El principio de inmediatez, es violatorio de la CADH, en tanto a pesar de violarse los derechos de las partes por el operador judicial si no es posible intentar la acción de tutela con posterioridad a los seis meses que establece la corte, jurisprudencialmente le imponen el castigo de perdida del derecho?. Pasan por encima del artículo 86 de la Constitución y aprueban un decreto reglamentario con normas inconstitucionales ?. Se le puede hacer control de constitucionalidad y de convencionalidad a esas sentencias de la corte para que se expulse del ordenamiento jurídico esas normas y jurisprudencias y que los ciudadanos puedan recibir una adecuada ponderación y estudio imparcial y sustancial de los problemas jurídicos puestos en conocimiento de los operadores judiciales?. D es la clave. Gracias
El principio de inmediatez, es violatorio de la CADH, en tanto a pesar de violarse los derechos de las partes por el operador judicial si no es posible intentar la acción de tutela con posterioridad a los seis meses que establece la corte, jurisprudencialmente le imponen el castigo de perdida del derecho?. Pasan por encima del artículo 86 de la Constitución y aprueban un decreto reglamentario con normas inconstitucionales ?. Se le puede hacer control de constitucionalidad y de convencionalidad a esas sentencias de la corte para que se expulse del ordenamiento jurídico esas normas y jurisprudencias y que los ciudadanos puedan recibir una adecuada ponderación y estudio imparcial y sustancial de los problemas jurídicos puestos en conocimiento de los operadores judiciales?. D es la clave. Gracias
¡¡¡Excelente!!!
Muchas gracias dr.
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