Así es, existe el concurso de delitos; Ideal o formal: Con una sola conducta, varios delitos; Real O material: varias conductas, varios delitos. En el primero se aplica la pena del delito más grave, en el segundo, se suman las penas sin que rebasen la pena máxima que prevé la legislación penal.
Buenas tardes profe me gustaría que en futuros vídeos desarrollará un delito relacionado con droga , delito consumado , y también de las fianzas de excarcelación en estos delitos de droga gracias
Buenas noches Doctor como está primero felicitarlo por su forma de explicar el derecho penal, yo soy Abogado nuevo en Panamá y e aprendido muchos con sus temas , TENGO UNA PREGUNTA el delito de droga es un Delito instantáneo sino es así me explica por que no y si es también gracias
Hola Carlos. ¿Te refieres al narcotrafico? Si es así, este delito puede ser instantáneo y continuado. Continuado cuando los activos deciden traficar una determinada cantidad de droga que tendrían que trasladar de un lugar a otro, pero que lo tienen que realizar en diferentes ocasiones para que no los detecten y detengan. Instantáneo cuando al activo solo pretende llevarse una cantidad de droga en un solo traslado. Pero, considero que en un gran porcentaje será continuado. Saludos cordiales
Hola Míriam. Debemos atender a las descripción típica, ya que en algunos casos el legislador no establece que deba ser una conducta reiterada, ejemplo: al que asedie reiteradamente a otro con fines lascivos" en este caso claramente el legislador exige que sean varias veces para se pueda configurar el delito, esto es quizás más de dos o tres veces. Por lo tanto, el delito es continuado. Ya que el mismo legislador exige que la conducta sea reiterada.
Hola Karolay, Roxín (uno de los creadores de la teoría de la imputación objetiva) establece en su obra "La Teoría del Delito en la Discusión Actual" textualmente lo siguiente: "... La categoría central del injusto penal no es, (…) la causación del resultado (causalidad) o la finalidad de la acción humana (finalismo) sino la realización de un riesgo no permitido. Roxin realiza una crítica sobre las posturas de la sistemática causalista y finalista considerándolas insuficientes para resolver determinadas conductas penales, para Roxin, la imputación objetiva consiste en que: le es imputable objetivamente el resultado a un sujeto activo que propicio un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido. El riesgo permitido es toda actividad que de manera cotidiana o normal realizamos, como el conducir un carro, una motocicleta, etc. Cuando una persona conduce su automovil a mas de 100Km/h en una zona de 70km/h crea un peligro que no es cubierto por el riesgo permitido ( a 70Km/h) en ese sentido le es imputable la causación del algún resultado que lesione el bien jurídico tutelado de su acompañante.
Básicamente, se refiere la relación o el vínculo directo entre el riesgo jurídicamente desaprobado provocado por el autor y el resultado del tipo penal.
Hola Farid, aplica el artículo 15 fracción I del Código Penal Federal. "...I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente..." No se puede considerar como culposo. Es una Excluyente de delito.
Muy buena explicación doc, gracias
Gracias Kevin. Saludos cordiales 👍✌🤗👍👍👍
Muchas gracias por su comentario
A ti Francisco. Saludos cordiales 👍
Gracias Maestro.
😊😊👍👍
En Mexico también existe la figura concurso de infracciones o usan el cúmulo de penas?
Así es, existe el concurso de delitos; Ideal o formal: Con una sola conducta, varios delitos; Real O material: varias conductas, varios delitos. En el primero se aplica la pena del delito más grave, en el segundo, se suman las penas sin que rebasen la pena máxima que prevé la legislación penal.
Buenas tardes profe me gustaría que en futuros vídeos desarrollará un delito relacionado con droga , delito consumado , y también de las fianzas de excarcelación en estos delitos de droga gracias
Claro que si Carlos, así lo haremos, subiremos algunos videos mas de delitos en particular. Saludos
Buenas noches Doctor como está primero felicitarlo por su forma de explicar el derecho penal, yo soy Abogado nuevo en Panamá y e aprendido muchos con sus temas , TENGO UNA PREGUNTA el delito de droga es un Delito instantáneo sino es así me explica por que no y si es también gracias
Hola Carlos. ¿Te refieres al narcotrafico? Si es así, este delito puede ser instantáneo y continuado. Continuado cuando los activos deciden traficar una determinada cantidad de droga que tendrían que trasladar de un lugar a otro, pero que lo tienen que realizar en diferentes ocasiones para que no los detecten y detengan. Instantáneo cuando al activo solo pretende llevarse una cantidad de droga en un solo traslado. Pero, considero que en un gran porcentaje será continuado. Saludos cordiales
👏👏👏♥️
😊👍👍👍
El delito de hostigamiento o acoso, en caso de que se frecuente, como se podria clasificar?
Hola Míriam. Debemos atender a las descripción típica, ya que en algunos casos el legislador no establece que deba ser una conducta reiterada, ejemplo: al que asedie reiteradamente a otro con fines lascivos" en este caso claramente el legislador exige que sean varias veces para se pueda configurar el delito, esto es quizás más de dos o tres veces. Por lo tanto, el delito es continuado. Ya que el mismo legislador exige que la conducta sea reiterada.
Gracias. Por aclararme mi duda
Excelente explicación. En caso de violación, un homoxesual desplega su conducta su conducta hacia un hombre, que delito nace ahí ?
Hola Omar. Sigue siendo violación solo que dependiendo el caso podría ser equiparada o impropia.
¿En el delito de abuso sexual si hay embarazo?
Hola Mary. Depende del Estado o País, pero generalmente existe la posibilidad de que la mujer aborte en casos de violación.
@@iuspuniendi3436 muchas gracias
Que se entiende por imputación objetiva... Me dicen plis:)
Hola Karolay, Roxín (uno de los creadores de la teoría de la imputación objetiva) establece en su obra "La Teoría del Delito en la Discusión Actual" textualmente lo siguiente: "... La categoría central del injusto penal no es, (…) la causación del resultado (causalidad) o la finalidad de la acción humana (finalismo) sino la realización de un riesgo no permitido. Roxin realiza una crítica sobre las posturas de la sistemática causalista y finalista considerándolas insuficientes para resolver determinadas conductas penales, para Roxin, la imputación objetiva consiste en que: le es imputable objetivamente el resultado a un sujeto activo que propicio un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido. El riesgo permitido es toda actividad que de manera cotidiana o normal realizamos, como el conducir un carro, una motocicleta, etc. Cuando una persona conduce su automovil a mas de 100Km/h en una zona de 70km/h crea un peligro que no es cubierto por el riesgo permitido ( a 70Km/h) en ese sentido le es imputable la causación del algún resultado que lesione el bien jurídico tutelado de su acompañante.
Básicamente, se refiere la relación o el vínculo directo entre el riesgo jurídicamente desaprobado provocado por el autor y el resultado del tipo penal.
Si alguien obliga a otro a robar y los detienen, el obligado se juzga igual? Que el q si actuó con dolo?
Hola Farid, la persona obligada no comete el delito por ausencia de conducta, siempre y cuando se acredite de manera fehaciente.
@@iuspuniendi3436 y eso como lo puedo demostrar, en base a qué artículo? Del código penal federal
Y podría decir que su conducta es culposa?
Hola Farid, aplica el artículo 15 fracción I del Código Penal Federal. "...I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente..." No se puede considerar como culposo. Es una Excluyente de delito.