Estimado: efectivamente ahora el término de emplazamiento tras la notificación válida de una demanda, en el Juicio Ordinario Civil se Mayor Cuantía, es de 18 días, o bien, 18 días más tabla de emplazamiento. Esta clase fue realizada previamente a la modificación legislativa.
no sé por qué me cuesta comprender a mis profesores de procesal esta materia, no obstante a ello, descubrí éste canal y la verdad es que me iluminó xd, saludos !
pregunta para el caso del articulo 326 artículo 326. "Por otra parte, la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo que las partes pidan que se falle la causa sin más trámite, es apelable. Apelación directamente? o en subsidio?
@@videos_de_relajacion La reposición con apelación en subsidio procede cuando se busca; A) Agregar hechos nuevos (sustanciales, pertinentes y controvertidos no contemplados en la RCA); B) Eliminar uno o más hechos contemplados por no revestir dicho carácter (De sustanciales y controvertidos); o C) Modificar hechos controvertidos (ART. 319 CPC). Por el contrario cuando se omite un tramite esencial como lo es la recepción de la causa a prueba (ART. 326 CPC), es causal de apelación por vía principal. Sin perjuicio de que eventualmente, puede considerarse la procedencia del recurso de casación en la forma, pero al tratarse de un recurso mucho más exigente, en general, no podrá deducirse directamente en contra de la resolución que omite recibir la causa a prueba.
Estimados el término de emplazamiento actualmente fue modificado y es un término común de 18 para que revisen el CPC.
Estimado: efectivamente ahora el término de emplazamiento tras la notificación válida de una demanda, en el Juicio Ordinario Civil se Mayor Cuantía, es de 18 días, o bien, 18 días más tabla de emplazamiento. Esta clase fue realizada previamente a la modificación legislativa.
no sé por qué me cuesta comprender a mis profesores de procesal esta materia, no obstante a ello, descubrí éste canal y la verdad es que me iluminó xd, saludos !
Excelente!!🥰🥰🥰
eres lo máximo
eres realmente seco además de humilde, espero que le saques jugo a tu talento pa enseñar algo tan fome como juicio ordinario
Exelente Marcelo, estoy en 3cer año , felicitaciones!!!!
hola profe , me encanto su explicacion, me gustaria saber si compartiria esos diagramas ?
hola, me encanto esta clase, pero me gustaría saber si pueden compartir los esquemas?
hola profesor, muy buena clase espero pueda compartir sus esquemas !!
pregunta para el caso del articulo 326
artículo 326. "Por otra parte, la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo que las partes pidan que se falle la causa sin más trámite, es apelable.
Apelación directamente? o en subsidio?
Recurso de apelación por vía principal
Que buena clasee!!! Muchas gracias por compartirla
Reposicion con apelacion en Subsidio.
@@videos_de_relajacion La reposición con apelación en subsidio procede cuando se busca; A) Agregar hechos nuevos (sustanciales, pertinentes y controvertidos no contemplados en la RCA); B) Eliminar uno o más hechos contemplados por no revestir dicho carácter (De sustanciales y controvertidos); o C) Modificar hechos controvertidos (ART. 319 CPC). Por el contrario cuando se omite un tramite esencial como lo es la recepción de la causa a prueba (ART. 326 CPC), es causal de apelación por vía principal. Sin perjuicio de que eventualmente, puede considerarse la procedencia del recurso de casación en la forma, pero al tratarse de un recurso mucho más exigente, en
general, no podrá deducirse directamente en contra de la resolución que omite recibir la causa a prueba.
Sería hermoso poder tener esos mapas conceptuales 😢