EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

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  • Опубліковано 13 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 47

  • @bereniceleija2731
    @bereniceleija2731 Рік тому +15

    Afortunadamente tenemos 4 años para familiarizarnos en el tema, para que cuando ya este 100% implentado lo tengamos mas que dominado. Gracias 😊

  • @aicosdegaruda1
    @aicosdegaruda1 Рік тому +2

    excelente forma de explicar el derecho Lic. Gracias, por crearme nuevas dudas y seguir estudiando. Un abrazo y avante con su canal.

  • @MiguelAngelLopezArias
    @MiguelAngelLopezArias Рік тому +2

    Gracias por la información.

  • @alejandradearteaga1766
    @alejandradearteaga1766 Рік тому +1

    Me encanta sus videos...
    Necesito un video sobre códigos condominales y esos temas... Por favor 😊

  • @OscarHernandez-bq9mr
    @OscarHernandez-bq9mr Рік тому +22

    En mi opinión dos puntos a saber
    1. Todos los que egresamos del 7 de Junio de 2023 para atrás hay que regresar a la escuela
    2 Estaría interesante saber quién realizó la propuesta de éste código ya sea senador o diputado y si ellos en su vida han puesto un pie en un Juzgado a la práctica profesional.

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  Рік тому +9

      Que tal colega.
      1. Estudiar reformas es parte del trabajo ya que debemos mantenernos actualizados, en este video doy consejos para estudiar reformas. ua-cam.com/video/FvnuoH-8KSI/v-deo.html
      2. Tal vez quienes aprobaron la reforma no tengan mucha noción del litigio pero a mi parecer no es del todo una mala reforma, tiene sus deficiencias y es perfectible pero creo que homologar procesos es un paso en la dirección correcta.
      Saludos!

    • @AdyMora16
      @AdyMora16 Рік тому

      Fue propuesta por el anterior presidente EPN, y apenas entró en vigor el 7 de junio del preste año 😢

  • @yolandamendoza4364
    @yolandamendoza4364 4 місяці тому

    Muchas gracias x la información podrían.pir favor referirse a la hipoteca. Muchas gracias

  • @abogaius
    @abogaius Рік тому +3

    Por lo que hace al procedimiento sucesorio, en el código vigente de la CDMX hay una vía especial que pocos juzgados y abogados aplicaban. Yo pienso que por una cuestión de interés económico.

    • @felivelsa
      @felivelsa Рік тому

      ¿Te refieres a llevar parte del proceso en Notaría?

    • @abogaius
      @abogaius Рік тому

      Revisa el 815 de CPC para cdmx. No @fedivelsa, es procedimiento judicial

  • @brayanportillo2796
    @brayanportillo2796 Рік тому +2

    Puedes hablar más del proceso sucesorio oral

  • @yolandamendoza4364
    @yolandamendoza4364 4 місяці тому

    Por favor el tema de hipoteca. Muchas gracias

  • @minivr6799
    @minivr6799 8 місяців тому

    Intestado
    Albacea
    Gracias

  • @mariavaldovinos7513
    @mariavaldovinos7513 Рік тому +1

    Gran video 😎

  • @alejasin32
    @alejasin32 Рік тому

    Puede abordar. El tema laboral respecto a beneficiarios del trabajador

  • @ER-ci4xz
    @ER-ci4xz 3 місяці тому

    El suceso rio en una audiencia ya existe en el EDO MEX era por tramitación espacial donde todos deberán estar de acuerdo y asistir a dicha audiencia

  • @rosamarthabarrongarcia7682
    @rosamarthabarrongarcia7682 3 місяці тому

    Porfavor Ayuda publica informacion.
    De pension alimenticia para niño con autismo.
    (Discapacidad intelectual)
    Articulos para sustentar dicha pension.
    En mi caso, el roverdor esta solicitando refuccion de pension Alimenticia. Gracias
    No doy abogada pero me ayudan mucho par ver el ecpediente de mi hijo.
    Gracias desde el alma.

  • @gerardohernandez5646
    @gerardohernandez5646 10 місяців тому

    Por favor, explica en un vídeo de los recursos en este nuevo código... Ya que son fatales los términos

  • @liramoh7282
    @liramoh7282 4 місяці тому

    Buenos días! Y¿cómo se tratarán en el tema del juicio de desahucio en el nuevo código nacional civiles y familiares? Gracias por la información es de mucha ayuda. Saludos cordiales.

  • @javiersolisgurrola6825
    @javiersolisgurrola6825 Рік тому

    Que interesante, saludos.

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  10 місяців тому +1

      gracias por comentar, saludos

  • @2616bettygonzalez
    @2616bettygonzalez 8 місяців тому

    Q sucede cuando incumple la restricción xr abuso dometico.repetida vec .i lo arenta.i una fianza de5,000. No tiene para pagar.lo centesian.a cuanto.aungue el agresor se deklare inocente.siendo culpable.

  • @elizabethmontes8735
    @elizabethmontes8735 Рік тому +1

    Puedes abundar en el tema del juicio de usucapion conforme al nuevo código de procedimitos civiles y familiares, por favor

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  Рік тому

      Claro, estaré subiendo videos sobre el nuevo código y las adaptaciones de procesos a esta nueva legislación

  • @amyfe2891
    @amyfe2891 Рік тому +1

    El código sustantivo de cada Estado seguirá vigente?

  • @musicaconbolillo3169
    @musicaconbolillo3169 Рік тому +2

    Es decir que el CFPC y los CPC estatales quedarán abrogados?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  Рік тому +4

      Asi es, aunque no de inmediato, esto sera conforme avance la implementación de esta reforma

  • @CarlosGarcia-yo1fn
    @CarlosGarcia-yo1fn Рік тому +1

    Buenas tardes, podría explicar el artículo 666, se necesitará la especialidad en derecho familiar?

    • @karinacorona8711
      @karinacorona8711 6 місяців тому

      Si, aun tenemos tiempo para especializarnos

  • @ElTigre-e4y
    @ElTigre-e4y 3 місяці тому

    Hay ta.

  • @alfredomorales7923
    @alfredomorales7923 10 місяців тому

    Es cierto que para litigar en materia familiar hay que tener una maestro en esa materia según esta reforma? 😮

  • @1446672
    @1446672 7 місяців тому

    Que pasará con el código federal de procedimientos civiles?

    • @GustavoHernandez-xz2bt
      @GustavoHernandez-xz2bt 5 місяців тому +1

      : Por medio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF 07-06-2023, se abroga el Código Federal de
      Procedimientos Civiles, de conformidad con lo que establecen los artículos Segundo y Tercero transitorios de dicho Decreto:
      “Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
      En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
      La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
      Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.
      Artículo Tercero. De conformidad con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de este Decreto, se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas.”

  • @cristobaldanielsantillanlo9256

    ¿De pura casualidad tendrás el fundamento legal de los "alegatos de oida"?

  • @lauraruperto4755
    @lauraruperto4755 11 днів тому

    Vigencia

  • @undergroundtracks9796
    @undergroundtracks9796 Рік тому

    Aun existirá el juicio ordinario civil en este nuevo código? O sera que ahora debera seguirse a través de las reglas de un jucio oral

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  Рік тому +1

      Se regirá conforme al juicio oral, estoy preparando una serie de videos sobre las nuevas adecuaciones de los juicios que ya conocemos.
      Saludos!

  • @RosquilloBC
    @RosquilloBC 9 місяців тому

    En mi escuela apenas se está actualizando el plan educativo así que estamos estudiando con base en los códigos federal y de las entidades y apenas se menciona algo sobre el nacional jejeje, aiuda D:

  • @ED-dv3sv
    @ED-dv3sv Рік тому

    Buenas tardes Lic, es decir el divorcio incausado aun se podra realizar? o ya no se realizará? o si se realizara por medio de las reglas generales del proceso familiar oral?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  Рік тому

      Tendrá las reglas generales del proceso oral familiar, sin embargo, en la audiencia preliminar se dará el divorcio si no se ponen de acuerdo se pasará a audiencia de juicio.

  • @jokalsf
    @jokalsf Рік тому

    Se abrogaran los Codigos procesales estatales cuando entre en vigor el nuevo codigo nacional?

  • @ruvalcabarobleskevinenriqu4125

    Si voy egresando de la uni me recomiendas que meta mayor énfasis en estudiar este código, o de momento sigo adentrándome en el de mi estado
    Porque 4 años es un tiempo largo

    • @brayanportillo2796
      @brayanportillo2796 Рік тому +2

      Hay que ver en tu estado cuando empezará a hacer efecto, porque es el plazo Máximo que se les da a los estados, si no hacen sus cambios hasta esa fecha se les multa pero muchos estados lo hacen antes

  • @AdyMora16
    @AdyMora16 Рік тому

    Hola podrías ayudarnos con un video respecto a la ACCIÓN DE ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, por favor..