Excelente video, aunque me queda una duda práctica, como procedería si la Entidad no quiere pronunciarse sobre el valor a consignar? o por lo menos no lo hace de forma pronta, teniendo el cuenta el término que se tiene para presentar la demanda de excepciones a la coactiva. Podría simplemente uno mismo calcularle el 10% de la obligación.
Justamente ese problema práctico es el que saco a la luz porque las entidades públicas no entienden que ellas deben calcular el valor y recibir la consignación. Espero que este video lo vean los ejecutores. Lo que habría que hacer es uno mismo calcular y depositarlo. De hecho el TDCA no puede saber cuál es el valor y aceptará la consignación. El problema es que las entidades ejecutoras aún mantienen el sistema anterior, en que la consignación se hacía en el TDCA.
Muchas gracias por la clase estimado Dr. Ortega, clara y gráfica su explicación. Saludos cordiales
Gracias a usted
Excelente video, aunque me queda una duda práctica, como procedería si la Entidad no quiere pronunciarse sobre el valor a consignar? o por lo menos no lo hace de forma pronta, teniendo el cuenta el término que se tiene para presentar la demanda de excepciones a la coactiva.
Podría simplemente uno mismo calcularle el 10% de la obligación.
Justamente ese problema práctico es el que saco a la luz porque las entidades públicas no entienden que ellas deben calcular el valor y recibir la consignación. Espero que este video lo vean los ejecutores. Lo que habría que hacer es uno mismo calcular y depositarlo. De hecho el TDCA no puede saber cuál es el valor y aceptará la consignación. El problema es que las entidades ejecutoras aún mantienen el sistema anterior, en que la consignación se hacía en el TDCA.
Dr., si el tribunal niega la suspensión, el ejecutante devuelve esa consignación?
Una vez hecha la consignación esa debería quedar pendiente hasta la resolución judicial. Sin embargo el TDCA no tiene porque negar la suspensión