Defensa Posesoria de los Bienes del Estado

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  • Опубліковано 8 вер 2024
  • 🚨 A propósito de los actos de #violencia de las últimas semanas…
    ⚠️ ¿El Estado ha aplicado correctamente los mecanismos legales de los que goza para defender la #posesión de sus #bienes?
    ⚠️ ¿Es cierto que la intervención del Estado solo es posible cuando median #delitos o cuando los hechos criminales son #flagrantes?
    👉🏽 La ley 30230 faculta al Estado a recuperar la posesión de sus bienes de manera directa sin la necesidad de la constatación de un delito ni de flagrancia, a través de la Policía Nacional y sin la intervención de un juez.
    👉🏽 Por tanto, esta es la facultad que debe utilizar el Estado para hacer valer su fuerza lícita y recuperar los espacios invadidos y ocupados ilegalmente, sin excepciones.

КОМЕНТАРІ • 2

  • @jeanosorio9620
    @jeanosorio9620 Рік тому

    Excelente tema. Felicidades Dr. Martín Mejorada.

  • @tobbielibertaddemocracia7886
    @tobbielibertaddemocracia7886 4 місяці тому

    La 30230 se aplica sólo a invasores o a precarios y esta ley no es retroactiva por lo tanto el estado puede caer en usurpación, cuando hace defensa extrajudicial a posesionarios que tienen a su favor la prescripción adquisitiva de dominio.