Creo que refiriéndose a los efectos entre acreedor y fiador-->desde que se hace exigible la deuda contra deudor y fiador, el fiador podrá requerir al acreedor que se requiera primero al DEUDOR PRINCIPAL en lugar de él , pero no al acreedor principal como aparece en el esquema del video, pues en la fianza solo existe un sólo acreedor -> Ello para que en caso que el acreedor no se diriga contra el deudor y este se volviese insolvente, no se pueda dirigir el acreedor contra el fiador -> Se excusa habiendo ejercido su facultad de exigir que se proceda contra el deudor (2.356 CC). Están muy buenos los esquemas, solo intento hacer un alcance, muchas gracias.
Muchas gracias! muy útil para el estudio:)
muchas gracias por esto.
Creo que refiriéndose a los efectos entre acreedor y fiador-->desde que se hace exigible la deuda contra deudor y fiador, el fiador podrá requerir al acreedor que se requiera primero al DEUDOR PRINCIPAL en lugar de él , pero no al acreedor principal como aparece en el esquema del video, pues en la fianza solo existe un sólo acreedor -> Ello para que en caso que el acreedor no se diriga contra el deudor y este se volviese insolvente, no se pueda dirigir el acreedor contra el fiador -> Se excusa habiendo ejercido su facultad de exigir que se proceda contra el deudor (2.356 CC).
Están muy buenos los esquemas, solo intento hacer un alcance, muchas gracias.
Me gustan estos esquemas gracias :)
Me cuesta un mundo hacer mapas conceptuales !!!
Mil gracias !!!
😴😴😴