Dr. Lo felcito por su labor, es admirable los profesionales que se dedican a impartir enseñanza, en especial en el derecho. Sus videos me han sido de gran utilidad.
Gracias doctor Miguel José por su oportuna respuesta. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 17 de mayo de 2016 en Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y la preparatoria está fijada para el 28 de septiembre de 2016 en la misma ciudad. Comparto con usted que la fiscal especializada de esa ciudad debió entregar con antelación ese material probatorio y no hay razón alguna para hacerlo 110 días después.
profe realice videos sobre las nuevas reformas que piensa adoptar la corte suprema de justicia y la corte constitucional en lo referente a los nuevos cambios y nuevos articulos en la ley 906 y ley 599 en la reforma a la justicia en colombia en lo penal y procesal
Pero si le pido una que no me descubrió (art 344 inciso 1 ), me dicen que en 3 días vaya, y finalmente qué se rechaza ? tutela o qué? pero desde cuando la puedo invocar?
Dr buenas noches, considera ud que la Fiscalía está obligada a recepcionar entrevistas y documentar su investigación? Si la fiscalía no recibe entrevistas y sólo descubre los datos de los testigos que quiere llevar a Juicio no vulnera el principio de igualdad de armas, es decir la defensa iría a Juicio con desventaja porque la Fiscalía tiene información probatorio que debió descubrir y la defensa iría de pesca al juicio.... que opina ud? Finalmente procede el rechazo por indebido descubrimiento cuándo la Fiscalía no recepciona entrevistas y por ende no las descubre?
buena noche doctor Escobar, agradecido por los conocimientos que decide compartir con nosotros, queria preguntar si al inicio de la audiencia preparatoria y en atencion al art 355 puedo solicitar el rechazo de pruebas estipulados en el art 346 por descubrimiento incompleto por parte de la fiscalia y no cumplimiento de los requisitos del escrito de acusacion en elsentido de no manifestar los datos completos como nombre, direccion, telefono de los testigos que pretende hacer valer en el juicio, muchas gracias.
+Manuel E Bohorquez (vale2025) Si en la audiencia de formulación de acusación se le hace la observación en ese sentido y no la corrija, es viable pedir su rechazo por incompleto, ya que se atenta contra el principio de igualdad de armas; en este sistema de tendencia adversarial, deben existir claras reglas que permitan acceder a la información del contrario, como por ejemplo para obtener entrevistas, si no se hace, incumple la parte que no permite con datos claros, nombres completos, identificacion y ubicación. ok
+Manuel E Bohorquez (vale2025) creo que es mas conveniente pedir una aclaración por parte del ente acusador sobre los pormenores para no dilatar tanto el proceso
Las etapas probatorias son preclusivas.. Es decir, emp no descubierto en tiempo ya no podrá oficiar como prueba. Las entrevistas introducidas por la fiscalia en la preparatoria son ilegales abiertamente. Si su desicion se baso en estas entrevistas, violo el debido proceso.
Buenas tardes respetado doctor Miguel José. ¿Que pasa cuando la Fiscalía entrega a la defensa un material probatorio (audios) cuatro meses después de la audiencia de acusación? ¿Es considerado este un tiempo razonable?
Hola Efrain, las respectivas audiencias como acusación y preparatoria, tienen un fin en si, aquella es para el descubrimiento que le corresponde en esencia al fiscal, en tanto, en la ultima, conocida también como depuración, se cumplen el descubrimiento de la defensa y la depuración de las pruebas, es decir el juez rechaza, inadmite y excluye. La fiscalia en la acusación hará el discovery y para ello dan tres días a la defensa para que las recoja, en la preparatoria podra solicitar el rechazo de las que no le sean descubiertas oportunamente, quiere ello decir, que en el caso que me comenta me parece extemporánea la entrega del Fiscal, se supone que antes de 4 meses debió ocurrir la preparatoria hace rato, pues la norma advierte que después de la acusación se hará la preparatoria dentro de un termino que no puede superar los 4 meses y menos si hay detenido. Cualquiera sea la razón por la que usted me dice que fueron 4 meses después de la acusación, se supone que esta como fuera de tiempo y se puede pedir el rechazo por no descubrimiento según el art. 346, al momento en que se instala la preparatoria.
Dr. Dos preguntas: 1. Si la FGN no descubrió dentro de los 3 días luego de la acusación. Es dable pedir exclusión? 2. Otra pregunta, si la Fiscalía no descubrió se supone que no hubo con que armar pruebas para llevar a la preparatoria. Que implicaciones hay? Opera ipso facto los 3 días?
Camilo el no descubrimiento implica el rechazo (346), no la exclusión que es cuando se trate de prueba ilegal o ilícita. La segunda parte de la pregunta, no la entiendo, podrías ser mas preciso por fa.
cordial saludo, Dr se solicita el rechazo total de los elementos materiales probatorios por no ser descubiertos ;y el Juez lo concede parcialmente dejando los testimoniales. es viable ?
Los elementos materiales probatorios se pueden rechazar. Los testimonios si pueden ser admitidos, pero el fiscal no tendrá con qué impugnar o refescar memoria, ni tampoco incorporar informes periciales, ni informes técnicos, todo lo que dependa de ese no discovery. 👌
No. Para nada vulnera el ppio de igualdad de armas . Imagina esto: la defensa tampoco lo hace. Argumentará lo mismo. No. Solo es en el descubrimiento que debe decir porque y para que se van a llevar esos testigos. Esas entrevistas a la hora de la verdad sólo sirven para refrescar memoria e impugnar credibilidad. Nosotros los defensores normalmente no lo hacemos. Solo digo porque y para que llevo ese testigo. Entonces el fiscal podrá hacer lo mismo.
Apreciado Dr. agradezco su respuesta... una pregunta final... en gracia de discusión sería posible afirmar que si la Fiscalía en la sustentación de pertinencia manifiesta una relación del testigo frente a los hechos objeto de prueba y la defensa no conoce el contenido (probatorio - que es lo que el testigo dice) de ese elemento... sigue existiendo igualdad de armas cuándo voy a juicio y no se que va a decir el testigo, pero la Fiscalía si lo sabe sólo que no lo documenta? Concluyendo, ¿Cómo preparo un contrainterrogatorio si no tengo declaración previa, y no se que es lo que va a decir un testigo?, ¿estaría de pesca en juicio?. Muchas gracias por su generosidad.
Siempre es grato estudiar con su valiosos aportes. Saludos
lo felicito aqui desde la Ciudad de Mexico, espero siga aportando mas cultura juridica a todo el pais que lleve el sistema acusatorio adversarial.
Dr. Lo felcito por su labor, es admirable los profesionales que se dedican a impartir enseñanza, en especial en el derecho. Sus videos me han sido de gran utilidad.
Gracias por el comentario;es vocacional la labor de transmitir el conocimiento, mi único fin es aportar un grano de arena.
Gracias doctor Miguel José por su oportuna respuesta. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 17 de mayo de 2016 en Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y la preparatoria está fijada para el 28 de septiembre de 2016 en la misma ciudad. Comparto con usted que la fiscal especializada de esa ciudad debió entregar con antelación ese material probatorio y no hay razón alguna para hacerlo 110 días después.
Gracias Doctor
Buenas noches Excelente video muy productiva sus enseñanzas
.
Buena explicación, muchas gracias
Okey. Que te sirva para su caso.. chao
Gracias. Que le sirva de guía ese tema y otros al respecto. éxitos
profe realice videos sobre las nuevas reformas que piensa adoptar la corte suprema de justicia y la corte constitucional en lo referente a los nuevos cambios y nuevos articulos en la ley 906 y ley 599 en la reforma a la justicia en colombia en lo penal y procesal
+Jorge Enrique Muñoz Garcia Hola, si, allí están en el portal, son como 15 videos.
Pero si le pido una que no me descubrió (art 344 inciso 1 ), me dicen que en 3 días vaya, y finalmente qué se rechaza ? tutela o qué? pero desde cuando la puedo invocar?
Dr buenas noches, considera ud que la Fiscalía está obligada a recepcionar entrevistas y documentar su investigación?
Si la fiscalía no recibe entrevistas y sólo descubre los datos de los testigos que quiere llevar a Juicio no vulnera el principio de igualdad de armas, es decir la defensa iría a Juicio con desventaja porque la Fiscalía tiene información probatorio que debió descubrir y la defensa iría de pesca al juicio.... que opina ud?
Finalmente procede el rechazo por indebido descubrimiento cuándo la Fiscalía no recepciona entrevistas y por ende no las descubre?
buena noche doctor Escobar, agradecido por los conocimientos que decide compartir con nosotros, queria preguntar si al inicio de la audiencia preparatoria y en atencion al art 355 puedo solicitar el rechazo de pruebas estipulados en el art 346 por descubrimiento incompleto por parte de la fiscalia y no cumplimiento de los requisitos del escrito de acusacion en elsentido de no manifestar los datos completos como nombre, direccion, telefono de los testigos que pretende hacer valer en el juicio, muchas gracias.
+Manuel E Bohorquez (vale2025) Si en la audiencia de formulación de acusación se le hace la observación en ese sentido y no la corrija, es viable pedir su rechazo por incompleto, ya que se atenta contra el principio de igualdad de armas; en este sistema de tendencia adversarial, deben existir claras reglas que permitan acceder a la información del contrario, como por ejemplo para obtener entrevistas, si no se hace, incumple la parte que no permite con datos claros, nombres completos, identificacion y ubicación. ok
+Manuel E Bohorquez (vale2025) creo que es mas conveniente pedir una aclaración por parte del ente acusador sobre los pormenores para no dilatar tanto el proceso
Las etapas probatorias son preclusivas..
Es decir, emp no descubierto en tiempo ya no podrá oficiar como prueba.
Las entrevistas introducidas por la fiscalia en la preparatoria son ilegales abiertamente.
Si su desicion se baso en estas entrevistas, violo el debido proceso.
doctor, ¿porque se confunde, los elementos materiales probatorios y evidencia física con los medios de pruebas?
Buenas tardes respetado doctor Miguel José. ¿Que pasa cuando la Fiscalía entrega a la defensa un material probatorio (audios) cuatro meses después de la audiencia de acusación? ¿Es considerado este un tiempo razonable?
Hola Efrain, las respectivas audiencias como acusación y preparatoria, tienen un fin en si, aquella es para el descubrimiento que le corresponde en esencia al fiscal, en tanto, en la ultima, conocida también como depuración, se cumplen el descubrimiento de la defensa y la depuración de las pruebas, es decir el juez rechaza, inadmite y excluye. La fiscalia en la acusación hará el discovery y para ello dan tres días a la defensa para que las recoja, en la preparatoria podra solicitar el rechazo de las que no le sean descubiertas oportunamente, quiere ello decir, que en el caso que me comenta me parece extemporánea la entrega del Fiscal, se supone que antes de 4 meses debió ocurrir la preparatoria hace rato, pues la norma advierte que después de la acusación se hará la preparatoria dentro de un termino que no puede superar los 4 meses y menos si hay detenido. Cualquiera sea la razón por la que usted me dice que fueron 4 meses después de la acusación, se supone que esta como fuera de tiempo y se puede pedir el rechazo por no descubrimiento según el art. 346, al momento en que se instala la preparatoria.
Dr. Dos preguntas:
1. Si la FGN no descubrió dentro de los 3 días luego de la acusación. Es dable pedir exclusión?
2. Otra pregunta, si la Fiscalía no descubrió se supone que no hubo con que armar pruebas para llevar a la preparatoria.
Que implicaciones hay? Opera ipso facto los 3 días?
Camilo el no descubrimiento implica el rechazo (346), no la exclusión que es cuando se trate de prueba ilegal o ilícita. La segunda parte de la pregunta, no la entiendo, podrías ser mas preciso por fa.
cordial saludo, Dr se solicita el rechazo total de los elementos materiales probatorios por no ser descubiertos ;y el Juez lo concede parcialmente dejando los testimoniales. es viable ?
Los elementos materiales probatorios se pueden rechazar. Los testimonios si pueden ser admitidos, pero el fiscal no tendrá con qué impugnar o refescar memoria, ni tampoco incorporar informes periciales, ni informes técnicos, todo lo que dependa de ese no discovery. 👌
Profe de que manera se acredita probatoriamente la inimputabilidad del acusado?
Medicina legal. Un peritaje.
No. Para nada vulnera el ppio de igualdad de armas . Imagina esto: la defensa tampoco lo hace. Argumentará lo mismo. No. Solo es en el descubrimiento que debe decir porque y para que se van a llevar esos testigos. Esas entrevistas a la hora de la verdad sólo sirven para refrescar memoria e impugnar credibilidad. Nosotros los defensores normalmente no lo hacemos. Solo digo porque y para que llevo ese testigo. Entonces el fiscal podrá hacer lo mismo.
Apreciado Dr. agradezco su respuesta... una pregunta final... en gracia de discusión sería posible afirmar que si la Fiscalía en la sustentación de pertinencia manifiesta una relación del testigo frente a los hechos objeto de prueba y la defensa no conoce el contenido (probatorio - que es lo que el testigo dice) de ese elemento... sigue existiendo igualdad de armas cuándo voy a juicio y no se que va a decir el testigo, pero la Fiscalía si lo sabe sólo que no lo documenta?
Concluyendo, ¿Cómo preparo un contrainterrogatorio si no tengo declaración previa, y no se que es lo que va a decir un testigo?, ¿estaría de pesca en juicio?.
Muchas gracias por su generosidad.