CPE Estado Pendiente SUNAT

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  • Опубліковано 26 жов 2024
  • D.U. 013-2020 . Las facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones al crédito por la venta de bienes o la prestación de servicios, son pagadas por el adquirente del bien o usuario del servicio en el plazo acordado con el proveedor de los bienes o servicios el mismo que se inicia desde que finaliza el plazo según los términos que establece el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia.
    La conformidad o disconformidad del comprobante de pago electrónico y de la información adicional a la que se refiere, el párrafo 6.1 del artículo 6, debe consignarse a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal
    fin. En caso el adquirente del bien o usuario del servicio consigne su disconformidad, debe señalar el motivo de la misma con el sustento que permita evidenciar su validez. La atención, subsanación y conformidad, una vez producida esta, también se realizan en dicha plataforma.

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