REGLAS DE TRÁNSITO PARA EVITAR COMPARENDOS Y PREVENIR ACCIDENTES VIDEO # 2
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- Опубліковано 28 чер 2016
- LEY 769 DE 2002. ARTÍCULOS 70 Y 71 y 75 DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO.
Este es el video número dos (2) de tres(3) que pondré a su disposición en los cuales abordaré algunas reglas que trae consigo el Código Nacional de Tránsito, con las cuales se pretende disminuir la imposición de órdenes de comparendo por parte de las autoridades y disminuir o evitar el acaecimiento de accidentes de tránsito.
En esta ocasión hablaré de la prelación que debe observarse en las intersecciones. Por otra parte, expondré lo que debe hacer un conductor cuando esté estacionado y pretenda poner en marcha su vehículo; por último, explicarè la forma correcta de estacionar un vehículo para evitar la interposición de órdenes de comparendo.
Espero que el presente video les sea útil y no olviden la importancia de compartir el conocimiento.
JORGE MARIO CUARTAS HERRERA
ABOGADO
Que buena esa mi pana pues estamos mal en este tema y mucho abuso del tránsito
Buenos videos, gracias.
Y no cuento con una asesoria como me pueden responder x todos los daños y como esta mi salud x fabor ayudeme angel roberto salazar
Buenas Catedras que despejan dudas 👍
SUGERENCIA ... ILUSTRAR CON PLANOS, MAQUETAS ES MEJOR
Hola JorgeMario. Puedes ser más extenso respecto de parqueo en vía pública ?? Es que mi barrio vive del comercio, producimos y pagamos muchos impuestos a Bogotá y generamos muchos empleos, x la activid. del comercio; pero desde la 1a. alcaldía de Peñalosa se multiplicaron o iniciaron los operativos de policías de tránsito, haciendo comparendos y antiguamente levantando carros en grúas, hasta que fue evidente que amigos y familia del alcalde había montado un negocio de grúas y patios. Hoy siguen los operativos de comparendos y fotos y ahora nos han espantado los clientes y han bajado sustancialmente las ventas en el barrio. Los policías dicen que ni propietarios, comerciantes, compradores o usuarios de nuestras tiendas deberían (deberíamos) parquear en las vías. Porqué?? quien define en qué vía si o no parquear??.
Podéis. Hacer un video respecto. A los puestos de control de transito
Deberías utilizar tablero para q haga los graficos
Hola. buena noche, una pregunta importante que he tenido, te agradecería me la respondieras. si me veo involucrado en un accidente, en el caso que yo sepa que el otro fue el que incumplió la norma, el policía de tránsito dice que entonces se lleva los vehículos a los patios, en cualquier caso, de comprobarse que tengo la razón y ganar el problema, yo debo correr con algún gasto de los que se generan de patios y arreglos y demás? es que eso hizo una vez que desistiera de alegar el problema por miedo a incurrir en esos lios tediosos y saliera antes perdiendo porque el policía me dijo que entonces iba llamar la grúa, inmovilizar la moto, hacer el comparendo por obstrucción de la vía pública y yo debía pagar eso, ya que me parecía injusto que sin tener la culpa saliera perdiendo de cualquier forma. muchas gracias. Feliz día
como puedo hacer para que me descargue un parte q ya cancele .por la entidad del simit y no he podido trabajar hace mas de 20 dias pues devido eso me estan negando el derecho de trabajar
cualesl son sus contactos por favor
Que pasa si tengo un accidente y el otro vehículo tiene la culpa pero no tengo licencia?
El otro se hace responsable del accidente y ud tendrá su comparendo por valor de un salario mínimo mas la inmovilización del vehículo.
Como hago para una cita con usted Doctor
Rodrigo cordial saludo. Yo vivo fuera de Colombia y no ejerzo como abogado, le recomiendo que con la información que le damos en el video busque un abogado en su ciudad.
Tengo una duda:
Si dos vehículos que transitan en una vía y en el mismo sentido, llegan a la intercepción y ambos desean girar a la izquierda, quién tiene la prelacción?
El q va a la derecha
Hola Jorge una pregunta si yo autorizo prestar mi vehiculo a un amigo y mi amigo causa un accidente, quien seria responsable del problema? el conductor o el dueño?
el dueño del vehiculo.
Si a mí me hacen un comparendo p sobre peso y bajo el exceso, da para inmovilizar?
Sii
Ñ
¢