Es que los administradores no son peritaje en dulce el administrador abusa de su cargo y nos endeudan con los contratos que ellos realizan además lo del concejo están también encontra de los copropietarios
Buenas tardes Doctor quisiera hacerle una pregunta en el caso de un edificio de apenas 20 apartamentos y dos locales no comerciales del edificio, tenemos una propietaria que no es profesional como administradora desde hace 7 años fue nombrada por la asamblea pero no tiene ningún contrato además ella es su propio empleador puesto que el consejo de administración no le tiene funciones como tampoco cumple horario resuelve los problemas del edificio en su tiempo y horario, no es subordinada si se desiste de ella habría que pagarle prestaciones es esa mi pregunta muchas gracias por su valiosa asesoria
Y cuando es al contrario; quién abusa es el administrador, ya que maneja la información, las comunicaciones y sobre todo abusan del habeas data. ¿Qué se debe hacer?
La labor de veeduría de las funciones del administrador, le compete al Consejo (quien lo nombra), al Revisor Fiscal, y a la Asamblea como máximo órgano de la administración, cuando no haya consejo de administración. Se debe tener en cuenta en las actuaciones, el debido proceso, para evitar demandas posteriores.
El doctor Martinez debería por favor explicar el caso contrario: un administrador abusivo con trabajadores y algunos residentes que no se doblegan, pone a los trabajadores a realizar abusos con algunos residentes, como no permitirles el ingreso de personas autorizadas etc.
Falta ver por qué motivo no quiere entregar el cargo. Es de aclarar que el adminsitrador solo debe entregar el cargo cuando ha finalizado el contrato, ya sea por que ha llegado a su término, o porque él renunció, o el Consejo o la Asamblea (en su defecto), le dieron por terminado el contrato (sea por justo causa o no). Si el contrato ha llegado a su término, se debe reunir la asamblea ya sea para nombrar al administrador que lo reemplazará, o nombrar al Consejo de Administración que lo ha de elegir previa verificación de la idoneidad para desarrollar las funciones de administración.
Creo que los temas que tratan son beneficios a los trabajadores de las PH, pero no veo que ofrezcan soluciones a los copropietarios de las PH, siempre se tratan es en defensa de los administradores, cuándo de la Copropiedad
.contratos deben terminar con el periodo de la asamblea general ordinaria y que sea el nuevo consejo que elija el administrador o lo ratifique por el nuevo periodo
Es un error que puede salir caro el contratar una persona natural por prestación de servicios, cuando cumple los siguientes requisitos que constituyen un contrato laboral: Subordinación, prestación personal del servicio, y remuneración. No incluye el horario como requisito.
Buenas tardes puede el consejo traer un administrador y entregar áreas comunes si aún está el administrador actual ejerciendo para finalizar su contrato ,gracias
Puede pero no debe. ¿Quién se las entregaría? La copropiedad solo debe tener un contrato vigente con una sola persona (natural o jurídica) para ejercer las funciones como representante legal de la copropiedad (administrador). Y solo podrá nombrar a otro cuando dicho contrato haya terminado, o por justa o injusta causa (caso en el cual debe indemnizarlo).
Administraciones HGV que compañía tan pésima para administrar . Donde administran dejan un desorden total en la contabilidad, porque no la entregan al día. No se la recomendamos a ningún conjunto o condominio. Además los malos manejos con los recursos. Ya habemos muchas unidades en Cali que hemos sufrido esto en el Norte, Sur, Palmira y otras ciudades.
La propiedad horizontal ha sido objeto de la mercantilización de sus necesidades básicas ya que se han generado productos de los cuales sacan provecho las empresas de vigilancia las prestadoras de servicios los administradores las empresas de seguros generando costos que tarde o temprano llevarán a que está colapse.
Doctor Martinez buenos dias Una pregunta fundamental básica para entender el concepto de copropiedad y distorsión del mismo, frente al paradigma de la propiedad : Por qué propiedad HORIZONTAL ?. A que específicamente hace referencia esta horizontalidad ...? Muchas gracias
El legislador debió utilizar un término más general, como por ejemplo copropiedad de finca raíz. La copropiedad no es tan solo horizontal sino vertical en el caso de edificios con más de una planta.
francamente este canal deberia mejorar su contenido, la realidad es muy distinta, los administradores siempre tendran la ventaja porque tiene informacion privilegiada que los propietarios muchas veces no tienen, ademas de un sueldo, uno de copropietario tiene que gastar tiempo que nadie se lo paga a uno, y muchas veces el administrador se atornilla aprovechando el desorden que tiene esta ley en muchos aspectos, ejemplo, el administradro lleva la contabilidad del conjunto, si el contrata al contador o contadora como saber la idoneidad de esta persona si nadie esta pendiente si esa persona registra todo realmente, es muy dificil en que el copropietario normal intente sepa o tenga conocimiento puesto que la contabilidad es algo dificil cuando no se tiene los conocimientos basicos al respecto.
Buena noche , que pena con usted , eso jamas es asi un administrador no administra solo . el solo obedece ordenes del consejo y de los copropietarios . y en el nombramiento del contador es lo de menos , para eso existe el auditor que debe auditar todo los actos contables de la copropiedad y que dicho auditor debe de ser nombrado por el consejo de administracion que fue a quien delego unos representantes de la asamblea .
@@nelsyacosta2669 MI SEÑORA ¿Y USTED CONOCE LA REALIDAD DE TODOS LOS CONJUNTOS RESIDENCIALES PARA SABER SI ESA LEY SE CUMPLE O NO? Y LA PALABRA NO ES AUDITOR ES REVISOR FISCAL EL CUAL SOLO APLICA O ES OBLIGATORIO PARA PROPIEDADES DE USO COMERCIAL O MIXTO MAS NO RESIDENCIAL.
ADEMAS EL DERECHO DE PETICION APLICA PARA LA PROPIEDAD HORIZONTAL EL CUAL ES UNA HERRAMIENTA PARA LAS PERSONAS CUANDO SE ENCUENTRAN EN CONDICION DE VULNERABILIDAD MANIFIESTA O SUBORDINACION O INDEFENSION COMO EN EL CASO DE UN ADMINISTRADOR FRENTE A UN SOLO PROPIETARIO.
Hay tres personas Dueñas de un apartamento y una de ella fue auxiliar del administrador y dió una certificación a una empleada q ya no trabaja y su empresa no está en el conjunto y a una empleada de esa empresa le quedaron por pagar dos meces y demandó al conjunto y gano la demanda por la carta q le dio el auxiliar del administrador y la esposa del auxiliar del administrador está en en consejo general y la revisora fiscal y el administrador le diesen q no puede pertenecer al consejo general por q ella es culpable como el esposo dio el certificado a la señora del aseo q trabajo en el conjunto para q lo demandara . Será q la señora es culpable no siendo ella quien dio el certificado y el administrador y la revisora fiscal sacarla del consejo general y sectorial gracias por su respuesta Judith
Tenemos una administradora inepta, nos tiene mamados, es abusiva, incumple compromisos, todo está atrasado, va en coche ganando honorarios y el conjunto patas arriba! un desastre!
Entidad como tal, ninguna. La labor de veeduría de las funciones del administrador, le compete al Consejo (quien lo nombra), al Revisor Fiscal, y a la Asamblea como máximo órgano de la administración, cuando no haya consejo de administración. Se debe tener en cuenta en las actuaciones, el debido proceso, para evitar demandas posteriores. Eso no quiere decir que algún copropietario o residente se debe abstener de denunciar las irregularidades ante los órganos de la administración o el revisor fiscal.
Cuando un administrador se amaba en el cargo, que se hace, si llevan todo preparado para que sigan siendo elegidos, cual es el periodo de un administrador.
Es que los administradores no son peritaje en dulce el administrador abusa de su cargo y nos endeudan con los contratos que ellos realizan además lo del concejo están también encontra de los copropietarios
Buenas tardes Doctor quisiera hacerle una pregunta en el caso de un edificio de apenas 20 apartamentos y dos locales no comerciales del edificio, tenemos una propietaria que no es profesional como administradora desde hace 7 años fue nombrada por la asamblea pero no tiene ningún contrato además ella es su propio empleador puesto que el consejo de administración no le tiene funciones como tampoco cumple horario resuelve los problemas del edificio en su tiempo y horario, no es subordinada si se desiste de ella habría que pagarle prestaciones es esa mi pregunta muchas gracias por su valiosa asesoria
Y cuando es al contrario; quién abusa es el administrador, ya que maneja la información, las comunicaciones y sobre todo abusan del habeas data. ¿Qué se debe hacer?
La labor de veeduría de las funciones del administrador, le compete al Consejo (quien lo nombra), al Revisor Fiscal, y a la Asamblea como máximo órgano de la administración, cuando no haya consejo de administración. Se debe tener en cuenta en las actuaciones, el debido proceso, para evitar demandas posteriores.
El doctor Martinez debería por favor explicar el caso contrario: un administrador abusivo con trabajadores y algunos residentes que no se doblegan, pone a los trabajadores a realizar abusos con algunos residentes, como no permitirles el ingreso de personas autorizadas etc.
buenas tatdes q se debe hacer cuando un abmistrador no quiere entregar el cargo y los del consejo renuncian q se debe hacer gracias
Falta ver por qué motivo no quiere entregar el cargo.
Es de aclarar que el adminsitrador solo debe entregar el cargo cuando ha finalizado el contrato, ya sea por que ha llegado a su término, o porque él renunció, o el Consejo o la Asamblea (en su defecto), le dieron por terminado el contrato (sea por justo causa o no).
Si el contrato ha llegado a su término, se debe reunir la asamblea ya sea para nombrar al administrador que lo reemplazará, o nombrar al Consejo de Administración que lo ha de elegir previa verificación de la idoneidad para desarrollar las funciones de administración.
Creo que los temas que tratan son beneficios a los trabajadores de las PH, pero no veo que ofrezcan soluciones a los copropietarios de las PH, siempre se tratan es en defensa de los administradores, cuándo de la Copropiedad
La misma.ley indica q el puesto de administrador es de libre remocion...y ahora aca dicen lo contrario....saben mucho .jajajaj
Depende del contrato que se suscriba.
.contratos deben terminar con el periodo de la asamblea general ordinaria y que sea el nuevo consejo que elija el administrador o lo ratifique por el nuevo periodo
Hartos de los abusos de la administradores y consejos ignorantes y amangualados atornillados
Es un error que puede salir caro el contratar una persona natural por prestación de servicios, cuando cumple los siguientes requisitos que constituyen un contrato laboral: Subordinación, prestación personal del servicio, y remuneración. No incluye el horario como requisito.
Buenas tardes puede el consejo traer un administrador y entregar áreas comunes si aún está el administrador actual ejerciendo para finalizar su contrato ,gracias
Puede pero no debe. ¿Quién se las entregaría?
La copropiedad solo debe tener un contrato vigente con una sola persona (natural o jurídica) para ejercer las funciones como representante legal de la copropiedad (administrador). Y solo podrá nombrar a otro cuando dicho contrato haya terminado, o por justa o injusta causa (caso en el cual debe indemnizarlo).
Administraciones HGV que compañía tan pésima para administrar . Donde administran dejan un desorden total en la contabilidad, porque no la entregan al día. No se la recomendamos a ningún conjunto o condominio. Además los malos manejos con los recursos. Ya habemos muchas unidades en Cali que hemos sufrido esto en el Norte, Sur, Palmira y otras ciudades.
Buena tarde tienes nombres o algún dato. Tenemos situación compleja
La propiedad horizontal ha sido objeto de la mercantilización de sus necesidades básicas ya que se han generado productos de los cuales sacan provecho las empresas de vigilancia las prestadoras de servicios los administradores las empresas de seguros generando costos que tarde o temprano llevarán a que está colapse.
Doctor Martinez buenos dias
Una pregunta fundamental básica para entender el concepto de copropiedad y distorsión del mismo, frente al paradigma de la propiedad :
Por qué propiedad HORIZONTAL ?. A que específicamente hace referencia esta horizontalidad ...? Muchas gracias
ua-cam.com/video/z1fXEf7V6Ug/v-deo.html .......no me parece
El legislador debió utilizar un término más general, como por ejemplo copropiedad de finca raíz. La copropiedad no es tan solo horizontal sino vertical en el caso de edificios con más de una planta.
francamente este canal deberia mejorar su contenido, la realidad es muy distinta, los administradores siempre tendran la ventaja porque tiene informacion privilegiada que los propietarios muchas veces no tienen, ademas de un sueldo, uno de copropietario tiene que gastar tiempo que nadie se lo paga a uno, y muchas veces el administrador se atornilla aprovechando el desorden que tiene esta ley en muchos aspectos, ejemplo, el administradro lleva la contabilidad del conjunto, si el contrata al contador o contadora como saber la idoneidad de esta persona si nadie esta pendiente si esa persona registra todo realmente, es muy dificil en que el copropietario normal intente sepa o tenga conocimiento puesto que la contabilidad es algo dificil cuando no se tiene los conocimientos basicos al respecto.
Buena noche , que pena con usted , eso jamas es asi un administrador no administra solo . el solo obedece ordenes del consejo y de los copropietarios . y en el nombramiento del contador es lo de menos , para eso existe el auditor que debe auditar todo los actos contables de la copropiedad y que dicho auditor debe de ser nombrado por el consejo de administracion que fue a quien delego unos representantes de la asamblea .
@@nelsyacosta2669 MI SEÑORA ¿Y USTED CONOCE LA REALIDAD DE TODOS LOS CONJUNTOS RESIDENCIALES PARA SABER SI ESA LEY SE CUMPLE O NO? Y LA PALABRA NO ES AUDITOR ES REVISOR FISCAL EL CUAL SOLO APLICA O ES OBLIGATORIO PARA PROPIEDADES DE USO COMERCIAL O MIXTO MAS NO RESIDENCIAL.
ADEMAS EL DERECHO DE PETICION APLICA PARA LA PROPIEDAD HORIZONTAL EL CUAL ES UNA HERRAMIENTA PARA LAS PERSONAS CUANDO SE ENCUENTRAN EN CONDICION DE VULNERABILIDAD MANIFIESTA O SUBORDINACION O INDEFENSION COMO EN EL CASO DE UN ADMINISTRADOR FRENTE A UN SOLO PROPIETARIO.
Dr Martinez es el mejor
Les recomiendo GELCOR gelcorphs@gmail.com es una exelente empresa en bogota
Y cuando un administrador acosa persigue a un propietario por que sencillamente no ahy justificacion
Hay tres personas Dueñas de un apartamento y una de ella fue auxiliar del administrador y dió una certificación a una empleada q ya no trabaja y su empresa no está en el conjunto y a una empleada de esa empresa le quedaron por pagar dos meces y demandó al conjunto y gano la demanda por la carta q le dio el auxiliar del administrador y la esposa del auxiliar del administrador está en en consejo general y la revisora fiscal y el administrador le diesen q no puede pertenecer al consejo general por q ella es culpable como el esposo dio el certificado a la señora del aseo q trabajo en el conjunto para q lo demandara . Será q la señora es culpable no siendo ella quien dio el certificado y el administrador y la revisora fiscal sacarla del consejo general y sectorial gracias por su respuesta Judith
buena pregunta pero muy mal redactado.
Tenemos una administradora inepta, nos tiene mamados, es abusiva, incumple compromisos, todo está atrasado, va en coche ganando honorarios y el conjunto patas arriba! un desastre!
Se escucha mal el video. Excelente el tema, pero casi no se entiende. Mucho eco y ruidos de carros.
Y cuando es el administrador el.que injuria y calumnia a un consejero, aplica igual?
Que entidad vigila a los administradores?
Entidad como tal, ninguna. La labor de veeduría de las funciones del administrador, le compete al Consejo (quien lo nombra), al Revisor Fiscal, y a la Asamblea como máximo órgano de la administración, cuando no haya consejo de administración. Se debe tener en cuenta en las actuaciones, el debido proceso, para evitar demandas posteriores. Eso no quiere decir que algún copropietario o residente se debe abstener de denunciar las irregularidades ante los órganos de la administración o el revisor fiscal.
Esos presupuestos son exagerados, le suben a la admon más de lo que es.
Su video tiene muy mal sonido.
Cuando un administrador se amaba en el cargo, que se hace, si llevan todo preparado para que sigan siendo elegidos, cual es el periodo de un administrador.
El periodo del administrador debe ser un año siempre que cumpla sus obligaciones y puede ser removido o ratificado por el nuevo consejo
Cuando crean escrituras y pasan plata por debajo, para crear una admon, que pasa.
bueno el canal, pesimo el sonido
ua-cam.com/video/z1fXEf7V6Ug/v-deo.html. Esta respuesta obvio no me parece !!