Las acciones de nulidad en materia agraria
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- Опубліковано 24 жов 2024
- Comparto con ustedes la ponencia que di dentro del marco del "II curso elemental de Derecho Agrario, con enfoque sustantivo-procesal y de observancia de los derechos humanos" el pasado 25 de agosto, fundamentalmente enfocado a estudiantes de derecho y abogados interesados en esta materia.
Proporciono datos básicos sobre una acción de nulidad que son aplicables a cualquier acción de nulidad en todas las materias y poco a poco nos vamos introduciendo a factores específicos de la materia.
Compárteme tu opinión para que el la próxima ponencia pueda abordar tus inquietudes.
Bendito algoritmo de you tube. Gracias por compartir esté tema tan importante en materia agraria. Gracias Licenciado por sus conocimientos. Su artículo sobre colonias en la Revista de los Tribunales Agrarios me ayudó mucho.
Gracias por tu comentario
Saludos Dr., desde Playas de Rosarito, Baja California.
Muy buenos días presente desde la Ciudad de México.
Buenos días doctor
Tuve el gusto de conocerlo en el unitario 22.
Lo he seguido y me es muy útil su información, aunque no soy abogado para poder avanzar en favor de la solución del conflicto agrario de la COMUNIDAD DE SAN JUAN LALANA Y ANEXOS, EXP. 319/94
Saludos desde Malinalco, Estado de Mexico muy interesante ponencia
Muchas gracias, por compartir el conocimiento, soy del estado de Oaxaca.
Muchas gracias mi Gran Señor Maestro
Saludos desde Villahermosa Tabasco muy interesante
Felicidades!!!👌 gracias por seguir enseñando y compartir, saludo y abrazo afectuoso.😊
Saludos cordiales Lic, presente Ayutla de los Libres Guerrero, Costa chi3
Excelente, felicidades saludos Dr,Georg Sylesky, gracias a UD
Saludos, gracias por tu opinión
Buen dia dr. Mi interes es de aprender no soy abogado pero pongo mi mente a aprender mas del tema.
Es un tema que me interesa mucho gracias por compartir Licenciado.
desde ciudad neza estado de mexico, felicidades por sus grandes aportaciones
Muchas felicidades Doctor, del Estado de Jalisco
Saludos desde Ixmiquilpan Hidalgo Colegio de Estudios Superiores Hispanoamericano
Muchas gracias doctor Sileski sus enseñanzas son exelentes
Saludos desde el Estado de Hidalgo UAEH.
Excelente tema saludos desde tamaulipas
muchas felicidades demasiado claras sus ponencias
Muchas gracias magistrado excelente información
Gracias por tu opinión
Muy bueno doctor 👍
Soy de Puebla.. Saludos y gracias
Saludos de Tuxpan Veracruz
Buenas tardes soy recién egresada de la licenciatura en Derecho soy agresada de la Universidad Abierta y a Distancia de México UnADM.. Y el Derecho agrario no se fa ya en muchas universidades. Una de las cuestiones y motivos por lo cual estudie Derecho, fue por la cuestión EJIDAL. Saludos cordiales excelente tarde.
Saludos doctor. Desde Oaxaca, de la UABJO
Buenas tardes saludos desde Culiacán recién egresada de UAS, saludos.
Buenas tardes, saludos desde tabasco..
Aquí presente desde es el Estado de Tabasco
Saludos desde Oaxaca
claro que si, de lo contrario como dar cuenta de la afectación
Salió recientemente sobre una resolución del colegiado que habla de la BUENA FE esto en referente a quien le cedieron ( vendieron) un terreno, o sea quien se volvió posesionario.
El que le vendió despues alegaba que no era legal la cesion (venta) por lo de no ser llevada de acuerdo, no recuerdo que articulo agrario, y queria rescindir esa cesión ( venta). El tribunal colegiado no anuló esa venta ya que dijo algo de que quien vendió en aquel momento de la venta lo hizo creyendo no había problema con la venta.
El tribunal colegiado habla de que no puede despues quien (vende) aprovecharse del ahora posesionario invocando que no se hizo de acuerdo a la Ley, ya que fue hecha esa cesion de buena fe.
Buenas tardes presente de CDMX
Buenas tardes desde Monterrey
Buenas tardes maestro soy de Guadalajara jal.
El acto juridico que setablecio la CAM para privar de derechos agrarios
era de dos años o mas pero no se cumplio cuando la asamblea ejidal propone un nuevo ejidatario
Gerardo Becerril Mendoza Facultad de Derecho de la UNAM.
CDMX.
La legitimación es un concepto que define la posibilidad de acceder a los tribunales y las condiciones y consecuencias que permiten hacerlo.
Hola soy abogada del Estado de México
Puede el Tribunal hacer cesión de derechos ,aunque ni la asmblea y menos la comunidad lo saben.
Muchas Gracias Dr. por su ponencia, tema muy interesante e indispensable en nuestra carrera.
Vicente Fernández que bonito
Podría entonces solicitar la nulidad de un sucesor con calidad de nieto en una lista donde se encuentra en mejor posición que un hijo de ejidatario habiéndose depositado esta lista antes de la reforma de la ley cuando esta no contemplaba tal supuesto por lo que estaríamos ante la figura de la nulidad del acto por no existir en ese momento disposición jurídica
Buen día exelente ponencia yo soy de Villahermosa Tabasco y mi rama es la parte agraria
Felicidades a seguir capacitándose
Intégrate a nuestra comunidad jurídica para que puedas pulir tus técnicas de litigación es esa materia este es el enlace para que tengas más información abogadosenaccion.net/el-abogado-de-resultados/
Buenas tardes Nayarit
Escuela juridica y forense del sureste Lic
Soy del estado de México unam
Universidad de Nayarit.
Acción es poner en movimiento el organo juridiccional
Así es, gracias por compartir tus conocimientos
Buenas noches lic. Me comunico de saltillo.coahuila para preguntarle si una persona fallecida puede ser privada de sus derechos y muchas gracias por su asesoria
Claro que no, sus bienes se transmiten por sucesión, existiendo un testamento o no
Una pregunta a mi madre la privaron de sus derechos agrarios la comisión agraria mixta en el año 1990 yo quiero saber si puedo demandar nulidad
Yo soy una persona afectada en tulum (caso agrario).
buenas tardes, Octavio Mandujano Galeana presente desde Chilpancingo Guerrero
Buenos días presentes desde el estado de chiapas
De sonora muchas gracias. Lic. hipolito durazo
Yo deseo hacer una consulta al Dr en particular me podrían enviar algún número o link personal por
Art. 2237. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
Gracias por completar la información que da el Dr. en su ponencia. Felicidades
Nosotros como San Juan Lalana necesitamos nular 34 escrituras que fueron contraprestadas en los convenios COSOMER 2004
Violación a derechos
Soy abogada en SLP
Presente
Si
En verdad solicito ayuda para ver lo de unos ejidos.. Por favor...
Puede mandar mandar mensaje al +52 222 480 9092 y nos comunicamos con usted
Para mí se llama PARTE ACTORA
Estado de mexico
Licenciado
Actor
Buen día Magistrado
Cómo puedo localizarlo para una asesoría,es de un asunto de tierras e n San Luis Potosí,que se aportaron tierras a una Inmobiliaria
Puede consultar nuestra página web como abogados en accion o mandar mensaje al +52 222 480 9092