¡Super Glenda! Muchas gracias a ti por tu preferencia y por el tiempo que te tomas al ver nuestro contenido, comentarios como el tuyo me motivan a continuar con esta laborar. Saludos.
Muchas gracias a ti por tu comentario, el saber que nuestro contenido es de ayuda en tu formación profesional me motiva a continuar con esta gran labor. Saludos Jorge.
Mi estiamdo Lic., a mi criterio el artículo 129 de la LOJ, tiene 2 presupuestos diferentes porque los divide la disyuntiva "o", , lo transcribo "ARTICULO 129. Trámite de la recusación. Si el juez estima que no es cierta la causal o que no ha lugar a la recusación, así lo hará constar en resolución motivada, y en el primer caso seguirá conociendo sin más trámite, pero en el de recusación remitirá las actuaciones al tribunal superior, el que la tramitará y resolverá como incidente." . El primer presupuesto SI EL JUEZ ESTIMA QUE NO ES CIERTA LA CAUSAL... (ya sea de impedimento o excusa), así lo hará constar en resolución fundada y...seguirá conociendo si más trámite; y el segundo presupuesto SI EL JUEZ CONSIDERA QUE NO HA LUGAR A LA RECUSACIÓN -por varios motivos ej. falta de elementos de prueba, extemporánea, etc.), así lo hara constar en resolución fundada, en este caso remitira las actuaciones al tribunal superior... Claro está que la RECUSACIÓN NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS, pero se debe resolver como cuestión previa al asunto principal -ya sea procedente o improcedente- con sus efectos que cada caso conlleva. Este es mi humilde interpretación a este artículo, sin ofender.
Siempre es un gusto escuchar sus cátedras, Lic. Cum gracias por ese gran aporte. Lo sigo en todas sus plataformas.
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Muchas gracias Lic. Es de gran ayuda sus pod cast y muy buenas sus explicaciones, bendiciones
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Estas leyes son mexicanas?
Le comento que son de caracter Guatemalteco. Un saludo estimado.
Mi estiamdo Lic., a mi criterio el artículo 129 de la LOJ, tiene 2 presupuestos diferentes porque los divide la disyuntiva "o", , lo transcribo "ARTICULO 129. Trámite de la recusación. Si el juez estima que no es cierta la causal o que no ha lugar a la recusación, así lo hará constar en resolución motivada, y en el primer caso seguirá conociendo sin más trámite, pero en el de recusación remitirá las actuaciones al tribunal superior, el que la tramitará y resolverá como incidente." . El primer presupuesto SI EL JUEZ ESTIMA QUE NO ES CIERTA LA CAUSAL... (ya sea de impedimento o excusa), así lo hará constar en resolución fundada y...seguirá conociendo si más trámite; y el segundo presupuesto SI EL JUEZ CONSIDERA QUE NO HA LUGAR A LA RECUSACIÓN -por varios motivos ej. falta de elementos de prueba, extemporánea, etc.), así lo hara constar en resolución fundada, en este caso remitira las actuaciones al tribunal superior...
Claro está que la RECUSACIÓN NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS, pero se debe resolver como cuestión previa al asunto principal -ya sea procedente o improcedente- con sus efectos que cada caso conlleva. Este es mi humilde interpretación a este artículo, sin ofender.