Buenas tardes maestro un gusto escucharlo aquí y en indecaj, una pregunta sobre si se actualiza la cosa juzgada refleja si en un primer juicio que ha causado ejecutoria las partes contendieron en demanda reivindicatoria en donde el actor como slbacea no demuestra la propiedad del bien y tampoco que la demandada está en posesión del bien derivado del matrimonio con el sucesor de la herencia, por lo cual la sentencia es a favor de la demandada ya que el actor no demostró tener la propiedad del bien y que dicho matrimonio fue declarado nulo, por ser segundo matrimonio. En un segundo juicio reivindicatorio la misma actora demanda pero ahora en calidad de propietario y el matrimonio de la demandada ha sido declarado nulo en sentencia ejecutoriada, pero la demandada ahora actora demanda la prescripción argumentando una donación verbal del mismo inmueble litigoso, siendo que en el primer juicio desplegó su defensa en la posesión derivada del matrimonio. Se actualiza la Cosa Juzgada Refleja en éste segundo juicio? Gracias de antemano Profesor, ojalá que me pueda leer y comentar. Saludos desde cdmx
Señoría, siempre es enriquecedor escucharlo. Quiero preguntarle si opera la cosa juzgada refleja en el supuesto de que se demande la Usucapión de mala fe, cuando 3 años antes se demandó la de buena fe, no siendo procedente y confirmado por la sala. Esto en razón que el basal de la acción (compraventa) fue suscrito por una sola de las propietarias del predio en copropiedad a sabiendas que ambas eran propietarias. Y, por otro lado, si al controvertir los hechos la copropietaria afectada (en la de buena fe) y ser absuelta, interrumpe la posesión de 10 años. Gracias.
Maestro en el caso casi igual que expone donde se demanda la reivindicacion y dento del mismo juicio se se demanda por la via reconvencional la usucapion que al final comcluye con uns sentencia a favor del actor reivindicatorio y se lanza del inmueble al poseedor que posteriormente demanda un declarativo de propiedad y como usted dice lo lleva a cabo antes que lo lanzen, pero en el caso que ya fue lanzado le procede la usucapion? Es decir la cosa juzgada refleja que es el punto se tiene que resolver hasta sentencia y con ello llevar practicamente un juicio y el tienpo que implique? Esta un poco complicado si gusta y le interesa lo puedo ampliar. Gracias de antemano
Por lo que entiendo la reconvención fue improcedente y se lanzó y después intentó la usucapion esta no debio prosperar porque se da la cosa juzgada refleja por un lado y por otro se interrumpió la posesión con el lanzamiento e incluso se pudo intenta otro juicio para declarar nula su causa generadora de posedion
Sí opuesta la excepción de cosa juzgada por la contraparte, advertimos que derivada de un error judicial por contravenir los hechos del caso, se aparta de la verdad, pues trasforma lo negro en blanco o lo cuadrado en redondo, cambia lo falso en verdadero, y así se argumenta para impedir que opere la excepción; ¿Cómo debe atender el Juzgador dichos argumentos? ¿La firmeza estaría por encima de la verdad y la justicia?
No no es así, la cosa juzgada es inmutable y no se puede variar los hechos ya juzgados, se podrá argumentar quizás hechos diversos pero la causa, objeto y personas más sin las mismas, no se puede alterar, salvo que haya entendido mal su oregunta
Para que opere la cosa juzgada debe haber identidad en las personas que intervinieron en los 2 juicios, pero que pasa si en el primer juicio son 2 coactores en contra de un demandado y en el segundo juicio únicamente es uno de esos 2 actores en contra del mismo demandado, existe cosa juzgada en dicho supuesto? Desde mi punto de vista si, incluso cité doctrina al respecto pero la décima sala de la Ciudad de México dice que no hay cosa juzgada porque son personas distintas. Ya veremos quien tiene la razón, obviamente promovi amparo y estoy seguro que se declarará que existe cosa juzgada. Qué opina al respecto Maestro, hay o no identidad en las partes y por tanto cosa juzgada? Cabe aclarar que si hay identidad en la cosa que se demanda y en la causa de pedir en que se funda. Saludos.
A primer golpe le diría que tiene la razón , no obstante, no entiendo porque en el segundo procedimiento solo lo intento uno, pues también en sentido estricto en el primero había litisconsorcio activo necesario, lo que debe reflejarseen el segundo procedimiento, quizas por esta circunstancia, se pueda decir que no existe identidad de personas e incluso me queda la duda de que pueda existir la misma causa.
@@IUSETjorge70 se trata de un juicio de acción reivindicatoria, en el primer juicio los actores son una persona moral y un físico por propio derecho, se declara en ese primero juicio que no acreditan su acción y por tanto logro en segunda instancia que absuelvan mi cliente las prestaciones reclamadas. En el segundo juicio el actor es únicamente el físico por propio derecho intentando de nueva cuenta la acción reivindicatoria demandando a mi cliente que es el mismo demandado del primero juicio, fundando su acción en los mismos hechos y en el mismo título de propiedad con el que se ejército la primera acción reivindicatoria del primer juicio. Sin duda creo que existe cosa juzgada pero la sala de la Ciudad de México piensa lo contrarío así que ya veremos como se revuelve el Amparo y quien tiene la razón. Gracias por tomarme el tiempo de responder Maestro. Saludos.
Que interesante tema. Saludos su Señoría.
Excelente maestro.
Buenas tardes maestro un gusto escucharlo aquí y en indecaj, una pregunta sobre si se actualiza la cosa juzgada refleja si en un primer juicio que ha causado ejecutoria las partes contendieron en demanda reivindicatoria en donde el actor como slbacea no demuestra la propiedad del bien y tampoco que la demandada está en posesión del bien derivado del matrimonio con el sucesor de la herencia, por lo cual la sentencia es a favor de la demandada ya que el actor no demostró tener la propiedad del bien y que dicho matrimonio fue declarado nulo, por ser segundo matrimonio. En un segundo juicio reivindicatorio la misma actora demanda pero ahora en calidad de propietario y el matrimonio de la demandada ha sido declarado nulo en sentencia ejecutoriada, pero la demandada ahora actora demanda la prescripción argumentando una donación verbal del mismo inmueble litigoso, siendo que en el primer juicio desplegó su defensa en la posesión derivada del matrimonio. Se actualiza la Cosa Juzgada Refleja en éste segundo juicio? Gracias de antemano Profesor, ojalá que me pueda leer y comentar. Saludos desde cdmx
Clarísimo!
Señoría, siempre es enriquecedor escucharlo.
Quiero preguntarle si opera la cosa juzgada refleja en el supuesto de que se demande la Usucapión de mala fe, cuando 3 años antes se demandó la de buena fe, no siendo procedente y confirmado por la sala. Esto en razón que el basal de la acción (compraventa) fue suscrito por una sola de las propietarias del predio en copropiedad a sabiendas que ambas eran propietarias.
Y, por otro lado, si al controvertir los hechos la copropietaria afectada (en la de buena fe) y ser absuelta, interrumpe la posesión de 10 años.
Gracias.
No se interrumpe la posesión y no se da la cosa juzgada refleja
Maestro en el caso casi igual que expone donde se demanda la reivindicacion y dento del mismo juicio se se demanda por la via reconvencional la usucapion que al final comcluye con uns sentencia a favor del actor reivindicatorio y se lanza del inmueble al poseedor que posteriormente demanda un declarativo de propiedad y como usted dice lo lleva a cabo antes que lo lanzen, pero en el caso que ya fue lanzado le procede la usucapion? Es decir la cosa juzgada refleja que es el punto se tiene que resolver hasta sentencia y con ello llevar practicamente un juicio y el tienpo que implique? Esta un poco complicado si gusta y le interesa lo puedo ampliar. Gracias de antemano
Por lo que entiendo la reconvención fue improcedente y se lanzó y después intentó la usucapion esta no debio prosperar porque se da la cosa juzgada refleja por un lado y por otro se interrumpió la posesión con el lanzamiento e incluso se pudo intenta otro juicio para declarar nula su causa generadora de posedion
Sí opuesta la excepción de cosa juzgada por la contraparte, advertimos que derivada de un error judicial por contravenir los hechos del caso, se aparta de la verdad, pues trasforma lo negro en blanco o lo cuadrado en redondo, cambia lo falso en verdadero, y así se argumenta para impedir que opere la excepción; ¿Cómo debe atender el Juzgador dichos argumentos? ¿La firmeza estaría por encima de la verdad y la justicia?
No no es así, la cosa juzgada es inmutable y no se puede variar los hechos ya juzgados, se podrá argumentar quizás hechos diversos pero la causa, objeto y personas más sin las mismas, no se puede alterar, salvo que haya entendido mal su oregunta
Para que opere la cosa juzgada debe haber identidad en las personas que intervinieron en los 2 juicios, pero que pasa si en el primer juicio son 2 coactores en contra de un demandado y en el segundo juicio únicamente es uno de esos 2 actores en contra del mismo demandado, existe cosa juzgada en dicho supuesto? Desde mi punto de vista si, incluso cité doctrina al respecto pero la décima sala de la Ciudad de México dice que no hay cosa juzgada porque son personas distintas. Ya veremos quien tiene la razón, obviamente promovi amparo y estoy seguro que se declarará que existe cosa juzgada.
Qué opina al respecto Maestro, hay o no identidad en las partes y por tanto cosa juzgada?
Cabe aclarar que si hay identidad en la cosa que se demanda y en la causa de pedir en que se funda.
Saludos.
A primer golpe le diría que tiene la razón , no obstante, no entiendo porque en el segundo procedimiento solo lo intento uno, pues también en sentido estricto en el primero había litisconsorcio activo necesario, lo que debe reflejarseen el segundo procedimiento, quizas por esta circunstancia, se pueda decir que no existe identidad de personas e incluso me queda la duda de que pueda existir la misma causa.
@@IUSETjorge70 se trata de un juicio de acción reivindicatoria, en el primer juicio los actores son una persona moral y un físico por propio derecho, se declara en ese primero juicio que no acreditan su acción y por tanto logro en segunda instancia que absuelvan mi cliente las prestaciones reclamadas. En el segundo juicio el actor es únicamente el físico por propio derecho intentando de nueva cuenta la acción reivindicatoria demandando a mi cliente que es el mismo demandado del primero juicio, fundando su acción en los mismos hechos y en el mismo título de propiedad con el que se ejército la primera acción reivindicatoria del primer juicio. Sin duda creo que existe cosa juzgada pero la sala de la Ciudad de México piensa lo contrarío así que ya veremos como se revuelve el Amparo y quien tiene la razón.
Gracias por tomarme el tiempo de responder Maestro.
Saludos.