Dr buenas noches.... Una pregunta si la institución pública demanda entra al proceso judicial con cierta ventaja por así decirlo como es la presunción de legitimidad del acto administrativo impugnado.. En este sentido en el proceso judicial que debe demostrar la institución demandada?...
La institución pública solo debe probar lo contrario a lo que afirma el actor. Pongamos un ejemplo, en una resolución administrativa sancionadora si el actor dice que la resolución carece de motivación, la entidad administrativa debe probar que los argumentos del actor (sobre la ausencia de motivación son errados). Si los hechos que el actor dice que los elementos fácticos probados en el sumario no son verdaderos; la administración debe demostrar que se probaron. en debida. y legal forma esos hechos. La discusión debe centrarse solo en este. punto. De ahí la importancia de la fijación del objeto de la controversia. (sobre lo cual tengo otro video que me gustaría que lo vea). Saludos cordiales.
@@fernandoortegacardenas Gracias Dr... Tengo otra pregunta... En una acción subjetiva al parecer no aplica el hecho de que el juez decida sobre lo argumentado y probado por las partes sino o por el ejercicio del control de legalidad y la plena jurisdicción puede decidir sobre otras cosas que jamás estuvieron presentes en el debate...? Esto no incurriría en un vicio de dar más allá de lo solicitado en este caso por el actor..? Gracias Dr.
@@lalokuraorquesta1008 Efectivamente se puede decidir más allá de lo solicitado, por el control de legalidad. Pero esta facultad no es ilimitada solamente se aplica para el caso de nulidades absolutas como las del 105 del COA. Si existen ilegalidades o anulabilidades el juez no puede declararlas de oficio
Dr buenas noches.... Una pregunta si la institución pública demanda entra al proceso judicial con cierta ventaja por así decirlo como es la presunción de legitimidad del acto administrativo impugnado.. En este sentido en el proceso judicial que debe demostrar la institución demandada?...
La institución pública solo debe probar lo contrario a lo que afirma el actor. Pongamos un ejemplo, en una resolución administrativa sancionadora si el actor dice que la resolución carece de motivación, la entidad administrativa debe probar que los argumentos del actor (sobre la ausencia de motivación son errados). Si los hechos que el actor dice que los elementos fácticos probados en el sumario no son verdaderos; la administración debe demostrar que se probaron. en debida. y legal forma esos hechos. La discusión debe centrarse solo en este. punto. De ahí la importancia de la fijación del objeto de la controversia. (sobre lo cual tengo otro video que me gustaría que lo vea). Saludos cordiales.
@@fernandoortegacardenas Gracias Dr... Tengo otra pregunta... En una acción subjetiva al parecer no aplica el hecho de que el juez decida sobre lo argumentado y probado por las partes sino o por el ejercicio del control de legalidad y la plena jurisdicción puede decidir sobre otras cosas que jamás estuvieron presentes en el debate...? Esto no incurriría en un vicio de dar más allá de lo solicitado en este caso por el actor..? Gracias Dr.
@@lalokuraorquesta1008 Efectivamente se puede decidir más allá de lo solicitado, por el control de legalidad. Pero esta facultad no es ilimitada solamente se aplica para el caso de nulidades absolutas como las del 105 del COA. Si existen ilegalidades o anulabilidades el juez no puede declararlas de oficio
Buenas noches Doctor
Buena noche