🤒 Baja laboral por recaída: conoce todos los detalles | GesBites tugesto

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  • Опубліковано 1 бер 2023
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КОМЕНТАРІ • 15

  • @user-vg4ds7gp4o
    @user-vg4ds7gp4o Рік тому

    Buenas, llevo un 1 año de baja por depresión causada por la empresa, de ello me ha llevado a una fibromialgia con los 18 puntos de gatillo y una fatiga cronica reconocido por un reumatologo de la seguridad social, tengo tambien dos principios de hernia, una lumbalgia, una ciatica y una tendinitis de quervain en la mano izquierda. Al año el INSS me cito para pasar reconocimiento y la resolucion fue darme el alta, hice la disconformidad y el inspector puso que debería de seguir de baja ya que no estoy en condiciones minimo hasta que me revise de nuevo la psiquiatra, pues la resolucion del INSS es de nuevo me han dado el alta y debo de reincorporarme a mi trabajo, he solicitado las vacaciones a mi empresa para ir gestionado. Mi cuestion es al no darme la prorroga el INSS he solicitado la recaida, si me la dan seguire cobrando?

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  Рік тому +1

      Buenas tardes! Se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
      En su caso, para que se reconozca la Recaída, puesto que según nos indica, ha sufrido un proceso de incapacidad temporal de 365 días duración y el alta médica ha sido emitida el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Artículo 170.2 TRLGSS) será dicho Instituto el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes.
      Nos comenta que ha solicitado la recaída al citado Instituto , por lo que en caso de concederla, seguirá percibiendo la prestación en el mismo porcentaje de la base reguladora (75%) hasta alcanzar los 545 días o el alta médica. Un saludo!

  • @fuencislanieto9292
    @fuencislanieto9292 4 місяці тому

    O sea ke no me van a dar la baja sino pasa 180 días, me levantaron el alta a últimos de noviembre por lo ke ellos dicen es esguince 1 grado, dijo ke la había escrito el inss y yo como no sabía nada de esto ni pedí ke me enseñase la carta, ni sabía ke se podía impugnar, trabajo coja y una rodilla hinchada, si voy de tarde me lleva 1 hora y algo más mi trabajo, soy limpieza en una residencia imagínate, como no ha sido accidente laboral allí pasan de todo y me repercute se me va a quedar crónico y por si fuese poco tengo hernias en el cuello, columna desviada, artrosis en la espalda, cervicales mal, voy llena dolores y si esto es humano vaya país

  • @Recetasdeandalucia
    @Recetasdeandalucia Рік тому

    Buenas tardes, estuve de baja por enfermedad común cuatro meses y en enero pedí el alta, ahora la e tenido que coger de nuevo por recaída cuanto cobraría este mes empezaría de nuevo a quitarme el por ciento o seguiría cobrando igual que el último mes que estuve de baja, un saludo

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  Рік тому

      Por definición, existe baja laboral por recaída, según lo establecido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando en un mismo proceso “se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga”.
      Por lo que respecta a las prestaciones, la cuantía y el derecho a seguir cobrando es importante recordar el máximo reconocido para las incapacidades temporales es de un año (365 días). Posteriormente, se puede solicitar una prórroga de 180 días que debe valorar el Instituto Nacional de la Seguridad Social
      Las cuantías varían en función de los días de baja. Así, para las enfermedades comunes o accidentes que no sean de trabajo, durante los primeros 3 días no se cobra nada. Entre el día 4 y el 20, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora. Posteriormente, la cuantía se incrementa hasta el 75%.
      Como la recaída se considera una continuación de la incapacidad temporal anterior, se suman los días que el trabajador ya había estado de baja. No obstante, es importante señalar que la base reguladora que se toma como referencia es la correspondiente al mes previo. Por tanto, puede que las cantidades difieran con respecto a la primera baja.
      IMPORTANTE: La respuesta facilitada tiene carácter meramente informativo y no es vinculante para Tugesto.

  • @makeupestheticmakeupesthet3971

    Buenas tardes, estuve de baja por un problema de espalda durante 1 mes , me reincopore al trabajo y a los 3 meses me dieron la baja por recaida. Mi problema viene cuando antes de la 1 baja estaba a media jornada y en la recaida ya llevaba dos meses a jornada completa y me estan pagando en relacion a la 1 baja, es legal? Por lo que tengo entendido se tiene que tener en cuenta la base de cotizacion del mes anterior a la recaída. Gracias

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  Рік тому

      Hola, buenos días!
      Si existe recaída, la prestación será la misma salvo que tras el alta haya habido una nueva base de cotización.
      Según nos informa Usted, ha estado dos meses trabajando tras el alta, por lo que no debería tomarse para el cálculo de la prestación, la base reguladora inicial.
      Además, en su caso, nos habla de que la base reguladora inicial está calculada según la normativa para tiempos parciales, y los meses anteriores a la recaída Usted estaba a jornada completa.
      La forma del cálculo para un supuesto y para otro (t.parcial/t.completo) es diferente, puesto que, para tiempos completos, la base reguladora para la prestación es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de la baja por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
      En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
      Además, según una Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Octubre de 2003,: “…si nos atenemos a la naturaleza contributiva de esta prestación y a la finalidad de este subsidio, que no es otra que la de suplir con aquella prestación la falta de rentas derivada de una situación de baja laboral, la solución lógica a la situación plantea no puede ser otra que la de entender que la prestación había de estar conectada con la situación más próxima a la de la última baja...”. Esta doctrina se reitera en la STS de 12 de Julio de 2007 (R 5448/2005).

  • @noeliamartinez7208
    @noeliamartinez7208 4 місяці тому

    Hola, quería hacer una pregunta de un caso:
    Me di de baja por enfermedad común el día 03/01/2024 con fecha de alta en el mismo parte del dia 05/01/2024. Me seguía encontrando mal pero mi médica de cabeza estaba de vacaciones y a parte el dia 06 y 07 eran sábado y domingo por tanto, mi médica no estaba en el centro y no me podía prorrogar la baja y a parte mire mi cuadrante y libraba esos dos dias por lo que el lunes dia 08/01/2024 acudí a mi médica de cabecera y me volvió a dar la baja por la misma causa en concepto de “recaída” hasta el dia 28/01/2024.
    En el convenio aparece que si es la primera baja médica del año se cobrará el importe íntegro del salario siempre que la baja médica sea ininterrumpida.
    Ahora la empresa me dice que la baja médica se ha interrumpido durante esos dos dias ( día 6 y 7) hasta el día 8 que me dieron la recaída y por tanto no me han ingresado el importe íntegro del salario sino lo que correspondería normalmente que en mi empresa sería como si fuera una segunda baja.
    Ahora bien, mi pregunta es si en este caso como afirman ellos se ha interrumpido o en caso contrario si se consideraría que no se ha interrumpido al no haber transcurrido 180 días naturales desde el alta.
    Espero su respuesta informativa lo antes posible.
    Gracias.

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  4 місяці тому

      Hola Noelia,
      con la información que nos facilita y sin saber el convenio colectivo de aplicación, para poder contestarle con más información al respecto, necesitaríamos obtener dicha información. No obstante, le indicamos que entre la baja inicial y la recaída hay un periodo de alta de dos días, por lo que , efectivamente, esta no es continuada.

  • @joseignaciolara5962
    @joseignaciolara5962 4 місяці тому

    Hola. Llevaba 6 mese de baja y me han dado el alta como no me he recuperado y quiero pedir la baja por recaída seguiré cobrando aunque sea baja por recaída?

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  4 місяці тому +1

      Buenos días, Si en la nueva baja se indica recaída, la prestación por incapacidad temporal, se reanuda. De forma que si, la prestación que tiene actualmente, se le está abonando el 75% de la base reguladora, esta seguirá en el mismo porcentaje.

  • @buendia5136
    @buendia5136 5 місяців тому

    Hola buenas tardes tengo una pregunta sí éstoy bde baja médica por enfermedad común y sí carencia es decir no cobró nada sólo estoy dado de alta en la seguridad social sí me incorporo él último día de mes la empresa estaría obligada a pagarme él 75% por superar los 21 dias dé mí sueldo o no porqué los dias qué estube de baja estaba en carencia

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  5 місяців тому

      Buenos días, gracias por su comentario. Adjuntamos la respuesta:
      El periodo de carencia es aquel que se exige para tener acceso a la prestación, siendo este, a rasgos generales, el siguiente:
      § Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
      § Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exigen cotizaciones previas.
      § Día primero semana trigésima novena de gestación:
      · Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
      · Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
      · Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral
      Dicho periodo ha de cumplirse en el momento del hecho causante (baja).
      Si Usted, como indica, no cumple el periodo de carencia en el momento de la baja, no se le abonará prestación de incapacidad temporal.
      En el momento que Usted, se reincorpore a su puesto de trabajo (obtenga el alta del proceso de incapacidad temporal) la empresa debe abonarle el 100% de su salario, puesto que se debe de reincorporar en las mismas condiciones que tenía anteriores a la baja.

    • @buendia5136
      @buendia5136 5 місяців тому

      @@tugesto_online Pero por ejemplo sí me incorporó ya con él mes casi finalizado los últimos días los días anteriores qué cobraría sería un 75% del sueldo por aver estado en ése periodo dé baja médica laboral del último mes sí por ejemplo me incorporo él 30 y me pagan él día 1 de cada mes me pagarían el 75% del sueldo global por no aver trabajado él mes entero.

    • @tugesto_online
      @tugesto_online  5 місяців тому

      Buenos días.@@buendia5136 Al tratarse de una consulta un tanto más personalizada, te recomendamos que nos la hagas llegar al siguiente correo con tus dudas e intentaremos resolverlas "comunicacion@tugesto.com" Un saludo!