Abonando al comentario de la apllicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o incluso sus homólogas en las entidades federativas, es de considerarse que estas legislaciones aplicas en la etapa de la investigación, como igualmente se determina en las leyes de fiscalización, cuando se involucra a particulares en la misma, como por ejemplo pudiera ser un acta de inspección o verificación, e incluso, en las verificciones físicas de obras públicas, considerando que las leyes que regulan esta materia igualmente prevén la aplicación supletoria de la legislación de procedimiento administrativo. Sin embargo, no aplica para el procedimiento de responsabilidad administrativa de servidores públicos, como de manera expresa se señala en los primeros artículos de estas legislaciones. Muy buena exposición del tema.
excelente ponencia, felicidades
¿La suspensión de plazos y términos por Covid (2020) interrumpe la prescripción en un procedimiento de responsabilidad administrativa?
EN LA PRESCRIPCIÓN DE LEY GENERAL YA HAY JURISPRUDENCIA PARA QUE TANTA VUELTA
Abonando al comentario de la apllicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o incluso sus homólogas en las entidades federativas, es de considerarse que estas legislaciones aplicas en la etapa de la investigación, como igualmente se determina en las leyes de fiscalización, cuando se involucra a particulares en la misma, como por ejemplo pudiera ser un acta de inspección o verificación, e incluso, en las verificciones físicas de obras públicas, considerando que las leyes que regulan esta materia igualmente prevén la aplicación supletoria de la legislación de procedimiento administrativo. Sin embargo, no aplica para el procedimiento de responsabilidad administrativa de servidores públicos, como de manera expresa se señala en los primeros artículos de estas legislaciones. Muy buena exposición del tema.