenos dias Doc!! Me toco un caso en donde un medio de comunicacion publica una falsa noticia respecto de una persona juridica (cooperativa), puedo probar el daño material que es palpable. Pero no puedo mencionar ninguna otra lesión? ni a la imagen, ni al honor porque son derechos personalisimos. Pero que se puede reclamar como daño entonces, ya que fue agraviada una institución por haber lanzado una publicacion falsa y ademas subido a las redes porque tambien tiene pagina digital el periodico.Agradeceria un consejo.Gracias
Mmm que tema y yo creo igual que se daña la "imagen" de una persona jurídica. Supongamos una empresa que vende tal producto. La gente se lo cree y le deja de comprar. Pasa mas por lo patrimonial. Pero una persona jurídica sigue siendo un ente con derechos
@@hernanabogadodelauba .Si en realidad es una empresa cooperativa de viviendas, otorga la posibilidad de llegar a tener la vivienda, desde que salió esa nota no han visto que alguien se haya dado de baja en las cuotas. Pero en realidad es como que quisieron dejarla en una postura fea. Podría alegar “daño jurídico y acotar caso Campillay? que si bien se refiere a personas físicas en este caso el diario en las 2 publicaciones hechas: - no cito fuente, no utilizo el verbo potencial y dio la identidad del sujeto (cooperativa y dio nombre del presidente y de la esposa del mismo que es secretaria).Me gustaría poder hacerle un resumen del caso para que pueda comprender mejor. Sucede que debo ilustrar la demanda con algún fallo y nombrar que artículos de la responsabilidad civil irían justo para el caso
Si me parece que campillay o petric c pagina 12 y los otros que tengo sobre el tema irían. Aplicaría el 19 in fine todo lo que no esta expresamente prohibido se encuentra permitido.
Lo que es responsabilidad civil hice un video con los presupuestos. Lo importante es cumplir con los requisitos. Sea persona fisica o jurídica tienen sus derechos.
Hola Orne mucho gusto! En este y tantos otros casos. El diario tiene el derecho a libertad de prensa y expresión reconocidos en el articulo 14 de cn y el articulo 13 del pacto san Jose de costa rica. El derecho de pensamiento y de difundir información y datos de toda i dole. La parte actora tiene derecho al honor a la dignidad como derechos personalismos. En otros casos esta en jaque la intimidad y el derecho a la imagen. Esta mejor explicado en el fallo Balbín que fue el último que subí
Recuerden que estoy dando clases y explico los fallos de forma personalizada y con el enfoque necesario para sus examenes o trabajos practicos. Si te gusto el contenido podes hacer tu donacion a abogadoubahernan ( mercadopago) desde ya estaré muy agradecido.
EL FALLO DETERMINA QUE LA LIBERTAD DE PRENSA NO ES ABSOLUTA POR LO QUE DEBE RESPONSABILIZARSE AL MEDIO PERIODISTICO CUANDO MEDIANTE LA PUBLICACION DE UNA NOTICIA ERRONEA,LESIONE LA REPUTACION DE UNA PERSONA Y EN ESTOS CASOS PARA EXIMIRSE DE RESPONSABILIDAD DEBERA MENCIONAR LA FUENTE,UTILIZAR UN TIEMPO DE VERBO POTENCIAL O HACER RESERVA DE IDENTIDAD DEL IMPLICADO.
FAYT SEÑALA QUE CON LA APROBACION DEL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA , EL PAIS INCORPORO EL DERECHO DE RECTIFIACION O RESPUESTA. ART 14 DEL PACTO. Sin embargo precisa que el derecho invocado no es aplicable al caso por haber entrado en vigencia con posterioridad al momento en el que ocurrieron los hechos. ( pcio de irretroactividad de la ley, solo se puede juzgar en virtud de la ley aplicable al momento de producirse los hechos).
Tanto para Fayt como para Caballero no hay un ejercicio abusivo de un derecho ( 1071 codigo civil) y quedo demostrado que no hubo imprudencia o intencion de dañar la reputacion o afectar la honra de Campillay ,toda vez que suprimieron calificativos que podrian considerarse indecorosos. Exigir la previa verificacion de los hechos limitaria el derecho de informar.
Buenos dias Doc!! Me toco un caso en donde un medio de comunicacion publica una falsa noticia respecto de una persona juridica (cooperativa), puedo probar el daño material que es palpable. Pero no puedo mencionar ninguna otra lesión? ni a la imagen, ni al honor porque son derechos personalisimos. Pero que se puede reclamar como daño entonces, ya que fue agraviada una institución por haber lanzado una publicacion falsa y ademas subido a las redes porque tambien tiene pagina digital el periodico.Agradeceria un consejo.Gracias
Mmm que tema y yo creo igual que se daña la "imagen" de una persona jurídica. Supongamos una empresa que vende tal producto. La gente se lo cree y le deja de comprar. Pasa mas por lo patrimonial.
Pero una persona jurídica sigue siendo un ente con derechos
@@hernanabogadodelauba .Si en realidad es una empresa cooperativa de viviendas, otorga la posibilidad de llegar a tener la vivienda, desde que salió esa nota no han visto que alguien se haya dado de baja en las cuotas. Pero en realidad es como que quisieron dejarla en una postura fea. Podría alegar “daño jurídico y acotar caso Campillay? que si bien se refiere a personas físicas en este caso el diario en las 2 publicaciones hechas: - no cito fuente, no utilizo el verbo potencial y dio la identidad del sujeto (cooperativa y dio nombre del presidente y de la esposa del mismo que es secretaria).Me gustaría poder hacerle un resumen del caso para que pueda comprender mejor.
Sucede que debo ilustrar la demanda con algún fallo y nombrar que artículos de la responsabilidad civil irían justo para el caso
Si me parece que campillay o petric c pagina 12 y los otros que tengo sobre el tema irían. Aplicaría el 19 in fine todo lo que no esta expresamente prohibido se encuentra permitido.
Lo que es responsabilidad civil hice un video con los presupuestos. Lo importante es cumplir con los requisitos. Sea persona fisica o jurídica tienen sus derechos.
Muy interesante analisis Dr.Siempre enriquecedor escucharlo!
Muchas graciass clau! Si voy mejorando de a poco el audio, la luz, la resolución para que sea una experiencia mas llevadera
Hola crack, buen video! Te agradeceria si me dieras el enlace del fallo patitoy vs la Nación, saludos🙌
ua-cam.com/users/liveTuYlw-Ovcr8?feature=share
Excelente Dr. tiene algún video explicando el fallo CEPIS?
Hola buenos dias! CEPIS tambien está
ua-cam.com/users/livelDkSJ4ei3II?feature=share
Me sirvio mucho. Gracias por el aporte
hOLA! Mucho gusto! genial! muchas gracias por tu comentario! uN saludo enorme!
Cuáles serían los derechos controvertidos del fallo?
Hola Orne mucho gusto! En este y tantos otros casos. El diario tiene el derecho a libertad de prensa y expresión reconocidos en el articulo 14 de cn y el articulo 13 del pacto san Jose de costa rica. El derecho de pensamiento y de difundir información y datos de toda i dole.
La parte actora tiene derecho al honor a la dignidad como derechos personalismos. En otros casos esta en jaque la intimidad y el derecho a la imagen.
Esta mejor explicado en el fallo Balbín que fue el último que subí