Tengo dos dudas sobre la incapacidad permanente total. Tengo ese tipo de incapacidad, pasé la segunda revisión de los dos años y me lo han ratificado. Cuando me ha llegado la carta con el resultado en uno de los párrafos pone que el estado de incapacidad permanente total se alza a definitiva. Me gustaría saber qué quiere decir eso. Otra pregunta es que yo tengo 49 años y me gustaría saber si sigo con la incapacidad,al llegar a los 55 años se sube la cantidad del cobro hasta los 75% y si fuera que si, tendría que pasar otra vez la revisión o lo suben directamente al llegar a los 55 años.Muchas gracias
Soy nacido en USA y tengo la doble nacionalidad desde que nací. Aquí en USA recibo beneficios de invalidez permanente y total por lesiones sufridas durante mi servicio militar en en Iraq. ¿Que debo hacer para recibir exención de IRPF si decido trasladarme a España?
Hola , para accidente no laboral y si no alcanza las 24 ininterrumpidas te da dos opciones pero la primera opción parece q vuelve a repetir las 24 ininterrumpidas si ya sabemos q no podrá ser porq lo pone como opcion
Hola pf para el primer ejemplo de calculo, aplicando la norma para calcular el % de años cotizados deberiamos usar sus 30 años cotizados mas lo que le queda para la edad 37ordinaria de jubilacion. No entiendo porque se ha usado 37 años y 6 meses. Gracias
Buenas tardes, en 2022 tiene la edad de 59 años y ha cotizado 30 años, en el año 2022 según establece la D.T.7º del TRLGSS se exigían tener cumplidos 65 años cuando los interesados hubieran cotizado un total de 37 años y 6 meses o más en otro caso se necesitaba tener cumplidos 66 años y 2 meses cuando se hubiese cotizado Menos de 37 años y 6 meses. En este caso el interesado no ha cotizado los 37 años y 6 meses, por lo que le aplicaríamos la regla de los 37 años y 6 meses. Por los primeros 15 años el 50% y lo que queda por los porcentajes tipificados en la Disposición transitoria novena del TRLGSS, Durante los años 2020 a 2022--Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 146 meses siguientes, el 0,19 por ciento. Un saludo, espero que te haya servido de ayuda.
Buenos dias, con respecto al video de calculo de la IP total por EC, si actualizamos al 2024, con el articulo 210 en la mano, los 248 primeros meses seria al 0.19 y el resto al 0.18, me sale una suma de 47.12% +5.04% = 52.16% como se pasa del 50%, mantendriamso esa BR? Gracias
Buenos días. Con respecto a la base reguladora por enfermedad común no entiendo porque sale el 100% si tiene solo 30 años cotizados, con los cálculos que explicas sale 86.26% , no ?? o estoy equivocada. ya me dirás . gracias
Yo creo que no descuenta los 15 años en meses. Tiene que quitar 180 meses de esos 15 años y sobran 120 meses que se les aplica los porcentajes pequeñitos por cada mes extra. Con eso no sale 100% pero al final saldría próximo al 100% porque de los 59 años a la edad ordinaria de jubilación se los consideran como cotizados. Creo que es así
Creo que se consideran cotizados los años q7e faltan para llegar a la edad de jubilación, según el artículo 197.1 b). Lo que no me queda claro es por qué considera los 37años y 6 meses que piden para jubilarse a los sesenta y cinco, en lugar de considerar que debería jubilarse a los 66años y dos meses. Hay una diferencia de cuatro meses, que en este caso no afecta al resultado, pero me gustaría tenerlo claro@@piramileaks8122
Hola!! No entiendo lo último del cálculo de la pensión de IPT de enfermedad común para menores de 52 años. Minuto 8:30 Bases / (bases x 1,1666) pero lo demás no lo entiendo.. “ se multiplica por los años cotizados “ ???
@@olgagarciasanchez2620 Ya investigue y entendido 😉 Se hace el cálculo de la base reguladora… con los años que piden y cotizaciones.. Luego se calcula los años del tramo de tu edad a la fecha ordinaria de jubilación. Pongamos que nos quedan 13 años pues se suman con los años que se tengan cotizados por ejemplo 20 años. Estás dos cantidades se suman 13+20= 33 años en total.. Pues de la base reguladora que se cálculo antes se tendría derecho al Porcentaje de la tabla de cotizaciones, ( si solo se tuvieran 15 años pues tendría derecho al 50% de la base reguladora ) Con 33 años se tendrá derecho al 96 % de la base reguladora.. Ya ahi si es IP Total se cogería de la cantidad calculada antes de la base reguladora y los anos cotizados el 55% que corresponde a IPT
Justo estaba viendo más vídeos y artículos donde explica lo que dices pero no doy entendido, creo que por el disgusto, ya que yo había calculado la BR solo con la primera parte de la fórmula, la que entendíamos, y que en otros artículos solo aparecía eso. Como de esa forma me daba una BR y me parecía extraño, porque además no tenían en cuenta años cotizados, etc., fue cuando empecé a mirar vídeos y encontré este (ahora ya más) y me llevé la desagradable sorpresa que me esperaba y que ya me impide entender el resto de la fórmula que tú has sido capaz de comprender. A ver si me hicieras el favor de ponerme la explicación de tu ejemplo con mis datos: 47 anos y 20 años cotizados. Mil gracias.
@@olgagarciasanchez2620 Hay que mira que año te pertenece jubilarte de manera ordinaria, si fueran a los 65 años ( se añaden como si estuvieran cotizados ) 47-65 = 18 años y estos se suman con lis que ya tienes cotizados 20+ 18= 38 años Se va a la tabla de cotizaciones, ( no se si en el vídeo aparece..) Pero el porcentaje que corresponde para tener 38 años cotizados son el 100% Porque con solo 35 Cotizados ya se tendría derecho el 100% Entonces con el cálculo que si entiendes de sacar la base reguladora de las 6,75 años que te piden tendrías derecho al 100X100 Luego es mirar que IP sería IP Total 55% IP Cualificada 75%? IP Absoluta 100%..
Acabo de leerte y mientras he seguido investigando. Es que llevo días y días. Más también buscando abogados pero están de vacaciones y coinciden festivos. Me citaron este lunes para ya el próximo miércoles para el tribunal, porque van a valorar una posible IP de oficio (porque ya llevo 18 meses de baja), por tanto si me la dan necesito saber si voy a poder vivir...Entiendo con lo que me dices, que entonces si cobro el 100 % ¿sería al final como si solo se hiciera la primera parte de la fórmula de la división del cuadrito azul debajo del cuadro de menos de 52 años (la que entendíamos)?. En otros sitios he leído que también tienen en cuenta lo del IPC menos en los últimos 24 meses. Es que en unas webs dicen que solo si tienes más de 52 años y en otras, también para los menores... Si la respuesta a mi pregunta es afirmativa entonces sé cuál sería la BR porque hasta esa parte la había calculado. Ya me dirás. Muchas gracias
Hola @Patricia Benitez el 146 al que te refieres es el porcentaje que usamos para ese primer cálculo de la Base Reguladora está establecido en la Disposición transitoria novena del TRLGSS (Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación. Los porcentajes a que se refiere el artículo 210.1.b) serán sustituidos por los siguientes: Durante los años 2020 a 2022. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 146 meses siguientes, el 0,19 por ciento. suscríbete al canal y así me ayudarás a subir más videos :) Gracias
Hola buenos días mi madre tiene 9 años cotizados tiene 62 años de edad y cobra 356 euros cuanto le puede quedar si le dan la incapacidad permanente total un saludo
Buenos días , es yo tengo 45 años y no se cual es mi minino exigible, es posible ponerme en contacto con ustedes para que me hagan la consulta con el cálculo? Gracias
Buenos días Joan, para acceder a la pensión de Incapacidad permanente, no se exige tener una determinada edad. Si que nos dice la norma que no has de tener la edad de acceso a la pensión de jubilación. Si te refieres al tiempo de carencia exigido, y siempre que derive de enfermedad común en tu caso será el siguiente: Al tener más de 31 años de edad, se aplicará lo siguiente: • De 20 a 45: Tenemos 25 años , por lo que un cuarto : son 300 meses entre 5= nos dan 75 meses de carencia has de tener cotizados, son unos 6 años y pico. • Y luego se te exigirá que 1/ 5 de ese tiempo ha de estar comprendido dentro e los 10 años inmediatamente anteriores al momento en el que se causa la pensión, es decir 75 meses cotizados/ 5= son 15 meses. Esos tienen que estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores. Espero haberte ayudado. Para información más detallada, puedes hacerte miembro del canal. Gracias
Por accidente laboral, echando cuentas, salimos un poco mas perjudicados económicamente, que en accidente no laboral y enfermedad común y por cierto en el calculo del 3º parrafo, que pone 300€/365x273=224.38€... la pregunta es, de donde sale esos 300€. Un saludo.
El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación. Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. gracias
Hola Horteta, la RVI es una presentación que dispensa la Comunidad Valenciana. Entiendo que es compatible ya que se perciben por hechos causantes distintos. La IPTotal es porque se presentan reducciones en tu capacidad laboral. Y la RVI por el bajo nivel de ingresos
El ejercicio de trabajador de 59 años está mal, dice. Q tiene cotizados 30 años y calcula el porcentaje de reducción como si hubiera cotizado 37 años y 6 meses
yo tengo la permanente total tengo 61 años y me dan 830€ eso no da para vivir tengo un niño de 12 años me dan 55 por ciento a q ue años me dan el 70 por cien
El señor cotizo 30 años no 37 y dos meses. Esta mal el calculo. Seria 30 años menos 15 años igual a 15 que son 180 meses. 106 meses x 0,21 y resto 74 por 0,19 igual a 37,84% + 50% = 87,84% aplicara la bases reguladora y al resultado el 55% o 75% segun caso
No puedo andas no puedo dormir no puede trabajar no puedo ablas bien por la rotura de la boca Hi rodillas llo no puedo trabajar no veo nada lo veo borroso
Gracias por tu tiempo para informarnos .
Muchas gracias por tu información fantástico video ♥️👍👍👍
Ojalá más vídeos con ejemplos de la IPTotal por enfermedad común! 👌🙂
Tengo dos dudas sobre la incapacidad permanente total. Tengo ese tipo de incapacidad, pasé la segunda revisión de los dos años y me lo han ratificado. Cuando me ha llegado la carta con el resultado en uno de los párrafos pone que el estado de incapacidad permanente total se alza a definitiva. Me gustaría saber qué quiere decir eso. Otra pregunta es que yo tengo 49 años y me gustaría saber si sigo con la incapacidad,al llegar a los 55 años se sube la cantidad del cobro hasta los 75% y si fuera que si, tendría que pasar otra vez la revisión o lo suben directamente al llegar a los 55 años.Muchas gracias
Buenos días, una pregunta, en el primer ejemplo,no hay que calcular los años que le quedan hasta la jubilación y meterlos también?
Me encantan tus vídeos bendiciones 🙏🙏
Hola y gracias por el vídeo!! 😉
En Accidente No Laboral
No se hace el cálculo de los años totales cotizados ?
Gracias y felices fiestas.
Soy nacido en USA y tengo la doble nacionalidad desde que nací. Aquí en USA recibo beneficios de invalidez permanente y total por lesiones sufridas durante mi servicio militar en en Iraq. ¿Que debo hacer para recibir exención de IRPF si decido trasladarme a España?
Muchisimas gracias❤❤
Hola , para accidente no laboral y si no alcanza las 24 ininterrumpidas te da dos opciones pero la primera opción parece q vuelve a repetir las 24 ininterrumpidas si ya sabemos q no podrá ser porq lo pone como opcion
Buenas y si tienes más de 55 años en accidente laboral sería el 55 porciento o el 75 ? De la base reguladora
Buenos dias sería posible hacer el calculo de la IPT para menores de 52 años, en el 2024?
En caso de accidente laboral, el resultado del 55% de la BR es a cobrar neto?
O ese 55 por ciento tiene descuentos y cuales son?
Hola,. ¿Le puedo hace una consulta?
Hola pf para el primer ejemplo de calculo, aplicando la norma para calcular el % de años cotizados deberiamos usar sus 30 años cotizados mas lo que le queda para la edad 37ordinaria de jubilacion. No entiendo porque se ha usado 37 años y 6 meses. Gracias
Buenas tardes, en 2022 tiene la edad de 59 años y ha cotizado 30 años, en el año 2022 según establece la D.T.7º del TRLGSS se exigían tener cumplidos 65 años cuando los interesados hubieran cotizado un total de 37 años y 6 meses o más en otro caso se necesitaba tener cumplidos 66 años y 2 meses cuando se hubiese cotizado Menos de 37 años y 6 meses.
En este caso el interesado no ha cotizado los 37 años y 6 meses, por lo que le aplicaríamos la regla de los 37 años y 6 meses.
Por los primeros 15 años el 50% y lo que queda por los porcentajes tipificados en la Disposición transitoria novena del TRLGSS, Durante los años 2020 a 2022--Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 146 meses siguientes, el 0,19 por ciento. Un saludo, espero que te haya servido de ayuda.
Por favor podrías decir de dónde sacas el 21%?
Buenos dias, con respecto al video de calculo de la IP total por EC, si actualizamos al 2024, con el articulo 210 en la mano, los 248 primeros meses seria al 0.19 y el resto al 0.18, me sale una suma de 47.12% +5.04% = 52.16% como se pasa del 50%, mantendriamso esa BR?
Gracias
Los porcentajes a que se refiere el artículo 210.1.b) serán sustituidos por la disposición transitoria novena.
Buenos días. Con respecto a la base reguladora por enfermedad común no entiendo porque sale el 100% si tiene solo 30 años cotizados, con los cálculos que explicas sale 86.26% , no ?? o estoy equivocada. ya me dirás . gracias
Yo creo que no descuenta los 15 años en meses. Tiene que quitar 180 meses de esos 15 años y sobran 120 meses que se les aplica los porcentajes pequeñitos por cada mes extra. Con eso no sale 100% pero al final saldría próximo al 100% porque de los 59 años a la edad ordinaria de jubilación se los consideran como cotizados. Creo que es así
Creo que se consideran cotizados los años q7e faltan para llegar a la edad de jubilación, según el artículo 197.1 b).
Lo que no me queda claro es por qué considera los 37años y 6 meses que piden para jubilarse a los sesenta y cinco, en lugar de considerar que debería jubilarse a los 66años y dos meses. Hay una diferencia de cuatro meses, que en este caso no afecta al resultado, pero me gustaría tenerlo claro@@piramileaks8122
Hola, la IPA y Gran Inv se calcula de la misma manera pero cambiando el porcentaje de incapacidad?
@@maridiaz6153 la Gran Invalidez tiene un complemento para retribuir a la persona que le asista. Gracias
@@valorlaboral gracias por tus videos
Hola!! No entiendo lo último del cálculo de la pensión de IPT de enfermedad común para menores de 52 años. Minuto 8:30
Bases / (bases x 1,1666)
pero lo demás no lo entiendo..
“ se multiplica por los años cotizados “ ???
Somos dos...
@@olgagarciasanchez2620
Ya investigue y entendido 😉
Se hace el cálculo de la base reguladora… con los años que piden y cotizaciones..
Luego se calcula los años del tramo de tu edad a la fecha ordinaria de jubilación. Pongamos que nos quedan 13 años pues se suman con los años que se tengan cotizados por ejemplo 20 años.
Estás dos cantidades se suman 13+20= 33 años en total..
Pues de la base reguladora que se cálculo antes se tendría derecho al Porcentaje de la tabla de cotizaciones,
( si solo se tuvieran 15 años pues tendría derecho al 50% de la base reguladora )
Con 33 años se tendrá derecho al 96 % de la base reguladora..
Ya ahi si es IP Total se cogería de la cantidad calculada antes de la base reguladora y los anos cotizados el
55% que corresponde a IPT
Justo estaba viendo más vídeos y artículos donde explica lo que dices pero no doy entendido, creo que por el disgusto, ya que yo había calculado la BR solo con la primera parte de la fórmula, la que entendíamos, y que en otros artículos solo aparecía eso. Como de esa forma me daba una BR y me parecía extraño, porque además no tenían en cuenta años cotizados, etc., fue cuando empecé a mirar vídeos y encontré este (ahora ya más) y me llevé la desagradable sorpresa que me esperaba y que ya me impide entender el resto de la fórmula que tú has sido capaz de comprender. A ver si me hicieras el favor de ponerme la explicación de tu ejemplo con mis datos: 47 anos y 20 años cotizados. Mil gracias.
@@olgagarciasanchez2620
Hay que mira que año te pertenece jubilarte de manera ordinaria,
si fueran a los 65 años ( se añaden como si estuvieran cotizados )
47-65 = 18 años
y estos se suman con lis que ya tienes cotizados 20+ 18= 38 años
Se va a la tabla de cotizaciones, ( no se si en el vídeo aparece..)
Pero el porcentaje que corresponde para tener 38 años cotizados son el 100%
Porque con solo 35 Cotizados ya se tendría derecho el 100%
Entonces con el cálculo que si entiendes de sacar la base reguladora de las 6,75 años que te piden
tendrías derecho al 100X100
Luego es mirar que IP sería
IP Total 55%
IP Cualificada 75%?
IP Absoluta 100%..
Acabo de leerte y mientras he seguido investigando. Es que llevo días y días. Más también buscando abogados pero están de vacaciones y coinciden festivos. Me citaron este lunes para ya el próximo miércoles para el tribunal, porque van a valorar una posible IP de oficio (porque ya llevo 18 meses de baja), por tanto si me la dan necesito saber si voy a poder vivir...Entiendo con lo que me dices, que entonces si cobro el 100 % ¿sería al final como si solo se hiciera la primera parte de la fórmula de la división del cuadrito azul debajo del cuadro de menos de 52 años (la que entendíamos)?. En otros sitios he leído que también tienen en cuenta lo del IPC menos en los últimos 24 meses. Es que en unas webs dicen que solo si tienes más de 52 años y en otras, también para los menores... Si la respuesta a mi pregunta es afirmativa entonces sé cuál sería la BR porque hasta esa parte la había calculado. Ya me dirás. Muchas gracias
Porque en el cálculo de pensión por IP Total por contingencias comunes multiplicas 146 en vez de 164?
Enfermedad comun*
Hola @Patricia Benitez el 146 al que te refieres es el porcentaje que usamos para ese primer cálculo de la Base Reguladora está establecido en la Disposición transitoria novena del TRLGSS (Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación.
Los porcentajes a que se refiere el artículo 210.1.b) serán sustituidos por los siguientes: Durante los años 2020 a 2022.
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 146 meses siguientes, el 0,19 por ciento.
suscríbete al canal y así me ayudarás a subir más videos :) Gracias
Hola buenos días mi madre tiene 9 años cotizados tiene 62 años de edad y cobra 356 euros cuanto le puede quedar si le dan la incapacidad permanente total un saludo
Buenos días , es yo tengo 45 años y no se cual es mi minino exigible, es posible ponerme en contacto con ustedes para que me hagan la consulta con el cálculo?
Gracias
Buenos días Joan, para acceder a la pensión de Incapacidad permanente, no se exige tener una determinada edad. Si que nos dice la norma que no has de tener la edad de acceso a la pensión de jubilación. Si te refieres al tiempo de carencia exigido, y siempre que derive de enfermedad común en tu caso será el siguiente:
Al tener más de 31 años de edad, se aplicará lo siguiente:
• De 20 a 45: Tenemos 25 años , por lo que un cuarto : son 300 meses entre 5= nos dan 75 meses de carencia has de tener cotizados, son unos 6 años y pico.
• Y luego se te exigirá que 1/ 5 de ese tiempo ha de estar comprendido dentro e los 10 años inmediatamente anteriores al momento en el que se causa la pensión, es decir 75 meses cotizados/ 5= son 15 meses. Esos tienen que estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.
Espero haberte ayudado. Para información más detallada, puedes hacerte miembro del canal. Gracias
el problema es q no puedo trabajar por que el ictus que me dio me duele el pie es q perdi el cardiologo me lo dan haora el 14-del 3--del 21
Por accidente laboral, echando cuentas, salimos un poco mas perjudicados económicamente, que en accidente no laboral y enfermedad común y por cierto en el calculo del 3º parrafo, que pone
300€/365x273=224.38€... la pregunta es, de donde sale esos 300€. Un saludo.
Lo mejor es que no te pase nada. Y lo de la operación será las aguas extra para el cálculo por contingencias profesionales. Un saludo
Amparo. Cobrare el 75% de la base reguladora con 42 años cotizados y 62 años de edad en una incapacidad permanente total
Claroooo
Tengo pension total y no tengo años de jubilación que ocurre. POR FAVOR
El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.
Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. gracias
Una pregunta la RVI es compatible con la IPTotal? Muchas gracias por el video nos aclarado muchas dudas. Buen trabajo, no vi ningún canal tan claro.
Hola Horteta, la RVI es una presentación que dispensa la Comunidad Valenciana. Entiendo que es compatible ya que se perciben por hechos causantes distintos. La IPTotal es porque se presentan reducciones en tu capacidad laboral. Y la RVI por el bajo nivel de ingresos
El ejercicio de trabajador de 59 años está mal, dice. Q tiene cotizados 30 años y calcula el porcentaje de reducción como si hubiera cotizado 37 años y 6 meses
Porque se calcula el 1,1666
Buenos día, la fórmula la han planteado así. Pero solo es para calcular la IP POR ENFERMEDAD COMÚN para menores de 52 años. Gracias
No se oye Gracias
ahora me mandaron una carta que poedo solicitar un 20 por cien mas por no aber encontrado trabajo como lo solicito
👍
yo tengo la permanente total tengo 61 años y me dan 830€ eso no da para vivir tengo un niño de 12 años me dan 55 por ciento a q ue años me dan el 70 por cien
El señor cotizo 30 años no 37 y dos meses. Esta mal el calculo. Seria 30 años menos 15 años igual a 15 que son 180 meses. 106 meses x 0,21 y resto 74 por 0,19 igual a 37,84% + 50% = 87,84% aplicara la bases reguladora y al resultado el 55% o 75% segun caso
Hola User se aplica el art 210 del TRLGSS. Por eso salen los 37
@@valorlaboralbuenas! A que apartado del artículo 210 se refiere? Para el caso de 2024 los porcentajes varían,¿no? gracias!
Alguien está en la misma situación?
No se oyeeeeee
Hemos mejorado el audio, lo sabemos. Gracias
Imposible entender el cálculo para menores de 52 años
Hola Alberto es bastante complejo. Tienes razón.
No puedo andas no puedo dormir no puede trabajar no puedo ablas bien por la rotura de la boca Hi rodillas llo no puedo trabajar no veo nada lo veo borroso