ACLARACIÓN: 1.En el caso que no existan modificaciones ni prórrogas, en ese caso el PBL sí es mayor que el VE, ya que este incluye el IVA. Pero tened en cuenta que las ofertas de los licitadores se realizan a la baja del PBL sin incluir el IVA. 2. Al no conocer previamente cuál será el exceso de mediciones, en el valor estimado habría que incluir el límite señalado en la LCSP ( 10%) y no el 9%. Disculpad el error.
Hola Almudemna. Lo haces maravillosamente. Seguro que en pocos meses eres uno de los canales más segudos, no me cabe la menor duda. Por favor sigue con nosotros. Muchísimas gracias
@@QuicKPickS_1 Hola nadie me ha comentado que haya ningún problema.Si quieres ponte en contacto conmigo en almulcsp@gmail.com y me cuentas qué ocurre por si puedo ayudarte. Saludos
Disculpa Jesús, pero solo puedo contestar por Patreon, en el nivel que incluye la contestación de consultas.No tengo tiempo para dar respuesta a tod@s.Te agradezco tu apoyo y comprensión
En el cálculo del valor estimado, si se incluye el valor de los posibles excesos de medición que no se consideran modificado, habría que calcularlo considerando ese 10% y no el 9%, dado que la medición final aún no se conoce cuando se calcula el VE. El razonamiento es el mismo que la explicación de por qué se calcula el valor de las posibles prórrogas sobre el PBL y no sobre el precio de adjudicación cuando se quiere calcular el VE. Por lo tanto la respuesta A del vìdeo no es correcta.
Si necesitáis el Libro " Temario de la Ley de contratos del Sector Público para oposiciones: Especialmente para AGE y GACE": amzn.eu/d/3Jdrhw0
Qué suerte haberte encontrado! Grande! Lo explicas genial!🤗
Almudena, gracias de verdad por tu canal, y por tu dedicación altruista. Las clases son interesantísimas, y muy eficientes.
ACLARACIÓN:
1.En el caso que no existan modificaciones ni prórrogas, en ese caso el PBL sí es mayor que el VE, ya que este incluye el IVA. Pero tened en cuenta que las ofertas de los licitadores se realizan a la baja del PBL sin incluir el IVA.
2. Al no conocer previamente cuál será el exceso de mediciones, en el valor estimado habría que incluir el límite señalado en la LCSP ( 10%) y no el 9%. Disculpad el error.
Gracias!
Gran directo!!! Gracias por Patreon también. Es de gran ayuda contar con esa documentación. Soy fan!!! 😊
Muchas gracias. Me alegro que te sea de ayuda el material.
Muy buena explicación de todo, gracias 👌
Me gustaría que cada normativa tuviera una Almudena.
Muchas gracias por este tipo de videos!!
Muchisimas gracias Almudena! 🙏
Maravilloso Almudena!!! Muchas gracias....
Muchas gracias por estas explicaciones!
muchas gracias, me he suscrito y te he dado like
Gran explicación!
yo estoy preparandome para Secretaría intervención . Me encanta tus vídeos. Gracias
Le tengo mucho cariño a esas oposiciones. Estuve ejerciendo de ello durante 7 años. 😀
Me gusta mucho mañana me apunto a Patreon
Muchas gracias por el apoyo.:)
Hola Almudemna. Lo haces maravillosamente. Seguro que en pocos meses eres uno de los canales más segudos, no me cabe la menor duda. Por favor sigue con nosotros. Muchísimas gracias
Muchas gracias.
Gracias por tu trabajo..
Eres genial!!🎉
Hola! Llevo varios intentos fallidos para suscribirme a patreon... . Contenido muy bueno, espero se solucione pronto. Un saludo!
@@QuicKPickS_1 Hola nadie me ha comentado que haya ningún problema.Si quieres ponte en contacto conmigo en almulcsp@gmail.com y me cuentas qué ocurre por si puedo ayudarte. Saludos
Gracias por el video
Que crack!
👏👏👏👏👏👏👏👏
buenas tardes, ¿el PBL podrá ser mayor que el VEC en caso de que no haya modificaciones, ni prórrogas, al no incluir el VEC el iva?
Disculpa Jesús, pero solo puedo contestar por Patreon, en el nivel que incluye la contestación de consultas.No tengo tiempo para dar respuesta a tod@s.Te agradezco tu apoyo y comprensión
Gracias, un abrazo.
Buenas tardes, soy nueva por aquí, ¿podría alguien indicarme donde bajarme las diapositivas? Gracias
Buenas noches, en la descripción del vídeo se encuentra el enlace de Patreon donde se encuentran todas las diapositivas en pdf.Un saludo
En el cálculo del valor estimado, si se incluye el valor de los posibles excesos de medición que no se consideran modificado, habría que calcularlo considerando ese 10% y no el 9%, dado que la medición final aún no se conoce cuando se calcula el VE. El razonamiento es el mismo que la explicación de por qué se calcula el valor de las posibles prórrogas sobre el PBL y no sobre el precio de adjudicación cuando se quiere calcular el VE. Por lo tanto la respuesta A del vìdeo no es correcta.
El error ya está advertido en el mensaje fijado.Muchas gracias