Extinción del Derecho Real de Dominio | Santiago Trespalacios y Andrés García Fernández
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- Опубліковано 8 вер 2024
- Por primera vez, en este canal, hablamos sobre la extinción del derecho real del dominio, sus características básicas y sus fundamentos.
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QUEREMOS QUE LOS SIGAN AMPLIANDO Y QUE NO SEA DESPEDIDA.
Doctor infinitas GRACIAS *en esa figura se desbordan muchas injusticias*
muchas gracias Maestro. gracias por compartir su amplio conocimiento en este tema con tan poca información . bendiciones
¡Mil gracias!
El vídeo es súper, al principio el Dr. Trespalacios lo explicó muy didácticamente, eso es bueno para personas que no tienen conocimientos en Derecho. Para los abogados, la parte de Andrés, muy bien.
Excelente. Mil gracias.
Señores grupo de trabajo Soy Defensor, muchas gracias. Me parece que se relaciona totalmente con el derecho penal por supuesto.
Mil gracias
Hay que dejar muy claro, tener en cuenta la cuantia para que haya economia procesal
¿en qué sentido?
profe exelente , exelente este tema casi no lo tocan, y de mucha importancia, al penalista le llega por ovias razones estos proceso y debe manejar por lo menos lso conceptos basico s
felicitaciones profeeee bendiciones
Así es. Gracias por el comentario, Carlos.
Valioso contenido.
Gracias Dr. Trespalacios.
¡Mil gracias!
Cordial saludo, esta clase de videos mas que interesantes son importantes. Sería muy agradable que no dejara de hacerlos
Queremos mas videos y ampliar la información. Gracias
Claro que sí!
Queremos más
¡Gracias!
Espero una próxima sobre las medidas cautelares qué afectan a terceros con fe exenta de culpa. Ej: 3 propietarios de inmueble. Saludos
Toma la ley 1708 y si la lees, sales de muchas dudas
Excelente, tomamos nota.
Lastimosamente a mi señora madre le hicieron extinción de dominio de nuestra casa de forma injusta, este video me da una explicación de todo pero lastimosamente en Colombia la justicia es injusta con personas inocentes y vulnerable
Lo siento mucho.
Super interesante este tema y con ganas de seguir estudiandolo😊🎉
Excelente
Que siga, qué siga.
Doctor que buenas explicación , tiene ese don de enseñar muchas felicidades 🙏🙏
¡Mil gracias!
Excelente tema doc, ojalá lo puedas ampliar en próximos videos. Gracias
Es bien necesario que areas del derecho penal como es ésta sobre la extincion de dominio, los abogados y estudiantes lo tengamos por lo menos medianamente claro, por lo tanto, es obvio, creo yo, que aprovechemos esta oportunidad para ponernos al corriente sobre este tópico, es decir, aquellos que aun no lo estamos.
Mil gracias doctores por brindarnos esta oportunidad.
Te quiero aclarar algo para que no vaya a cometer errores, la extinción del derecho de dominio, es autónoma y no es ni penal, ni administrativo. Es autónoma
Mil gracias por el comentario.
Profe, más videos de extinción de dominio por favor!!
Listo
DOCTOR, SERIA MUY BUENO QUE INVITARA AL DOCTOR RODRIGO PARADA, SALUDOS Y UN ABRAZO.
Excelente idea. Es un gran jurista y ser humano excepcional.
Por favor sigan hablando de extinción de dominio con los temas grises. Gracias
Perfecto.
Dr tres palacios , y equipo de ninguna manera deje de sorprendernos con sus conocimientos, gracias
¡Mil gracias!
Queremos que siga con esta temática, está muy interesante. La presencia de apoyo es muy buena.
Mil gracias. Tomamos nota.
Doctor Santiago, veo mucho algunos de sus videos y me parecen excelentes, pero es mas recomendable que lleve invitados expertos en esta materia, y dejar que ellos den claridad sobre derecho real de extincion de dominio, sus consecuencias y la manera de ejecución procesal
Mil gracias Román, tomo nota.
Claro que tienes que seguir haciendo videos fondo gris.
¡Listo!
Este canal es excelente, no te imaginas el gran aporte que realizas... es un privilegio escucharte..
¡Mil gracias!
SIGA DR. DESDE VENEZUELA LO ESCUCHAMOS. 🎉
¡Mil gracias!
Profesor buenos días, en ese orden de idea quien se hallado responsable de extinción del derecho real de dominio sea también investigado por lavado de activos o viceversa, o se vulnera el nom bis in ídem?
No se vulnera en nombre bis indem, porque el lavado de activos es un tipo penal, y la extinción del derecho de dominio, no es penal, es una ley autónoma autónoma.
SIGUE SIGUE, Dr, CONCRETO Y ESPECIFICO
¡Gracias!
Que no sea de despedida.
¡Firmes!
Excelente video, doctor Trespalacios. Considero que debería extender el programa para Abogados Penalistas, jóvenes, como yo, que se encuentran nuevos en el camino del litigio. Muchas gracias y espero sea la continuación de un gran programa.🙏⚖
De una. Mil gracias por el apoyo.
Excelente 🎉❤
Lo estaba esperando 👏
Excelente su aporte académico en pro del aprendizaje del saber Penal. Seria sumamente valioso poder adentrar en su profundización. Muchas gracias Dr. Santiago Trespalacios.
¡ Mil gracias!
Gracias por su generosidad al compartir conocimiento y experiencia. 💪💪💪
¡Gracias!
Sería excelente ampliar el tema de estudio con un par de videos más, teniendo en cuenta que es un tema bastante amplio. Gracias.
Muy bien. Así lo haremos.
Interesante profundizar el tema del control de legalidad de las medidas cautelares. Saludos desde Caucasia - Antioquia
Perfecto. Queda anotado.
Excelente explicación para los abogados que manejamos esta clase de procesos
Excelente
Por supuesto que sigan con este tipo de contenido jurídico. Muchas gracias.
¡Gracias!
Buenos los temas.. pero habla mucho, sea más práctico, más serio...muchas bobada
Profesor puede seguir ampliando el tema, muchas gracias
Con mucho gusto
Magnifico tema. En Panamá quedo en suspenso la aprobacion de la extincion de dominio
Así es. Esperemos que ocurre.
Buenas noches, efectivamente el instituto de la extinción del derecho real de dominio desde su creación legal, a la fecha, ha sido bastante complejo como complicado en su interpretación teleológica, por lo que, se hace necesario, por parte de ustedes, hacer una serie de conservatorios a través de este canal y, así, procurar digerir algunos galimatías que el legislador ha creado como también, la interpretación que ha tenido, en especial, la Corte constitucional. Por ahora, a pesar de lo ligero que fue la intervención del Dr. García Fernández, él omitió hablar de la primera reforma que tuvo la Ley 1708 de 2014, con la Ley 1849 de 2017. Ahora, con la discusión sobre la naturaleza de esta acción y, de inclinarme por el inciso final del artículo 34 del Código Superior, diría que, únicamente existen tres clases de actividades delictivas que dan lugar en términos constitucionales a iniciar el proceso de extinción, me refiero a las que allí, de manera taxativa de enuncian; lo cual significa que, no será del todo cierto lo que se dice en el artículo 1º, numeral 2º de la Ley 1709 de 2014, al considerar como actividad delictiva, toda aquella que se encuentre tipificada como tal en el estatuto represor. Por último, sin colocar el punto final, qué sucedería cuando al interior de un proceso penal, el sujeto pasivo de la acción penal resulta absuelto a través de una sentencia en firme y, el proceso de extinción de dominio, donde sus bienes se encuentran afectados con medidas cautelares, por razón de las conductas punibles que dieron lugar a su absolución?.
Es un tema bastante complejo por la independencia de ambas acciones.
Ampliando dr
Listo
Bendecida tarde.
En materia probatoria que reglas procesales se siguen?
Un ejemplo, en caso de realizar o requerir, como prueba anticipada, un interrogatorio de un testigo, que reglas se deben utilizar?
Gracias, un buen contenido.
Está programado un video próximamente con ese tema. Muchas gracias.
Profesor cuando hablamos del principio de oportunidad
Sale a más tardar en abril
Profesor, tengo una inquietud. En el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, ¿podría presentarlo un tercero interesado, que posterior a la imposición de la medida otorgó dinero a uno de los afectados con la medida cautelar, y recibió el bien mueble, pero posteriormente le fue secuestrado y embargado?
Pdta. Mil gracias por los videos que ha subido.
Rente mi casa y me cuentan los vecinos del inmueble que los inquilinos supuestamente están expendiendo estupefacientes. Vivo en otro lugar de donde esta ubicado el inmueble Que debo hacer??
Debería poner estos hechos en conocimiento de las autoridades.
Puede entrar en extinción de domnio una casa q es una herencia
Sí.