Yo no le entendí, jeje. xD Creo que habla con conceptos para personas que están más en el tema. Por ejemplo eso de "enajenación de bienes... alimentos, medicinas, terrenos" y otros más. La única parte que entendí fue el ejemplo escrito que puso en pantalla :U
Y si tengo una devolución sobre venta y una devolución sobre compra, tengo que calcular el IVA sobre esos conceptos?
8 років тому+1
El Hecho Imponible en España lo define la norma como "puesta a disposición del adquirente de bienes y servicios". Lo cual significa que no solamente grava una venta, sino que también dejar el uso de un bien. En definitiva, un alquiler. Aunque la norma es compleja, y la "puesta a disposición" que está sujeta puede estar exenta del IVA, pero el truco es que la grava otro impuesto que se llama Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Los otros dos hechos imponibles son los que comentabas: las importaciones (cuando el bien tiene una procedencia fuera de la Unión Europea), y las adquisiciones intracomunitarias (cuando el bien tiene como procedencia un país de la Unión Europea) Gracias por tu trabajo y saludos desde Barcelona.
Siempre he considerado que la verdadera esencia de enseñar estriba en la correcta explicación de la materia que se estudie, sin ambages, sin rodeos, pues no le veo ningún fin detentar un tema que ha sido comprendido por gente avezado en la materia. Bien!! Por participar en la no restricción del conocimiento.
Yo no le entendí, jeje. xD Creo que habla con conceptos para personas que están más en el tema. Por ejemplo eso de "enajenación de bienes... alimentos, medicinas, terrenos" y otros más. La única parte que entendí fue el ejemplo escrito que puso en pantalla :U
Super claro, tenía una pequeña noción del IVA pero se explicó muy conciso y entendible. Muchas gracias!!
Saludos
Saludos desde Paraguay 🇵🇾 explicas súper bien mío gracias José Miguel
Gracias
Que bien explicado, Felicidades!!, se nota que sabe de lo que habla, no como otros videos, que se ve que estan leyendo y asi..
Gracias por ver nuestros videos
excelente explicacion! super facil de entender, gracias.
sos grande, me ayudaste a comprender un tema que voy a exponer. thank uuu
Gracias
Muy buena explicación, gracias
Ya me suscribí, por cierto 👍
Muchas gracias, constantemente publicamos nuevos videos
muy bien explicado y bastante comprensible muchas gracias
Yo no le entendí, jeje. xD Creo que habla con conceptos para personas que están más en el tema. Por ejemplo eso de "enajenación de bienes... alimentos, medicinas, terrenos" y otros más. La única parte que entendí fue el ejemplo escrito que puso en pantalla :U
Bien explicito gracias.
Gracias
thanks for the explanation 💕💕
el mejor video
Gracias
LIC. JOSE MIGUEL COMO LO PUEDO CONTACTAR?
Y si tengo una devolución sobre venta y una devolución sobre compra, tengo que calcular el IVA sobre esos conceptos?
El Hecho Imponible en España lo define la norma como "puesta a disposición del adquirente de bienes y servicios". Lo cual significa que no solamente grava una venta, sino que también dejar el uso de un bien. En definitiva, un alquiler. Aunque la norma es compleja, y la "puesta a disposición" que está sujeta puede estar exenta del IVA, pero el truco es que la grava otro impuesto que se llama Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Los otros dos hechos imponibles son los que comentabas: las importaciones (cuando el bien tiene una procedencia fuera de la Unión Europea), y las adquisiciones intracomunitarias (cuando el bien tiene como procedencia un país de la Unión Europea)
Gracias por tu trabajo y saludos desde Barcelona.
Gracias por tu aportación Joan, saludos desde Guadalajara, Jalisco, México.
Siempre he considerado que la verdadera esencia de enseñar estriba en la correcta explicación de la materia que se estudie, sin ambages, sin rodeos, pues no le veo ningún fin detentar un tema que ha sido comprendido por gente avezado en la materia. Bien!! Por participar en la no restricción del conocimiento.
Yo nomás ando investigando por qué lo vi en un libro y quería saber más .
Muy bien explicado gracias
y si el iva pagado es mayor que el cobrado ?
debes cobrarle al fisco ese monto de diferencia entre el pagado y el cobrado
Gracias
Ok e gusto
Mejor que los vídeos de IMEFI TV
Roberto Zarza gracias!!
Yo no le entendí, jeje. xD Creo que habla con conceptos para personas que están más en el tema. Por ejemplo eso de "enajenación de bienes... alimentos, medicinas, terrenos" y otros más. La única parte que entendí fue el ejemplo escrito que puso en pantalla :U
bro, estudio algo totalmente diferente y le entendí el 80% pero tengo un poco de experiencia en estos temas en general quizá por eso.
Si no cobro factura el vendedor esta ganando por demas??? ejemplo mi dentista
Si no le pides factura a quien te vende un bien o un servicio, le facilitas que evada los impuestos que debe pagar, y por ende, gane mas