Te puede INTERESAR MODELO 720 - Varapalo de Europa a Hacienda - ua-cam.com/video/-X14rUsdIIE/v-deo.html CASO REAL - Derivación de Responsabilidad a los Administradores - ua-cam.com/video/H1FifXqv-H4/v-deo.html INseguridad Jurídica - El caso MESSI - ua-cam.com/video/gOyOi0vIxzc/v-deo.html
Hacienda quiere controlarlo todo. Debería plantearse si su control beneficia o perjudica a la economía del país. En España se paga demasiado y se recibe muy poco. Es un expolio en toda regla a empresarios y ciudadanos.
Soy un poco escéptico, pero sé mucho sobre BTC. Así que aclaremos algunas cosas: BTC es un activo de inversión, como el oro, es escaso, cada vez más fácil de adquirir, y los grandes jugadores como PayPal y Grayscale lo tienen, al igual que muchas instituciones bancarias, fondos de cobertura y las masas. de la gente. . A las ballenas que poseen la billetera btc autohospedada les resulta difícil venderla sin hacer KYC y, en algunos casos, esto puede conducir a la bancarrota financiera. Las personas pierden el acceso a sus billeteras BTC, lo que hace que BTC se congele para siempre. Hype y FOMO están en aumento y la mayoría de las personas solo compran y almacenan con btc. Quiero decir, tienes que entender que los fundamentos normales del mercado de valores no se aplican aquí. No es un escenario de 2017 o 2018. La regulación agregada a BTC podría incluso hacerlo más deseable (aunque tiene un inconveniente). Básicamente, cualquier cosa que pueda evitar que BTC sea inmolado serían restricciones regulatorias extremas y también mejores oportunidades de inversión descubiertas por los propietarios de BTC. Sin embargo, el mejor consejo es encontrar una estrategia de trabajo diario/señales que funcione bien en otros para acumular y hacer crecer una cartera muy sólida por delante. He estado operando con el Sr. Afonso Gabriel, su orientación hace que el comercio sea menos estresante y más rentable a pesar de las fluctuaciones recientes. Pude hacer crecer fácilmente mi cartera en solo 4 semanas de negociación con señales diarias del Sr. Afonso Gabriel que crecieron de 3.5 BTC a 12.6 BTC. Sus señales diarias son muy precisas y generan un gran retorno de inversión positivo y están disponibles para ayudar a cualquiera que le guste comerciar con criptomonedas. Puede contactar al Sr. Afonso Gabriel en (ͲeIєɠɾαm.👉 @Afonso_Gabriel) para consultas y negociaciones rentables.
No estoy publicando esto como un consejo financiero y debe hacer su propia diligencia debida, pero Afonso Gabriel realmente ha ayudado mucho en el mercado de cifrado, creo que los inversores deberían seguir más de sus patrones.
Mi experiencia hasta ahora con Afonso Gabriel ha sido muy productiva. Felicitaciones a él y espero que siga proporcionando estas señales. Estoy muy agradecida con él y también con mi suegro que me lo presentó. Gracias por compartir realmente informativo.
Creo que se equivoca usted cuando dice que si tienes 2 cuentas con 30k cada una no tiene que declarar. Hay tres bloques, efectivo, inmobiliario y valores , estos van por separado, no son acumulativos entre sí, pero cuando superas los 50k en algunos de ellos estás obligado. Si tienes varias cuentas se suman sus saldos, del mismo modo que si tienes varios valores de poca cuantía , pero que la suma del valor de éstos a 31 de diciembre supera los 50k, debes presentar dicho modelo. Otro ejemplo que se me ocurre y que afectaría al bloque inmobiliario, es que si tuvieras 2 plazas de garaje con un valor de 50k entre las dos también te afectaría.
Lo más correcto es siempre consultar a un abogado fiscalista, ellos dominan el tema.....si todas tus cuentas bancarias entre todas superan los 50.000 hay que declarar
Hola, minuto 14`: ¿el límite de 50.000€ de las cuentas bancarias no sería en su conjunto? es decir, lo contrario al ejemplo expuesto: si tengo una cuenta de 30.000€ y otra de 30.000€ como el conjunto de ambas supera los 50.000€, ¿debería declarar? Lo comento más que nada por la letra e) artículo 42 bis.4 Real Decreto 1065/2007: e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, CONJUNTAMENTE, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites CONJUNTOS deberá informarse sobre todas las cuentas. Creemos que la Administración va a pasar por alto que los contribuyentes puedan tener su capital "atomizado" en diferentes cuentas que no superen por sí solas el límite de 50.000€, pero sí en su conjunto....
@@sergiolopezpeinado9607 Se declara lo que se vende o cambia si hay ganancia .. lo que tengas en Wallet fría solo se pagará si se vende y pasas a euros. Lo que no se puede pagar es por algo que todavía no es dinero real. Ni más ni menos
Muy interesante video, gracias por compartir. Has puesto el ejemplo de tipo de bien o derecho en el 720, qué tendríamos que poner para los etfs? Saludos
Gracias, he estado observando su canal hace un par de semanas y es realmente tiene sentido y realmente me ayuda, pero ¿alguien sabe acerca de la experta Sra. Michelle? La Sra. Michelle es legítima y su método funciona como magia. Sigo ganando cada semana con su nueva estrategia.
Mi primera inversión con la Sra. Michelle me dio una ganancia de más de $ 24,000 dólares estadounidenses y desde entonces nunca ha dejado de cumplir e incluso puedo decir que es la corredora más sincera que he conocido.
Excelente explicación Tengo una duda Vivo en España desde julio 2001 pero antes vivía en Perú y en febrero del 2000 (año y medio antes), adquirir una propiedad, que superaba los 50.000 €, con el tema de la resolución del tribunal de la Unión Europea de fecha 27 de enero de 2022 y al no haber presentado el Formulario 720: Tengo la obligación de presentar dicho Formulario 720, ahora antes del 31 de marzo del 2022?? Porque según me han comentado que, cuando se puede probar que los Bienes en el extranjero no declarados en plazo, provienen de Rentas obtenidas en Ejercicios en los que no se tuvo la consideración de Residente Fiscal en España, interpretando que no se procederá a la regularización. ? Muchas gracias
Todavía recuerdo cuando impusieron el IVA, recuerdo en fin de año en los programas de televisión en esas fiestas tan familiares,hablaban del nuevo impuesto del IVA! Ahora mi pregunta es la siguiente ahora impondrán él venía! Por qué si IVA también volvía no! Jejeje qué alegría! Jejejeje
Cuando haces staking y te pagan con la misma criptomoneda,si no lo has pasado a fiat los intereses,que valor declaras de intereses?si sigues con interés compuesto?cuando declares lo que vale en euros los intereses ya tienen otro valor distinto por el valor cambiante de dicha criptomoneda...
Hola Jon, tienes que cerrar el tipo de cambio de valor como si fuera una divisa a 31 de Diciembre. Es decir, has recibido xx criptos a valor 31/12/2021, y son rendimientos de capital. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado Imaginemos que recibí 0,3 BTC y a 31/12/2021 vale el BTC 1 millón de euros,tendría que declarar por los 300.000 euros?eso supone un pago del 26% que no tengo porque no he cambiado a euros,hay muchas lagunas,tendría que vender parte de mis BTC ganados,es como si tengo 3 cuadros de Picasso y tengo que vender un cuadro para pagar hacienda por los otros dos...
Si lo haces bien, los corsarios no se enteran de lo que tienes, por tanto no hay que pagar nada. Claro que si somos nosotros los que les facilitamos todos los datos, luego no nos quejemos.
Hola! si tengo un ETF en DEGIRO y lo reembolso para asegurar ganancias y luego me compro otro EFT... con que rellene el formulario 720 ya vale o hay que declarar esas ganancias. Es que como son movimientos sin volver a traer el dinero a España tengo dudas si hay que declarar o con el 720 ya vale.
Hola Ruaix, Respecto al ejercicio 2021 se puede presentar ya el 720 o por contra hay que esperar a que hagan las modificaciones que anuncio la ministra tras la sentencia? Gracias
Hola Ruaix, He entendido bien que, a pesar de la sentencia, hay que hacer el 720 para la Cartera de valores (>50.000e) en DeGiro de los años 2018, 2019 y 2020 no presentado en su día por desconocimiento, aunque se hubiesen declarado debidamente en el IRPF los dividendos y plusvalias? Gracias
Hola TV, si es así, lo has declarado correctamente en IRPF, este es el momento de que presentes el 720 y lo declares, antes de que lo reformen e impongan nuevas sanciones. Saludos
Hola Ruaix, video estupendo pero yo sigo con una duda referente a las criptomonedas. Por una parte yo entiendo que si tenemos un importe inferior a 50000€ en este tipo de activos no hay obligo de declarar el 720, pero en otra parte dices que hay que declarar ganancias o perdidas en ventas o staking etc. etc.. La duda es: si el importe es inferior a los 50000€ se declara o no, aunque hayas hecho staking, ventas, conversiones, etc. etc?
2 роки тому+1
Muchas gracias por este video y la información que aporta, quisiera preguntarle, cuando usted comenta que los depósitos bancarios menores de 50k€ no es necesario presentar el 720 pero que dichos depósitos sí han de presentarse en la declaración de la renta a partir de 1€ ¿esto es así aún cuando dichos depósitos no generen intereses? Un saludo.
Hola Isaac. Tener un dep'osito de menos de 50k implica que debes declarar sus rendimientos de intereses en la declaración de la renta como rendimientos de capital, y en la declaración de patrimonio también debes incluirla siempre que estés obligado a hacer la declaración de patrimonio por superar el patrimonio mínimo. Saludos
2 роки тому
@@RuaixLegalTVAbogado Gracias por su respuesta, lo que comenta lo tengo claro, mi pregunta era para el caso concreto de que el depósito no genere interés alguno, si el interés es 0 ¿aún así se ha de declarar? Un saludo.
Tenemos un gran lio los que hacemos trading y permutas y staking etc, porque son miles de operaciones al año, yo tengo cointracking y aun así no me cuadran las cuentas. Sería viable declarar SOLO las compras de btc algien que los tenga en holding en un ledger y tambien as operaciones hechas en un exchange español y no las de exchanges extranjeros ?. ya que ellos no saben las del extranjero, y dando información de las compras en btc del ledger, en el futuro al declararlo si se vende y se ingresa en la cuenta bancaria en Euros. podría eso ser una salida ?. Gracias por tu enorme aportación a la comunidad.
Hola Jorge. En efecto el mayor problemas es que no hay herramientas fiables para este control de contabilidad, y es altamente tedioso hacerlo manualmente en un excel. Cointracking es de las más evolucionadas pero hay que repasarlo una por una porque en efecto, normalmente no cuadran. Toda la operativa que hagas de forma descentralizada de momento será muy difícil de seguir, y en efecto la única salida que parece haber ahora es la de declarar al pasar a dinero Fiat o cuenta Euro, pero deberás afrontar el riesgo de que el banco ponga pegas por cuestiones de blanqueo y procedencia, y de que hacienda "presuma" la existencia de alguna operación anterior por la que no se tributó. Saludos
Pero q obsesión con declarar algo q no está ni establecido y q no tienen manera de saber....eso es como ha habido un asesinato y eres inocente pero aún así acuded a declarar,ellos son los que tienen q demostrar que tienes criptos no tu demostrar q no tienes....y sabes lo mejor?q no pueden demostrar nada
pero hombre... si las tienes en un ledger No estan en el extranjero por lo que no tienes que informar de nada, de hecho el que lo haga es tonto., solo cuando cambies a fiat e ingresas dinero en tu cuernta de banco te podran pillar, En los exchange extranjeros no tienen poder ninguno.
El 720 es solo lista de saldos del día 31 de Diciembre o de la media del 4T, lo que normalmente te dará hecho el banco o la gestora. Donde declaras los resultados es en la Renta, y aquí necesitas contabilizar correctamente. Si tienes tantas operaciones bastará con que agrupes los resultados, porque el resultado de la declaración no cambia, y por el momento no hay sanción por datos omitidos o incorrectos, pero guarda el histórico por si tuvieras inspección. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado Si haces miles de operaciones de Yield farming y staking en exchanges descentralizados estos no tienen la posibilidad de obtener listados que listar ni para el cliente ni para hacienda, entonces ¿ qué hacemos? lo único que se hacer es cerrar todas las operaciones a 31/12 de un año y hacer lo mismo a 31/12 del siguiente y ver si has ganado y cuanto y esa cantidad declararla como rendimientos del capital, pero como también son compras y ventas también hay ganancias o perdidas patrimoniales, de hecho en la misma operación puedes tener una perdida patrimonial y una ganancia por rendimiento de ese capital (yield farming) ¿eso es posible y lícito? porque nadie me va a dar un listado que demuestre nada. Claro que por otra parte sino declaro ninguna operación hacienda tampoco tiene manera de saber nada ya que son exchanges descentralizados y en el extranjero
Una pregunta ....yo hasta ahora solo he comprado bit y he hecho pagos con la tarjeta de cripto pero no he hecho venta de cripto. La.pregunta es si yo tengo q declarar esas cripto.
Si tienes más de 50.000 al cambio a fin de año tienes que tenerlo en cuenta para la declaración de patrimonio, y para el 721 cuando salga. Si no las has vendido en 2021 no has consolidado ni ganancias ni pérdidas y por tanto no tienes ni ganancia ni pérdida que declarar. Saludos
Cada pago con la tarjeta de cripto es una venta de cripto, una permuta, con lo cual si cuando has pagado con la tarjeta el BTC estaba mas caro que cuando lo compraste si que debes de declarar, lo que no tengo ni idea es como leches lo van a poder comprobar ni demostrar
Lo que tengas en tu país de origen no le importa una m.er.d. a la hacienda española. Si tú eres una persona que no hace cosas raras, las probabilidades de los piratas sepan que tienes allí, es cero.
@@felixmartinez9698 si, pero suelo traer dinero de alli, y si vendo el piso en un futuro tendria que traer una buena cantidad y no podria justificarlo. si no me hacen pagar nada, entiendo que no pierdo nada por declararlo, no?
Los exchange regulados por españa van a declarar nuestras compras y ventas a partir de que tengamos X cantidad en el exchange. Alguien sabe a partir de que cantidad se informara? Gracias
Vamos a ver si antes de octubre de 2021 tenías tus cryptos en un monedero frío eso no hay que declararlo siempre y cuando ese monedero este en España y vayas hold. Otra cosa es no exceder 50000€ en exchanges Extranjeros y si hay operaciones con permuta (cambio o venta) eso se declara y punto. Pero lo que está en monedero frío y en territorio nacional eso no..
Hola Antonio. Estas son las dudas que se suscitan al hablarse de "extranjero", pues en principio el concepto para criptomonedas no está definido. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado Ya lo se pero la unión europea lo dejó claro Wallet fría es Wallet fría y si tienes tú la semilla y no está en el extranjero y tú eres el dueño de la Wallet lo que tengas ahí es confidencial
Binance,kraken,nexo y demás exchange te dan un número de cuenta corriente para tu hacer los ingresos,se consideran estas, cuentas corrientes bancarias?
@Obowan DM aunque superes los 50000k,este año no es obligatorio el 720 porque no está preparado para los criptoactivos(no tiene opciones para criptoactivos),lo q si está obligado es a declarar en la renta ganancias y perdidas
@Obowan DM negativo,ni antes ni ahora hay q hacer declaración informativa(720) para cuentas inferiores a 50000k,lo q si tienes q hacer antes,ahora y siempre es declarar en renta tus ganancias y pérdidas,no te confundas,este año tienes q declarar tus ganancias y pérdidas en criptomonedas(correspondiente al año 2021).El modelo 720 es declaración informativa,la declaración de la renta la tienes q hacer si o si en criptoactivos y en todo.
UNAS COSITAS, las cripto NO se suman a lo que ganas al año, por lo que nunca pagaras ese 50%, de irpf tributan como si fuesen acciones o sea maximo creo que un 23% ¿seguro que es por cuenta bancaria los 50k? y si alguien tiene nose 10 cuentas que no superan los 50k cada una tampoco tiene que declararlas?? no veo yo claro eso y por ultimo si tienes las cripto en coldwallets, no estan en el extranjero por lo que no hay que informar de nada de nada. Dicho esto hacienda esta dando palos de ciego porque no tienen ni pajolera idea de como funciona el tema cripto. un saludo
Hola Jose, en efecto los rendimientos que obtengas son ganancias patrimoniales que tributan en función de cuánto sea entre el 19 y el 23%, pero si son intereses van a rendimientos de capital que sí van a la parte general de renta. Respecto a los 50k te confirmo que es por cuenta. Puedes consultar el link del desplegable y confirmarlo con la misma web de la Agencia Tributaria. Ciertamente no parece lógico pero lo es porque los acuerdos de comunicación de datos son así, comunican las cuentas a partir de 50k y no menos. Lo de extranjero, es lo que comento en el video, las criptos no son ni dejan de ser extranjeras, y el 720 no está preparado para esto. Trabajan en un modelo para criptos que será independiente de si son o no extranjeras, solo criptos, pero parece que se retrasa. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado Sigo pensando que lo de los 50k es sumando la totalidad de tus cuentas, no de cada una, asi lo dice el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habla de CONJUNTAMENTE Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. 4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas: e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. Respecto a las cripto es absolutamente imposible que hacienda sepa que se tiene o deja de tener en una coldwallet. otra cosa es si lo cambias a fiat, entonces lo saben y tocara para impuestos, mientras reitero dan palos de ciego. un saludo
Hola, interesante video que ayuda, muchas gracias por compartir. Menudo lio con este modelo 720 ¿ Me podrías decir Sabes la sede fiscal del ETF Ishares MSCI Emergentes A con Isin IE00B4L5YC18? Por lo que has dicho empieza por IE, ¿Irlanda? Y otro caso Kaysa Prosperity Holdings con el isin KYG522441032, es una empresa china pero ¿dónde tiene su sede fiscal? Muchos saludos
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MODELO 720 - Varapalo de Europa a Hacienda - ua-cam.com/video/-X14rUsdIIE/v-deo.html
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Hay que huir a otros países con fiscalidad menor y aprender a ser autosuficientes para depender lo menos posible de nada ni de nadie
Hacienda quiere controlarlo todo. Debería plantearse si su control beneficia o perjudica a la economía del país. En España se paga demasiado y se recibe muy poco. Es un expolio en toda regla a empresarios y ciudadanos.
Soy un poco escéptico, pero sé mucho sobre BTC. Así que aclaremos algunas cosas: BTC es un activo de inversión, como el oro, es escaso, cada vez más fácil de adquirir, y los grandes jugadores como PayPal y Grayscale lo tienen, al igual que muchas instituciones bancarias, fondos de cobertura y las masas. de la gente. . A las ballenas que poseen la billetera btc autohospedada les resulta difícil venderla sin hacer KYC y, en algunos casos, esto puede conducir a la bancarrota financiera. Las personas pierden el acceso a sus billeteras BTC, lo que hace que BTC se congele para siempre. Hype y FOMO están en aumento y la mayoría de las personas solo compran y almacenan con btc. Quiero decir, tienes que entender que los fundamentos normales del mercado de valores no se aplican aquí. No es un escenario de 2017 o 2018. La regulación agregada a BTC podría incluso hacerlo más deseable (aunque tiene un inconveniente). Básicamente, cualquier cosa que pueda evitar que BTC sea inmolado serían restricciones regulatorias extremas y también mejores oportunidades de inversión descubiertas por los propietarios de BTC. Sin embargo, el mejor consejo es encontrar una estrategia de trabajo diario/señales que funcione bien en otros para acumular y hacer crecer una cartera muy sólida por delante. He estado operando con el Sr. Afonso Gabriel, su orientación hace que el comercio sea menos estresante y más rentable a pesar de las fluctuaciones recientes. Pude hacer crecer fácilmente mi cartera en solo 4 semanas de negociación con señales diarias del Sr. Afonso Gabriel que crecieron de 3.5 BTC a 12.6 BTC. Sus señales diarias son muy precisas y generan un gran retorno de inversión positivo y están disponibles para ayudar a cualquiera que le guste comerciar con criptomonedas. Puede contactar al Sr. Afonso Gabriel en (ͲeIєɠɾαm.👉 @Afonso_Gabriel) para consultas y negociaciones rentables.
No estoy publicando esto como un consejo financiero y debe hacer su propia diligencia debida, pero Afonso Gabriel realmente ha ayudado mucho en el mercado de cifrado, creo que los inversores deberían seguir más de sus patrones.
Realmente espero que más comerciantes profesionales emulen el modelo comercial de Afonso Gabriel y ayuden a otros a obtener ganancias también.
La información correcta es lo que necesitamos para tener éxito. Creo que los beneficios de una operación exitosa provienen de un experto
Mi experiencia hasta ahora con Afonso Gabriel ha sido muy productiva. Felicitaciones a él y espero que siga proporcionando estas señales. Estoy muy agradecida con él y también con mi suegro que me lo presentó.
Gracias por compartir realmente informativo.
Creo que se equivoca usted cuando dice que si tienes 2 cuentas con 30k cada una no tiene que declarar.
Hay tres bloques, efectivo, inmobiliario y valores , estos van por separado, no son acumulativos entre sí, pero cuando superas
los 50k en algunos de ellos estás obligado.
Si tienes varias cuentas se suman sus saldos, del mismo modo que si tienes varios valores de poca cuantía , pero que la suma
del valor de éstos a 31 de diciembre supera los 50k, debes presentar dicho modelo.
Otro ejemplo que se me ocurre y que afectaría al bloque inmobiliario, es que si tuvieras 2 plazas de garaje con un valor de 50k entre las dos
también te afectaría.
Creo que tiene usted razón. Hay que declarar si la suma de todas las cuentas superan los 50.000€, no individualizado por cuenta.
Lo más correcto es siempre consultar a un abogado fiscalista, ellos dominan el tema.....si todas tus cuentas bancarias entre todas superan los 50.000 hay que declarar
Gracias por la información, siempre es necesaria de cara a implementar estrategias fiscales.
Hola, minuto 14`: ¿el límite de 50.000€ de las cuentas bancarias no sería en su conjunto? es decir, lo contrario al ejemplo expuesto: si tengo una cuenta de 30.000€ y otra de 30.000€ como el conjunto de ambas supera los 50.000€, ¿debería declarar?
Lo comento más que nada por la letra e) artículo 42 bis.4 Real Decreto 1065/2007:
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, CONJUNTAMENTE, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites CONJUNTOS deberá informarse sobre todas las cuentas.
Creemos que la Administración va a pasar por alto que los contribuyentes puedan tener su capital "atomizado" en diferentes cuentas que no superen por sí solas el límite de 50.000€, pero sí en su conjunto....
Pagar el 45%,que barbaridad,esto no es vivir para algunos.
Excelente vídeo. Muy agradecido por todo lo que ofrece en su canal.
Excelente informe!!!!.
Como cada uno de tus aportes.
Muchísimas gracias por el video.
Un fuerte abrazo ❤💪
Gracias L A . Saludos
Muchísimas gracias por esta gran información, un saludo
Gracias a ti Victor. Saludos
Hola buenas tardes quiero saber más información y gracias
Que hacienda regule pero otra cosa es que declarémoos lo único que hacienda va a conseguir es la huida de capitales
O de personas también .
No te creas mira la cantidad de borregos q ya está preguntando cómo tienen q declarar....yo alucino
@@sergiolopezpeinado9607
Se declara lo que se vende o cambia si hay ganancia .. lo que tengas en Wallet fría solo se pagará si se vende y pasas a euros. Lo que no se puede pagar es por algo que todavía no es dinero real.
Ni más ni menos
buenísimo!! Gracias!
Muy interesante video, gracias por compartir. Has puesto el ejemplo de tipo de bien o derecho en el 720, qué tendríamos que poner para los etfs? Saludos
Gracias, he estado observando su
canal hace un par de semanas y es realmente
tiene sentido y realmente me ayuda, pero ¿alguien sabe acerca de la experta Sra. Michelle? La Sra. Michelle es legítima y su método funciona como magia. Sigo ganando cada semana con su nueva estrategia.
Wow, estoy sorprendido de que alguien mencionó a la experta Sra. Michelle. Pensé que era la única que estaba negociando con ella.
Ella me ayudó a recuperar lo que perdí tratando de cambiarme
Creo que estoy bendecido porque si no no hubiera conocido a alguien tan espectacular como la experta Sra. Michelle
Gracias por presentarme a Michelle
Mi primera inversión con la Sra. Michelle me dio una ganancia de más de $ 24,000 dólares estadounidenses y desde entonces nunca ha dejado de cumplir e incluso puedo decir que es la corredora más sincera que he conocido.
Hola buenas tardes. ¿De donde ha sacado usted que se puede invertir en criptomonedas en ING ?
ERES UN CRACK !!
Excelente explicación
Tengo una duda
Vivo en España desde julio 2001 pero antes vivía en Perú y en febrero del 2000 (año y medio antes), adquirir una propiedad, que superaba los 50.000 €, con el tema de la resolución del tribunal de la Unión Europea de fecha 27 de enero de 2022 y al no haber presentado el Formulario 720:
Tengo la obligación de presentar dicho Formulario 720, ahora antes del 31 de marzo del 2022??
Porque según me han comentado que, cuando se puede probar que los Bienes en el extranjero no declarados en plazo, provienen de Rentas obtenidas en Ejercicios en los que no se tuvo la consideración de Residente Fiscal en España, interpretando que no se procederá a la regularización.
?
Muchas gracias
Hola Ruaix si he comprado solo 100€ en crypto y la tengo en una wallet tendría que poner en la casilla 720 o declararlas gracias
Disculpad mi ignorancia, es cierto que sino superas las cantidad de 50k en compra/venta no es necesario declarar es cartera de cryptos?
El antifraude debe empezar por la politicos que se hacen leyes para no pagar como el resto.
Todavía recuerdo cuando impusieron el IVA, recuerdo en fin de año en los programas de televisión en esas fiestas tan familiares,hablaban del nuevo impuesto del IVA! Ahora mi pregunta es la siguiente ahora impondrán él venía! Por qué si IVA también volvía no! Jejeje qué alegría! Jejejeje
Cuando haces staking y te pagan con la misma criptomoneda,si no lo has pasado a fiat los intereses,que valor declaras de intereses?si sigues con interés compuesto?cuando declares lo que vale en euros los intereses ya tienen otro valor distinto por el valor cambiante de dicha criptomoneda...
Hola Jon, tienes que cerrar el tipo de cambio de valor como si fuera una divisa a 31 de Diciembre. Es decir, has recibido xx criptos a valor 31/12/2021, y son rendimientos de capital. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado Imaginemos que recibí 0,3 BTC y a 31/12/2021 vale el BTC 1 millón de euros,tendría que declarar por los 300.000 euros?eso supone un pago del 26% que no tengo porque no he cambiado a euros,hay muchas lagunas,tendría que vender parte de mis BTC ganados,es como si tengo 3 cuadros de Picasso y tengo que vender un cuadro para pagar hacienda por los otros dos...
Si lo haces bien, los corsarios no se enteran de lo que tienes, por tanto no hay que pagar nada. Claro que si somos nosotros los que les facilitamos todos los datos, luego no nos quejemos.
Hola! si tengo un ETF en DEGIRO y lo reembolso para asegurar ganancias y luego me compro otro EFT... con que rellene el formulario 720 ya vale o hay que declarar esas ganancias. Es que como son movimientos sin volver a traer el dinero a España tengo dudas si hay que declarar o con el 720 ya vale.
Parece que no tienen ni idea pero se les ve buscando aprender lo suficiente para incar el colmillo. ¿Y si cobraran de los fees directamente?
Sería buena idea, pero no sabemos qué van a hacer ni cómo. Saludos
Vivo en Reino Unido desde 2014.
Aquí no se paga ni se declara beneficios provenientes de las cripto hasta £12.500 😎👌
Hola Ruaix, Respecto al ejercicio 2021 se puede presentar ya el 720 o por contra hay que esperar a que hagan las modificaciones que anuncio la ministra tras la sentencia?
Gracias
No es que se pueda, sino que se debe presentar igualmente ya que sigue vigente. Saludos
Muy clarificador
Gracias Ilian
Hola Ruaix, He entendido bien que, a pesar de la sentencia, hay que hacer el 720 para la Cartera de valores (>50.000e) en DeGiro de los años 2018, 2019 y 2020 no presentado en su día por desconocimiento, aunque se hubiesen declarado debidamente en el IRPF los dividendos y plusvalias?
Gracias
Hola TV, si es así, lo has declarado correctamente en IRPF, este es el momento de que presentes el 720 y lo declares, antes de que lo reformen e impongan nuevas sanciones. Saludos
Hola Ruaix, video estupendo pero yo sigo con una duda referente a las criptomonedas. Por una parte yo entiendo que si tenemos un importe inferior a 50000€ en este tipo de activos no hay obligo de declarar el 720, pero en otra parte dices que hay que declarar ganancias o perdidas en ventas o staking etc. etc.. La duda es: si el importe es inferior a los 50000€ se declara o no, aunque hayas hecho staking, ventas, conversiones, etc. etc?
Muchas gracias por este video y la información que aporta, quisiera preguntarle, cuando usted comenta que los depósitos bancarios menores de 50k€ no es necesario presentar el 720 pero que dichos depósitos sí han de presentarse en la declaración de la renta a partir de 1€ ¿esto es así aún cuando dichos depósitos no generen intereses? Un saludo.
Hola Isaac. Tener un dep'osito de menos de 50k implica que debes declarar sus rendimientos de intereses en la declaración de la renta como rendimientos de capital, y en la declaración de patrimonio también debes incluirla siempre que estés obligado a hacer la declaración de patrimonio por superar el patrimonio mínimo. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado Gracias por su respuesta, lo que comenta lo tengo claro, mi pregunta era para el caso concreto de que el depósito no genere interés alguno, si el interés es 0 ¿aún así se ha de declarar? Un saludo.
Si tengo una inversión en bolsa menos de 50mil euros, debo hacer la declaración?
No Jonathan. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado muchas gracias Ruaix, eres el mejor, siempre hablo de tus vídeos con todo el mundo 👏🏽👏🏽👏🏽
Tenemos un gran lio los que hacemos trading y permutas y staking etc, porque son miles de operaciones al año, yo tengo cointracking y aun así no me cuadran las cuentas.
Sería viable declarar SOLO las compras de btc algien que los tenga en holding en un ledger y tambien as operaciones hechas en un exchange español y no las de exchanges extranjeros ?. ya que ellos no saben las del extranjero, y dando información de las compras en btc del ledger, en el futuro al declararlo si se vende y se ingresa en la cuenta bancaria en Euros.
podría eso ser una salida ?.
Gracias por tu enorme aportación a la comunidad.
Hola Jorge. En efecto el mayor problemas es que no hay herramientas fiables para este control de contabilidad, y es altamente tedioso hacerlo manualmente en un excel. Cointracking es de las más evolucionadas pero hay que repasarlo una por una porque en efecto, normalmente no cuadran. Toda la operativa que hagas de forma descentralizada de momento será muy difícil de seguir, y en efecto la única salida que parece haber ahora es la de declarar al pasar a dinero Fiat o cuenta Euro, pero deberás afrontar el riesgo de que el banco ponga pegas por cuestiones de blanqueo y procedencia, y de que hacienda "presuma" la existencia de alguna operación anterior por la que no se tributó. Saludos
Pero q obsesión con declarar algo q no está ni establecido y q no tienen manera de saber....eso es como ha habido un asesinato y eres inocente pero aún así acuded a declarar,ellos son los que tienen q demostrar que tienes criptos no tu demostrar q no tienes....y sabes lo mejor?q no pueden demostrar nada
pero hombre... si las tienes en un ledger No estan en el extranjero por lo que no tienes que informar de nada, de hecho el que lo haga es tonto., solo cuando cambies a fiat e ingresas dinero en tu cuernta de banco te podran pillar, En los exchange extranjeros no tienen poder ninguno.
Vete a Portugal.
Gracias por una información clara y útil. La pregunta es, ¿cómo rellenas el 720 cuando haces intradía y tienes, digamos 1500 o más operaciones al año?
El 720 es solo lista de saldos del día 31 de Diciembre o de la media del 4T, lo que normalmente te dará hecho el banco o la gestora. Donde declaras los resultados es en la Renta, y aquí necesitas contabilizar correctamente. Si tienes tantas operaciones bastará con que agrupes los resultados, porque el resultado de la declaración no cambia, y por el momento no hay sanción por datos omitidos o incorrectos, pero guarda el histórico por si tuvieras inspección. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado Si haces miles de operaciones de Yield farming y staking en exchanges descentralizados estos no tienen la posibilidad de obtener listados que listar ni para el cliente ni para hacienda, entonces ¿ qué hacemos? lo único que se hacer es cerrar todas las operaciones a 31/12 de un año y hacer lo mismo a 31/12 del siguiente y ver si has ganado y cuanto y esa cantidad declararla como rendimientos del capital, pero como también son compras y ventas también hay ganancias o perdidas patrimoniales, de hecho en la misma operación puedes tener una perdida patrimonial y una ganancia por rendimiento de ese capital (yield farming) ¿eso es posible y lícito? porque nadie me va a dar un listado que demuestre nada. Claro que por otra parte sino declaro ninguna operación hacienda tampoco tiene manera de saber nada ya que son exchanges descentralizados y en el extranjero
Una pregunta ....yo hasta ahora solo he comprado bit y he hecho pagos con la tarjeta de cripto pero no he hecho venta de cripto. La.pregunta es si yo tengo q declarar esas cripto.
Si tienes más de 50.000 al cambio a fin de año tienes que tenerlo en cuenta para la declaración de patrimonio, y para el 721 cuando salga. Si no las has vendido en 2021 no has consolidado ni ganancias ni pérdidas y por tanto no tienes ni ganancia ni pérdida que declarar. Saludos
Cada pago con la tarjeta de cripto es una venta de cripto, una permuta, con lo cual si cuando has pagado con la tarjeta el BTC estaba mas caro que cuando lo compraste si que debes de declarar, lo que no tengo ni idea es como leches lo van a poder comprobar ni demostrar
recomiendas declarar una vivienda que tengo en mi pais de origen?
que desventajas me puede traer?
Lo que tengas en tu país de origen no le importa una m.er.d. a la hacienda española. Si tú eres una persona que no hace cosas raras, las probabilidades de los piratas sepan que tienes allí, es cero.
@@felixmartinez9698 si, pero suelo traer dinero de alli, y si vendo el piso en un futuro tendria que traer una buena cantidad y no podria justificarlo.
si no me hacen pagar nada, entiendo que no pierdo nada por declararlo, no?
Los exchange regulados por españa van a declarar nuestras compras y ventas a partir de que tengamos X cantidad en el exchange. Alguien sabe a partir de que cantidad se informara? Gracias
Pues no se sabe Sanz, quizá no sea lo mismo que para el 720. Comentan que la regulación será para 2023. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado muchas gracias por la información!❤️
Da igual cambias de exchange y listo
Lo que hay que hacer es no operar en exchange radicados en España.
Vamos a ver si antes de octubre de 2021 tenías tus cryptos en un monedero frío eso no hay que declararlo siempre y cuando ese monedero este en España y vayas hold. Otra cosa es no exceder 50000€ en exchanges Extranjeros y si hay operaciones con permuta (cambio o venta) eso se declara y punto. Pero lo que está en monedero frío y en territorio nacional eso no..
Hola Antonio. Estas son las dudas que se suscitan al hablarse de "extranjero", pues en principio el concepto para criptomonedas no está definido. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado
Ya lo se pero la unión europea lo dejó claro Wallet fría es Wallet fría y si tienes tú la semilla y no está en el extranjero y tú eres el dueño de la Wallet lo que tengas ahí es confidencial
Sigo teniendo dudas,si tengo 55000€ en binance(ya sea en cripto o en euros?,tengo que declararlo en el modelo 720?
Ivan el 720 no esta preparado para declarar criptomonedas, será en el 721 que todavía no existe. Saludos
Es que estáis buscando soluciones antes de que esté el problema jajajaja
Sal de Binance y ya solucionado
Binance,kraken,nexo y demás exchange te dan un número de cuenta corriente para tu hacer los ingresos,se consideran estas, cuentas corrientes bancarias?
No son en verdad cuentas bancarias, pero sí debes tratarlas como tales. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado lo decía porque si se consideran cuentas bancarias,en el 720 se podrían declarar como tales.
@Obowan DM aunque superes los 50000k,este año no es obligatorio el 720 porque no está preparado para los criptoactivos(no tiene opciones para criptoactivos),lo q si está obligado es a declarar en la renta ganancias y perdidas
@Obowan DM negativo,ni antes ni ahora hay q hacer declaración informativa(720) para cuentas inferiores a 50000k,lo q si tienes q hacer antes,ahora y siempre es declarar en renta tus ganancias y pérdidas,no te confundas,este año tienes q declarar tus ganancias y pérdidas en criptomonedas(correspondiente al año 2021).El modelo 720 es declaración informativa,la declaración de la renta la tienes q hacer si o si en criptoactivos y en todo.
Los de los 50000k me refiero siempre a criptomonedas
UNAS COSITAS, las cripto NO se suman a lo que ganas al año, por lo que nunca pagaras ese 50%, de irpf tributan como si fuesen acciones o sea maximo creo que un 23%
¿seguro que es por cuenta bancaria los 50k? y si alguien tiene nose 10 cuentas que no superan los 50k cada una tampoco tiene que declararlas?? no veo yo claro eso
y por ultimo si tienes las cripto en coldwallets, no estan en el extranjero por lo que no hay que informar de nada de nada. Dicho esto hacienda esta dando palos de ciego porque no tienen ni pajolera idea de como funciona el tema cripto.
un saludo
Hola Jose, en efecto los rendimientos que obtengas son ganancias patrimoniales que tributan en función de cuánto sea entre el 19 y el 23%, pero si son intereses van a rendimientos de capital que sí van a la parte general de renta. Respecto a los 50k te confirmo que es por cuenta. Puedes consultar el link del desplegable y confirmarlo con la misma web de la Agencia Tributaria. Ciertamente no parece lógico pero lo es porque los acuerdos de comunicación de datos son así, comunican las cuentas a partir de 50k y no menos. Lo de extranjero, es lo que comento en el video, las criptos no son ni dejan de ser extranjeras, y el 720 no está preparado para esto. Trabajan en un modelo para criptos que será independiente de si son o no extranjeras, solo criptos, pero parece que se retrasa. Saludos
@@RuaixLegalTVAbogado Sigo pensando que lo de los 50k es sumando la totalidad de tus cuentas, no de cada una, asi lo dice el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habla de CONJUNTAMENTE
Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
Respecto a las cripto es absolutamente imposible que hacienda sepa que se tiene o deja de tener en una coldwallet. otra cosa es si lo cambias a fiat, entonces lo saben y tocara para impuestos, mientras reitero dan palos de ciego. un saludo
Hola, interesante video que ayuda, muchas gracias por compartir. Menudo lio con este modelo 720 ¿ Me podrías decir Sabes la sede fiscal del ETF Ishares MSCI Emergentes A con Isin IE00B4L5YC18? Por lo que has dicho empieza por IE, ¿Irlanda? Y otro caso Kaysa Prosperity Holdings con el isin KYG522441032, es una empresa china pero ¿dónde tiene su sede fiscal? Muchos saludos