hola buenas, estoy intentando pagar el impuesto 946, además de la diferencia de contribuciones tengo que pagar los intereses resarcitorios, puedo generar un solo vep para pagar la dos cosas sumando los valores? o debo generar un vep del subconcepto 896 y otro aparte del 051?
Hola, excelente explicación, y cómo se reflejaría en el sueldo, en caso de que el empleador se haga cargo del pago voluntario a la obra social y a la jubilación? como un beneficio extra?
Buenas noche! para generar el f-575RT de periodos anteriores cuyos montos son diferentes al actual, que valor debo tomar el valor anterior o el nuevo? Me surge la duda porque tambien deben pagarse los intereses.
Otra duda, si le di alta a una trabajadora en agosto de 2023, pagué la art en el alta , en ese mes no me apareció nada de aportes y contribuciones período agosto como para pagar los primeros 10 días del mes siguiente, o no corresponde? o cómo se paga? Sí, apareció los primeros días de septiembre, en pagos y recibos el mes actual septiembre pero no me habilito como para pagar los aportes, contrib y art, recién hoy 12/09 apareció la solapa verde del mes actual período septiembre con vencimiento el 10/10, pero eso sería los aportes, contribuciones y ART septiembre y agosto?...o estoy confundida...Desde ya gracias!
Estimada! Cuando das de alta una empleada de casas particulares, lo obligatorio de pagar en aportes y contribuciones lo vas a ver en la web de afip. Normalmente, luego del alta, el empleador solo debe pagar ART sin pagar aportes y contribuciones. Saludos!
Buen día, si trabaja menos de 15 hs semanales y nunca pagó por su cuenta la diferencia de contribuciones en los últimos 5 años para registrar aportes jubilatorios. Consulto para poder pagar via VEP esas pequeñas dif solo de contribuciones retroactivas mes a mes, como obtengo el detalle o como se pide el listado con las diferencias mes a mes con los intereses capitalizables y resarcitorios calculados ?
Hola. Así es, debes hacerlo mes a mes. En tu caso, te sugiero que te consultes con un contador matriculado de tu jurisdicción ya que se deben realizar actividades a abordar por un colega. Saludos
Estimado Martin, un gusto haber encontrado su video!! tengo una duda por favor. trabajadora de mas de 16hs semanales, el empleador pago diferencias, por medio del F 575 y erronamente consigno el impuesto 945, cuando debio ser 946, luego lo pago correctamente por VEP. Esos pagos por impuesto 947, ahora figura como aporte voluntario en la sabana de anses, eso hace falta desafectarlo? desde ya gracias!
Hola Martin, gracias por tu explicación. Te consulto, di de alta a mi empleada doméstica, estoy llenando el formulario 575, mi empleada trabaja más de 16 hras y al seleccionar en la obra social la diferencia de aporte por 1755.18 (octubre) la planilla me indica un error ya que no puede superar la cantidad de 1000. ¿Qué hago? es la primera vez que realizo este trámite.
Hola colega, los montos a ingresar por cada detalle es el que aparece en la siguiente web de afip casasparticulares.afip.gob.ar/ayuda/empleador/contribuciones.aspx Saludos
buenas tardes. Excente explicacion. Yo tengo un problema particular no me deja ingresar el concepto y el subconcepto, probe varias veces y con otros navegadores, que puede ser? Gracias
Excelente explicación!! Tengo una duda, para una empleada de casa particular que se le realizaron aportes hasta 01/2022 , fecha en la que ceso su relacion laboral, para no discontinuar los aportes jubilatorios, como debería hacer??? se puede hace aportes voluntarios por la parte de jubilación??? o como podría completar esos aportes dado que a fin de año cumple los 60 años. O sea desde 02/2022 como conviene hacerlo??
Hola Ani. La trabajadora no va a poder realizar aportes voluntarios porque no se encuentra registrada luego de enero de 2022. Le sugiero realizar aportes mediante el pago de autónomos voluntario. Saludos
Buenos días Martin, vi el video. Excelente! Empleada domestica quiere jubilarse y tiene diferencias por horas trabajadas, f575/RT pague en pago fácil un periodo 12/2020 era 57.15 de deuda capital pero me cobran $100 porque es valor mínimo. Por otra parte probé generar Vep de la empleadora 06/2022 impuesto 946. Ninguno impacto en Sicam. Se debe procesar los pagos o aguardar a que impacten???
Buen dia Martin, excelente explicación. Una consulta si la empleada tiene mismo periodo para dos empleadores distintos, en uno 16hs o mas, y en el otro menos de 12 horas, debe pagar diferencias para acceder a la jubilación? o esta cubierto por ser simultáneos y superar entre los dos empleos el mínimo requerido para acceder al derecho?
Hola Alejandra, en tu caso, como un empleador le paga + de 16 hs, entonces no debe hacer aportes voluntarios ya que solo con ese empleador cubre el 100% de lo necesario para acceder a obra social y a jubilación. Saludos
buenas tardes cr! como esta? me surgio un problema, quiero pagar deuda de capital periodos 02/2011 y 03/2011, quiero generar un vep y el sistema no me deja ya que tiene que ser desde el 2014... tendria que hacerlo mediante formulario 575 b? para la jubilacion
Estimado, para pagar aportes entre el 2000 y el 2014 se debe hacer mediante el siguiente formulario serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/102B.PDF
Hola a mi mamá le dieron el formulario 575 para llenar en Anses para completar y así iniciar su jubilación . En el cuil de empleador puede poner a cualquiera de sus 3 empleadores? está registrada por los tres.
buenos dias, una pregunta. Si o si hay que entrar con el cuil y clave fiscal del empleador para pagar la diferencia de los aportes? (jubilacion) Gracias
Hola Matias, no, no es necesario entrar con el cuit de la empleadora, la trabajadora puede realizar el pago ingresando con su propio cuil y clave fiscal. Saludos
@@ContadorQuinteros Hola Martín, muy bueno el video!! El aporte voluntario si bien lo debe pagar la empleada se puede hacer indistintamente desde el usuario del empleador o la empleada? Porque por lo que veo tiene que poner el CUIT del empleador no? Gracias
Hola colega, para analizar las relaciones laborales de personal de casas particulares anteriores a la ley de 2013 tenes que analizar la siguiente Decreto/Ley servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/61806/texact.htm Saludos
Hola Araceli, en el caso de obra social de empleada de casas particulares, las posibilidades son reducidas para trabajar desde la web de afip. Te recomiendo que consultes en la obra social del marido para ver el procedimiento. Saludos
Buen día Martin, realice el alta por afip genere el recibo de sueldo y pague el vep. Pero no sé aún como hacer el trámite de art? Y otra consulta cuando quiero deducir de las ganancias me dice que no hay comprobante.
Hola Guido. El alta en la ART se hace por sorteo a los 5 días de dada de alta la empleada, ya que lo hace la Superintendencia de Seguros. Por otro lado, la deducción de empleada se hace por siradig o por la ddjj anual, dependiendo el caso. Para poder tomarla como deducción, la empleada debe estar registrada bajo tutela del empleador. Saludos!
Buenas tardes muy interesante el video, consulto: una persona cualquiera , o en el caso que este trabajando sin registración puede usar este formulario para hacerse los aportes ella misma a la jubilación? En vez de abonarse un monotributo por ejemplo...si alguien me pudiera responder, muchas gracias !
Hola Fabrina, cualquier persona puede, aunque no esté registrada, realizar los aportes voluntarios. El monotributo no corresponde para este tipo de empleo. Saludos
Buenas, soy nueva en esto, entoces este trámite lo tiene que realizar solo si no alcanzan a cubrir el máximo de la categoría tanto en obra social como en jubilación?? Si trabajo 48 horas semanales y pago esos importes que están en la tabla no tendría que realizar este trámite??🤔
Hola Alejandra. Así es, si trabajas 48 hs semanales, esos aportes los paga tu empleador y estás cubierta tanto en obra social como en jubilación. Saludos
Hola Patricia. No tenes que ingresar los datos de tu empleadora porque no estás registrada. Tenés que exigirle que te registre como corresponde. Un saludo
Hola Martín. Lo correcto sería modificar la fecha de alta de la relación laboral. Se puede hacer el ingresar a la trabajadora desde la fecha real. De esta forma se actualiza los montos a pagar de aportes. Esta es la única forma de regularización de los aportes. Si paga aportes en periodos en los que no se encuentra registrada en ningún empleador, se considera que el pago el 100% voluntario de la trabajadora
Hola, te hago una consulta. Tengo un caso, que la empleadora procedió al alta de su empleada pero cuando le hizo el alta no le puso obra social. Su fecha de alta es de hace dos años, si ahora corrijo dicho error, le asigno obra social, debo abonar la diferencia desde la fecha de alta o abono desde la fecha en que asigno la obra social? Sus aportes están al día por parte de la empleadora, pero el 575 no se abono nunca, y no tiene asignada una obra social. Gracias
Hola Clari como andas. La obra social de las empledas de casas particulares siempre es OSPACP (Obra social de personal de casas particulares) no se puede elegir otra obra social. Te sugiero que la empelada se dirija a la sede de la obra social para consultar su situación.
Hola Sabrina. Esos pagos no se ingresan al recibo de sueldo. Solo tenes que ingresar en el recibo los aportes de obra social que estan a cargo de la empleada. Te recomiendo, igualmente, analizar con un contador matriculado el armado del recibo de sueldo ya que es una actividad que requiere un conocimiento profesional. Saludos!
Hola Martin, estuve viendo tu video..pero en mi caso al empleado que tenía le aparecen deudas de intereses del periodo 2015/16y 17...son centavos, intereses de un mes x ejemplo de $1,20 ...lo tengo que hacer mes a mes o hay una forma de pagar toda esa deuda toda junta?..me podrias ayudar xq nose q hacer...son 3años para cargar o sea generar alrededor de 36 vep de poco dinero
tengo el mismo problema pero un perìodo de 5 años y medio 😭😭😭 q sistema tan arcaico q tiene la AFIP! Deberìa poder generarse un solo pago x el monto diferencial o al menos uno por año trabajado.
Hola Azucena! Te corresponden 14 días corridos y deberías cobrar el sueldo de los días en los que te toque trabajar durante esos 14 días de vacaciones. Saludos
Hola Natalia, claro, porque la Ley de Personal de Personal de Casas Particulares nace en el año 2013. Para el año 2006 tendrías que ver cómo la tenías registrada. Saludos
Hola buenas tardes. Te hago una consulta. Cómo puedo regularizar a mi empleada que se jubilaría este año. Yo la tengo inscripta desde el año 2013, cuando pasó a ser obligatorio, pero ella trabaja en mi casa desde el año 1993, creo, con intermitencias cuando mi esposo estuvo desempleado. Puedo aportarle solo la jubilación a fin de que tenga más antigüedad? O tengo que aportarle tambien obra social y art? Ella trabaja en mi casa 5 horas semanales, además de otras 2 casas que también le aportan. Puedo cambiar en la Afip la fecha del alta? Se puede hacer eso? Me dirías cómo puedo hacer? Gracias! Susana
Hola Susana como andas. Podes realizar el cambio de fecha de alta en el servicio de Personal de Casas particulares sin problema. Pero, desde ya, te sugiero que consultes con un colega abogado por las implicancias que ello puede tener. Con respecto a los aportes y obra social, si cambias la fecha de alta, en afip automáticamente vas a tener la deuda desde el momento que le des el alta. Un saludo
Hola si tengo una empleada que trabaja menos de 16 horas semanales y ya tiene su mutual, es obligación que pague si o si esa diferencia de aportes jubilatorios y obra social?
Hola buenas noche, tengo una duda, yo trabajo una vez por semana 3 horitas , yo pago la diferencia , pero el problema es que yo deje de pagar hace unos 2 años maso menos , y quiero pagar todo la deuda pero no se como y cuanto es lo que debo pagar, e ido averiguar a la obra social pero ellos te explican como si uno sabría y siempre me voy sin entender nada, y asi se me pasan los meses, y no puedo dar de alta la obra social.. por favor explíqueme como hacer, muchas gracias.
Hola Fernanda. Es un caso particular el tuyo, yo te recomiendo que contrates un Contador para que te asesore porque no vamos a poder hacerlo por este medio. Por otro lado, intenta ingresando a la página de AFIP con clave fiscal y dar de alta el servicio Personal de Casas Particulares. Allí, vos como trabajadora, deberías encontrar toda la deuda. Saludos
@@ContadorQuinteros Hola, una consulta, Una vez que se paga la deuda, cuanto tiempo pasa hasta que en afip deja de aparecer como deuda? Mi tia esta en esa misma situacion, generamos los formularios y pago por pago facil pero entramos en SICAM y sigue apareciendo la deuda.
Hola Sonia. Para pagar los aportes de la trabajadora tenes que ingresar al servicio Personal de Casas Particulares. Allí encontrarás una opción para pagar los aportes. Saludos!
Buenisimo, justo lo que buscaba. Gracias mil.
De nada! Me alegro que te haya servido.
Excelente explicación.
Muchas gracias!
hola buenas, estoy intentando pagar el impuesto 946, además de la diferencia de contribuciones tengo que pagar los intereses resarcitorios, puedo generar un solo vep para pagar la dos cosas sumando los valores? o debo generar un vep del subconcepto 896 y otro aparte del 051?
Hola, tenes que separar los conceptos, uno para el código 896 y otro para el código 051 que son los intereses. Saludos
Hola, excelente explicación, y cómo se reflejaría en el sueldo, en caso de que el empleador se haga cargo del pago voluntario a la obra social y a la jubilación? como un beneficio extra?
Hola Estimada, exactamente, debería figurar como una gratificación extra al sueldo. Saludos
Buenas noche! para generar el f-575RT de periodos anteriores cuyos montos son diferentes al actual, que valor debo tomar el valor anterior o el nuevo? Me surge la duda porque tambien deben pagarse los intereses.
Hola estimada, debes tomas los montos anteriores. Saludos
Otra duda, si le di alta a una trabajadora en agosto de 2023, pagué la art en el alta , en ese mes no me apareció nada de aportes y contribuciones período agosto como para pagar los primeros 10 días del mes siguiente, o no corresponde? o cómo se paga? Sí, apareció los primeros días de septiembre, en pagos y recibos el mes actual septiembre pero no me habilito como para pagar los aportes, contrib y art, recién hoy 12/09 apareció la solapa verde del mes actual período septiembre con vencimiento el 10/10, pero eso sería los aportes, contribuciones y ART septiembre y agosto?...o estoy confundida...Desde ya gracias!
Estimada! Cuando das de alta una empleada de casas particulares, lo obligatorio de pagar en aportes y contribuciones lo vas a ver en la web de afip. Normalmente, luego del alta, el empleador solo debe pagar ART sin pagar aportes y contribuciones. Saludos!
Excelente. gracias
Gracias a vos colega por escuchar. saludos
Buen día, si trabaja menos de 15 hs semanales y nunca pagó por su cuenta la diferencia de contribuciones en los últimos 5 años para registrar aportes jubilatorios.
Consulto para poder pagar via VEP esas pequeñas dif solo de contribuciones retroactivas mes a mes, como obtengo el detalle o como se pide el listado con las diferencias mes a mes con los intereses capitalizables y resarcitorios calculados ?
Hola. Así es, debes hacerlo mes a mes. En tu caso, te sugiero que te consultes con un contador matriculado de tu jurisdicción ya que se deben realizar actividades a abordar por un colega. Saludos
Estimado Martin, un gusto haber encontrado su video!! tengo una duda por favor.
trabajadora de mas de 16hs semanales, el empleador pago diferencias,
por medio del F 575 y erronamente consigno el impuesto 945,
cuando debio ser 946, luego lo pago correctamente por VEP.
Esos pagos por impuesto 947, ahora figura como aporte voluntario en la sabana de anses,
eso hace falta desafectarlo? desde ya gracias!
Hola Laura, si en ese caso hay que reafectarlo. Podes hacerlo con el formulario 399. Pronto subiré un video donde comento el paso a paso. Saludos
@@ContadorQuinteros muchas gracias contador por su respuesta!! estare atenta a su nuevo post. Un cordial saludo!!
Hola Martin, gracias por tu explicación. Te consulto, di de alta a mi empleada doméstica, estoy llenando el formulario 575, mi empleada trabaja más de 16 hras y al seleccionar en la obra social la diferencia de aporte por 1755.18 (octubre) la planilla me indica un error ya que no puede superar la cantidad de 1000. ¿Qué hago? es la primera vez que realizo este trámite.
Hola. Si la empleada trabaja más de 16 hs, no debe hacer aportes voluntarios porque ya se encuentra completa el pago de obra social. Saludos
Buenos días, una consulta en el Impuesto 945, cual es el monto que se debe poner para liquidar JULIO 2022? Gracias
Hola colega, los montos a ingresar por cada detalle es el que aparece en la siguiente web de afip casasparticulares.afip.gob.ar/ayuda/empleador/contribuciones.aspx Saludos
buenas tardes. Excente explicacion. Yo tengo un problema particular no me deja ingresar el concepto y el subconcepto, probe varias veces y con otros navegadores, que puede ser? Gracias
Hola Gonzalo. Gracias! Te diría q te fijes bien que estés seleccionado el vep correcto, o sea el tipo de vep que vas a realizar. Saludos!
Excelente explicación!! Tengo una duda, para una empleada de casa particular que se le realizaron aportes hasta 01/2022 , fecha en la que ceso su relacion laboral, para no discontinuar los aportes jubilatorios, como debería hacer??? se puede hace aportes voluntarios por la parte de jubilación??? o como podría completar esos aportes dado que a fin de año cumple los 60 años. O sea desde 02/2022 como conviene hacerlo??
Hola Ani. La trabajadora no va a poder realizar aportes voluntarios porque no se encuentra registrada luego de enero de 2022. Le sugiero realizar aportes mediante el pago de autónomos voluntario. Saludos
Buenos días Martin, vi el video. Excelente! Empleada domestica quiere jubilarse y tiene diferencias por horas trabajadas, f575/RT pague en pago fácil un periodo 12/2020 era 57.15 de deuda capital pero me cobran $100 porque es valor mínimo. Por otra parte probé generar Vep de la empleadora 06/2022 impuesto 946. Ninguno impacto en Sicam. Se debe procesar los pagos o aguardar a que impacten???
Hola colega! ya estuvimos hablando en la clase! esperemos que puedas solucionarlo pronto! saludos!
Buen dia Martin, excelente explicación. Una consulta si la empleada tiene mismo periodo para dos empleadores distintos, en uno 16hs o mas, y en el otro menos de 12 horas, debe pagar diferencias para acceder a la jubilación? o esta cubierto por ser simultáneos y superar entre los dos empleos el mínimo requerido para acceder al derecho?
Hola Alejandra, en tu caso, como un empleador le paga + de 16 hs, entonces no debe hacer aportes voluntarios ya que solo con ese empleador cubre el 100% de lo necesario para acceder a obra social y a jubilación. Saludos
@@ContadorQuinteros Muchs gracias Martin .
buenas tardes cr! como esta? me surgio un problema, quiero pagar deuda de capital periodos 02/2011 y 03/2011, quiero generar un vep y el sistema no me deja ya que tiene que ser desde el 2014... tendria que hacerlo mediante formulario 575 b? para la jubilacion
Estimado, para pagar aportes entre el 2000 y el 2014 se debe hacer mediante el siguiente formulario serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/102B.PDF
Hola a mi mamá le dieron el formulario 575 para llenar en Anses para completar y así iniciar su jubilación . En el cuil de empleador puede poner a cualquiera de sus 3 empleadores? está registrada por los tres.
Hola estimada, si puede ser cualquiera de los tres empleadores. Saludos
buenos dias, una pregunta. Si o si hay que entrar con el cuil y clave fiscal del empleador para pagar la diferencia de los aportes? (jubilacion) Gracias
Hola Matias, no, no es necesario entrar con el cuit de la empleadora, la trabajadora puede realizar el pago ingresando con su propio cuil y clave fiscal. Saludos
@@ContadorQuinteros Hola Martín, muy bueno el video!! El aporte voluntario si bien lo debe pagar la empleada se puede hacer indistintamente desde el usuario del empleador o la empleada? Porque por lo que veo tiene que poner el CUIT del empleador no? Gracias
Hola,una consulta,si desde 2013 está de alta el nuevo régimen, AFIP que pasa con los años anteriores( trabajadas desdes 2009) no se reconoce??
Hola colega, para analizar las relaciones laborales de personal de casas particulares anteriores a la ley de 2013 tenes que analizar la siguiente Decreto/Ley servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/61806/texact.htm Saludos
Se puede pagar solo la diferencia de obra social para hacer una unificación de obra social con el conyuge ?
Hola Araceli, en el caso de obra social de empleada de casas particulares, las posibilidades son reducidas para trabajar desde la web de afip. Te recomiendo que consultes en la obra social del marido para ver el procedimiento. Saludos
Buen día Martin, realice el alta por afip genere el recibo de sueldo y pague el vep. Pero no sé aún como hacer el trámite de art? Y otra consulta cuando quiero deducir de las ganancias me dice que no hay comprobante.
Hola Guido. El alta en la ART se hace por sorteo a los 5 días de dada de alta la empleada, ya que lo hace la Superintendencia de Seguros. Por otro lado, la deducción de empleada se hace por siradig o por la ddjj anual, dependiendo el caso. Para poder tomarla como deducción, la empleada debe estar registrada bajo tutela del empleador. Saludos!
Buenas tardes muy interesante el video, consulto: una persona cualquiera , o en el caso que este trabajando sin registración puede usar este formulario para hacerse los aportes ella misma a la jubilación? En vez de abonarse un monotributo por ejemplo...si alguien me pudiera responder, muchas gracias !
Hola Fabrina, cualquier persona puede, aunque no esté registrada, realizar los aportes voluntarios. El monotributo no corresponde para este tipo de empleo. Saludos
Buenas, soy nueva en esto, entoces este trámite lo tiene que realizar solo si no alcanzan a cubrir el máximo de la categoría tanto en obra social como en jubilación?? Si trabajo 48 horas semanales y pago esos importes que están en la tabla no tendría que realizar este trámite??🤔
Hola Alejandra. Así es, si trabajas 48 hs semanales, esos aportes los paga tu empleador y estás cubierta tanto en obra social como en jubilación. Saludos
Hola tengo una duda si mi empleadora no me tiene registrada tengo q poner los datos d ella también? o sea el cuil q pide el formulario y el vep
Hola Patricia. No tenes que ingresar los datos de tu empleadora porque no estás registrada. Tenés que exigirle que te registre como corresponde. Un saludo
Hola, para regularizar aportes, porque está en blanco desde una fecha posterior a la real, se pagan con este formulario? Muchas gracias
Hola Martín. Lo correcto sería modificar la fecha de alta de la relación laboral. Se puede hacer el ingresar a la trabajadora desde la fecha real. De esta forma se actualiza los montos a pagar de aportes. Esta es la única forma de regularización de los aportes. Si paga aportes en periodos en los que no se encuentra registrada en ningún empleador, se considera que el pago el 100% voluntario de la trabajadora
Hola, te hago una consulta. Tengo un caso, que la empleadora procedió al alta de su empleada pero cuando le hizo el alta no le puso obra social. Su fecha de alta es de hace dos años, si ahora corrijo dicho error, le asigno obra social, debo abonar la diferencia desde la fecha de alta o abono desde la fecha en que asigno la obra social? Sus aportes están al día por parte de la empleadora, pero el 575 no se abono nunca, y no tiene asignada una obra social. Gracias
Hola Clari como andas. La obra social de las empledas de casas particulares siempre es OSPACP (Obra social de personal de casas particulares) no se puede elegir otra obra social. Te sugiero que la empelada se dirija a la sede de la obra social para consultar su situación.
Buenas tardes Martín! Tengo una pregunta, cómo ingreso estos pagos al recibo de sueldo? Gracias.
Hola Sabrina. Esos pagos no se ingresan al recibo de sueldo. Solo tenes que ingresar en el recibo los aportes de obra social que estan a cargo de la empleada. Te recomiendo, igualmente, analizar con un contador matriculado el armado del recibo de sueldo ya que es una actividad que requiere un conocimiento profesional. Saludos!
Hola Martin, estuve viendo tu video..pero en mi caso al empleado que tenía le aparecen deudas de intereses del periodo 2015/16y 17...son centavos, intereses de un mes x ejemplo de $1,20 ...lo tengo que hacer mes a mes o hay una forma de pagar toda esa deuda toda junta?..me podrias ayudar xq nose q hacer...son 3años para cargar o sea generar alrededor de 36 vep de poco dinero
Hola estimado, tuve un caso similar, se debe hacer un vep por cada periodo, no se puede hacer todo junto lamentablemente.
tengo el mismo problema pero un perìodo de 5 años y medio 😭😭😭 q sistema tan arcaico q tiene la AFIP! Deberìa poder generarse un solo pago x el monto diferencial o al menos uno por año trabajado.
Hola martin!
Ya tengo 1año y 5 meses cuantos dias me toca de vacaciones? Gracias!
Hola Azucena! Te corresponden 14 días corridos y deberías cobrar el sueldo de los días en los que te toque trabajar durante esos 14 días de vacaciones. Saludos
Hola que tal, tengo que pagar 2 meses adeudados del año 2006 pero no me permite el sistema, solo me deja desde 2014, como puedo hacer?
Hola Natalia, claro, porque la Ley de Personal de Personal de Casas Particulares nace en el año 2013. Para el año 2006 tendrías que ver cómo la tenías registrada. Saludos
Hola buenas tardes.
Te hago una consulta.
Cómo puedo regularizar a mi empleada que se jubilaría este año. Yo la tengo inscripta desde el año 2013, cuando pasó a ser obligatorio, pero ella trabaja en mi casa desde el año 1993, creo, con intermitencias cuando mi esposo estuvo desempleado.
Puedo aportarle solo la jubilación a fin de que tenga más antigüedad? O tengo que aportarle tambien obra social y art?
Ella trabaja en mi casa 5 horas semanales, además de otras 2 casas que también le aportan.
Puedo cambiar en la Afip la fecha del alta?
Se puede hacer eso?
Me dirías cómo puedo hacer?
Gracias!
Susana
Hola Susana como andas. Podes realizar el cambio de fecha de alta en el servicio de Personal de Casas particulares sin problema. Pero, desde ya, te sugiero que consultes con un colega abogado por las implicancias que ello puede tener. Con respecto a los aportes y obra social, si cambias la fecha de alta, en afip automáticamente vas a tener la deuda desde el momento que le des el alta. Un saludo
Muchas gracias por tu asesoramiento.
Pero si la empleada estaba en negro y nunca aporto, ¿es el mismo precedimiento?
Estimado, no, en ese caso te sugiero consultarlo con un colega abogado laboralista.
Hola si tengo una empleada que trabaja menos de 16 horas semanales y ya tiene su mutual, es obligación que pague si o si esa diferencia de aportes jubilatorios y obra social?
Hola Yanina. No es obligatorio el pago de la diferencia, es solo voluntario. Saludos!
que pasa con los periodos anteriores a 2014?
Estimado, para periodos anteriores, te sugiero ponerte en contacto con un colega abogado especialista en previsional.
Hola buenas noche, tengo una duda, yo trabajo una vez por semana 3 horitas , yo pago la diferencia , pero el problema es que yo deje de pagar hace unos 2 años maso menos , y quiero pagar todo la deuda pero no se como y cuanto es lo que debo pagar, e ido averiguar a la obra social pero ellos te explican como si uno sabría y siempre me voy sin entender nada, y asi se me pasan los meses, y no puedo dar de alta la obra social.. por favor explíqueme como hacer, muchas gracias.
Hola Fernanda. Es un caso particular el tuyo, yo te recomiendo que contrates un Contador para que te asesore porque no vamos a poder hacerlo por este medio. Por otro lado, intenta ingresando a la página de AFIP con clave fiscal y dar de alta el servicio Personal de Casas Particulares. Allí, vos como trabajadora, deberías encontrar toda la deuda. Saludos
@@ContadorQuinteros ahh ok, muchísimas gracias,! Que tenga un buen año!
@@ContadorQuinteros Hola, una consulta, Una vez que se paga la deuda, cuanto tiempo pasa hasta que en afip deja de aparecer como deuda? Mi tia esta en esa misma situacion, generamos los formularios y pago por pago facil pero entramos en SICAM y sigue apareciendo la deuda.
Buen día no entiendo, si yo tengo una empleada eso no debería pagarlo yo?
El empleador paga los aportes y contribuciones, si. Pero las diferencias entre este pago y el mínimo exigible, lo paga la empleada.
De hecho me pasa que regístranos a la niñera y no me deja pagar nada afip nose cómo se hace
Hola Sonia. Para pagar los aportes de la trabajadora tenes que ingresar al servicio Personal de Casas Particulares. Allí encontrarás una opción para pagar los aportes. Saludos!