16:40 El tercer párrafo del art. 52 de la ley 675/01 *es antijurídico,* cuando está claro que quien debe convocar a la asamblea es "el administrador," ya que es él quien tiene actualizado el libro de registro de copropietarios, mas no los copropietarios. La convocatoria debe reunir todos los requisitos de ley para convocar, constituir, y desarrollar válidamente la Asamblea (ya debe tener los certificados de libertad y tradición para diligenciar el libro de registro de copropietarios).
11:50 No sobra recordarle al paisano y colega que: 1. La verificación del quorum es previo a dar inicio a la reunión. Tal como sucede en un juzgado (sea promiscuo, Municipal, Civil, Tribunal o Cortes). 2. La hora judicial no existe... desde hace muchos decenios. 3. Si se convocó a las 8:00 p.m. y de no haber quorum que requiere la ley, se levanta el acta respectiva y el administrador procede a enviar la segunda convocatoria para el tercer día hábil siguiente, salvo que prime la reunión por derecho propio en el caso de la asamblea ordinaria.
14:24. Perdóneme que le tenga que corregir nuevamente al paisado y colega. Pero está induciendo en error al consultante neófito. *Puede que se haya convocado a la asamblea, pero no reunido.* Es decir: si la primera convocatoria se hizo para el 31 de marzo, y no hubo quorum, la asamblea se debe reunir por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes del periodo presupuestal.
En términos generales si adquirí el apartamento por leasing habitacional para poder participar en la asamblea o para hacer parte del consejo de administración o del comité de convivencia debo tener poder del banco y quien asume ese poder es quién firma el contrato de leasing y no alguien distinto? En mi edificio durante 3 años varios consejeros perpetuados sin tener poder y sin ser los titulares del contrato
Si es leasing (arrendamiento) usted no puede ser el dueño todavía. Otra situación es que le den poder para asistir para que represente a quien le otorgó el leasing. Ahora, usted no puede ser miembro del Consejo, por que usted NO ES DUEÑO. Solo basta leer el art. 53 de la ley 675/01.
Si la ley 675/2001 como tampo el R. P. H. no restringe en ninguna parte q cualquier personas puede representarlo en cualquier tipo de Asambleas, porqué un Admistrador prohibe que cualquier propietario represente a otro, asi mismo porque pertenece al Consejo tampoco puede representar a ningún propietario.
@@amparocardozo2847para poder participar tanto de la asamblea o hacer parte del consejo si requiere del poder del banco cuando se es por leasing habitacional, cuando no se tiene el poder solo tiene voz más no voto en la asamblea, es más para hacer parte de Consejo debe aparecer como titular del contrato de leasing
Existe alguna norma que hable de la obligación del propietario a ir a la asamblea general de copropietarios? O solo si existe establecido en el reglamento interno del edificio?
No. No existe norma alguna que obligue al copropietario a asistir a la asamblea, más *lo que sí existe es el art. 37 de la ley 675/01,* donde establece claramente que asistir a la asamblea es: *UN DERECHO.* Y allá cada quien si quiere o no asistir, y por no ejercer un derecho no debe haber sanción alguna. Las sancione sean pecuniarias o no, es inherente a las OBLIGACIONES. Ahora, en el evento que lo hayan incluido en el RPH, este texto se entiende no escrito, conforme lo establece el parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675/01.
@@A.S.Perger si se puede sancionar al que no asiste a la asamblea de copropietarios, es norma es el Reglamento Interno del edificio si en el esta establecida la sanción se debe imponee
@@KOEMAN73 esa norma del reglamento se entiende no escrita de acuerdo con el parágrafo primero del artículo quinto de la ley 675 de 2001. Pueden poner la sanción pero al ser ilegal se impugna dentro de los 60 días siguientes. Y si la confirman se demanda, generándole un mayor gasto a la copropiedad.
15:46 no se si la ley 675/01 que sigue el bogado Serrano es atemporal a la que trae el diario oficial de agosto 3 de 2001. Podrá ser error de la matrix. El administrador provisional es quien debe convocar a la asamblea previo cumplimiento de los términos de ley, ya sea él directamente, o podrá contratar con un tercero para que ejerza como tal. Eso no tan solo que les mande una cartica a los copropietarios, como erradamente lo afirma el abogado expositor, y peor cuando afirma que solo será para tratar un solo tema. 16:10 Sea que la convocatoria a asamblea la haga el "propietario inicial" o su contratado, caben todos los temas que se deban tratar, mas no un solo tema como le expone Serrano.
12:35 Claro que la asamblea se puede REUNIR en cualquier día del año, si lo establece el RPH, pero si deja de hacerlo, toca cumplir la ley 675/01 dentro de los 3 primeros meses siguientes al vencimiento del presupuesto anterior. Ahora, de decenios todo está sistematizado o al menos hay programas para llevar los estados financieros, de tal forma que una asamblea se debe convocar cuanto antes dado el nuevo ajuste presupuestal dentro de otros. No sería coherente hacer en dic 1 de 2024, la asamblea con corte a dic 31 de 2023.
Buenas tardes Desearía saber si la ley permite convocar a asamblea extraordinaria para tratar temas como presentación de los estados financieros del 2023 y el presupuesto 2024 para aprobación, teniendo en cuenta que según el art.?39 de la ley 675 manifiesta que este es tema de asamblea ordinaria. El consejo manifiesta que no presentó ni los estados ni el presupuesto porque revisando encontraron errores y por lo tanto se abstuvieron de presentarlo en asamblea ordinaria, cosa con la que yo no estoy de acuerdo pues era obligación presentarlo aunque en una reunión extraordinaria se llevará a una aprobación un ajuste al presupuesto.
Para citación a segunda convocatoria la ley dice que 3 Dias hábiles posterior a la primer citación, pero la administración convoca 1 hora después de la primer convocatoria porque así lo estipula el RPH, considero que el reglamento no puede redactar sus cláusulas por encima de la Ley general más aún cuando con ellas está ejecutando un poder subordinante
DR Se puede llevar a un juez , la administración y actas desde 2006 (14 actas ) para demandar al administrador por haber citado algunas asambleas fuera de tiempo y omitir 2 asambleas, incluido pandemia? Muchas gracias
18:21 El abogado serrano no tiene idea que en la ley 675/01 solo existen asambleas *presenciales y no presenciales,* mas *no existen asambleas mixtas.* No está contemplado en la ley 6785/01 que todos conocemos, mas sí en la que él quiere manipular, salvo que indique el artículo, que no va a encontrar, ni en la jurisprudencia. Perdón, pero prefiero no dedicarle más mi tiempo a este asesor. Solo le recuerdo a Juan Roberto que el hábito no hace al monje. El éxito de una entrevistas es la formación de quien entrevista. él no debe tragar, sino que debe rumiar lo que diga el entrevistado, para evitar la pésima formación en quien los consulta para aprender. Dura lex. Sed lex,
Doctor buenas tardes, una pregunta, cuando se hace la citación para Asambleaes obligación que el Administrador anexar el in forme, el plan de gastos el presupuesto del año que cause para debatir lo en la combo catoria que se fijo. Gracias mi Doctor Serrano
Se sito a asamblea general para el 16 de marzo 2024 se extendió hasta la madrugada y a los dignatarios se e eligió pasada la una de la madrugada estovse puede impugnar? Gracias😊 soy Nelly jarrin Vayas y me asalta esta duda por cuanto la norma en este. sentido tiene un vacío.
Sí se citó, y se convocó en los términos de la ley, NO prosperaría demanda alguna. Si pudieron "SUSPENDER" la asamblea para hacerla un día cierto, mas si la dieron por terminada, hasta ahí llegó.
En principio es válido si lo dice la convocatoria, Falta ver que establece su RPH siendo este el que prima y, en especial, las asambleas por derecho propio que trata el art. 40 de la ley 675/01.
Todo asambleísta (incluido el representante o el delegado; son dos figuras diferentes), tiene derecho a participar en la asamblea, y puede "deliberar y decidir", sea o no morador, o deudor moroso. Solo basta leer el art. 37 de la ley 675/01. Y si se contradice la ley en el RPH, estas normas se entienden no escritas. *Espero no se el olvide.*
@@A.S.Perger si mi apartamento está por leasing habitacional tengo si o si solicitarle al banco el poder para la asamblea, sin poder solo puedo participar con voz si tengo el poder tengo voz y voto
Buena noche,me llamo zoraida Hernández soy del consejo y me alegro haber encontrado este video. En nuestro caso El administrador lo nombra la asamblea y como miembros del consejo estamos muy inconformes con el manejo de nuestro conjunto por parte del administrador y mi pregunta es si el consejo lo puede sacar o se tiene que esperar hasta la asamblea. Gracias por su respuesta.
Él es lento de nacimiento. Y no se prepara. El como entrevistador debe conocer del tema, y todas las burradas que diga el invitado de turno, las consiente.
El doctor Martinez nos regaño un dia por decir que había asambleas ordinarias y extraordinarias, solamente hay una asamblea que se reúna ordinaria mente o extraordinariamente
Si se convoca asamblea ordinaria y no hay quorum pero en el Reglamento dice que se espere una hora y la asamblea se hace con el quorum que hay. Esto es legal
Contando con quórum, y por mayoría se puede incluir un tema que el administrador no quiso incluir En una asamblea extraordinaria, habiéndoselo solicitado por escrito ???Gracias
Buenas tardes Desearía saber si la ley permite convocar a asamblea extraordinaria para tratar temas como presentación de los estados financieros del 2023 y el presupuesto 2024 para aprobación, teniendo en cuenta que según el art.?39 de la ley 675 manifiesta que este es tema de asamblea ordinaria. El consejo manifiesta que no presentó ni los estados ni el presupuesto porque revisando encontraron errores y por lo tanto se abstuvieron de presentarlo en asamblea ordinaria, cosa con la que yo no estoy de acuerdo pues era obligación presentarlo aunque en una reunión extraordinaria se llevará a una aprobación un ajuste al presupuesto.
16:40 El tercer párrafo del art. 52 de la ley 675/01 *es antijurídico,* cuando está claro que quien debe convocar a la asamblea es "el administrador," ya que es él quien tiene actualizado el libro de registro de copropietarios, mas no los copropietarios. La convocatoria debe reunir todos los requisitos de ley para convocar, constituir, y desarrollar válidamente la Asamblea (ya debe tener los certificados de libertad y tradición para diligenciar el libro de registro de copropietarios).
Art 39 dice que los copropirtarios SI pueden convocar Asamblea
11:50 No sobra recordarle al paisano y colega que:
1. La verificación del quorum es previo a dar inicio a la reunión. Tal como sucede en un juzgado (sea promiscuo, Municipal, Civil, Tribunal o Cortes).
2. La hora judicial no existe... desde hace muchos decenios.
3. Si se convocó a las 8:00 p.m. y de no haber quorum que requiere la ley, se levanta el acta respectiva y el administrador procede a enviar la segunda convocatoria para el tercer día hábil siguiente, salvo que prime la reunión por derecho propio en el caso de la asamblea ordinaria.
14:24. Perdóneme que le tenga que corregir nuevamente al paisado y colega. Pero está induciendo en error al consultante neófito.
*Puede que se haya convocado a la asamblea, pero no reunido.* Es decir: si la primera convocatoria se hizo para el 31 de marzo, y no hubo quorum, la asamblea se debe reunir por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes del periodo presupuestal.
Disculpe buena noche si no hay cuorum y aún así se tomaron desiciones se puede impugnar gracias
En términos generales si adquirí el apartamento por leasing habitacional para poder participar en la asamblea o para hacer parte del consejo de administración o del comité de convivencia debo tener poder del banco y quien asume ese poder es quién firma el contrato de leasing y no alguien distinto? En mi edificio durante 3 años varios consejeros perpetuados sin tener poder y sin ser los titulares del contrato
Si es leasing (arrendamiento) usted no puede ser el dueño todavía.
Otra situación es que le den poder para asistir para que represente a quien le otorgó el leasing.
Ahora, usted no puede ser miembro del Consejo, por que usted NO ES DUEÑO. Solo basta leer el art. 53 de la ley 675/01.
Si la ley 675/2001 como tampo el R. P. H. no restringe en ninguna parte q cualquier personas puede representarlo en cualquier tipo de Asambleas, porqué un Admistrador prohibe que cualquier propietario represente a otro, asi mismo porque pertenece al Consejo tampoco puede representar a ningún propietario.
@@amparocardozo2847para poder participar tanto de la asamblea o hacer parte del consejo si requiere del poder del banco cuando se es por leasing habitacional, cuando no se tiene el poder solo tiene voz más no voto en la asamblea, es más para hacer parte de Consejo debe aparecer como titular del contrato de leasing
Existe alguna norma que hable de la obligación del propietario a ir a la asamblea general de copropietarios? O solo si existe establecido en el reglamento interno del edificio?
No. No existe norma alguna que obligue al copropietario a asistir a la asamblea, más *lo que sí existe es el art. 37 de la ley 675/01,* donde establece claramente que asistir a la asamblea es: *UN DERECHO.* Y allá cada quien si quiere o no asistir, y por no ejercer un derecho no debe haber sanción alguna. Las sancione sean pecuniarias o no, es inherente a las OBLIGACIONES.
Ahora, en el evento que lo hayan incluido en el RPH, este texto se entiende no escrito, conforme lo establece el parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675/01.
@@A.S.Perger si se puede sancionar al que no asiste a la asamblea de copropietarios, es norma es el Reglamento Interno del edificio si en el esta establecida la sanción se debe imponee
@@KOEMAN73 esa norma del reglamento se entiende no escrita de acuerdo con el parágrafo primero del artículo quinto de la ley 675 de 2001.
Pueden poner la sanción pero al ser ilegal se impugna dentro de los 60 días siguientes. Y si la confirman se demanda, generándole un mayor gasto a la copropiedad.
15:46 no se si la ley 675/01 que sigue el bogado Serrano es atemporal a la que trae el diario oficial de agosto 3 de 2001. Podrá ser error de la matrix.
El administrador provisional es quien debe convocar a la asamblea previo cumplimiento de los términos de ley, ya sea él directamente, o podrá contratar con un tercero para que ejerza como tal. Eso no tan solo que les mande una cartica a los copropietarios, como erradamente lo afirma el abogado expositor, y peor cuando afirma que solo será para tratar un solo tema.
16:10 Sea que la convocatoria a asamblea la haga el "propietario inicial" o su contratado, caben todos los temas que se deban tratar, mas no un solo tema como le expone Serrano.
Gracias por estos videos, muy formativos y concisos 👏🏼👏🏼 Por favor, no paren de aclarar nuestras dudas
12:35 Claro que la asamblea se puede REUNIR en cualquier día del año, si lo establece el RPH, pero si deja de hacerlo, toca cumplir la ley 675/01 dentro de los 3 primeros meses siguientes al vencimiento del presupuesto anterior.
Ahora, de decenios todo está sistematizado o al menos hay programas para llevar los estados financieros, de tal forma que una asamblea se debe convocar cuanto antes dado el nuevo ajuste presupuestal dentro de otros. No sería coherente hacer en dic 1 de 2024, la asamblea con corte a dic 31 de 2023.
Buenas tardes
Desearía saber si la ley permite convocar a asamblea extraordinaria para tratar temas como presentación de los estados financieros del 2023 y el presupuesto 2024 para aprobación, teniendo en cuenta que según el art.?39 de la ley 675 manifiesta que este es tema de asamblea ordinaria. El consejo manifiesta que no presentó ni los estados ni el presupuesto porque revisando encontraron errores y por lo tanto se abstuvieron de presentarlo en asamblea ordinaria, cosa con la que yo no estoy de acuerdo pues era obligación presentarlo aunque en una reunión extraordinaria se llevará a una aprobación un ajuste al presupuesto.
Para citación a segunda convocatoria la ley dice que 3 Dias hábiles posterior a la primer citación, pero la administración convoca 1 hora después de la primer convocatoria porque así lo estipula el RPH, considero que el reglamento no puede redactar sus cláusulas por encima de la Ley general más aún cuando con ellas está ejecutando un poder subordinante
Victor Omar Torres R.
Es legal citar a segunda convocatorio una hora después de realizada la primer asamblea?
DR Se puede llevar a un juez , la administración y actas desde 2006 (14 actas ) para demandar al administrador por haber citado algunas asambleas fuera de tiempo y omitir 2 asambleas, incluido pandemia? Muchas gracias
18:21 El abogado serrano no tiene idea que en la ley 675/01 solo existen asambleas *presenciales y no presenciales,* mas *no existen asambleas mixtas.* No está contemplado en la ley 6785/01 que todos conocemos, mas sí en la que él quiere manipular, salvo que indique el artículo, que no va a encontrar, ni en la jurisprudencia.
Perdón, pero prefiero no dedicarle más mi tiempo a este asesor. Solo le recuerdo a Juan Roberto que el hábito no hace al monje. El éxito de una entrevistas es la formación de quien entrevista. él no debe tragar, sino que debe rumiar lo que diga el entrevistado, para evitar la pésima formación en quien los consulta para aprender. Dura lex. Sed lex,
Doctor buenas tardes, una pregunta, cuando se hace la citación para Asambleaes obligación que el Administrador anexar el in forme, el plan de gastos el presupuesto del año que cause para debatir lo en la combo catoria que se fijo. Gracias mi Doctor Serrano
Excelente charla muy clara y específica.
Si no se aprobó el presupuesto,se puede impugnar
¿Terminaron la asamblea o la suspendieron mientras se tuviera claridad para proponer el presupuesto del año vigente?
Se sito a asamblea general para el 16 de marzo 2024 se extendió hasta la madrugada y a los dignatarios se e eligió pasada la una de la madrugada estovse puede impugnar? Gracias😊 soy Nelly jarrin Vayas y me asalta esta duda por cuanto la norma en este. sentido tiene un vacío.
Sí se citó, y se convocó en los términos de la ley, NO prosperaría demanda alguna.
Si pudieron "SUSPENDER" la asamblea para hacerla un día cierto, mas si la dieron por terminada, hasta ahí llegó.
Una asamblea se puede realizar fuera de la unidad.
Por favor hacer asamblea general de un Conjunto en propiedad horizontal juera de la jurisdicción es legal o ilegal?.
En principio es válido si lo dice la convocatoria, Falta ver que establece su RPH siendo este el que prima y, en especial, las asambleas por derecho propio que trata el art. 40 de la ley 675/01.
Buenos días. Es legal asamblea General fuera de la jurisdiccion del Conjunto.
Un
Sí. Si así se anunció en la convocatoria.
Que documentación se debe agregar a la convocatoria de la asamblea ordinaria
Ninguna. La lista de morosos debe hacer parte del texto de la convocatoria, mas no como anexo (parágrafo 2, art. 39 ley 675/01)..
Quién no tiene el poder del banco, el locatario puede participar de la asamblea pero solo tiene voz pero no voto?
Todo asambleísta (incluido el representante o el delegado; son dos figuras diferentes), tiene derecho a participar en la asamblea, y puede "deliberar y decidir", sea o no morador, o deudor moroso. Solo basta leer el art. 37 de la ley 675/01. Y si se contradice la ley en el RPH, estas normas se entienden no escritas. *Espero no se el olvide.*
@@A.S.Perger si mi apartamento está por leasing habitacional tengo si o si solicitarle al banco el poder para la asamblea, sin poder solo puedo participar con voz si tengo el poder tengo voz y voto
Buena noche,me llamo zoraida Hernández soy del consejo y me alegro haber encontrado este video.
En nuestro caso El administrador lo nombra la asamblea y como miembros del consejo estamos muy inconformes con el manejo de nuestro conjunto por parte del administrador y mi pregunta es si el consejo lo puede sacar o se tiene que esperar hasta la asamblea.
Gracias por su respuesta.
Si la terminación del contrato ha sido debidamente motivada y se ha cumplido el debido proceso, no tienen por qué aguantárselo.
La lectura de las preguntas de La persona de PH es muy regular. Por favor mas seguridad.
Él es lento de nacimiento. Y no se prepara. El como entrevistador debe conocer del tema, y todas las burradas que diga el invitado de turno, las consiente.
En mi cinjunto se echan los consejo de todo por malas deciones en la asamblea
Es una pregunta? o solo nos cuenta.
Con cuanto anticipación a la asamblea ordinaria se deben enviar los estados financieros y el presupuesto anual
No está reglamentado. Pero un administrador idóneo y responsable lo hace al momento de la convocatoria. Estoy hablando de alguien que NO EXISTE.
El doctor Martinez nos regaño un dia por decir que había asambleas ordinarias y extraordinarias, solamente hay una asamblea que se reúna ordinaria mente o extraordinariamente
Pues el abogado Martínez desconoce la ley. Allí establece las diferentes asambleas, mas no él.
Si se convoca asamblea ordinaria y no hay quorum pero en el Reglamento dice que se espere una hora y la asamblea se hace con el quorum que hay. Esto es legal
Es totalmente ilegal. El administrador está obligado a hacer la convocatoria por escrito y eso no lo puede hacer en una hora. Le tengo al abogado.
Contando con quórum, y por mayoría se puede incluir un tema que el administrador no quiso incluir En una asamblea extraordinaria, habiéndoselo solicitado por escrito ???Gracias
Sí. si todos los asistentes están de acuerdo.
Buenas noches,.excelente espacio
Con todo respeto pero muy regular la charla, tan regular que puede llegar a mala, falata de interpretación de la ley y de las normas...
Totalmente de acuerdo. En mi caso me tienen censurado. Juan Roberto no alcanza a ser media gueva.
Buenas tardes
Desearía saber si la ley permite convocar a asamblea extraordinaria para tratar temas como presentación de los estados financieros del 2023 y el presupuesto 2024 para aprobación, teniendo en cuenta que según el art.?39 de la ley 675 manifiesta que este es tema de asamblea ordinaria. El consejo manifiesta que no presentó ni los estados ni el presupuesto porque revisando encontraron errores y por lo tanto se abstuvieron de presentarlo en asamblea ordinaria, cosa con la que yo no estoy de acuerdo pues era obligación presentarlo aunque en una reunión extraordinaria se llevará a una aprobación un ajuste al presupuesto.