Me encantan tus videos, aunque tengo que hacer dos apuntes respecto a este :) En la petición inicial además del domicilio o lugar donde pueda ser hallado el deudor, hay que añadir también el del acreedor y respecto de la competencia, cuando se trata de deudas por impago de gastos comunes, el artículo 813.1 LEC dice que también será competente el juzgado de primera instancia donde se halle la finca, a elección del solicitante, es decir, no solo va a ser ese, si no que puede ser el del domicilio del deudor también en ese caso a elección del demandante. No excluye el anterior. Por lo demás, muchísimas gracias por el tiempo y esfuerzo que dedicas a tus videos :)
Hola Belén, me encantan tus vídeos, haces que el estudio sea más llevadero. Casi al final de tu vídeo dices que en caso de comunidad de propietarios NO es el domicilio del deudor, sino que es donde se encuentre la finca. Y no es del todo correcto, ya que en el art. 813, te dice que en caso de comunidad de propietarios "será TAMBIÉN competente el del lugar donde se halle la finca".. a elección del demandante, es decir, que en ese caso es competente tanto el domicilio del deudor, como el del lugar donde se encuentre la finca. Espero que sirva de aclaración y ayuda. Un abrazo y gracias de nuevo. ☺️
No tenemos este sistema en Perú, llegue estudiándolo por una tarea. Apuesto a que si usted lo explicara los juristas nacionales lo aplicaríamos enseguida.
Hola. En Monitorio, necesitamos a persona jurídica , o alguien que recoja el requerimiento como tal , o bien a través de la persona física que lo represente. Si no encontramos a nadie que lo reciba . El monitorio se archivaría y nos podrían reclamar lo mismo , pero a través de un declarativo. Que se puede notificar si no se encuentra , por edictos . Es decir se continúa el procedimiento sin enterarse el deudor. Un saludo .
Eres la mejor profe del mundo
Maravillosa eres Belén; intelectualmente, pedagógicamente "etcéteramente"
¡Gracias!
Muchas gracias, Belen. Me gusta mucho el trabajo que estás haciendo. Resaltas muy bien las cuestiones clave.
Fantastíca explicación! Un millón de Gracias!!!!!!.
Que razón tienes, preguntazas de examen del caso práctico de tramitacion de este año. 👏🏻👏🏻
Brutal la forma de explicar el tema, más profesores así
SON GENIALES TUS CLASES
Increíbles videos, gracias!
Eres la mejor
no he finalizado el vidio, pero el sólo comenzar!! esta genial!!
Me encantan tus videos, aunque tengo que hacer dos apuntes respecto a este :) En la petición inicial además del domicilio o lugar donde pueda ser hallado el deudor, hay que añadir también el del acreedor y respecto de la competencia, cuando se trata de deudas por impago de gastos comunes, el artículo 813.1 LEC dice que también será competente el juzgado de primera instancia donde se halle la finca, a elección del solicitante, es decir, no solo va a ser ese, si no que puede ser el del domicilio del deudor también en ese caso a elección del demandante. No excluye el anterior. Por lo demás, muchísimas gracias por el tiempo y esfuerzo que dedicas a tus videos :)
Hola, tienes razón , gracias . Un saludo.
Mil gracias 😘😘😘
Qué pena que te acabe de descubrir ahora!!!!!!! En fin, muchísimas gracias.
Hola Belén, me encantan tus vídeos, haces que el estudio sea más llevadero.
Casi al final de tu vídeo dices que en caso de comunidad de propietarios NO es el domicilio del deudor, sino que es donde se encuentre la finca.
Y no es del todo correcto, ya que en el art. 813, te dice que en caso de comunidad de propietarios "será TAMBIÉN competente el del lugar donde se halle la finca".. a elección del demandante, es decir, que en ese caso es competente tanto el domicilio del deudor, como el del lugar donde se encuentre la finca.
Espero que sirva de aclaración y ayuda.
Un abrazo y gracias de nuevo. ☺️
Totalmente cierto, gracias
Gracias ❤️
No tenemos este sistema en Perú, llegue estudiándolo por una tarea. Apuesto a que si usted lo explicara los juristas nacionales lo aplicaríamos enseguida.
¡Mil gracias Belén! 😊
No está grabado el Cambiario, verdad?
Hola , pues en los siguientes vídeos,ya aparece.
Así ,que en breve lo tendrás, que chulo es el cambiario, a mí me encanta.un saludo.
Eres una crack! Muchísimas Gracias, de corazón. Tener tus vídeos es de gran consuelo y apoyo.
Ya está aquí el examen!!!!
En Colombia puedes cobrar obligaciones a través del Proceso monitorio, aquí te explico cómo hacerlo
ua-cam.com/video/qOqTwfdeYg0/v-deo.html
Y si el deudor es una persona jurídica basta con saber el domicilio de la misma o necesito el domicilio de la persona física al cargo de la misma?
Hola.
En Monitorio, necesitamos a persona jurídica , o alguien que recoja el requerimiento como tal , o bien a través de la persona física que lo represente.
Si no encontramos a nadie que lo reciba . El monitorio se archivaría y nos podrían reclamar lo mismo , pero a través de un declarativo. Que se puede notificar si no se encuentra , por edictos .
Es decir se continúa el procedimiento sin enterarse el deudor.
Un saludo .